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ACTO ADMINISTRATIVO MODELO, Ejercicios de Derecho Civil

MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO MODELO

Tipo: Ejercicios

2019/2020
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Subido el 15/09/2020

sergio-armando-ochoa-corzo
sergio-armando-ochoa-corzo 🇨🇱

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REPUBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO
RADICADO No. 2020_7584302
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE
LA PENSIÓN DE VEJEZ.
EL SUBDIRECTOR DE DETERMINACION DE LA DIRECCION DE PRESTACIONES
ECONOMICAS DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -
COLPENSIONES, en uso de las atribuciones inherentes al cargo y,
CONSIDERANDO
Que el (la) señor(a) RODRIGUEZ DE SANDOVAL MARIA DE LA CRUZ,
identificado(a) con CC No. 28,295,953, solicita el 5 de agosto de 2020 el
reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva de una pensión de
vejez, radicada bajo el No 2020_7584302.
Que nació el 3 de mayo de 1953 y actualmente cuenta con 67 años de edad.
Que obra declaración juramentada extrajuicio en la que el(a) solicitante
manifiesta su imposibilidad de continuar cotizando al sistema general de
pensiones.
Que el (la) peticionario(a) ha cotizado los siguientes tiempos de servicio:
ENTIDAD LABORO
DESDE
HASTA
NOVEDAD
DIAS
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20030101
20030131
TIEMPO SERVICIO
30
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20030201
20031231
TIEMPO SERVICIO
330
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20040101
20040131
TIEMPO SERVICIO
30
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20040201
20041231
TIEMPO SERVICIO
330
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20050101
20050131
TIEMPO SERVICIO
30
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20050201
20051231
TIEMPO SERVICIO
330
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20060101
20060131
TIEMPO SERVICIO
30
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20060201
20060228
TIEMPO SERVICIO
30
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20060301
20060326
TIEMPO SERVICIO
26
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20060401
20060430
TIEMPO SERVICIO
30
MARIA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ DE
20060601
20061231
TIEMPO SERVICIO
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REPUBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO

RADICADO No. 2020_

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE

LA PENSIÓN DE VEJEZ.

EL SUBDIRECTOR DE DETERMINACION DE LA DIRECCION DE PRESTACIONES

ECONOMICAS DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -

COLPENSIONES, en uso de las atribuciones inherentes al cargo y,

CONSIDERANDO

Que el (la) señor(a) RODRIGUEZ DE SANDOVAL MARIA DE LA CRUZ,

identificado(a) con CC No. 28,295,953, solicita el 5 de agosto de 2020 el

reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva de una pensión de

vejez, radicada bajo el No 2020_7584302.

Que nació el 3 de mayo de 1953 y actualmente cuenta con 67 años de edad.

Que obra declaración juramentada extrajuicio en la que el(a) solicitante

manifiesta su imposibilidad de continuar cotizando al sistema general de

pensiones.

Que el (la) peticionario(a) ha cotizado los siguientes tiempos de servicio:

ENTIDAD LABORO DESDE HASTA NOVEDAD DIAS

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20030101 20030131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20030201 20031231 TIEMPO SERVICIO 330

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20040101 20040131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20040201 20041231 TIEMPO SERVICIO 330

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20050101 20050131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20050201 20051231 TIEMPO SERVICIO 330

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20060101 20060131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20060201 20060228 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20060301 20060326 TIEMPO SERVICIO 26

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20060401 20060430 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20060601 20061231 TIEMPO SERVICIO 210

MARIA DE LA CRUZ 20070101 20070131 TIEMPO SERVICIO 30

RODRIGUEZ DE

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20070201 20070228 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20070401 20071231 TIEMPO SERVICIO 270

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20080101 20080131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20080201 20081231 TIEMPO SERVICIO 330

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20090101 20090131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20090201 20090324 TIEMPO SERVICIO 54

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20090401 20091231 TIEMPO SERVICIO 270

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20100201 20101231 TIEMPO SERVICIO 330

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20110101 20110131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20110301 20111231 TIEMPO SERVICIO 300

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20120101 20120131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20120201 20121130 TIEMPO SERVICIO 300

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20130201 20131231 TIEMPO SERVICIO 330

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20140101 20140131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20140201 20141231 TIEMPO SERVICIO 330

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20150101 20150131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20150201 20151231 TIEMPO SERVICIO 330

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20160101 20160131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20160201 20161231 TIEMPO SERVICIO 330

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20170101 20170131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20170201 20171031 TIEMPO SERVICIO 270

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20180101 20180123 TIEMPO SERVICIO 23

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20180501 20181231 TIEMPO SERVICIO 240

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190101 20190228 TIEMPO SERVICIO 60

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190301 20190331 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190401 20190531 TIEMPO SERVICIO 60

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190601 20190630 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190701 20190831 TIEMPO SERVICIO 60

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190901 20191031 TIEMPO SERVICIO 60

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20191101 20191130 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20191201 20191231 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20200101 20200331 TIEMPO SERVICIO 90

RODRIGUEZ DE

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20160201 20161231 TIEMPO SERVICIO 330

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20170101 20170131 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20170201 20171031 TIEMPO SERVICIO 270

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20180101 20180123 TIEMPO SERVICIO 23

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20180501 20181231 TIEMPO SERVICIO 240

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190101 20190228 TIEMPO SERVICIO 60

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190301 20190331 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190401 20190531 TIEMPO SERVICIO 60

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190601 20190630 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190701 20190831 TIEMPO SERVICIO 60

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20190901 20191031 TIEMPO SERVICIO 60

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20191101 20191130 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20191201 20191231 TIEMPO SERVICIO 30

MARIA DE LA CRUZ

RODRIGUEZ DE

20200101 20200331 TIEMPO SERVICIO 90

Que conforme a lo anterior, el interesado acredita un total de 5,863 días

laborados, correspondientes a 837 semanas Colpensiones.

