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Los pasos a seguir para interponer un recurso contencioso-administrativo en españa, tanto por parte de la administración del estado como de los ayuntamientos. Además, se analizan casos específicos y se proporciona información sobre la competencia de los órganos judiciales en cada situación.
Tipo: Ejercicios
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La Administración del Estado quiere impugnar el acuerdo adoptado por un Ayuntamiento, por el que se prohíbe el uso de las piscinas municipales a personas que no entiendan el castellano. ¿Existe algún paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ya sea potestativo u obligatorio? ¿Y qué ocurre si es el Ayuntamiento el que quiere impugnar un acto administrativo de la Administración del Estado (Demarcación de Carreteras) por el que se deniega la autorización necesaria para que un desfile organizado por el Ayuntamiento pase por una carretera estatal, interrumpiendo el tráfico?
o bien recurso contencioso-administrativo. El ciudadano interpone el recurso contencioso-administrativo, y un codemandado alega que es inadmisible porque el ciudadano debería haber interpuesto previamente recurso de alzada. ¿Cómo cree que resolverá el órgano jurisdiccional? La resolución de esta situación dependerá de la interpretación de la normativa aplicable. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 121 establece el principio de subsidiariedad de los recursos, indicando que los recursos administrativos serán potestativos y podrán interponerse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este caso, al indicar la Administración que el ciudadano puede interponer recurso de reposición o bien recurso contencioso- administrativo, está permitiendo al ciudadano elegir entre dos vías, lo cual se ajusta al principio de subsidiariedad mencionado. Si el ciudadano ha optado por interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, podría argumentarse que estaba en su derecho, ya que no se le estaba imponiendo la obligación de agotar la vía administrativa previa. El órgano jurisdiccional deberá considerar el principio de subsidiariedad y evaluar si la elección del ciudadano de interponer el recurso contencioso-administrativo directamente se ajusta a la normativa aplicable. En función de la interpretación de las leyes y de la jurisprudencia relevante, el órgano jurisdiccional podría declarar la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo sin requerir la previa interposición de un recurso de alzada.
En cuanto a la primera parte de la pregunta: La aprobación de una proposición de Ley Orgánica en el Congreso es un acto parlamentario y no un acto administrativo. La jurisdicción contencioso-administrativa se ocupa de los actos de la administración pública y de otros entes y organismos públicos sujetos al Derecho Administrativo. Por lo tanto, la materia de la tramitación parlamentaria de una proposición de Ley no es susceptible de recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Supremo. Los actos parlamentarios están sujetos al control de legalidad y constitucionalidad a través de otros mecanismos, como el control de constitucionalidad. En cuanto a la segunda parte de la pregunta: Si el Gobierno hubiera presentado el Proyecto de Ley y el Consejo de Ministros lo hubiera aprobado, este acto sí sería susceptible de recurso contencioso-administrativo. El acuerdo del Consejo de Ministros es un acto administrativo sujeto a control jurisdiccional en la vía contencioso-administrativa. Por lo tanto, en ese caso, sí se podría interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Proyecto de Ley