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ACTUALICESE DOCUMENTO INFORMATIVO, Apuntes de Economía

ACTUALICESE ES UN DOCUMENTO INFORMATIVO

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 24/10/2020

baldramina-sarmiento-lozano
baldramina-sarmiento-lozano 🇨🇴

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Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre
rentas de trabajo durante 2020
Al respecto, es necesario destacar que la más reciente Ley de reforma tributaria
2010 de diciembre 27 de 2019 modificó los artículos 55, 206, 206-1 y 383 del
Estatuto Tributario –ET–, con el principal propósito de retomar los mismos cambios
que ya habían sido introducidos con la Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible
por la Corte Constitucional), pero aprovechando para incluir nuevos ajustes en
materia de este tipo de retenciones en la fuente.
Como resultado de ello, durante el 2020 la retención en la fuente sobre rentas de
trabajo se terminará practicando con algunas reglas nuevas que ya tuvimos
oportunidad de comentar en el artículo publicado el 14 de enero de 2020, titulado
Retención en la fuente sobre rentas de trabajo luego de la Ley 2010 de 2019.
Porcentaje fijo de retención en la fuente sobre
salarios en diciembre de 2019 – Procedimiento 2
De acuerdo con el artículo 386 del Estatuto Tributario –ET–, los empleadores que
durante el primer semestre del 2020 aplicarán el procedimiento 2 de retenciones
en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus
trabajadores tendrán que definir en diciembre de 2019 cuál será el porcentaje fijo
que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los
meses del semestre enero – junio de 2020.
Al respecto, es importante destacar que a la fecha en que se elabora la presente
herramienta el Congreso de la República cumplió con aprobar, entre el 18 y 20 de
diciembre de 2019, una nueva reforma tributaria nombrada «Ley de crecimiento»,
de la cual ya se divulgó en internet el texto aprobado, al cual solo le hace falta la
respectiva sanción presidencial.
Por tanto, tal como ha sucedido en años anteriores, en el cálculo que se realiza en
diciembre de 2019 para la obtención del porcentaje fijo de retención en la fuente
sobre pagos laborales solo se deberá tomar en cuenta la depuración que esté
contenida en las normas vigentes hasta diciembre 31 de 2019, y sin importar que
el porcentaje que se calcule en diciembre de del año en curso termine siendo
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Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre

rentas de trabajo durante 2020

Al respecto, es necesario destacar que la más reciente Ley de reforma tributaria 2010 de diciembre 27 de 2019 modificó los artículos 55, 206, 206-1 y 383 del Estatuto Tributario –ET–, con el principal propósito de retomar los mismos cambios que ya habían sido introducidos con la Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible por la Corte Constitucional), pero aprovechando para incluir nuevos ajustes en materia de este tipo de retenciones en la fuente. Como resultado de ello, durante el 2020 la retención en la fuente sobre rentas de trabajo se terminará practicando con algunas reglas nuevas que ya tuvimos oportunidad de comentar en el artículo publicado el 14 de enero de 2020, titulado Retención en la fuente sobre rentas de trabajo luego de la Ley 2010 de 2019.

Porcentaje fijo de retención en la fuente sobre

salarios en diciembre de 2019 – Procedimiento 2

De acuerdo con el artículo 386 del Estatuto Tributario –ET–, los empleadores que durante el primer semestre del 2020 aplicarán el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores tendrán que definir en diciembre de 2019 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre enero – junio de 2020. Al respecto, es importante destacar que a la fecha en que se elabora la presente herramienta el Congreso de la República cumplió con aprobar, entre el 18 y 20 de diciembre de 2019, una nueva reforma tributaria nombrada «Ley de crecimiento», de la cual ya se divulgó en internet el texto aprobado, al cual solo le hace falta la respectiva sanción presidencial. Por tanto, tal como ha sucedido en años anteriores, en el cálculo que se realiza en diciembre de 2019 para la obtención del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre pagos laborales solo se deberá tomar en cuenta la depuración que esté contenida en las normas vigentes hasta diciembre 31 de 2019, y sin importar que el porcentaje que se calcule en diciembre de del año en curso termine siendo

aplicado sobre salarios que se depurarán de forma diferente a partir de enero de

Sin embargo, es importante recordar que el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo se debe utilizar la misma tabla que existirá durante el año gravable en el cual se practicará la respectiva retención, lo cual implica que en este caso se tendrá que usar la nueva tabla que regirá durante el 2020, y que quedó contenida en el artículo 39 de la nueva «Ley de crecimiento». Además, respecto del valor de la UVT a utilizar dentro de dicha tabla, el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016 establece que se deberá usar la del año en que se efectúa el cálculo; en este caso, la UVT de 2019. Para la definición del porcentaje fijo los empleadores deberán tomar, en diciembre de 2019, el total de los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (diciembre de 2018 a noviembre de 2019). Luego deberán hacer las depuraciones permitidas por la norma vigente en diciembre de 2019 (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.), para obtener con ello un salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores. Ese salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses se busca en la tabla del artículo 383 del ET, la cual, como se dijo anteriormente, será la tabla que existirá durante el 2020, pero usando la UVT que rige en diciembre de 2019. Al hacer esa búsqueda en dicha tabla se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los meses que van de enero a junio de 2020.