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Asignatura: ADMINISTRATIVO II, Profesor: Joan Amenós, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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El principi de legalitat de l'Administració: el Estado de derecho tiene como uno de sus principios fundamentales el de legalidad. Una de las consecuencias jurídico-políticas más importantes de dicho principio es que la AP está enteramente sometida a la ley, sin poder iniciar actuación alguna que no le este previamente atribuida por la ley. En este sentido, la AP viene ser el aparato ejecutor de la ley y se coloca en una clara posición subordinada respecto al Poder Legislativo, que crea la ley. Pero el PP se reconsideró. El PP de legalidad que se recoge en el artículo 9.3 de la CE de forma expresa, tiene la significación que le atribuye la doctrina de la positiva Bindung como claramente se deduce del artículo 9.1 y del artículo 103.1 en el que se dispone que la AP actúe con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La AP debe basar su acción en el OJ y no sólo en la Ley, donde encuentra la habilitación necesaria para la acción a través de la atribución de concretas potestades que delimitan el alcance de su competencia. Otros autores destacan, pero en minoría, que el PP de legalidad así entendido vincula positivamente a la AP en el ejercicio de potestades limitativas y ablatorias de derechos de los administrados. Hay que considerar que la habilitación normativa puede encontrarse en normas de rango formal distinto al de la ley, debiendo recordad que la vinculación positiva lo es a todo el bloque de la legalidad.
Les potestats administratives: Cuya significación política y jurídica hemos finalizado, pertenecen a la categoría de las potestades-función. Pueden definirse como los poderes de acción para la satisfacción de los intereses públicos que atribuyen las normas a la Administración y que implican sujeción jurídica para los ciudadanos destinatarios de los actos dictados en el ejercicio de esas potestades.
Potestats reglades i potestats discrecionals: El OJ prevé unas veces en todos sus aspectos la actividad de la Administración, y otras, la mayoría, no ocurre así. Se contraponen, por ello, la actividad administrativa reglada y la discrecional. Cuando se da la primera, en el caso de que funcione realmente la Administración, que entra en contacto con ella conoce de antemano la resolución que recaerá, puesto que bastará con subsumir el supuesto de hecho en la norma aplicable. En cambio, cuando la actividad administrativa es discrecional no cabe efectuar esta previsión. Una potestad es discrecional siempre que el OJ no establece cuando debe ejercitarse, cómo debe ejercitarse y en qué sentido se debe ejercitar. Ello puede obedecer a una de dos circunstancias; a que no exista una ley que regule los tres aspectos o momentos citados, o a que, existiendo, en aras de la eficacia administrativa, permita la discrecionalidad de los tres o alguno de ellos. Para que el ejercicio de un potestad administrativa sea discrecional no es necesario que sean discrecionales los tres aspectos indicados, bastando que lo sea uno de ellos. Lo que sí es importante para que se dé la discrecionalidad es que los fines que se persiguen o hayan de perseguirse por cada potestad estén taxativamente enunciados en el OJ.
Tècniques de reducció i control de la discrecionalitat administrativa: La discrecionalidad no puede referirse a la totalidad de los elementos de un acto, a un acto en bloque, sino que por el contrario ha de referirse siempre a alguno o algunos de los elementos del acto, sirvió de base a la citada ley para admitir, en absoluta contraposición con lo que había sido tradicional en el derecho positivo, el recurso contra actos discrecionales. Dicho recurso, no
podrá referirse a los elementos discrecionales de lacto, pero sí a los reglados, cuya adecuación con el OJ podrá ser controlada por los Tribunales.
