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Introducción a la Constitución y el Derecho: Concepto, Estructura y Superlegalidad - Prof., Apuntes de Derecho Administrativo

Una introducción a la constitución y su rol en el derecho. Se aborda su concepción, estructura y la supremacía o superlegalidad que le confiere su posición fundamental en un estado de derecho. Se incluyen conceptos como la reforma constitucional, la superlegalidad formal y material, y el control de la constitucionalidad de las leyes.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 24/09/2013

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TEMA 3
I. INTRODUCCIÓN
Por fuentes del Derecho se entiende aquellos actos o hechos de los que el
OJ hace deprender la creación, modicación o extinción de las normas
jurídicas. Están dispuestas en niveles distintos en una relación jerárquica
de superior a inferior. Se presenta como una construcción jerárquica, en la
que cada norma obtiene su validez de una norma de grado superior y a su
vez la otorga a las normas de grado inferior.
II. LA CONSTITUCIÓN: CONCEPTO Y ESTRUCTURA
Conjunto de normas escritas o consuetudinarias, dotadas de rango singular,
que regulan la organización de poderes y denen los derechos y deberes de
los particulares.
Se fue abriendo paso a lo largo del siglo XVIII la idea de que la
Constitución debía jarse en un texto escrito:
a. La ley, tiene seguridad y precisión.
b. La redacción, permite formalizar y racionalizar la vida política.
c. Renovación del pacto social, se aprovecha para jar las cláusulas.
d. La Constitución escrita, sería un instrumento de educación política:
para los gobernantes (señalaría sus poderes y límites) y para los
gobernados (señalaría sus derechos y deberes).
Existen o surgen costumbres que permiten interpretar y completar la
norma escrita. Norma de rango singular:
a. Solemnidad que acompaña a su promulgación.
b. Contenido que condensa el derecho fundamental.
c. La ley ordinaria ha de ajustarse a la Constitución. Se establecen
mecanismos y organismos para el control de la constitucionalidad de
las leyes.
d. La modicación o revisión de la Constitución ha de operarse por un
órgano o a través de un mecanismo distinto del utilizado para la
modicación de la ley ordinaria.
Regula la organización de poderes y declara derechos y deberes. De ahí
que la Constitución tenga dos partes fundamentales: orgánica (se regula la
organización de poderes) y dogmática (se denen los derechos y deberes
de los individuos y de las formaciones sociales.
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TEMA 3

I. INTRODUCCIÓN

Por fuentes del Derecho se entiende aquellos actos o hechos de los que el OJ hace deprender la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas. Están dispuestas en niveles distintos en una relación jerárquica de superior a inferior. Se presenta como una construcción jerárquica, en la que cada norma obtiene su validez de una norma de grado superior y a su vez la otorga a las normas de grado inferior.

II. LA CONSTITUCIÓN: CONCEPTO Y ESTRUCTURA

Conjunto de normas escritas o consuetudinarias, dotadas de rango singular, que regulan la organización de poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.

Se fue abriendo paso a lo largo del siglo XVIII la idea de que la Constitución debía fijarse en un texto escrito:

a. La ley, tiene seguridad y precisión.

b. La redacción, permite formalizar y racionalizar la vida política.

c. Renovación del pacto social, se aprovecha para fijar las cláusulas.

d. La Constitución escrita, sería un instrumento de educación política: para los gobernantes (señalaría sus poderes y límites) y para los gobernados (señalaría sus derechos y deberes).

Existen o surgen costumbres que permiten interpretar y completar la norma escrita. Norma de rango singular:

a. Solemnidad que acompaña a su promulgación.

b. Contenido que condensa el derecho fundamental.

c. La ley ordinaria ha de ajustarse a la Constitución. Se establecen mecanismos y organismos para el control de la constitucionalidad de las leyes.

d. La modificación o revisión de la Constitución ha de operarse por un órgano o a través de un mecanismo distinto del utilizado para la modificación de la ley ordinaria.

Regula la organización de poderes y declara derechos y deberes. De ahí que la Constitución tenga dos partes fundamentales: orgánica (se regula la organización de poderes) y dogmática (se definen los derechos y deberes de los individuos y de las formaciones sociales.

1. LA SUPERLEGALIDAD O SUPREMACÍA NORMATIVA DE

LA CONSTITUCIÓN

Pretensión de permanencia. Lo que determina la dificultad de su modificación (superlegalidad formal), siendo únicamente válidas las normas que respeten su contenido (superlegalidad material).

1.1 La superlegalidad formal

La reforma constitucional supone añadir, suprimir o cambiar uno o varios preceptos de la Constitución. Puede ser necesaria, pero tiene que tener algo de intervención que solo se aconseja recurrir a ella cuando sea imprescindible y con exquisito cuidado.

La CE es muy rígida, contiene notables obstáculos para su reforma estableciendo dos sistemas:

  • Reforma ordinaria: regulada en el art. 167 CE. Exige la aprobación de tres quintas partes de cada una de las Cámaras. Debiéndose celebrar un referéndum de ratificación si así lo solicita una décima parte de los miembros de cada una de las Cámaras.
  • (^) Reforma extraordinaria: regulada en el art. 168 CE. Tiene por objeto las modificaciones que se refieren al: Título Preliminar, los derechos fundamentales y libertades públicas o la Corona. La importancia de las materias explica el incremento del número de diputados y senadores necesarios para la reforma. Se exige una mayoría de dos tercios de ambas Cámaras que deben inmediatamente disolverse. Las Cámaras elegidas ratificarán la decisión y procederán al estudio del nuevo texto, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado. Aprobada será sometida a referéndum para su ratificación.

1.2 La superlegalidad material

La Constitución es la norma fundamental o superior de un OJ, por lo que las leyes ordinarias, subordinadas a ella jerárquicamente, deben ajustarse a sus mandatos. Una ley contraria a la Constitución no debe aplicarse y debe existir un organismo que permita determinar la constitucionalidad.

  • El sistema americano de defensa de la Constitución:
  1. El control de la constitucionalidad de las leyes corresponde a todos los jueces. El Tribunal Supremo asegura un control eficaz y uniforme de la constitucionalidad de las leyes al conocer por vía de apelación las decisiones de los tribunales inferiores.

2.2 Las leyes de las CCAA

3. LAS NORMAS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY: EL

DECRETO-LEY Y EL DECRETO LEGISLATIVO

3.1 El decreto-ley

3.2 El decreto legislativo

IV. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

V. EL REGLAMENTO

1. LA POTESTAD REGLAMENTARIA

2. LA VINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AL

REGLAMENTO: LA INDEROGABILIDAD SINGURAL

3. LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LOS REGLAMENTOS

ILEGALES