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Recursos Contenciosos-Administrativos en España: Cómo y Cuándo Interponerlos, Ejercicios de Derecho Administrativo

Los pasos a seguir para interponer un recurso contencioso-administrativo en españa, tanto por parte de la administración del estado como de los ayuntamientos. Además, se analizan casos específicos y se proporciona información sobre la competencia de los órganos judiciales en cada situación.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 02/03/2024

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La Administración del Estado quiere impugnar el acuerdo adoptado
por un
Ayuntamiento, por el que se prohíbe el uso de las piscinas
municipales a
personas que no entiendan el castellano. ¿Existe algún paso previo
a la
interposición del recurso contencioso-administrativo, ya sea
potestativo u
obligatorio?
¿Y qué ocurre si es el Ayuntamiento el que quiere impugnar un
acto
administrativo de la Administración del Estado (Demarcación de
Carreteras) por
el que se deniega la autorización necesaria para que un desfile
organizado por
el Ayuntamiento pase por una carretera estatal, interrumpiendo el
tráfico?
1. Impugnación por parte de la Administración del Estado
contra el Ayuntamiento:
oAntes de interponer el recurso contencioso-
administrativo, la Administración del Estado deberá
agotar la vía administrativa presentando un recurso de
alzada ante el propio Ayuntamiento. Esto se deriva del
artículo 112 de la Ley 39/2015, que establece que el
recurso de alzada es potestativo y necesario para
impugnar actos que pongan fin a la vía administrativa.
2. Impugnación por parte del Ayuntamiento contra un acto
administrativo de la Administración del Estado
(Demarcación de Carreteras):
oEn este caso, el Ayuntamiento puede interponer
directamente un recurso contencioso-administrativo sin
necesidad de agotar la vía administrativa previa, según lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998. Este
artículo dispone que, en ciertos casos, el recurso directo
ante la jurisdicción contencioso-administrativa puede ser
ejercido sin agotar la vía administrativa previa.
Es importante tener en cuenta que la interpretación de las leyes y su
aplicación exacta pueden variar, y es recomendable consultar con un
profesional del derecho para obtener asesoramiento específico en
situaciones concretas.
Al notificar un acto administrativo que no agotaba la vía
administrativa, la
Administración indica al ciudadano que puede interponer recurso de
reposición
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La Administración del Estado quiere impugnar el acuerdo adoptado por un Ayuntamiento, por el que se prohíbe el uso de las piscinas municipales a personas que no entiendan el castellano. ¿Existe algún paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ya sea potestativo u obligatorio? ¿Y qué ocurre si es el Ayuntamiento el que quiere impugnar un acto administrativo de la Administración del Estado (Demarcación de Carreteras) por el que se deniega la autorización necesaria para que un desfile organizado por el Ayuntamiento pase por una carretera estatal, interrumpiendo el tráfico?

  1. Impugnación por parte de la Administración del Estado contra el Ayuntamiento: o Antes de interponer el recurso contencioso- administrativo, la Administración del Estado deberá agotar la vía administrativa presentando un recurso de alzada ante el propio Ayuntamiento. Esto se deriva del artículo 112 de la Ley 39/2015, que establece que el recurso de alzada es potestativo y necesario para impugnar actos que pongan fin a la vía administrativa.
  2. Impugnación por parte del Ayuntamiento contra un acto administrativo de la Administración del Estado (Demarcación de Carreteras): o En este caso, el Ayuntamiento puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo sin necesidad de agotar la vía administrativa previa, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998. Este artículo dispone que, en ciertos casos, el recurso directo ante la jurisdicción contencioso-administrativa puede ser ejercido sin agotar la vía administrativa previa. Es importante tener en cuenta que la interpretación de las leyes y su aplicación exacta pueden variar, y es recomendable consultar con un profesional del derecho para obtener asesoramiento específico en situaciones concretas. Al notificar un acto administrativo que no agotaba la vía administrativa, la Administración indica al ciudadano que puede interponer recurso de reposición

