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El concepto de adopción internacional según la ley española 54/2007, su normativa aplicable, las fases de constitución de una adopción internacional ante autoridades españolas y extranjeras, y los tipos de adopciones posibles. Además, se abordan situaciones patológicas como la nulidad o la conversión de una adopción internacional.
Tipo: Apuntes
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DIPr.
II. NORMATIVA DE DIPr. APLICABLE A LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
* Téngase presente que, con carácter previo a la constitución de la adopción, los padres adoptantes habrán tenido que obtener de las autoridades administrativas españolas competentes la correspondiente “declaración de idoneidad”
Fases de la adopción de un menor en España
A) Autoridad Judicial -Competencia judicial internacional (art. 14 LAI) -Competencia territorial y objetiva (art. 16 LAI) B) Cónsul (art. 17 LAI)
A) Adopción regida por ley española (cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España o la vaya a tener en el futuro) (art. 18-20 LAI)
ley española
ley nacional del adoptando (en cuanto a capacidad del adoptando y consentimientos de los sujetos intervinientes) (art. 19 LAI)
(facultativamente) ley nacional del adoptante o adoptando (en cuanto a consentimientos, audiencias y autorizaciones), a instancia de parte o Ministerio Fiscal y siempre que repercuta en interés del menor (art. 20 LAI)
B) Adopción regida por ley extranjera (cuando el adoptando no tenga su residencia habitual en España ni la vaya a tener en el futuro) (art. 21 LAI. Derogado)
C) Adopción consular (arts. 18-21, y art. 24 LAI)
* Téngase presente que, cuando los padres adoptantes sean españoles y residan en España, deberán obtener, con carácter previo al inicio del expediente de adopción internacional y a la constitución de la adopción ante la autoridad extranjera, la declaración de idoneidad por parte de las autoridades administrativas españolas competentes
Fases de la adopción de un menor en el extranjero:
documento público o mediante comparecencia ante el Encargado del Registro Civil (art. 26.2, inciso 4º)
(tanto de la constituida por autoridad española como de la constituida por autoridad extranjera)