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Procedimiento Administrativo: Garantía y Cauce de la Voluntad Pública, Apuntes de Derecho Administrativo

El procedimiento administrativo como garantía y cauce para la ejercición de la potestad pública. El procedimiento administrativo es una serie de trámites que ayudan a conseguir actividades o decisiones administrativas legales. Regulado por la ley 30/92, este procedimiento sirve como garantía para los ciudadanos, asegurando la exactitud y oportunidad de las decisiones administrativas, la legitimidad democrática y la rendición de cuentas.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/07/2014

carlasach
carlasach 🇪🇸

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33 documentos

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TEMA 9: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Manual de Vicente Scuin
I.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO GARANTIA Y CAUCE
PARA LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINSITRACIÓN.
El procedimiento administrativo está relacionado con la potestad
administrativa. Ese poder público para que se pueda ejercitar requiere un
cauce formal; y por lo tanto de un procedimiento administrativo más o
menos breve.
A veces este procedimiento es muy breve pero esto no signica que no
exista. En cualquier caso el procedimiento administrativo siempre es
una garantía para los ciudadanos porque es el cace formal a partir
del cual se ejercita el poder público.
Desde otra perspectiva, al proceso administrativo se le exige una serie de
trámites que ayudan a conseguir esa actividad administrativa, o
decisión administrativa. Y el incumplimiento de alguno de estos pasos
supondrá que esa actividad administrativa es ilegal.
El procedimiento administrativo está regulado en la ley 30/92 que
constituye una norma básica y obligatoria para todas las
administraciones (estatales, autonómicas, locales e instrumentales); el
cumplimiento del precepto constitucional (artículo 149.1.18 CE), procedió
a regular un conjunto de materias vinculadas al proceso administrativo que
son:
a. Las bases del régimen jurídico de las administraciones
públicas.
b. El procedimiento administrativo común a todos los entes
públicos y sus instituciones básicas.
c. El sistema de responsabilidad de todas las
administraciones publicas.
Se planteo si ¿las garantías de la ley 30/92 eran obligatorias para las
administraciones autonómicas? y el TC se pronuncio diciendo que si
que eran obligatorio que cumplieran las garantías esenciales ya que
es competencia estatal aunque esto no es ningún obstáculo para que las
cuestiones menos trascendentales sean reguladas por las autonómicas
Ejemplo que aspectos que pueden regular: plazo de resolución, el tiempo
que tienes para contestar…etc.
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TEMA 9: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Manual de Vicente Scuin I.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO GARANTIA Y CAUCE PARA LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINSITRACIÓN. El procedimiento administrativo está relacionado con la potestad administrativa. Ese poder público para que se pueda ejercitar requiere un cauce formal; y por lo tanto de un procedimiento administrativo más o menos breve. A veces este procedimiento es muy breve pero esto no significa que no exista. En cualquier caso el procedimiento administrativo siempre es una garantía para los ciudadanos porque es el cace formal a partir del cual se ejercita el poder público. Desde otra perspectiva, al proceso administrativo se le exige una serie de trámites que ayudan a conseguir esa actividad administrativa, o decisión administrativa. Y el incumplimiento de alguno de estos pasos supondrá que esa actividad administrativa es ilegal. El procedimiento administrativo está regulado en la ley 30/92 que constituye una norma básica y obligatoria para todas las administraciones (estatales, autonómicas, locales e instrumentales); el cumplimiento del precepto constitucional (artículo 149.1.18 CE), procedió a regular un conjunto de materias vinculadas al proceso administrativo que son:

a. Las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. b. El procedimiento administrativo común a todos los entes públicos y sus instituciones básicas. c. El sistema de responsabilidad de todas las administraciones publicas. Se planteo si ¿ las garantías de la ley 30/92 eran obligatorias para las administraciones autonómicas? y el TC se pronuncio diciendo que si que eran obligatorio que cumplieran las garantías esenciales ya que es competencia estatal aunque esto no es ningún obstáculo para que las cuestiones menos trascendentales sean reguladas por las autonómicas Ejemplo que aspectos que pueden regular: plazo de resolución, el tiempo que tienes para contestar…etc.