Que el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, dispone que: "Las personas que

habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado

el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar

cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización

equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado

por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el

promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el

afiliado."

Que el Decreto 1730 de 2001, reglamenta el artículo 37 la Ley 100 de 1993

referente a la Indemnización Sustitutiva del Régimen Solidario de Prima Media

con Prestación Definida y estableció en el artículo 1° la causación de derecho y

en literal a) definió que habrá lugar a la indemnización sustitutiva cuando: “el

afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad, pero sin el

número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la

pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando”.

Que igualmente la precitada norma establece en su artículo 4° como requisito

para acceder a la prestación solicitada que “que el afiliado debe demostrar que

ha cumplido con la edad y declarar bajo la gravedad del juramento que le es

imposible continuar cotizando. También habrá lugar a la indemnización

sustitutiva cuando el servidor público se retire del servicio por haber cumplido

la edad de retiro forzoso y declare que está en imposibilidad de seguir

cotizando”.

Que para efectos de establecer la liquidación de la presente prestación, se dará

cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1730 de 2001, el

cual dispone que el valor de la Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez

equivale a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el

número de semanas cotizadas, a cuyo resultado se le aplica el promedio

ponderado de los porcentajes sobre los cuales cotizó al Sistema de Pensiones,

de lo cual resulta la siguiente fórmula:

Indemnización = [(Ingreso Base Liquidación/30) x 7] x (días / 7) x (Promedio

Porcentajes de Cotización)

Que para determinar los valores a aplicar en las variables antes determinadas,

resulta imperioso manifestar que el Ingreso Base de Liquidación, responde al

promedio de lo cotizado por el tiempo en que el asegurado efectuó

cotizaciones al Seguro Social.

Que en tal orden de ideas, para acceder a la prestación solicitada el afiliado

debe reunir los siguientes requisitos: 1) No contar con el número de semanas

cotizadas para acceder a la pensión de vejez, 2) Manifestar su imposibilidad de

continuar cotizando al Sistema y 3) Contar con la edad de pensión

correspondiente a 55 años en el caso de las mujeres y 60 en el caso de los

hombres, la cual aumentara a 57 años mujeres y 62 años hombres, a partir del

año 2014 como lo establece el artículo 9° de la ley 797 de 2003.

Que finalmente, el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001, establece en cuanto a

la incompatibilidad de la presente prestación que “salvo lo previsto en el

artículo 53 del Decreto 1295 de 1994, las indemnizaciones sustitutivas de vejez

y de invalidez, son incompatibles con las pensiones de vejez y de invalidez.

Las cotizaciones consideradas en el cálculo de la indemnización sustitutiva no

podrán volver a ser tenidas en cuenta para ningún otro efecto.”

Que la presente prestación constituye un pago único.

Que se procede a efectuar la siguiente liquidación conforme a la normatividad

anteriormente mencionada y 837 semanas asi:

AÑO FACTOR VALOR

ACUMULADO

VALOR

IBL

VALOR ACTUALIZADO

2003 IBC 3,961,000.00 3,961,000.00 8,251,087.

2004 IBC 4,270,000.00 4,270,000.00 8,352,676.

2005 IBC 4,554,500.00 4,554,500.00 8,444,731.

2006 IBC 4,407,100.00 4,407,100.00 7,793,447.

2007 IBC 4,745,000.00 4,745,000.00 8,031,186.

2008 IBC 5,510,200.00 5,510,200.00 8,824,232.

2009 IBC 5,828,020.00 5,828,020.00 8,668,342.

2010 IBC 5,665,000.00 5,665,000.00 8,260,658.

2011 IBC 5,871,000.00 5,871,000.00 8,298,000.

2012 IBC 6,202,600.00 6,202,600.00 8,451,439.

2013 IBC 6,484,500.00 6,484,500.00 8,625,094.

2014 IBC 7,365,500.00 7,365,500.00 9,610,479.

2015 IBC 7,703,850.00 7,703,850.00 9,697,043.

2016 IBC 8,228,355.00 8,228,355.00 9,700,525.

2017 IBC 7,328,908.00 7,328,908.00 8,170,360.

JOSE LUIS SANTAELLA BERMUDEZ

SUBDIRECTOR DETERMINACION II FUNCI ASIG SUB III

COLPENSIONES

LIQUIDADOR

ANALISTA COLPENSIONES

KAREN CRISTINA ORTIZ MEZA

COL-ISV-03-501,