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En, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA RE PÚBLICA VJ PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PODER JUDICIAL PERMANENTE Y TRANSITORIAS ACUERDO PLENARIO N? 4-2010/CJ-116 FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116” TUO LOPJ ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA Lima, dieciséis de noviembre de dos mil diez.— Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno sdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116” del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1%. Las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización de la Presidencia de esta Suprema Corte dada mediante Resolución Administrativa N* 165—2010P—P1, y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el VI Pleno Jurisdiccional de los Jucecs Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el articulo 116" del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial --—en adelanto, LOPJ—, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 27. El Pleno Jurisdiccional se realizó en tres fases. En la primera fase los Jueces Supremos discuticron y definieron la agenda para lo cual tuvieron en cuenta los diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídica que han venido conociendo en sus respectivas salas en el último año. Fue así como se establecieron los siete temas de agenda así como sus respectivos problemas especificos. La segunda fase, denominada participación ciudadana, tuvo como finalidad promover la intervención y el aporte de la comunidad jurídica del país para la olución de cada uno de los problemas antes planteados. Para ello se habilitó el foro e participación a través del portal de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participación de diversas instituciones de la capital así como de diversas provincias del país a través de sus respectivas ponencias. Luego de una bida selección de las ponencias presentadas, se realizó en fecha 4 de noviembre la audiencia pública en la que los representantes de todas las instituciones acroditadas sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de ambas Salas Penales. En dicha audiencia con relación al tema que aborda el presente Acuerdo sustentaron su ponencia los señores Mario Rodríguez Hurtado —en representación del Instituto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA REPÚBLICA 0 VEPLENO FJURISDICCIONAL PENAL de Ciencia Procesal Penal — y Frescia Sisi Villavicencio Ríos —en representación de la Escuela de Formación Procesal Penal Garantista — Huaura—, las mismas que se tuvieron en cuenta para la discusión del presente Acuerdo Plenario. Es así como finalmente sc expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Artículo 116% de la LOPJ, que, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 3" La tercera fase del VI Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación de los acuerdos plenarios cuya labor recayó en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los siete temas. Esta fase culminó el día le la sesión plenaria realizada en la fecha con participación de todos los jueces integrantes de las Salas Permanente y Transitoria, interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. 4". La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del ¿ debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. Interviene como Ponente señor PRÍNCIPE TRUJILLO. 17 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS EY $ L. Aspectos generales. 5, El artículo 71* del NCPP prevé los derechos del imputado y, específicamente, en el apartado cuatro regula la denominada “Audiencia de tutela”. Esta figura legal está : prevista en la Sección Cuarta “El Ministerio Público y los demás sujetos procesales”, Capitulo Primero “El imputado”, Título 11 “El imputado y el abogado defensor” del Libro Primero “Disposiciones Generales” del Nuevo Código Procesal Penal -—, Siendo ello así, el Juez de la Investigación Preparatoria está obligado a convocar a audiencia de tutela si se presenta una solicitud para la tutela del respeto a un ' RODRÍGUEZ HURTADO, Mario: Ponencia presentada para la Audiencia Pública del VI Pleno M Jurisdiccional se las Salas Penales de la Corte Suprema. 2 ) a y 5 , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA | > VEPLENO JURISDECCIONAL PENAL habilitada para aquellos casos en los que se vulnere algunos de los derechos esenciales asociados en términos amplios a la defensa. Por lo demás debe quedar claro que la Disposición en cuestión es una actuación unilateral del Ministerio Público y no puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el Juez de la Investigación Preparatoria, Cumple una función esencialmente garantista: informa al imputado de SA manera específica y clara acerca de los hechos atribuidos y su calificación jurídica, esto es, el contenida de la imputación jurídico penal que se dirige en su contra. Además, ya en el proceso formalmente iniciado, las partes pueden hacer uso de los medios de defensa técnico para evitar un proceso en el que no sc haya verificado los presupuestos esenciales de imputación. Piénsese por ejemplo en la declaración de atipicidad a través de la excepción de improcedencia de la acción o en la de M prescripción ordinaria, si es que antes de la Formalización de la Investigación Preparatoria se cumplió el plaza correspondiente. £ *. En sintesis, es de afirmar, que la Tutela de Derechos es una garantía de y específica relevancia procesal penal, que puede usar el imputado cuando ve afectado y vulnerado uno o varios derechos establecidos espocificamente en el artículo 71* del NCPP, quien puede acudir al Juez de Investigación Preparatoria para que controle judicialmente la legitimidad y legalidad de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público y repare, de ser el caso, las acciones u omisiones que generaron ES cl quebrantamiento del derecho de las partes procesales. La via de tutela judicial sólo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha. DN TIL. DECISIÓN J 20%, En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de - conformidad con lo dispuesto en el artículo 116? del Texto Unico Ordenado de la Ji ey Orgánica del Poder Judicial; Y / ACORDARON: 4 217. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 10* al 19%. 2 Y 22%, PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal | mues mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo ; 22? de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al J amparo del artículo 116? del citado estatuto orgánico. 23%, PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial “El Peruano”. Hágase saber. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA REPÚBLICA Ss. SAN MARTÍN CASTRO LECAROS CORÑEJÓ PRADO SALD. A RODRÍGUEZ TINÉO BARRIOS ALVARADO/ PRÍNCIPE mum NEYRA FLORES — /; CALDERÓN CASTILLO SANTA MARÍA MORILLO —SAÁTE SUPREMA Y £ Ls A Le