






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Tema 1 derecho administrativo. Presentación de la administración y del derecho administrativo
Tipo: Apuntes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







Tema 1: La administración y el derecho administrativo
1. Origen del derecho administrativo:
El derecho administrativo nace en los estados occidentales en el siglo XVIII con los movimientos sociopolíticos de corte constitucional.
Con anterioridad existen antecedentes de derecho público, pero no puede reconocerse la existencia de un derecho administrativo acorde con los principios que lo caracterizan en la actualidad ni tampoco de una administración pública con arreglo a los postulado de actuación que se le reconoce hoy como propios.
Los movimientos revolucionarios parten de una base netamente liberal e igualitaria
Se constata la necesidad de perduración del poder público.
En virtud del contrato social se proclama que el pueblo es soberano y titular del poder, confiando, para su ejercicio, a todas las instituciones del Estado.
El Estado, como garante de los derechos ciudadanos, necesita disfrutar de un poder superior al de los particulares.
El principal logro del constitucionalismo radica en la sujeción a Derecho de los privilegios del Poder público (principio de legalidad).
El reconocimiento de potestades al poder público se encuentra en la necesidad de satisfacer el interés general.
Lo que determina el nacimiento del Derecho Administrativo es que el poder no es ilimitado ni está exento de control, sino que se enclava en un Estado democrático de Derecho.
El Derecho Administrativo regula la atribución, el ejercicio y el control del poder público.
También cabe destacar como antecedente histórico del Derecho Administrativo el nacimiento del Estado constitucional (sujeción de todo poder a la Constitución).
2. Los sistemas de derecho administrativo:régimen administratif y rule of law
Sistema continental europeo: régimen administratif:
Es producto del Consejo de Estado francés (asume una doble función: consultiva y jurisdiccional).
Características:
Sistema anglosajón: common law/ rule of law:
Características:
En España el Consejo de Estado es un órgano consultivo de la Administración (no desempeña funciones jurisdiccionales).
En nuestro sistema los asuntos judiciales en los que la Administración es parte están atribuidos al conocimiento de órganos jurisdiccionales enclavados en la organización judicial general
4. Concepto del derecho administrativo: Se ha señalado por parte de la doctrina la dificultad de definir el Derecho Administrativo de acuerdo con un único criterio identificador.
GAMERO CASADO y FERNÁNDEZ RAMOS afirman que lo que más se ajusta a las coordenadas actuales del ordenamiento jurídico es definirlo como un sistema de potestades administrativas.
De manera complementaria, también se puede definir como el “Derecho que regula
6. Realidad actual del derecho administrativo: Fenómeno de la huida del Derecho Administrativo: Consiste en la creación por parte de los poderes públicos de nuevos entes y organismos a los que se atribuye personalidad jurídica privada, afirmando formalmente que no son Administraciones Públicas y evitando que les resulte de aplicación el Derecho Administrativo.
Actualmente hay indicios que apuntan a un retorno al Derecho Administrativo.
7. Evolución:
Principio de legalidad:
Principio de tutela judicial: Principio de legalidad: impone la existencia de un conjunto de mecanismos de control de la Administración.
Reconocimiento constitucional:
Sumisión al control jurisdiccional: (significa)
Potestad de control pleno:
Principio de garantía constitucional: Principio de garantía patrimonial:
Reflejo constitucional:
Reflejo constitucional:
12. Estado Autonómico Modelo organizativo plural y descentralizado: Distribución del poder político en entidades públicas territoriales
Bases constitucionales:
Principio de autonomía :
SANTAMARÍA PASTOR afirma que las construcciones más recientes apuntan que el significado de autonomía no se puede limitar a la capacidad de darse un ordenamiento propio (auto normación), “sino que debe referirse a la capacidad de un ente de orientar y dirigir política y administrativamente su propia comunidad; de elegir, por tanto, opciones y directrices que pueden ser distintas de las adoptadas por los órganos estatales, o incluso divergentes; una capacidad que no expresa sólo, pues, mediante la elaboración de normas jurídicas, sino también mediante la adopción de políticas propias y la emanación de medidas de carácter administrativo”.
Principio de unidad: límite cerrado y tasado a la autonomía.
Art. 139.2 CE: “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”.
Art. 157.2 CE: “Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios”.
Principio de solidaridad: Directriz a los poderes públicos para lograr un equilibrio económico interterritorial. Reconocimiento general:
Técnicas:
La Administración es un conjunto de órganos jerarquizados, incardinados en el poder ejecutivo que sirve con objetividad los intereses generales y actúa “con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” (Art. 103.1 CE).
Las Administraciones Públicas tienen personalidad jurídica “Identidad de la Administración”, para poder relacionarse con terceros.
En virtud del 106.1 CE los Tribunales controlan la desviación de poder (“Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”).
TIPOS de Desviación de Poder: