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Una introducción a la constitución y su rol en el derecho. Se aborda su concepción, estructura y la supremacía o superlegalidad que le confiere su posición fundamental en un estado de derecho. Se incluyen conceptos como la reforma constitucional, la superlegalidad formal y material, y el control de la constitucionalidad de las leyes.
Tipo: Apuntes
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Por fuentes del Derecho se entiende aquellos actos o hechos de los que el OJ hace deprender la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas. Están dispuestas en niveles distintos en una relación jerárquica de superior a inferior. Se presenta como una construcción jerárquica, en la que cada norma obtiene su validez de una norma de grado superior y a su vez la otorga a las normas de grado inferior.
Conjunto de normas escritas o consuetudinarias, dotadas de rango singular, que regulan la organización de poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.
Se fue abriendo paso a lo largo del siglo XVIII la idea de que la Constitución debía fijarse en un texto escrito:
a. La ley, tiene seguridad y precisión.
b. La redacción, permite formalizar y racionalizar la vida política.
c. Renovación del pacto social, se aprovecha para fijar las cláusulas.
d. La Constitución escrita, sería un instrumento de educación política: para los gobernantes (señalaría sus poderes y límites) y para los gobernados (señalaría sus derechos y deberes).
Existen o surgen costumbres que permiten interpretar y completar la norma escrita. Norma de rango singular:
a. Solemnidad que acompaña a su promulgación.
b. Contenido que condensa el derecho fundamental.
c. La ley ordinaria ha de ajustarse a la Constitución. Se establecen mecanismos y organismos para el control de la constitucionalidad de las leyes.
d. La modificación o revisión de la Constitución ha de operarse por un órgano o a través de un mecanismo distinto del utilizado para la modificación de la ley ordinaria.
Regula la organización de poderes y declara derechos y deberes. De ahí que la Constitución tenga dos partes fundamentales: orgánica (se regula la organización de poderes) y dogmática (se definen los derechos y deberes de los individuos y de las formaciones sociales.
Pretensión de permanencia. Lo que determina la dificultad de su modificación (superlegalidad formal), siendo únicamente válidas las normas que respeten su contenido (superlegalidad material).
1.1 La superlegalidad formal
La reforma constitucional supone añadir, suprimir o cambiar uno o varios preceptos de la Constitución. Puede ser necesaria, pero tiene que tener algo de intervención que solo se aconseja recurrir a ella cuando sea imprescindible y con exquisito cuidado.
La CE es muy rígida, contiene notables obstáculos para su reforma estableciendo dos sistemas:
1.2 La superlegalidad material
La Constitución es la norma fundamental o superior de un OJ, por lo que las leyes ordinarias, subordinadas a ella jerárquicamente, deben ajustarse a sus mandatos. Una ley contraria a la Constitución no debe aplicarse y debe existir un organismo que permita determinar la constitucionalidad.
2.2 Las leyes de las CCAA