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Adopción Internacional: Reglas y Procedimientos, Apuntes de Derecho Privado Internacional

El concepto de adopción internacional según la ley española 54/2007, su normativa aplicable, las fases de constitución de una adopción internacional ante autoridades españolas y extranjeras, y los tipos de adopciones posibles. Además, se abordan situaciones patológicas como la nulidad o la conversión de una adopción internacional.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 17/01/2018

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ADOPCIÓN INTERNACIONAL
I. ADOPCIÓN “INTERNACIONAL” A EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y DE
DIPr.
- A efectos administrativos: solo es internacional la adopción que tiene lugar en el
extranjero
- A efectos de DIPr. Es internacional = art.1.2º Ley 54/2007, de adopción internacional
–LAI-)
II. NORMATIVA DE DIPr. APLICABLE A LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
1. CJI: LAI (arts. 14-16)
2. LA: LAI (arts. 18-22)
3. Rec: - Convenio La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y
a la cooperación en materia de adopción internacional (CLH 1993)
- Acuerdos y protocolos bilaterales (con Bolivia -2001-, Filipinas -2002- y
Vietnam -2007-) y Acuerdos ministeriales (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Rumanía)
- Convenios bilaterales de reconocimiento de sentencias (con Alemania
- 1983-, Austria -1984-, Brasil -1989-, Italia -1973-, Francia -1969-,
Uruguay -1987- y Túnez -2001-)
- LAI (arts. 26-31)
III. CONSTITUCIÓN DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL ANTE
AUTORIDAD ESPAÑOLA
* Téngase presente que, con carácter previo a la constitución de la adopción, los
padres adoptantes habrán tenido que obtener de las autoridades administrativas
españolas competentes la correspondiente “declaración de idoneidad”
Fases de la adopción de un menor en España
1) Obtención de la idoneidad en España
2) Constitución de la adopción por autoridad española
3) Inscripción en el Registro Civil español
1. Competencia judicial internacional
A) Autoridad Judicial
-Competencia judicial internacional (art. 14 LAI)
-Competencia territorial y objetiva (art. 16 LAI)
B) Cónsul (art. 17 LAI)
2. Derecho aplicable
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ADOPCIÓN INTERNACIONAL

I. ADOPCIÓN “INTERNACIONAL” A EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y DE

DIPr.

  • A efectos administrativos: solo es internacional la adopción que tiene lugar en el extranjero
  • A efectos de DIPr. Es internacional = art.1.2º Ley 54/2007, de adopción internacional –LAI-)

II. NORMATIVA DE DIPr. APLICABLE A LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

  1. CJI: LAI (arts. 14-16)
  2. LA: LAI (arts. 18-22)
  3. Rec: - Convenio La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (CLH 1993)
    • Acuerdos y protocolos bilaterales (con Bolivia -2001-, Filipinas -2002- y Vietnam -2007-) y Acuerdos ministeriales (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Rumanía)
    • Convenios bilaterales de reconocimiento de sentencias (con Alemania
    • 1983-, Austria -1984-, Brasil -1989-, Italia -1973-, Francia -1969-, Uruguay -1987- y Túnez -2001-)
    • LAI (arts. 26-31)

III. CONSTITUCIÓN DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL ANTE

AUTORIDAD ESPAÑOLA

* Téngase presente que, con carácter previo a la constitución de la adopción, los padres adoptantes habrán tenido que obtener de las autoridades administrativas españolas competentes la correspondiente “declaración de idoneidad”

Fases de la adopción de un menor en España

  1. Obtención de la idoneidad en España
  2. Constitución de la adopción por autoridad española
  3. Inscripción en el Registro Civil español
  1. Competencia judicial internacional

A) Autoridad Judicial -Competencia judicial internacional (art. 14 LAI) -Competencia territorial y objetiva (art. 16 LAI) B) Cónsul (art. 17 LAI)

