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Responsabilidad Patrimonial: Lesión, Nexo Causal y Cantidad de Indemnización, Apuntes de Derecho Administrativo

Un análisis detallado de los elementos clave en la responsabilidad patrimonial, incluyendo la naturaleza de una lesión, el nexo de causalidad y la cantidad de indemnización que puede exigirse. Se abordan conceptos como el deber jurídico de soportar, estándares, causas de fuerza mayor y casos fortuitos, y se explica cómo se ejerce la responsabilidad patrimonial a través de procedimientos administrativos.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 09/03/2015

jonan85
jonan85 🇪🇸

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ELEMENTOS.
1. La lesión.
Es un daño, en el caso de la responsabilidad patrimonial es un daño antijurídico que no se tiene el deber jurídico de
soportar.
Esto significa que, no todo lo que aparenta ser lesión al final lo es, a estos efectos, por consiguiente no todo aunque
cause un daño es una lesión.
Los ciudadanos tienen deber jurídico de soportar, y esto puede causar lesiones y estas a su vez no son indemnizables.
Por ejemplo un deber jurídico de soportar son las listas de espera, el pago de tributos, tasas.
Los deberes jurídicos de soportar quedan exonerados de la responsabilidad jurídica de soportar.
Aunque haya lesión y no sea un deber jurídico de soportar, esto no conlleva a que le indemnicen, hay más elementos
excluyentes de la responsabilidad patrimonial, por ejemplo los estándares, esto son cota de nivel y hay que valorarla
sobre si es un servicio que se presta adecuadamente o no, y no es igual ni funciona igual en todos los sitios y por tanto
hay que analizarlo en cada caso.
Los baches en la vía pública, son por ejemplo supuestos en los que se analiza el estándar en cada caso, en principio el
estándar es que el pavimento esté bien, y se prevé que debe haber ciertos baches, pero si se incumple y se sobrepasa
el límite (el estándar), es cuando hay que tomar medidas.
La responsabilidad patrimonial tiene que tener en cuenta el estado de la ciencia y de la técnica. Esto lo crea el
legislador para evitarse responsabilidades. Es estado de la ciencia y la técnica nace fruto de los contagios, sobre todo
en transfusiones de sangre, y había gente que pedía indemnizaciones porque le habían contagiado de una enfermedad.
Ante estas peticiones de indemnización, sobre todo de hepatitis, se dijo que si no había medios técnicos para poder
eliminar los perjuicios que se pudieran causar a un ciudadano, entonces la administración no era responsable de eso.
Causas de fuerza mayor.
Son circunstancias externas al ser humano, y que este no puede prever, y por ello no son indemnizables ya que
entiende ha podido poner medios para poder evitarlo porque nadie sabía que iba a pasar, es el caso por ejemplo de un
terremoto.
Son casos que pueden verse a lo mejor con varios minutos de antelación pero no se pueden prever de manera precisa.
Casos fortuitos.
Son casos internos, y que si se pueden prever esas circunstancias y se podrían adoptar medidas para que no se
produzcan males mayores. Es un caso opuesto a las causas de fuerza mayor, y por lo tanto en este caso si que habría
responsabilidad. Ha habido posibilidad de adaptar medidas para que el mal mayor no se produjera.
La responsabilidad tiene que ser individualizada, y cuantificable económicamente. La responsabilidad pasa por eso, en
que no puede haber una responsabilidad patrimonial generalizada, que afecte a un colectivo, sino que debe ser
particular de cada caso, una responsabilidad individualizada, y por ello hay que evaluar los casos concretos.
El daño tiene que ser real y efectivo, es por ello que se valora cuando se da el daño emergente, el valor del daño
causado real, no tanto el lucro cesante que es más difícil que se dé, ya que puede formar parte de una hipótesis.
2. Nexo de causalidad.
Vínculo entre el elemento productor del daño y el daño causado a la persona, es decir, tiene que haber una relación.
Tiene que quedar acreditado el nexo de causalidad.
La responsabilidad patrimonial no se puede ejercer cuando uno quiera sino que está sujeta a plazos. En principio es un
año desde que se produce la lesión. Un hecho cierto si es jurídico es desde que se produce la sentencia. En daños
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¡Descarga Responsabilidad Patrimonial: Lesión, Nexo Causal y Cantidad de Indemnización y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

ELEMENTOS.

  1. La lesión.

Es un daño, en el caso de la responsabilidad patrimonial es un daño antijurídico que no se tiene el deber jurídico de soportar.

Esto significa que, no todo lo que aparenta ser lesión al final lo es, a estos efectos, por consiguiente no todo aunque cause un daño es una lesión.

Los ciudadanos tienen deber jurídico de soportar, y esto puede causar lesiones y estas a su vez no son indemnizables. Por ejemplo un deber jurídico de soportar son las listas de espera, el pago de tributos, tasas.

Los deberes jurídicos de soportar quedan exonerados de la responsabilidad jurídica de soportar.

Aunque haya lesión y no sea un deber jurídico de soportar, esto no conlleva a que le indemnicen, hay más elementos excluyentes de la responsabilidad patrimonial, por ejemplo los estándares, esto son cota de nivel y hay que valorarla sobre si es un servicio que se presta adecuadamente o no, y no es igual ni funciona igual en todos los sitios y por tanto hay que analizarlo en cada caso.

Los baches en la vía pública, son por ejemplo supuestos en los que se analiza el estándar en cada caso, en principio el estándar es que el pavimento esté bien, y se prevé que debe haber ciertos baches, pero si se incumple y se sobrepasa el límite (el estándar), es cuando hay que tomar medidas.