TEMA 2. Les relacions entre l'administració i la justícia i el principi d'autotutela. Origen i justificació El OJ atribuye frecuentemente situaciones de poder que deberán ser respetadas por la comunidad. Ahora bien, este deber de acatamiento puede ser meramente genérico el deber de respetar el derecho de propiedad de los demás o de concretarse en un sujeto determinado que por encontrarse sometido a aquella situación de poder, estará obligado a una acción u omisión. Esta dualidad de formas de otorgamiento y desarrollo de los poderes jurídicos da lugar a los dos sentidos en que la relación jurídica se define por la doctrina:
Origen: La relación jurídico-administrativa, como cualquier tipo de relación jurídica, puede tener su origen en la ley, de forma directa o indirecta, o en los hechos jurídicos. El más importante de estos hechos, aunque no el único, es el acto administrativo. En cuanto al origen legal directo se produce cuando la relación nace sin que intervenga la Administración. Así ocurre en la relación que se establece entre el editor y aquélla cuando el primero efectúa el depósito legal a que viene imperativamente obligado por la norma. La relación deriva indirectamente de la ley cuando, si bien interviene la Administración en el nacimiento de aquélla, su actuación tiene carácter reglado. Por tanto, comoquiera que la Administración se limita a seguir fielmente lo dispuesto en la ley, aunque inmediatamente la relación tiene su origen en el acto administrativo, de forma inmediata, toma su savia de la ley aplicada. El fundamento de la Administración de autoejecución de las resoluciones y actos dictados por ella se encuentra vigente legalmente en nuestro Derecho positivo y no puede considerarse que sea contraria a la Constitución. El artículo 103 CE reconoce como uno de los principios a los que la Administración Pública ha de atenerse el de eficacia «con sometimiento pleno de la Ley y al Derecho», significa ello una remisión a la decisión del legislador ordinario respecto de aquellas normas, medios e instrumentos en que se concrete la consagración de la eficacia. Entre ellas no cabe duda de que se puede encontrar la potestad de autotutela o de autoejecución practicable por cualquier Administración Pública con arreglo al artículo 103. La autotutela declarativa encuentra su fundamento en el art.56 LPC el cual establece que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos y en el artículo 57 LPC el cual establece que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La autotutela ejecutiva tiene su fundamento en el art.94 LPC el cual establece que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos y en el art. 95 LPC el cual establece que las Administraciones Públicas, a 2
de obtener y gestionar los medios que precisa para su funcionamiento, ya sean tributarios o personales o se trate de bienes muebles o inmuebles. Muchas veces interviene en relaciones plurales y permanentes, en cooperación intenta con órgano privadas u otras entidades públicas. Cuestión distinta es la que se refiere a los instrumentos jurídicos de que la Admin se vale para relacionarse con los demás sujetos de derecho (aprobación de normas jurídicas de carácter reglamentario, planes, actos administrativos, convenios, contratos…)
Els actes jurídics de l'Administració: públics i privats. La qüestió dels actes separables: Cuando la administración utiliza el derecho privado para la consecución de sus fines, por regla general existe algún aspecto o elemento regido por el derecho administrativo. Estos son actos separables del negocio jurídico privado a que dan vida o en el que se insertan y su régimen de elaboración, eficacia, validez y revisión es con las peculiaridades de cada caso el propio de los actos administrativos.
Els actes administratius d'altres poders públics.
Els actes polítics o de govern: Del concepto formulado de acto administrativo se han excluido determinadas actividades y resoluciones del Poder Ejecutivo de las que, por razón de sus contenidos, se excluye su enjuiciamiento por la Justicia Administrativa. Entre ellas sobresalen los llamados actos del Gobierno que emanan del Consejo de Ministros (y Consejos de Gobierno de las CCAA), órgano de la Administración del Estado no sometido a la justicia administrativa, pero que si son susceptibles de control judicial. La ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 1956 redujo el concepto de “acto de Gobierno” a “cuestiones que se suscitasen en relación con los actos políticos del Gobierno, como son los que las afecten a la defensa del territorio nacional, relaciones internacionales, seguridad interior del Estado y mando y organización militar, sin perjuicio de las indemnizaciones que fueren procedentes” El TS determinó con carácter general que, subjetivamente, los actos políticos son únicamente los actos del Consejo de Ministros, y no de otras administraciones o autoridades inferiores y que, materialmente, los actos políticos se refieren a las grandes decisiones que afectan al conjunto del Estado, pero no a simples asuntos administrativos, incluso en materias delicadas (como algunos referentes al orden público o militar), que son plenamente recurribles. La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 ha intentado enterrar el concepto mismo de acto político, aunque no lo elimina del todo al admitir que sobre determinados actos del Gobierno y de los Consejos de Gobierno de las CCAA, por muy políticos que sean, por muy amplia que sea la discrecionalidad gubernamental, el control jurisdiccional siempre será posible "sobre los derechos fundamentales, los elementos reglados del acto y la determinación de las indemnizaciones procedentes”. De una parte sigue existiendo el acto político puro (que no afecta a derechos fundamentales ni debe adecuarse a elementos reglados ni da origen a responsabilidades patrimonial del Estado), pero al tiempo se reconoce la existencia del acto cuasi-político (aquel que, conforme a la legislación, está limitado por cualesquiera de estas circunstancias que sí son enjuiciables por la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa). TEMA 4. L'acte administratiu. Concepte. Elements subjectius: òrgan i competència: El acto administrativo es una declaración unilateral de la Administración que produce efectos jurídicos. El acto es una declaración formalizada, distinta por esencia de la mera actuación material de la administración y de ciertas actuaciones informales. El acto administrativo está sometido a derecho administrativo, lo que le diferencia de cualquier otra manifestación de la voluntad administrativa que se sujete a derecho privado. El acto administrativo no tiene carácter normativo y esta es su diferencia sustancial con el reglamento. La doctrina también suele señalar su carácter ejecutivo, es decir, su fuerza de obligar como acto que es de un poder público. 2
El acto administrativo típico, por antonomasia es el que decide algo y obliga a su cumplimiento y a este tipo de actos se refieren muchas de las normas jurídicas que utilizan la expresión. La mayoría de nuestra doctrina jurídica adopta un concepto amplio de acto administrativo equivalente a cualquier manifestación unilateral y formalizada de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la AP y sujeta a derecho administrativo. El acto administrativo con los matices necesarios y la flexibilidad que hoy tiene como categoría jurídica, constituye un instrumento imprescindible de la acción administrativa. El acto administrativo aporta seguridad jurídica como titulo ejecutivo que es, pues define y garantiza el contenido de tales relaciones jurídicas.