  1. Derecho aplicable

A) Adopción regida por ley española (cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España o la vaya a tener en el futuro) (art. 18-20 LAI)

ley española

ley nacional del adoptando (en cuanto a capacidad del adoptando y consentimientos de los sujetos intervinientes) (art. 19 LAI)

(facultativamente) ley nacional del adoptante o adoptando (en cuanto a consentimientos, audiencias y autorizaciones), a instancia de parte o Ministerio Fiscal y siempre que repercuta en interés del menor (art. 20 LAI)

B) Adopción regida por ley extranjera (cuando el adoptando no tenga su residencia habitual en España ni la vaya a tener en el futuro) (art. 21 LAI. Derogado)

C) Adopción consular (arts. 18-21, y art. 24 LAI)

  • Límite general a la aplicación de la ley extranjera: orden público internacional (art. 23 LAI)

IV. CONSTITUCIÓN DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL ANTE

AUTORIDAD EXTRANJERA Y RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA

* Téngase presente que, cuando los padres adoptantes sean españoles y residan en España, deberán obtener, con carácter previo al inicio del expediente de adopción internacional y a la constitución de la adopción ante la autoridad extranjera, la declaración de idoneidad por parte de las autoridades administrativas españolas competentes

Fases de la adopción de un menor en el extranjero:

  1. Obtención de la idoneidad en España por parte de los adoptantes
  2. Tramitación del expediente de adopción internacional (dos posibilidades: personalmente o a través de Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional – ECAI-) )a (^) Recopilación en España de la documentación exigida por el país de adopción, que, una vez legalizada/apostillada y, en su caso, traducida, será enviada al país de adopción )b Recepción de la documentación en el país de adopción , apertura por parte de las autoridades competentes en este último de expediente de adopción, preasignación del menor y envío a España tanto de la preasignación del menor como de los informes correspondientes a este último )c Aceptación en España de la preasignación tanto por parte de las autoridades administrativas españolas como por parte de los adoptantes y envío de la aceptación al país de adopción )d Iniciación en el país de adopción del procedimiento judicial o administrativo de adopción, en cuya fase final se requerirá la presencia de los padres adoptivos. Constitución de la adopción

documento público o mediante comparecencia ante el Encargado del Registro Civil (art. 26.2, inciso 4º)

  1. Kafalas musulmanas (no se reconocen como adopciones, sino como acogimientos familiares)
    • CLH 1996 (art. 23): Reconocimiento en España como acogimiento familiar, previo control de los requisitos establecidos en el art. 23 del convenio: = que la kafala haya sido constituida por una autoridad competente según los criterios previstos en el Capítulo II del Convenio; = que el menor, en caso de que su edad lo permita, haya tenido la posibilidad de ser oído; = que se haya dado audiencia a todos aquellos que pudieran tener alguna responsabilidad parental respecto del menor; = que el reconocimiento no sea manifiestamente contrario al orden público español, teniendo en cuenta el interés superior del niño; = que la kafala no sea incompatible con una medida adoptada posteriormente en el Estado no contratante de la residencia habitual del niño, cuando esta última medida reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en España; = que se haya respetado el procedimiento previsto en el art. 33 del Convenio.
    • LAI (art. 34+ Ley de Protección del menor):

V. SITUACIONES PATOLÓGICAS DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

(tanto de la constituida por autoridad española como de la constituida por autoridad extranjera)

  1. Nulidad de la adopción internacional A) CJI: LAI (art. 15.1) B) LA: LAI (art. 22) C) Rec: - Convenios bilaterales de reconocimiento de sentencias - LAI (art. 28)
  2. Conversión de la adopción internacional A) CJI: LAI (art. 15.2) B) LA: - CLH 1993 (art. 27.1) - LAI (art. 22) C) Rec: - CLH 1993 (art. 27.2) - Convenios bilaterales de reconocimiento de sentencias
  • LAI (art. 28)