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Regulación de la Adopción Internacional en España: Ley 54/2007 y Convenio de La Haya, Apuntes de Derecho Internacional

Las normas legales que rigen la adopción internacional en españa, incluyendo la ley 54/2007 de adopción internacional española y el convenio de la haya de 1993. Se abordan aspectos como la constitución de la adopción ante juez español, la fase administrativa previa, los tipos de adopciones y sus efectos, y el reconocimiento de adopciones constituidas en el extrangero.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 17/03/2014

silviafernandezcastro
silviafernandezcastro 🇪🇸

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MAGISTRAL #3. ADOPCION INTERNACIONAL.
Adoptantes: generalmente primer mundo
Adoptados: generalmente paises en desarrollo.
Tenemos dos normas que regulan la adopcion internacional:
Ley 54/2007. Ley de Adopcion Internacional. Ley española.
Convenio de la Haya de 1993 de Proteccion del Niño y Cooperacion de Autoridades
en Adopción Internacional.
Constitución de la adopción ante juez español: situación en la cual los adoptantes tienen
su residencia habitual en España. La adopcion se tiene que constituir ante juez español por
ello vamos a estudiar la ley que el juez español aplica a la misma. Cuando se constituye ante
juez español, necesariamente se necesita pasar una fase administrativa previa.
Fase administrativa previa. LAI define la adopción como la creación de un vinculo de
filiación en el que el elemento de estrangería viene determinado por la nacionalidad o
residencia habitual del adoptando-adoptantes. Esta ley española lo unico que exige para
hablar de adopción es la creación de un vínculo de filacion pero no exige la ruptura del
vinculo con los padres biologicos.
La adopción que regulamos en España es la denominada adopción plena que tiene dos
efectos:
Creación de vínculos de filiacion con los padres adoptivos
Ruptura de los vínculos de filiacion con los padres biologicos
Pero la LAI se aplica a todas las adopciones en las que haya creación de un vinculo de
filiacion, significa que se aplica a las adopciones plenas pero también a las adopciones
simples (o menos plenas, que estan previstas en otros ordenamientos y no suponen una
ruptura de los vinculos de filiacion con padres biologicos).
Si a la adopcion se le aplica el derecho español en ningun caso se va constituir una
adopcion simple, porque el derecho español no la regula. En el caso que se constituye fuera
de España la adopcion simple, nosotros la contemplamos. No es afecta a nuestro orden
publico, por lo que la reconocemos. Aplicando un derecho extrangero el juez puede constituir
una adopcion simple. La adopcion simple no va a acceder nunca al Registro Civil español de
la misma manera que el adoptando no puede adquirir la nacionalidad española con motivo de
la adopción simple. Esto significa que estamos obligados a reconocer adopciones simples,
pero tiene sus limitaciones:
No puede acceder RC español
Los adoptandos no van a adquirir la nacionalidad española
(Nota: de la definicion adopcion de la LAI no se dice que tenga que ser menor, por tanto
incluye adopcion de mayores de edad, son casos raros)
Circunstancia que prohiben la adopción:
Clausula Chadiana : si el pais de la nacionalidad o la residencia habitual del
adoptando se encuentra inmerso en un conflicto belico o en un desastre natural se
paralizan las adopciones. Es para evitar el trafico de niños.
Adopción no controlada por autoridades públicas: Cuando en estado origen
adoptando la adopcion no esta controlada por autoridades publicas. Si es asi el juez
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¡Descarga Regulación de la Adopción Internacional en España: Ley 54/2007 y Convenio de La Haya y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

MAGISTRAL #3. ADOPCION INTERNACIONAL.

Adoptantes: generalmente primer mundo Adoptados: generalmente paises en desarrollo.

Tenemos dos normas que regulan la adopcion internacional:

  • Ley 54/2007. Ley de Adopcion Internacional. Ley española.
  • Convenio de la Haya de 1993 de Proteccion del Niño y Cooperacion de Autoridades en Adopción Internacional.

Constitución de la adopción ante juez español: situación en la cual los adoptantes tienen su residencia habitual en España. La adopcion se tiene que constituir ante juez español por ello vamos a estudiar la ley que el juez español aplica a la misma. Cuando se constituye ante juez español, necesariamente se necesita pasar una fase administrativa previa.

Fase administrativa previa. LAI define la adopción como la creación de un vinculo de filiación en el que el elemento de estrangería viene determinado por la nacionalidad o residencia habitual del adoptando-adoptantes. Esta ley española lo unico que exige para hablar de adopción es la creación de un vínculo de filacion pero no exige la ruptura del vinculo con los padres biologicos.

La adopción que regulamos en España es la denominada adopción plena que tiene dos efectos:

  • Creación de vínculos de filiacion con los padres adoptivos
  • Ruptura de los vínculos de filiacion con los padres biologicos

Pero la LAI se aplica a todas las adopciones en las que haya creación de un vinculo de filiacion, significa que se aplica a las adopciones plenas pero también a las adopciones simples (o menos plenas, que estan previstas en otros ordenamientos y no suponen una ruptura de los vinculos de filiacion con padres biologicos).