La responsabilidad patrimonial tiene que tener en cuenta el estado de la ciencia y de la técnica. Esto lo crea el legislador para evitarse responsabilidades. Es estado de la ciencia y la técnica nace fruto de los contagios, sobre todo en transfusiones de sangre, y había gente que pedía indemnizaciones porque le habían contagiado de una enfermedad. Ante estas peticiones de indemnización, sobre todo de hepatitis, se dijo que si no había medios técnicos para poder eliminar los perjuicios que se pudieran causar a un ciudadano, entonces la administración no era responsable de eso.

Causas de fuerza mayor.

Son circunstancias externas al ser humano, y que este no puede prever, y por ello no son indemnizables ya que entiende ha podido poner medios para poder evitarlo porque nadie sabía que iba a pasar, es el caso por ejemplo de un terremoto.

Son casos que pueden verse a lo mejor con varios minutos de antelación pero no se pueden prever de manera precisa.

Casos fortuitos.

Son casos internos, y que si se pueden prever esas circunstancias y se podrían adoptar medidas para que no se produzcan males mayores. Es un caso opuesto a las causas de fuerza mayor, y por lo tanto en este caso si que habría responsabilidad. Ha habido posibilidad de adaptar medidas para que el mal mayor no se produjera.

La responsabilidad tiene que ser individualizada, y cuantificable económicamente. La responsabilidad pasa por eso, en que no puede haber una responsabilidad patrimonial generalizada, que afecte a un colectivo, sino que debe ser particular de cada caso, una responsabilidad individualizada, y por ello hay que evaluar los casos concretos.

El daño tiene que ser real y efectivo, es por ello que se valora cuando se da el daño emergente, el valor del daño causado real, no tanto el lucro cesante que es más difícil que se dé, ya que puede formar parte de una hipótesis.

  1. Nexo de causalidad.

Vínculo entre el elemento productor del daño y el daño causado a la persona, es decir, tiene que haber una relación. Tiene que quedar acreditado el nexo de causalidad.

La responsabilidad patrimonial no se puede ejercer cuando uno quiera sino que está sujeta a plazos. En principio es un año desde que se produce la lesión. Un hecho cierto si es jurídico es desde que se produce la sentencia. En daños

físicos psíquicos, el año es más flexible porque aquí se puede esperar a su cómputo desde el momento en el que se puede aprobar unas secuelas definitivas. Tanto la ley como la jurisprudencia en estos casos dejan abierto el cómputo desde el momento en el que se puede acreditar que las secuelas son definitivas. Esto se aprueba a través de informes médicos.

La responsabilidad patrimonial se ejerce a través de procedimientos administrativos y puede iniciarse de oficio o a instancia de parte. Normalmente no se inicia de oficio, salvo que sean casos excepcionales.

El plazo para solicitar la responsabilidad patrimonial es de un año y se le denomina reclamación de responsabilidad o solicitud.

La solicitud art. 70 del procedimiento administrativo. En la solicitud, se deben redactar todo lo ocurrido de manera descrita y se deben aportar todos los elementos de prueba. Se debe justificar el nexo de causa efecto, la característica es objetiva y hay que acreditar el nexo. Primero se identifica el daño y luego cuanto le pido de indemnización a la administración. Para ello se debe acreditar todo tipo de pruebas, y se debe redactar tal y como han sucedido los hechos para que la solicitud pueda ser admitida a trámite. Las pruebas pueden ser atestados policiales, partes médicos, presupuestos de lo que puede costar arreglar el daño, etc.

La fuerza mayor debe probarla la administración pública y no el particular.

  1. Cantidad que exige por la responsabilidad.

De manera subjetiva se debe valorar los daños ocasionados, y sobre ello, pedir dicha responsabilidad. Todo debe quedar acreditado y probado.

30/1992. Procedimiento administrativo.

El procedimiento abreviado se da cuando queda claro el nexo de causalidad y cuando sobre la cuantía no hay disenso. Por el contrario, el procedimiento ordinario se da cuando no concurren las circunstancias anteriores, es decir, cuando no hay acuerdo sobre la cantidad o no queda claro el nexo de causalidad.

Art.139. Se centra en daños individualizados en personas concretas.

Art.140. En el caso de concurrencia en la responsabilidad de las administraciones.

Art. 141. Indemnización. No se puede indemnizar por algo incierto que aun no ha ocurrido, sino solo por aquello que ya sucedió.

Ley general presupuestaria, es la ley que elabora los presupuesto pero no se cambia todos los años, sino que establece los distintos capítulos de ingresos, gastos, establecidos de los distintos presupuestos del estado.

Art. 142. Enlaza con el artículo 68 de la ley.

Art.143. procedimiento abreviado. Este caso no se suele dar de manera común porque se trata de que la propia administración justifique que no lo ha hecho de manera correcta.

Art. 144. Cuando las administraciones actúen en derecho privado. Un supuesto puede ser en el de la sanidad pública en el caso de una negligencia de un médico, que le pide responsabilidad a la administración.

Art.145. Responsabilidad directa y objetiva porque se va al titular del servicio. Una vez que se pide el pago de la indemnización la administración pide una responsabilidad. Se trata de un procedimiento interno.

Art.146. Responsabilidad penal.

Reglamento de responsabilidad patrimonial

Culpa invigilando: Se debería controlar.

Culpa inligendo: significa que no se ha elegido bien al contratista.