El titular de la competència: abstenció i recusació: El sujeto del que emana la declaración de voluntad en que el acto administrativo consiste es siempre una Administración Pública, pero actúa siempre a través de una persona física, titular de un órgano. Por eso, el elemento subjetivo del acto administrativo comienza por el estudio de los requisitos y condiciones que en este titular deben concurrir.
Si en alguna autoridad o servidor de las Administraciones Públicas se da alguna de las circunstancias mencionadas, deberá abstenerse de intervenir, incurriendo en caso contrario en responsabilidad.
Asimismo, los interesados podrán promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento ante el inmediato superior, ante el cual el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso el superior acordará su sustitución y en el segundo, el superior resolverá en el plazo de tres días no cabiendo recurso contra su resolución.
documentarse, notificarse o publicarse, porque son creadores de derechos y deberes, dotados de fuerza ejecutoria (lo que exige una constancia y prueba indubitada) y, también, porque al integrarse en los actos administrativos un conjunto de voluntades exteriorizadas a lo largo del procedimiento hay que dejar constancia fidedigna de esa participación.
La forma escrita como garantía mínima es la regla general cuando se trata de resoluciones, es decir, de actos administrativos.
El contenido de la declaración en que los actos consisten, deberá siempre recoger algunos datos que permitan la identificación del acto mismo, como la autoridad que lo dicta, mandato o resolución y la fecha, así como la motivación en los casos que es preceptiva.
Por último y de manera fundamental, el acto debe contener la decisión, que deberá ser motivada en los casos que proceda, y expresará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”(art. 89.3).
Motivación. Como requisito de forma, en determinados casos se exige expresar los motivos que lo justifican.
La LRJAP-PAC, respecto a la LPA de 1958, ha ampliado los actos necesitados de motivación:
La motivación consiste en una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Su brevedad no supone que pueda ser cumplida con cualquier formulismo. Ha de ser suficiente para dar razón plena del proceso lógico y jurídico del acto en cuestión, sin que valgan las falsas motivaciones.
El Tribunal Supremo, valorando la incidencia de la falta de motivación sobre la validez del acto administrativo, ha señalado que la motivación es tanto para los actos que limitan derechos como para los que los extinguen (siendo inválido si se limita a la invocación del precepto legal sin especificar los hechos determinantes de la decisión). Se entiende que se da la motivación mediante la aceptación e incorporación al texto de la resolución de informes o dictámenes previos.
Classes: Resolutoris i de tràmit; Los primeros son actos propiamente dichos; las resoluciones administrativas en tanto que los llamados de trámite son los que se producen en el curso de un procedimiento que culminará normalmente con una resolución. Los actos de trámite no tienen vida jurídica propia, sino que se refunden en la resolución que pone fin al procedimiento. Ej; de actos de trámite: informes, dictámenes, testimonios… La distinción tiene efectos procesales muy importantes ya que como regla solo las resoluciones administrativas son susceptibles de recurso. Por excepción, pueden serlo también los actos de trámite cuando determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o causen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Favorables i de gravamen; La clasificación formulada por la doctrina alemana diferencia los actos favorables de los de gravamen, según los efectos de uno u otro signo que produzcan en los derechos o intereses de
sus destinatarios. Los actos favorables son las admisiones, autorizaciones, concesiones, subvenciones y los de gravamen son las sanciones, expropiaciones etc. Los favorables son irrevocables y excepcionalmente pueden tener efectos retroactivos, siempre que en la fecha a que se retrotraen sus efectos se diesen las condiciones establecidas para otorgar dicho acto y este suponga lesión para otras personas. Los actos de gravamen o limitativos de derechos exigen un rango mayor en la habilitación normativa, deben ser motivados y son irretroactivos.