♦ FINALIDADES QUE CUMPLEN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO:

  1. SER GARANTÍA DE LOS CIUDADANOS:
    • hay que relativizarse porque evidentemente la garantía máxima del ciudadano es el acceso a los tribunales y obtener una STC pero el proceso administrativo no contiene las formalidades jurídicas que puede otorgar otro procedimiento. Por ejemplo: la administración en un juicio por mucho que quiera no puede ser parcial ya que ella siempre busca el interés general.
    • sin embargo, en los últimos 30 o 40 años ha sufrido una importancia significativa como instrumento de control para la discrecionalidad en los procedimientos legales , ya que es muy difícil para controlar. Por ejemplo: cuando el banco de España intervino en Banesto, la administración reviso que el procedimiento seguido era el correcto en base al derecho y aunque para la administración y el TC no lo veía correcto (desde el punto de vista personal) pero como bien dijo el TS era una decisión discrecional del banco de España y por lo tanto se le tenía que permitir.
    • Por lo tanto a mayor discrecionalidad mayor exigencia en el procedimiento. 2. GARANTIZA EL ACIERTO Y LA OPORTUNIDAD DE LA DECISIÓN
    • nos referimos en los supuestos por ejemplo: cuando una persona está siendo operada y el médico en vez de quitarle un órgano le quita otro
  • Su finalidad es ampliar la participación de los ciudadanos en el ámbito administrativo, y así intentar evitar que la gente recurra menos.
  1. SIRVE DE LEGITIMIDAD POR RENDIMIENTOS
  • esta conecta con el artículo 103 de la CE
  • evidentemente a la administración se le puede exigir que sea eficaz pero no que genere unos rendimientos como si fuera una empresa privada.

II.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. A) PRINCIPIOS GENERALES. En el procedimiento administrativo es muy flexible, es decir, la forma en el procedimiento tiene muy poca importancia; esto se llama Ppio de antiformalismo. Por ejemplo: aunque te equivoques en cómo se llama el procedimiento por eso no te van a denegar el recurso.

♦ PRINCIPIOS QUE SE MANIFIESTAN DE FORMA GENERAL:

  1. ppio de exigencias del propio procedimiento
  2. El ppio de legalidad no suele estar todo el procedimiento en la ley sino que lo normal este muy breve descrito y se hace una referencia a la ley 30/92 o en el reglamento.
  3. el ppio de igualdad teóricamente los asuntos se tramitan por orden de llegada, pero en la práctica no es real.
  4. Ppio de imparcialidad la administración cuando juzga es imparcial, pero siempre bajo el interés general
  5. Ppio de la objetividad.
  1. El ppio de la arbitrariedad.

♦ PRINCIPIOS QUE ESTAN ENMARCADOS EN LA

CE.

  1. posibilidad de recurrir los actos administrativos
  2. posibilidad de subsanar errores para no evitar generar indefensión. Ejem: cuando nosotros dirigimos una petición a la administración y no aportamos toda la documentación según la ley 30 tenemos 10 días para subsanar errores y no puede cerrar el procedimiento sin antes haber transcurrido esos 10 días.
  3. En caso de duda sobre si hay o no legitimación, siempre se le permite la acción al ciudadano.
  4. La gratuidad el proceso administrativo es gratuito el ciudadano no tiene que pagar, quizá esa es la causa de que hayan tantos litigios en España.
  5. La audiencia : el ppio a ser escuchado [artículo 105 1 ]

B) INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN. ESPECIAL CONSIDERACION DE LA TERMINACION CONVENCIONAL

El proceso administrativo se impulsa siempre de oficio , a diferencia de otros procedimientos que se impulsan siempre de parte.

El procedimiento de oficio significa que es acordado por el órgano competente de la administración, por su propia iniciativa, o como consecuencia de orden del superior jerárquico a petición razonada de otros órganos. También puede iniciarse como consecuencia de una denuncia.

INICIACIÓ N