Si a la adopcion se le aplica el derecho español en ningun caso se va constituir una adopcion simple, porque el derecho español no la regula. En el caso que se constituye fuera de España la adopcion simple, nosotros la contemplamos. No es afecta a nuestro orden publico, por lo que la reconocemos. Aplicando un derecho extrangero el juez puede constituir una adopcion simple. La adopcion simple no va a acceder nunca al Registro Civil español de la misma manera que el adoptando no puede adquirir la nacionalidad española con motivo de la adopción simple. Esto significa que estamos obligados a reconocer adopciones simples, pero tiene sus limitaciones:

  • No puede acceder RC español
  • Los adoptandos no van a adquirir la nacionalidad española

(Nota: de la definicion adopcion de la LAI no se dice que tenga que ser menor, por tanto incluye adopcion de mayores de edad, son casos raros)

Circunstancia que prohiben la adopción:

  • Clausula Chadiana : si el pais de la nacionalidad o la residencia habitual del adoptando se encuentra inmerso en un conflicto belico o en un desastre natural se paralizan las adopciones. Es para evitar el trafico de niños.
  • Adopción no controlada por autoridades públicas : Cuando en estado origen adoptando la adopcion no esta controlada por autoridades publicas. Si es asi el juez

español no puede constituir la adopcion sobre un niño adoptado en ese país. Se reconcen ciertas adopciones privadas y otras no.

  • Respeto a ciertos principios : El Estado de origen del adoptando no respete los principios recogidos en el Convenio de la Haya y en el Convenio de Derechos del Niño de 1989.

Dos circunstancias que condicionan esa adopción interancional:

  • Estado español puede exigir que las entidades colaboradoras del Estado de origen sean autoridades acreditadas por el Estado español y por el Estado de origen.
  • Un menor que este en España en el marco de un proyecto humanitario de estancia temporal, es decir, los niños que vienen a España por ejemplo en verano, durante el tiempo de esa estancia temporal no pueden ser adoptado.

Si no se da ninguna de esas circunstancias y la adopcion puede seguir adelante tenemos que

ver si los jueces españoles son competentes :

Articulo 14 LAI: Jueces españoles son competentes en cuatro casos.

  1. Cuando el adoptante es español. La doctrina alega que esto a veces es un foro exhorbitante. La doctrina insiste que si es un foro exhorbitante el juez deberia declararse incompetente para no crear una sentencia claudicante.
  2. Cuando el adoptando es español. Este tambien se podrian generar situaciones de foro exhorbitante (considera la profe).
  3. Cuando el adoptante tiene residencia habitual en España
  4. Cuando el adoptando tenga residencia habitual en España.

Como se concreta el juez español competente. Art 16. jerarquico

  1. El tribunal territorialmente competente es el del domicilio de la entidad publica que haya emitido el informe de idoneidad en cuestión. Hay ocasiones donde no es necesario que la entidad publica admita informe de idoneidad de la familia: - Cuando sea una persona que esta acogida por una familia, en caso de que adopten no seria necesario - (^) Cuando quien adopta es la pareja de la madre o padre del niño - Cuando se trata de un adoptando mayor de 18 años.
  2. Domicilio de los adoptantes
  3. El elegido por los adoptantes

Existen dos residencias habituales del adoptando: presente y futura. Se considera que la futura esta mas vinculada. Por ello, en lo relativo a residencia habitual futura vamos a determinar la

ley aplicable a la adopción en estos terminos:

  • Articulos 18-20: aplicacion de la ley española. Pero cuando consigamos que con la aplicacion de otras leyes la adopcion vaya a ser fuerte fuera de España las aplicamos: ♦ Casos en los que se aplica. Art 18 - Tiene resiencia habitual en España. - Va a tener residencia habitual en España ♦ Art 19, dentro de esos casos se debe aplicar la ley nacional del adoptando a la ■ capacidad del adoptando ■ a todos los consentimientos emitidos En dos casos: I. Cuando el adoptando no tenga residencia habitual en España II. Cuando teniendola no la adquiera con motivo de la adopción (caso en la que los adoptantes no son españoles, los adoptandos no la adquieren).
  1. El juez que ha constituido la adopción sea competente, para comprobarlo aplicará la ley de competencia internacional prevista en el Estado de origen.
  2. Ley aplicada, si era la correcta. El juez español va a ir al derecho del estado de origen.
  3. Igualdad de efectos. Se va a exigir solo cuando el adoptante o el adoptado sea español. ¿Que efectos vamos a exigir? Ruptura de vinculo de filiacion con los padres biologicos y creacion de vinculos de filiacion con los padres adoptivos. Irrevocabilidad de la adopcion por parte de los adoptantes. No tiene que ser una igualdad exacta, tiene que ser una equivalencia sustancial. Si es revocable en pais de origen podemos hacer que se haga irrevocable en el caso concreto, el adoptante renuncia a su capacidad de revocar. Si el adoptante renuncia antes de sacar al menor de su pais de origen en documento publico, entonces es irrevocable y si la podriamos reconocer.

QUITAMOS DEL TEMA:

Puntos 15y del 26 AL 32.