Expressos i presumptes; Reglats i discrecionals; Los actos discrecionales habían estado excluidos en nuestro Derecho del control de los tribunales, ante la existencia de la discrecionalidad en manos de la Administración, se estimaba que no podían revisar su actuación. Contra esta postura reaccionó la doctrina y en ocasiones la jurisprudencia. La ley LJ56 admitió la impugnación de los actos discrecionales, razonando en su exposición de motivos que la discrecionalidad no puede referirse a la totalidad de los elementos de un acto, a un acto en bloque, por el contrario, ha de referirse siempre a alguno o algunos de los elementos del acto, con lo que es evidente la admisibilidad de la impugnación jurisdiccional en cuanto a los demás elementos. Esta misma pauta es seguida en la LJ 98 que señala que en relación con los actos discrecionales la ley recuerda la naturaleza de control en derecho que tiene el recurso contencioso-administrativo y de ahí que precise que no pueden los Jueces y Tribunales determinar el contenido discrecional de los actos que anulen; con lo que en su deseo de velar por el respeto de la división de poderes, el legislador sale al paso de posibles excesos perpetrados por la jurisprudencia. Se precisa que esta regla no pretende coartar en absoluta la potestad de los órganos judiciales para extender su control de los actos discrecionales hasta donde lo exija el sometimiento de la Administración al Derecho, mediante el enjuiciamiento de los elementos reglados de dichos actos y la garantía de los límites jurídicos de la discrecionalidad. Los aspectos discrecionales no son revisables, como en todo acto, incluso en los discrecionales, hay elementos reglados estos sí que son susceptibles a revisión. Por lo que habrá que admitir la impugnación de los actos discrecionales en su conjunto.
Actes que no causen estat; La distinción recogida por el art 109 y por el 52 de la LRBRL se orienta a establecer qué actos son susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico o tratarse de asuntos de la competencia exclusiva de los órganos que los dictan. Los actos que no causan estado deben ser recurridos en la alza con carácter previo a la posible interposición de un recurso contencioso-administrativo. Ferms i confirmatoris; Actos originarios o (ferms) son los que ponen fin a un procedimiento que se plantea por vez primera en relación a una concreta cuestión y para un caso determinado. Los actos confirmatorios son los que se limitan a reproducir o confirmar otro acto previo dictado sobre el mismo asunto, idénticos sujetos, y en base a iguales pretensiones y argumentos. La distinción es relevante a efectos de la posibilidad de impugnación de los actos administrativos, por cuanto los confirmatorios no son impugnables, ya que de otra suerte, dictando un nuevo acto confirmatorio se abrirían de nuevo los plazos para recurrir el acto originario consentido; plazo que podrían haberse ya transcurrido.
L'eficàcia dels actes administratius: Los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se dispo0nga
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por todos, por la propia Administración que lo dicta, pero también por los ciudadanos a quien va dirigido. Como fundamento a esta fuerza de obligar que la ley denomina ejecutividad se precisa que tales actos sujetos a derecho administrativo se presumen validos, presunción que es consecuencia de las prerrogativas de autotutela de la administración. Bien entendido que será una presunción iuris tantum, que podrá ser destruida a través de un procedimiento de impugnación, administrativo o judicial o por la propia administración. Mientras la anulación del acto no se produce se despliega su eficacia propia y debe ser ejecutado. Inclusive si se trata de un acto invalido. Executorietat: Los actos administrativos no son solo ejecutivos, de obligado cumplimiento sino que están dotados también de ejecutoriedad lo que significa que pueden ser ejecutados forzosamente por la propia Administración en caso de que no se cumplan voluntariamente por sus destinatarios. Los actos administrativos son un titulo de ejecución forzosa. Los actos constituyen la cobertura jurídica o formal necesaria de cualquier tipo de actuación material administrativa que limite o pueda limitar derechos de los ciudadanos. Antes de realizar cualquier acto de ejecución material el órgano competente debe notificar al interesado la resolución que le autorice a ello. Hay que examinar los medios jurídicos con que la Administración cuenta para efectuar forzosamente sus decisiones, bien sabiendo que se trata de la ejecución de actos o resoluciones sujetas a derecho administrativo. Cuando se actúa en relaciones de derecho privado pierde prerrogativas de autotutela y debe acudir a los órganos judiciales para la ejecución de los títulos de los que se deriven sus derechos y facultades.
