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admin I, 1, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Dret Administratiu I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/01/2014

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bitialc 🇪🇸

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EL REGLAMENTO
***Concepto básico institucional y distinción con figuras afines (manual)
Clases de reglamentos y su relación con la Ley
Hay una tripartición de los reglamentos:
Ejecutivos
Desarrolla la ley
Complementa la ley
Hoy en día no hay motivo para esto, antiguamente el motivo era que los
parlamentarios no tenían la formación técnica para elaborar el contenido del
reglamento. Pero el Gobierno puede porque tenía los medios adecuados.
Actualmente es el Gobierno quien elige qué contiene un reglamento o una ley.
La distinción de ley y reglamento se ha ido difuminando mucho. Lo que en
otra época hubiesen sido reglamentos, actualmente son leyes.
No puede contradecir la ley
Genera muchas dudas en los Tribunales, sobre cuándo contradice o no a la ley
Se dice que el reglamento no puede imponer nuevas obligaciones que no estén
recogidas ya en la ley; en la práctica esto no es así.
En la práctica no es fácil determinar si hay o no contradicción con la ley, los
elementos son casuísticos.
El complemento se realiza en temas organizativos, económicos o de trámite. Se encarga
de este modo, del aspecto burocrático.
Independientes
No desarrolla la ley, sino que se dicta en una zona donde no hay ley que lo regule.
Repasar ‘reserva de ley’: dos tipos, a. material y b. formal
a. Material: son los aspectos que deben regularse por ley (reserva de ley ordinaria o
ley orgánica) Salvo que la ley se remita para ciertos aspectos de colaboración, de
este modo, si la ley lo permite, el reglamento puede intervenir. (existe algún caso
dónde sin remisión expresa se ha admitido un reglamento ejecutivo)
b. Formal: se produce en las materias para las cuales no hay reserva material, pero la
ley lo ha regulado. Se produce un efecto de congelación de rango. En este caso,
como no hay reserva material de ley, se supone que se permite una aparición
espontánea de reglamento para desarrollarla aunque la ley no haga una remisión
expresa. La jurisprudencia trata con menos exigencias las situaciones de reserva
formal de ley.
Podrá dictarse en los ámbitos donde no opere la reserva material ni la reserva formal de
ley
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EL REGLAMENTO

*** Concepto básico institucional y distinción con figuras afines (manual)

Clases de reglamentos y su relación con la Ley

Hay una tripartición de los reglamentos:

• Ejecutivos

• Desarrolla la ley

• Complementa la ley

■ Hoy en día no hay motivo para esto, antiguamente el motivo era que los

parlamentarios no tenían la formación técnica para elaborar el contenido del reglamento. Pero el Gobierno sí puede porque tenía los medios adecuados. Actualmente es el Gobierno quien elige qué contiene un reglamento o una ley.

■ La distinción de ley y reglamento se ha ido difuminando mucho. Lo que en

otra época hubiesen sido reglamentos, actualmente son leyes.

• No puede contradecir la ley

■ Genera muchas dudas en los Tribunales, sobre cuándo contradice o no a la ley

■ Se dice que el reglamento no puede imponer nuevas obligaciones que no estén

recogidas ya en la ley; en la práctica esto no es así.

■ En la práctica no es fácil determinar si hay o no contradicción con la ley, los

elementos son casuísticos.

• El complemento se realiza en temas organizativos, económicos o de trámite. Se encarga

de este modo, del aspecto burocrático.

• Independientes

• No desarrolla la ley, sino que se dicta en una zona donde no hay ley que lo regule.

• Repasar ‘reserva de ley’: dos tipos, a. material y b. formal

a. Material: son los aspectos que deben regularse por ley (reserva de ley ordinaria o

ley orgánica) Salvo que la ley se remita para ciertos aspectos de colaboración, de este modo, si la ley lo permite, el reglamento puede intervenir. (existe algún caso dónde sin remisión expresa se ha admitido un reglamento ejecutivo)

b. Formal: se produce en las materias para las cuales no hay reserva material, pero la

ley lo ha regulado. Se produce un efecto de congelación de rango. En este caso, como no hay reserva material de ley, se supone que se permite una aparición espontánea de reglamento para desarrollarla aunque la ley no haga una remisión expresa. La jurisprudencia trata con menos exigencias las situaciones de reserva formal de ley.

• Podrá dictarse en los ámbitos donde no opere la reserva material ni la reserva formal de

ley

• Aunque haya un reglamento independiente seguro que hay alguna ley que toque alguno

de sus aspectos, que sean realmente independientes es prácticamente imposible.

• De necesidad

• Previsto para situaciones excepcionales, de emergencia y por la legislación de

emergencia.

• Es dictado por instituciones administrativas

• Se admite que vulnere la ley en la situación de emergencia, durante ese plazo.

La remisión expresa que hace la ley, normalmente la realiza al gobierno en el ámbito estatal y en el ámbito de la comunidad autónoma se hace al consejo administrativo.

Ámbito estatal: se remite al gobierno

Ámbito autonómico: se remite al consejo ejecutivo de la CA

Pero en bastantes ocasiones, ha sido en España una práctica muy habitual autorizar a un ministro y no al Gobierno a desarrollar o regular determinado aspecto de la ley.

• Esta autorización a un ministro ha sido discutida porque la CE dice que quién tiene la potestad

reglamentaria es el gobierno, no una autoridad inferior como es el ministro. Es lo denominado, orderis ministeriales, las remisiones al ministro que es una regulación ministerial.

• ¿es compatible con el art. 97 de la CE? Los Tribunales admiten que haya reglamentos

ministeriales si hay habilitación expresa por la ley y teniendo en cuenta que el reglamento dictado por el ministro no puede vulnerar el reglamento general que en su caso dicte el gobierno.

Esto nos plantea que dentro de los reglamentos puede haber situaciones de jerarquía.

• Reglamento general

• Orden ministerial

De modo que puede haber distintos órdenes jerárquicos dentro de los reglamentos.

En esta situación de jerarquía entre reglamentos aparece un artículo importante, que es el art. cinco2.2 de la Ley 30/92 regula la inderogabilidad singular del reglamento

El reglamento debe respetar la ley y la CE. No obstante en los manuales y en la jurisprudencia, los tribunales insisten en que también deben respetar los principios generales del derecho.

• Esa afirmación general es ilógica, ahora bien, en la práctica lo que ocurre es que estos principios

generales del derecho están recogidos los más importantes en la CE. Por lo tanto el reglamento respetará los principios más importantes que están recogidos en la CE.

*no obstante hay otra línea de pensamiento que sostiene que los reglamentos deben respetar los principios generales del derecho porque este es un límite clásico/habitual que la jurisprudencia impone cuando la administración ejerce potestades discrecionales.

La ley atribuye a la administración dos tipos de poderes que se llaman potestades; pueden ser regladas o discrecionales.

• Regladas: la administración se limita a aplicar la norma y de ella deriva la única solución

posible (ej. Para abrir una tienda se necesita la documentación, si la tienes se te permite abrir la tienda)

• Discrecionales: se le permite a la Administración Pública una valoración de oportunidad (ej.

Los planes de urbanismo: poner más o menos industrias, ambas soluciones son legales, la decisión depende de la Administración)