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Asignatura: Administrativo, Profesor: derecho administrativo, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC
Tipo: Apuntes
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En junio de 2015, Doña Juana Hernández Déniz presenta una denuncia contra su vecino Don Luis Suárez en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Alega en su escrito que dicho Sr. había realizado obras ilegales, puesto que, pese a tener ya un garaje en el otro extremo de la casa, había levantado unos pilares y puesto un techo para hacer uno nuevo lindando con su vivienda, e invadiendo la zona de retranqueo que existía entre ambas.
Como consecuencia de la citada denuncia, la policía municipal gira visita y después de comprobar la existencia de tales obras acuerda su precinto, remitiendo su informe al Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador o de disciplina urbanística.
El Ayuntamiento envía notificación del acuerdo de iniciación al Sr. Suárez, pero no a Doña Juana. En dicha notificación se le da traslado para que presente alegaciones y proponga las correspondientes pruebas en defensa de sus derechos.
En dicho
1.- Buscar en la Ley del Sector público los principios que deben presidir la actividad sancionadora de la Administración pública.
Se establecen en el capítulo III los principios de la potestad sancionadora:
imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. Dicha graduación sigue ciertos criterios.
2.- ¿Esa visita girada por la policía para la comprobación de la existencia de las obras y la toma de dato forma parte ya del procedimiento administrativo sancionador?
No, se trata de una actuación previa, realizada con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento (artículo 55).
3.- ¿Quién inicia este procedimiento sancionador? ¿Estaríamos ante una iniciación de oficio o a instancia de parte? ¿Qué requisitos legales se exigen para la presentación de una denuncia y qué efectos (= consecuencias jurídicas) tiene la denuncia presentada por Doña Juana?
La Administración, mediante la denuncia que Doña Juana presenta contra su vecino Don Luis Suárez en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
En cuanto al tipo de iniciación del procedimiento, según el artículo 58 de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. En el presente caso, nos encontraríamos con un procedimiento iniciado de oficio por denuncia de Doña Juana.
Por último, los requisitos legales exigidos para la presentación de una denuncia según el artículo 62 de la Ley 38/2015 son:
El efecto que conlleva la denuncia de Doña Juana es el inicio del procedimiento sancionador por parte de la Administración.
4.- ¿Doña Juana es interesada en este procedimiento?
9.- ¿Puede proponer la práctica de pruebas en el escrito de alegaciones? ¿Está obligada la Administración a Admitirlas en todo caso?
Sí, pues reconoce el artículo 53 el derecho de los interesados a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
No, pues añade el artículo 77.3 que el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.