Condicions d'eficàcia: notificació i publicació: Notificación: lo normal es que la eficacia propia del acto para sus destinatarios, es decir, su eficacia externa dependa de su notificación, ya que es necesario notificar a los interesados las resoluciones y demás actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. La notificación asegura que los interesados tengan conocimiento del acto administrativo y por ello es una garantía imprescindible. La obligación que la Administración tiene de notificar no se extiende a todos los actos de trámite, sino solo a aquellos que el interesado necesita conocer para ejercer sus derechos en la tramitación del procedimiento y poder defenderse. Se trata de una garantía esencial, de la que depende tanto la ejecutividad del acto, su fuerza efectiva a obligar, como el inicio de los plazos para recurrirlo. 2.a. (^) Plazo y contenido de la notificación Art. 58.2 LRJPAC toda notificación debe ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. El incumplimiento de este plazo no determina la invalidez de la notificación y menos aun la de lacto notificado. Debe tenerse en cuenta que el plazo máximo de tramitación de los procedimientos administrativos incluye el trámite de notificación de la resolución, por lo que interesará a la administración notificar en plazo para evitar los efectos del silencio. La notificación debe tener el texto integro de la resolución, que incluye su motivación. El interesado puede interponer los recursos que estime procedentes, si son distintos de los indicados. Si usa los instrumentos que la administración le haya indicado de manera errónea no puede derivarse en términos de pérdida de su derecho a interponer el recurso realmente procedente. La notificación que no contenga el texto integro del acto no puede sufrir efecto alguno. Pero si conteniendo ese texto integro, omitiese alguno de los demás requisitos surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto notificado o interponga cualquier recurso
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que proceda. La notificación defectuosa por su contenido no se convalida por el transcurso del tiempo. El plazo para recurrir contra un acto notificado defectuosamente queda indefinidamente abierto. Basta la notificación del texto íntegro del acto a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar en el plazo máximo del procedimiento, excluyendo el silencio administrativo. 2.b.Forma y lugar de la notificación Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y el contenido del acto notificado. Lo que importe es que se garantice la constancia de la notificación y de su recepción. Puede realizarse personalmente mediante comparecencia del interesado en la oficina pública correspondiente firmando un recibo. También es posible efectuar la notificación por medio de un agente de la propia Administración, pensando en el domicilio del notificado y mediante requerimiento notarial. Gana terreno la notificación telemática, es de aceptación voluntaria y tiene que manifestarse, debe contar además con una dirección de correo electrónico, habilitada para ello, dotada de claves de acceso… esta dirección debe ser única para podas las notificaciones de la AG del Estado. El sistema de notificación debe acreditar la fecha y hora de recepción de la dirección electrónica. Si se tiene constancia de la recepción y transcurren 10 días sin que se haya producido el acceso al mensaje se entiende la notificación rechazada. La notificación por correo certificado sigue siendo la forma habitual. Debe practicarse en el lugar que el interesado haya señalado como domicilio o por defecto, en el que la administración tenga por tal. Si la persona no esta se puede recurrir a cualquier persona que se encuentre en él. La acreditación d la notificación efectuada o del intento de notificación debe incorporarse siempre al expediente administrativo. 2.c. Rechazo o imposibilidad de la notificación personal Cuando el interesado rehúsa la notificación, debe hacerse constar en el expediente administrativo, especificando las circunstancias del intento frustrado de notificación. La administración podrá iniciar la ejecución forzosa. La notificación personal es imposible.
