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Las figuras jurídicas especiales de decretos-leyes y decretos legislativos en españa, su relación con el poder ejecutivo y el poder legislativo, sus características y límites, y el papel del tribunal constitucional en su fiscalización.
Tipo: Apuntes
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El dogma de la división de poderes nunca se ha llevado a cabo hasta las últimas consecuencias en ningún país.
Está claro que el poder ejecutivo ayuda en la producción de normas al poder legislativo, unas veces en virtud de su propia competencia, mediante reglamentos, y otras en sustitución del poder legislativo, mediante normas con fuerza de Ley como los Decretos-Leyes y los Decretos- Legislativos.
Ambas figuras coinciden en los siguientes aspectos:
Se trata de una disposición con fuerza de ley, dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
La apreciación de esta extraordinaria y urgente necesidad está reservada al Gobierno, aunque esta decisión podrá ser fiscalizada por el Tribunal Constitucional si se interpone un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión de inconstitucionalidad.
También hay que señalar que aunque en los proyectos de EEAA de algunas CCAA como la catalana o la vasca se contemplaba una figura parecida en el ámbito autonómico, ninguno de estos proyectos cuajó, y en la actualidad se puede decir que sólo el Gobierno central puede acudir a esta técnica jurídica.
Por otra parte, el art. 86.2 CE señala una serie de materias que no podrán ser reguladas mediante Decretos-Leyes:
sobre la objeción de conciencia reservados a LO, sino al resto de los derechos y deberes regulados en dicho Título I.
Por Decreto-Ley no se pueden desarrollar los derechos y deberes del Título I de la CE, pero no toda incidencia sobre los mismos que no suponga tal desarrollo.
En un primer momento, el Decreto-Ley tiene un carácter provisional. En este sentido, la CE dispone que el Decreto-Ley deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días.
Pero no es esa la única posibilidad que existe. En resumen, ante la aprobación por parte del Gobierno de un Decreto-Ley, se podrían dar las siguientes posibilidades:
Sin embargo, la praxis parlamentaria, acogida en el art. 151 del Reglamento del Congreso de los Diputados obliga a convalidar previamente el Decreto-Ley antes de ser tramitado como Ley por el procedimiento de urgencia.
Es importante señalar que según el art. 161.1.a) CE, al igual que las Leyes, los Decretos-Leyes pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad.
Por último una interesante cuestión. ¿Qué ocurre si en el plazo de 30 días el Congreso de los Diputados no adopta formalmente ninguna decisión sobre la convalidación o no del Decreto-ley?
a) Las Leyes de Bases. Las Cortes Generales fijan unos puntos programáticos, unas directrices que deben ser seguidas por el Gobierno a la hora de legislar. No se trata de una cesión en blanco de la potestad legislativa. Se deberá precisar la materia fruto de la delegación legislativa así como los principios y criterios para el ejercicio de la delegación. Por último, subrayar que la Ley determinará el plazo que otorga al Gobierno para el ejercicio de la delegación. Se trata de un plazo de caducidad, cuyo transcurso implica la extinción del apoderamiento.
b) Textos refundidos. A diferencia del anterior procedimiento, éstos no innovan el ordenamiento jurídico, es decir, no aportan nada nuevo, sino que se limitan a refundir, a dar coherencia a una serie de leyes dispersas.
Las Cortes Generales deberán especificar si la labor a realizar por el Gobierno debe ser una mera refundición de textos legales o bien puede también regularizar, aclarar y armonizar dichos textos. Pero esta actividad no puede suponer en ningún caso que se establezcan innovaciones, añadidos a las normas que refunde.
En caso de contradicción entre el Texto refundido y la Ley, la jurisprudencia es unánime al apuntar que siempre deberá prevalecer el texto legislativo sobre el refundido.
Un ejemplo en este sentido sería el Texto Refundido de 1976 sobre legislación del suelo que dio mayor coherencia a la ley del suelo de 1975 y otras disposiciones.