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El procedimiento administrativo como garantía y cauce para la ejercición de la potestad pública. El procedimiento administrativo es una serie de trámites que ayudan a conseguir actividades o decisiones administrativas legales. Regulado por la ley 30/92, este procedimiento sirve como garantía para los ciudadanos, asegurando la exactitud y oportunidad de las decisiones administrativas, la legitimidad democrática y la rendición de cuentas.
Tipo: Apuntes
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Manual de Vicente Scuin I.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO GARANTIA Y CAUCE PARA LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINSITRACIÓN. El procedimiento administrativo está relacionado con la potestad administrativa. Ese poder público para que se pueda ejercitar requiere un cauce formal; y por lo tanto de un procedimiento administrativo más o menos breve. A veces este procedimiento es muy breve pero esto no significa que no exista. En cualquier caso el procedimiento administrativo siempre es una garantía para los ciudadanos porque es el cace formal a partir del cual se ejercita el poder público. Desde otra perspectiva, al proceso administrativo se le exige una serie de trámites que ayudan a conseguir esa actividad administrativa, o decisión administrativa. Y el incumplimiento de alguno de estos pasos supondrá que esa actividad administrativa es ilegal. El procedimiento administrativo está regulado en la ley 30/92 que constituye una norma básica y obligatoria para todas las administraciones (estatales, autonómicas, locales e instrumentales); el cumplimiento del precepto constitucional (artículo 149.1.18 CE), procedió a regular un conjunto de materias vinculadas al proceso administrativo que son:
a. Las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. b. El procedimiento administrativo común a todos los entes públicos y sus instituciones básicas. c. El sistema de responsabilidad de todas las administraciones publicas. Se planteo si ¿ las garantías de la ley 30/92 eran obligatorias para las administraciones autonómicas? y el TC se pronuncio diciendo que si que eran obligatorio que cumplieran las garantías esenciales ya que es competencia estatal aunque esto no es ningún obstáculo para que las cuestiones menos trascendentales sean reguladas por las autonómicas Ejemplo que aspectos que pueden regular: plazo de resolución, el tiempo que tienes para contestar…etc.
II.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. A) PRINCIPIOS GENERALES. En el procedimiento administrativo es muy flexible, es decir, la forma en el procedimiento tiene muy poca importancia; esto se llama Ppio de antiformalismo. Por ejemplo: aunque te equivoques en cómo se llama el procedimiento por eso no te van a denegar el recurso.
B) INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN. ESPECIAL CONSIDERACION DE LA TERMINACION CONVENCIONAL
El proceso administrativo se impulsa siempre de oficio , a diferencia de otros procedimientos que se impulsan siempre de parte.
El procedimiento de oficio significa que es acordado por el órgano competente de la administración, por su propia iniciativa, o como consecuencia de orden del superior jerárquico a petición razonada de otros órganos. También puede iniciarse como consecuencia de una denuncia.
INICIACIÓ N