Publicació: la notificación se sustituye por la publicación del acto, surtiendo efecto en:
La suspensió: Los efectos de los actos administrativos sólo pueden suspenderse por los Tribunales, por la propia Administración autora del acto, o excepcionalmente por otra Administración a la que el OJ atribuye facultades de tutela o control que incluyen la facultad de suspensión en determinadas circunstancias. La suspensión por la AP se produce en vía de recurso o de revisión de oficio. La interposición de cualquier recurso produce la suspensión de la eficacia del acto recurrido con las excepciones que puedan establecer las leyes. El órgano que deba resolver el recurso podrá suspender los efectos del acto cuando pueda ocasionar daños o perjuicios de difícil o imposible reparación o cuando la impugnación se fundamente en un vicio de nulidad de pleno derecho o del acto impugnado. Para acordar la suspensión deberá
presunto. Y esto supone reconocerse culpable del retraso, autoinculparse, para que se le sancionase y privase de su puesto de trabajo; por ello, la constitucionalidad de la obligación de expedir este certificado, podría haber sido cuestionada desde el derecho a no confesarse culpable que garantiza el art. 24 CE.
La modificación vigente de la Ley 4/1999 La Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, ha introducido una nueva regulación del silencio y de los actos presuntos, que parte de la obligación de la Administración de resolver de forma expresa. El plazo máximo es el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento que no podrá exceder de seis (6) meses, salvo que una Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Cuando no esté previsto ese plazo máximo, el plazo será de tres (3) meses.
Transcurrido ese plazo sin resolver de forma expresa se origina el acto presunto, de forma que la solicitud puede entenderse estimada o desestimada por silencio administrativo. La regla general en los procedimientos iniciados a instancia del interesado es el silencio positivo. Por excepción se entiende negativo y la pretensión desestimada, en los siguientes casos:
En nuestro Derecho, la estimación por silencio administrativo, tiene a todos los efectos la consideración de un acto administrativo finalizador del procedimiento. Por el contrario, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.
Obviamente, en los procedimientos iniciados de oficio, normalmente limitativos de derechos o sancionadores, el escenario es distinto y no se prestan a la técnica del acto presunto positivo, aunque sí a la caducidad.
En estos casos, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.
Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos y otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
Anul.lació i revocació. La teoria de les nul.litats en el dret administratiu. El primer problema que surge entre anulación y revocación es terminológico; se discute ampliamente acerca del significado jurídico a atribuir a cada uno de estos dos conceptos. Por un lado se dice que hay
anulación cuando la decisión deriva de un superior jerárquico; según otros, la anulación se basa, independientemente del órgano que la acuerde, en los vicios que afectaban al acto anulado en el momento de dictarse y la revocación, en la ilegalidad sobrevenida o en razones de oportunidad; finalmente, para un 3r grupo prescindiendo del órgano que resuelva y del momento en que se hubiere producido la ilegalidad del acto revisado, la anulación obedece a razones de legalidad, y la revocación a circunstancias de oportunidad. Entendemos que, por anulación de un acto administrativo en virtud de los vicos que le afectan o por razones de legalidad. Y por revocación, la eliminación, asimismo, de un acto administrativo como consecuencia de la adopción de nuevos criterios de apreciación del interés público por razones de oportunidad. No existe obstáculo alguno a la revocación. Las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos expresos o presuntos, de gravamen o desfavorables. Para ello, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contrarias al PP de igualdad, al interés público o al OJ. En el supuesto de que el acto sea declaratorio de derechos, aquélla no podrá acordarse siempre que el acto de que se trate haya originado un derecho pleno, perfecto y exigible, de carácter irrevocable mientras que no existirá obstáculo por la razón de que no habrá reconocimiento de derechos si dicho acto a originado una mera expectativa de un derecho o un derecho debilitado.
La nul.litat de ple dret: supòsits: La nulidad de pleno derecho se produce en los casos más graves, que están tasados por la ley. Los supuestos generales se establecen en el artículo 62 LPC: a. Los que lesiones los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Son los derechos y libertades que se regulan en los arts 14 a 29 y la libertad de conciencia, quedando fuera todos los demás que se recogen en la CE. Su defensa admite recurrir por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona y el último son susceptibles de amparo constitucional. b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Solo la incompetencia por razón de la jerarquía excluye de la nulidad de pleno derecho determinado mera anulabilidad la ley a incluido el adverbio manifiestamente que exige que la incompetencia se indudable e indiscutida, lo que es normal cuando se trata de incompetencia por razón de la materia y en razón de territorio. Se considera que los casos de manifiesta incompetencia jerárquica deberían motivar la nulidad de pleno derecho. c. Los que tengan contenido imposible. Deben incluirse los supuestos en los que no se dan los hechos determinantes del ejercicio de la potestad, esto es cuando no se dan los presupuestos de hechos fijados en la norma para ejercer dicha potestad. d. Los que están constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Prescindir total y absolutamente del procedimiento tiene un sentido radical que hace referencia a los actos dictados de plano sin procedimiento alguno. Se consideran vicios esenciales en la formación de la voluntad los órganos colegiados la ausencia de convocatoria, del orden del día, la falta de quórum o mayoría exigidos para la constitución del órgano y para la formación de las votaciones.
