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Orientación Universidad
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acuerdo plenario 04-2012, Diapositivas de Derecho

desarrollo del acuerdo plenario 04-2012

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 26/09/2023

marilu-margot
marilu-margot 🇵🇪

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ACUERDO
PLENARIO N° 4-
2012/CJ-116
Marilú
Mamani Cayo
A S U N T O : CONCURRENCIA DE PROCURADORES EN
MISMO PROCESO PENAL, EM REPRESENTACION DE
INTERES PUBLICOS
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ACUERDO

PLENARIO N° 4-

2012/CJ-

Marilú

Mamani Cayo

A S U N T O : CONCURRENCIA DE PROCURADORES EN MISMO PROCESO PENAL, EM REPRESENTACION DE INTERES PUBLICOS

PROCURADORIA GENERAL DEL

ESTADO

La Procuraduría General del Estado es la entidad rectora que está a cargo de regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, que conforme al artículo 47 de la Constitución Política del Perú, está a cargo de los procuradores públicos

Quienes son los que reciben

estos lineamientos?

Las y los procuradores

públicos a nivel nacional

que conforme al articulo 47

de la Constitución Política del

Perú

son quienes están a cargo de

defender jurídicamente los

interés del estado del

peruano

LA PROCURADURIA

GENERAL DEL ESTADO:

Es quien garantizara y

promoverá el efectivo

ejercicio a la defensa y

representación jurídica

del estado que se

efectúa por medio de

los procuradores

públicos

 LINEAMIENTOS

CAPACITACIONES

 MEDIACIONES

 COORDINACIONES

 APOYO TECNICO

 ABSOLUCION DE CONSULTAS

 ALIANZAS

 ENTRE OTROS…

A TRAVEZ DE:

PRECISIONES SOBRE PARTICIPACION INTRAPROCESO

Corresponde también a dicho órgano rector precisar si la defensa del Estado será única o colegiada; la ley ha previsto la intervención del Procurador Público Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, y los que mediante Resolución Suprema se designe, en las causas por delitos de tal connotación.

No cabe admitir, en el

supuesto relativo a un solo

agraviado, la intervención

simultánea y múltiple de

procuradores, salvo en caso

de perpetración de distintos

delitos, cuya persecución

integra a diversos

procuradores, aunque cabe la

coordinación entre estos.

Fuera de ese marco, se

generan efectos en materia

de ofrecimiento y actuación

probatoria, alegaciones y

recursos; el principio de

igualdad de armas corre

riesgo de ser afectado.

Artículo 46.- Del Procurador Público Especializado en delitos de

corrupción

El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público. Cuando producto de una acción de control, se identifiquen indicios razonables de la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República.

DECISION :