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TEMA Il: DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. GRADO EN DERECHO ASIGNATURA: Régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 12B TEMA I: DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Derecho administrativo y Derecho. El derecho Administrativo como un Derecho estatutario. El Derecho Administrativo como Derecho exorbitante: privilegios y garantías. Países de “regíime administrative” y de "common lawv/. O o O 1. DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO. El “Derecho administrativo” no es un Derecho aislado y separada del resto del Derecho. El ordenamiento jurídico en su conjunto constituye una unidad y el ordenamiento jurídico administrativo forma una parte de aquél. Esta misma consideración se puede aplicar a otros Derecho, como el civil, penal o mercantil. 1. DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO. % La división establecido entre las distintas ramas del Derecho cobran relieve, no sólo a efectos meramente académicos para facilitar su estudio. 2% También existen importantes diferencias en los principios rectores de su respectivo régimen jurídico, sobre la base de una identidad de conceptos básicos. % Para identificar al Derecho administrativo debe acudirse a dos notas características del mismo: 1 esun DERECHO ESTATUTARIO. 2. es también un DERECHO EXORBITANTE. 2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO ESTATUTARIO. o% En el pasado prevalecieron otro planteamientos encaminados a determinar el ámbito propio del D2 admúnistrativo a partir de un elemento de carácter objetivo > “función administrativa”, de modo que D*. Administrativo abarcaba a toda esa la función administrativa, al margen del sujeto la A.A.P.P. 9% La problemática que se planteó primero fue la de ofrecer una definición en positivo del contenido de esa “función administrativa": i. se trato de equiparar a la “actividad ejecutiva”... ti. y después a través de la idea de “servicio público”... 9% Después se buscó una definición negativa, de tal forma que se definía a la “función administrativa” como todo lo que no pudiera encuadrarse en el ámbito respectivo de las denominadas función legislativa y judicial del Estado. 2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO ESTATUTARIO. 9% En la búsqueda por la identificación del D?, Administrativo con base en un criterio de carácter subjetivo, las miradas se dirigieron al ámbito del “Poder Ejecutivo” del Estado por dos razones: 1. Dentro de ese ámbito se percibió la existencia de una auténtico entramado orgánico unitario al servicio de los intereses generales: la Administración Pública —A.A.P.P.- (teoría orgánicas). 2. El dato que vino a resultar definitivo fue la atribución a la organización administrativo de la nota de personalidad jurídica (teorías estatutarias): - La A.A.P.P. como sujeto de derecho será titular de una esfera propia de derechos (potestades o prerrogativas) y de deberes y, como consecuencia de esto es: jurídicamente responsable. ) (Art. 103.1 de la C.E. dentro del titulo IV: Del Gobierno y de la Administración, señala: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la lev v al Derecho! 3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO EXORBITANTE. 9% Ahora bien la presencia de la AAPP en una relación jurídica no permite sin más caracterizar dicha relación como una relación jurídico-administrativa, pues en contadas ocasiones la AAPP se puede servir del derecho privado. 9% Poreso, no siempre que actúa la AAPP hay Derecho administrativo. 9% La presencia de la AAPP es un requisito necesario sin el cual no puede haber Derecho administrativo, pero no único ni suficiente para apreciarlo. 9% El D*. administrativo precisa además del elementos subjetivo de un segundo elemento característico que es: un régimen jurídico exorbitante. * Entendemos por exorbitante un régimen jurídico que se sale de lo común. 3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO EXORBITANTE. o Frente alos países de “common law” o Derecho común, en que la AAPP está: 1. sujeta a las mismas reglas que rigen la relaciones entre particulares, 2. y los conflictos o controversias se resuelven en un jurisdicción ordinar, 9% Encontramos otros países como el nuestro sujetos a un modelo contrario denominado de *regíme administratif, en los que la AAPP: 1. se encuentra sujeta un régimen jurídico especial y a un estatuto propio particular. 2. Y cuenta a su vez con una jurisdicción también propia y especializada. 9% El modelos de los países “common law” ha evolucionado claramente en dirección favorable a la recepción del Derecho administrativo y la creación de una jurisdicción especializada, pero esa evolución no se ha completado. 3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO EXORBITANTE. 2 Para terminar con la explicación añadir dos consideraciones: l. La particularidad de nuestro D*, administrativo en cuanto permite a la AAPP servirse de él lo mismo que también del D*. privado común, hasta el punto de que se puede hablar de un estatuto jurídico dual, siendo la nota de la exorbitancia la que permite distinguirlos. Ahora bien, en este segundo caso lo hace a costa de prescindir de sus prerrogativas, si bien, como también se prescinde las garantía se tiende a censurar la excesiva “Quida del derecho administrativo”, al que se trata poner coto buscando anclaje constitución al cuadro de garantía básicas propias del D? Administrativo que resultarían indisponible para el mismo legislador. 2. Los países de “common law” han ido evolucionando hacia un sistema en el que se está configurando una estatuto jurídico propio a sus AAPP, si bien, en el ámbito europeo se ha visto especialmente intensificado por el fenómeno de la unificación europea, que se ha decantado claramente por el “regíme administratif" y, esa opción, termina por influir a los propios ordenamientos internos de los estados miembros. TEMA 1. FIN