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competente para dictarlos. Las convalidaciones solo surten efecto desde la fecha en que se producen, salvo que pueda otorgárseles efecto retroactivo de acuerdo con las reglas generales en esta materia. El supuesto de conversión de los actos administrativos que incurren en algún tipo de vicio, implica que si estos contienen los elementos constitutivos de otro distinto, al que no afectan los elementos viciados, podrán producir efectos de éste. La conservación debe declararla el órgano que declare la nulidad del acto viciado, para aquellos actos y trámites que sean independientes del acto viciado, y cuyo contenido seria el mismo de no haber incurrido la resolución en vicio determinante de la anulación por otras causas. Se decide retrotraer el expediente al momento anterior al trámite procedimental viciado, sin que deban repetirse los actos que se ordena conservar.
La revocació dels actes administratius: la revocación supone la decisión de la Administración d cancelar jurídicamente un acto anterior. También se denomina revocación a los efectos de anulación de los actos administrativos en vía de recurso o de revisión de oficio; pero estos efectos, que a veces se denominan revocación por razones de legalidad, no son verdadera revocaciones, sino anulaciones de los actos administrativos. La revocación tiene carácter de medida sancionadora o se basa en una expresa reserva de revocación establecida en un eco dictado en el ejercicio de potestades discrecionales. También se habla de revocación en los casos de cambio del supuesto fáctico que motivó el otorgamiento del acto administrativo, lo que comporta un supuesto de ineficacia sobrevenida que hace necesaria la revocación del acto sin indemnización alguna. La LPC contiene una previsión general sobre la revocación de los actos administrativos por simples motivos de oportunidad, reconociendo a la AP la potestad de revocación de los actos no declarativos de derechos y los de gravamen cuando no constituya dispensa o exención no permitida por leyes o contraria al PP de igualdad. Excluye implícitamente la potestad de revocación de los actos declarativos de derecho salvo que una norma, que debiera tener rango de ley expresamente lo previera. La revocación de actos declarativos de derechos tiene naturaleza expropiatoria y de ahí la excepcionalidad con la que debe ser regulada al margen de las leyes generales que regulan la expropiación forzosa; el legislador prevé algunos casos para evitar el cauce formalizado del procedimiento expropiatorio. No se prevé en el artículo 105.1 LPC la indemnización alguna como consecuencia de la revocación, por cuanto sólo lo admite en supuestos de actos de gravamen o no declarativos de derechos.
Classes. La revocació per motius de legalitat: la revisió d'ofici. Declaració i recurs de lesivitat. La revocació per motius de legalitat: La revisió d’ofici: Declaració i recurs de lesivitat: queda excluida la posibilidad de revisar de oficio los actos anulables, que introdujo el OJ, la única vía en manos de la Administración para reaccionar contra tales actos será su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el recurso de lesividad. Como presupuesto para la interposición de este recurso deberá efectuarse la declaración de lesividad, cuyos requisitos son:
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siguientes a la fecha en que se dictó el acto, se requiere la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el acto administrativo de que se trate y el expediente deberá ser resuelto en el plazo de 3 meses desde su iniciación, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo.
TEMA 7. L'execució forçosa dels actes administratius: La ejecución de los actos administrativos corresponde a los obligados a ello, bien a la propia Administración autora del acto, a otra distinta, o a lo que es más normal, a los ciudadanos destinatarios, en este último caso es cuando el administrado obligado no cumple voluntariamente el acto que le afectaba, se producen los supuestos más problemáticos, que se reconducen a la ejecución forzosa, basada en el privilegio de ejecutoriedad de la AP. El privilegio de ejecutoriedad de la AP permite a la Administración ejecutar por si misma sus actos sin necesidad de intervención judicial, salvo en excepciones que requieres la autorización judicial, por lo que constituye una de las manifestaciones más rotundas de la autotuela administrativa La ejecución material de cualquier decisión que limite derechos de los particulares tiene como titulo jurídico necesario la adopción del correspondiente acto administrativo, que le sirva de fundamento jurídico y el cumplimiento de los requisitos de eficacia exigidos. Para proceder a la ejecución forzosa de actos cuyo cumplimiento debió realizar el administrado, la AP deberá percibirlo con carácter previo. La ejecución forzosa está presidida por los PP de menor onerosidad y proporcionalidad que están interrelacionados. El primero obliga a la AP a intentar vencer la resistencia del administrado sujeto al cumplimiento del acto antes de emprender por ella misma la ejecución forzosa; de ahí la necesidad de precio apercibimiento y la finalidad de las multas coercitivas. El de proporcionalidad exige que los medios utilizados por la AP para ejecutar forzosamente sus actos deben guardar la debida adecuación con los objetivos que se deben alcanzar para el cumplimiento de lacto, sin procurar al destinatario mayores perjuicios o inconvenientes que los preciosos para la estricta ejecución del acto.
