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Las normas legales que rigen la adopción internacional en españa, incluyendo la ley 54/2007 de adopción internacional española y el convenio de la haya de 1993. Se abordan aspectos como la constitución de la adopción ante juez español, la fase administrativa previa, los tipos de adopciones y sus efectos, y el reconocimiento de adopciones constituidas en el extrangero.
Tipo: Apuntes
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Adoptantes: generalmente primer mundo Adoptados: generalmente paises en desarrollo.
Tenemos dos normas que regulan la adopcion internacional:
Constitución de la adopción ante juez español: situación en la cual los adoptantes tienen su residencia habitual en España. La adopcion se tiene que constituir ante juez español por ello vamos a estudiar la ley que el juez español aplica a la misma. Cuando se constituye ante juez español, necesariamente se necesita pasar una fase administrativa previa.
Fase administrativa previa. LAI define la adopción como la creación de un vinculo de filiación en el que el elemento de estrangería viene determinado por la nacionalidad o residencia habitual del adoptando-adoptantes. Esta ley española lo unico que exige para hablar de adopción es la creación de un vínculo de filacion pero no exige la ruptura del vinculo con los padres biologicos.
La adopción que regulamos en España es la denominada adopción plena que tiene dos efectos:
Pero la LAI se aplica a todas las adopciones en las que haya creación de un vinculo de filiacion, significa que se aplica a las adopciones plenas pero también a las adopciones simples (o menos plenas, que estan previstas en otros ordenamientos y no suponen una ruptura de los vinculos de filiacion con padres biologicos).
Si a la adopcion se le aplica el derecho español en ningun caso se va constituir una adopcion simple, porque el derecho español no la regula. En el caso que se constituye fuera de España la adopcion simple, nosotros la contemplamos. No es afecta a nuestro orden publico, por lo que la reconocemos. Aplicando un derecho extrangero el juez puede constituir una adopcion simple. La adopcion simple no va a acceder nunca al Registro Civil español de la misma manera que el adoptando no puede adquirir la nacionalidad española con motivo de la adopción simple. Esto significa que estamos obligados a reconocer adopciones simples, pero tiene sus limitaciones:
(Nota: de la definicion adopcion de la LAI no se dice que tenga que ser menor, por tanto incluye adopcion de mayores de edad, son casos raros)
Circunstancia que prohiben la adopción:
español no puede constituir la adopcion sobre un niño adoptado en ese país. Se reconcen ciertas adopciones privadas y otras no.
Dos circunstancias que condicionan esa adopción interancional:
Si no se da ninguna de esas circunstancias y la adopcion puede seguir adelante tenemos que
Articulo 14 LAI: Jueces españoles son competentes en cuatro casos.
Como se concreta el juez español competente. Art 16. jerarquico
Existen dos residencias habituales del adoptando: presente y futura. Se considera que la futura esta mas vinculada. Por ello, en lo relativo a residencia habitual futura vamos a determinar la
Puntos 15y del 26 AL 32.