o bien recurso contencioso-administrativo. El ciudadano interpone el recurso contencioso-administrativo, y un codemandado alega que es inadmisible porque el ciudadano debería haber interpuesto previamente recurso de alzada. ¿Cómo cree que resolverá el órgano jurisdiccional? La resolución de esta situación dependerá de la interpretación de la normativa aplicable. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 121 establece el principio de subsidiariedad de los recursos, indicando que los recursos administrativos serán potestativos y podrán interponerse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este caso, al indicar la Administración que el ciudadano puede interponer recurso de reposición o bien recurso contencioso- administrativo, está permitiendo al ciudadano elegir entre dos vías, lo cual se ajusta al principio de subsidiariedad mencionado. Si el ciudadano ha optado por interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, podría argumentarse que estaba en su derecho, ya que no se le estaba imponiendo la obligación de agotar la vía administrativa previa. El órgano jurisdiccional deberá considerar el principio de subsidiariedad y evaluar si la elección del ciudadano de interponer el recurso contencioso-administrativo directamente se ajusta a la normativa aplicable. En función de la interpretación de las leyes y de la jurisprudencia relevante, el órgano jurisdiccional podría declarar la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo sin requerir la previa interposición de un recurso de alzada.

  1. Un magistrado que se ha presentado al concurso convocado por el CGPJ para el puesto de presidente de un TSJ quiere recurrir la resolución por la que se nombra a otro aspirante. ¿Existe algún recurso judicial contra esta clase de actos? ¿Cuál es, en su caso, el tribunal competente? La situación planteada involucra la impugnación de una resolución relacionada con un proceso de nombramiento para el puesto de presidente de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en su artículo 25, se establece la competencia de la
  1. Resolución de la concesión de un aparcamiento público (10 millones de euros): o Órgano competente: Jurisdicción Contencioso- Administrativa, generalmente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  2. Reclamación de responsabilidad a un Ayuntamiento ( millones de euros): o Órgano competente: Jurisdicción Contencioso- Administrativa, probablemente el Juzgado Contencioso Admnitratvo
  3. Reclamación de responsabilidad a una Consejería (100.000 euros): o Órgano competente: Jurisdicción Contencioso- Administrativa, específicamente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dado que la cuantía no supera el umbral establecido para la competencia del Tribunal Superior de Justicia. Es importante tener en cuenta que la distribución de competencias puede variar según la legislación autonómica, por lo que es recomendable verificar la normativa específica de la jurisdicción correspondiente.
  1. El 18 de diciembre de 2023 la mesa del congreso aprobó la tramitación de la proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica decide interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo y solicita, como medida cautelar, la suspensión de la tramitación parlamentaria. ¿Es una materia susceptible de recurso contencioso- administrativo? Si hubiera sido el Gobierno el que hubiese presentado el Proyecto de Ley, ¿se puede interponer un recurso contencioso- administrativo ante el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el citado Proyecto de ley

En cuanto a la primera parte de la pregunta: La aprobación de una proposición de Ley Orgánica en el Congreso es un acto parlamentario y no un acto administrativo. La jurisdicción contencioso-administrativa se ocupa de los actos de la administración pública y de otros entes y organismos públicos sujetos al Derecho Administrativo. Por lo tanto, la materia de la tramitación parlamentaria de una proposición de Ley no es susceptible de recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Supremo. Los actos parlamentarios están sujetos al control de legalidad y constitucionalidad a través de otros mecanismos, como el control de constitucionalidad. En cuanto a la segunda parte de la pregunta: Si el Gobierno hubiera presentado el Proyecto de Ley y el Consejo de Ministros lo hubiera aprobado, este acto sí sería susceptible de recurso contencioso-administrativo. El acuerdo del Consejo de Ministros es un acto administrativo sujeto a control jurisdiccional en la vía contencioso-administrativa. Por lo tanto, en ese caso, sí se podría interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Proyecto de Ley