Mitjans d'execució forçosa: Constrenyiment sobre el patrimoni: Procede este medio de ejecución forzosa cuando el acto a ejecutar consista en satisfacer una cantidad líquida. El procedimiento a seguir se regula en el reglamento general de recaudación. Este medio de ejecución también procede para ejecutar, el pago de las multas coercitivas de las costas de ejecución procedentes en caso de ejecución subsidiaria o de las cantidades debidas por los daños y perjuicios en las obligaciones personalísimas de hacer inejecutadas. En los supuestos de apremio sobro el patrimonio exija el embargo de bienes situados en el domicilio del deudor, la actuación administrativa debe contar la previa autorización judicial. La razón es obvia ya que en estos casos los privilegios de ejecución forzosa intervienen con un derecho fundamental, lo que no hace decaer el privilegio administrativo, pero debe estar controlado y requiere una previa decisión autorizadora de un órgano judicial.
Execució subsidiària: se usa para ejecutar actos que por no ser personalísimos pueden ser ejecutados por sujeto distinto del obligado. La ejecución se hará por la propia administración o por terceras personas, siempre a costa del obligado, al que podrá exigirle su abono con carácter previo, a reserva de liquidación definitiva.
Multa coercitiva: no constituye en rigor un medio de ejecución del acto, sino un medio para vencer la resistencia del administrado obligado a cumplir el
Legitimación específica: considera interesados en el procedimiento administrativo: a los titulares de derechos subjetivos o de interés legítimos que inicien el procedimiento, a quienes sin haber iniciado procedimiento sean los titulares de derechos que puedan resultar afectados y aquellos titulares de interés legítimos.
Titulares de derechos subjetivos En todo caso, hayan o no iniciado el procedimiento y aunque no se personen en el mismo. Titulares de intereses legítimos • Cuando inicien el procedimiento
Se permite que los interesados con capacidad de obrar puedan actuar por medio de representante una vez otorgada la representación, las actuaciones administrativas se entenderán con el representante (cualquier persona con capacidad de obrar).
Els drets del ciutadans davant l’administració pública Articles; 35 i ss de la llei 30/1992. Regula quins són els drets que un ciutadà té davant un procediment administratiu. L’article 36 es regula quin és la funció de la llengua en el procés. L’article 37 el dret dels ciutadans que tenen per accedir als arxius i registres, l’article 38 el funcionament dels registres administratius.
Derecho de acceso a documentos administrativos: la ley regulara el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, es un derecho constitucional. Sujetos: se atribuye este derecho a los ciudadanos y extranjeros. Y también por las personas jurídicas. Objeto: se reserva el derecho a acceder a los archivos y registro administrativo (documentos administrativos).
Documentos no nominativos relativos a procedimientos terminados
Cualquier ciudadano
Documentos relativos a procedimientos en curso de tramitación
Sujetos que tengan la condición de interesado en el procedimiento
Documentos nominativos relativos a procedimientos abiertos o terminados
Sujetos que acrediten un interés legítimo y directo Documentos que contengan datos personales que afecten a la intimidad
Personas titulares de los datos
Límites del derecho:
Derecho a participar en las funciones administrativas: Modalidades participación funcional: Las iniciativas populares, las consultas populares locales y las informaciones públicas. Participación orgánica: creación y organización de órganos colegiados.
Participación orgánica
Órganos colegiados de composición participativa
Composición: minoritaria, paritaria, mayoritaria
Carácter: decisorio consultivo.
Participación funcional
Iniciativas populares consultas populares locales tramites de información pública
Carácter consultivo
Derecho a los servicios públicos:
Sujetos del derecho: españoles, persona natural o jurídica, prescindiendo de la naturaleza jurídica. Los destinatarios: las AP’s y las instituciones públicas. Objeto: cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del sujeto destinatario.
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