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algunas clases, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal introduccion, Profesor: Silvina Bacigalupo, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/01/2014

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Penal
Examen: cuesta el 70% de la nota, son 10 preguntas cortas( vale 2/3)+ 1 tema a
desarrollar( folio y medio)(vale 1/3)
Seminario: cuesta el 30% de la nota.
Tema 1
El Derecho penal , es la máxima injerencia del estado , que se caracteriza por privar de
la libertad.
¿Qué conductas elige el estado para poner la pena?
¿Que legitima para que el estado pueda poner una sanción tan grave como para
privar de la libertad?
El ordenamiento jurídico es un sistema normativo, con el fin de resolver conflictos
sociales.
Por ejemplo: -Social: la relación entre individuos ( lo resuelve el Dª privado, civil
mercantil)
-Publico: relación entre el estado y el ciudadano. ( lo resuelve el Dª administrativo ,
penal y constitucional)
El derecho penal para el estado es un instrumento de control social. Es una última
ratio del ordenamiento ( es el último recurso del ordenamiento al que el estado
puede recurrir para resolver un conflicto)Estos pueden privar de libertas , o una
multa , o retirar unos derechos.
El derecho penal está compuesto por normas, que dicen lo prohibido y lo permitido,
y la norma que tiene que contener la consecuencia jurídica. Hay una seri de normas ,
pero no muy abundantes en derecho penal, nos encontramos con normas que
contiene delitos ( prohibiciones) o normas que establecen reglas penales que a su
vez son reglas generales de la aplicación penal.
Falta la evolución histórica de los códigos penales!!!
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Penal

Examen: cuesta el 70% de la nota, son 10 preguntas cortas( vale 2/3)+ 1 tema a desarrollar( folio y medio)(vale 1/3)

Seminario: cuesta el 30% de la nota.

Tema 1

El Derecho penal , es la máxima injerencia del estado , que se caracteriza por privar de la libertad.

  • ¿Qué conductas elige el estado para poner la pena?
  • ¿Que legitima para que el estado pueda poner una sanción tan grave como para privar de la libertad?

El ordenamiento jurídico es un sistema normativo, con el fin de resolver conflictos sociales.

Por ejemplo: -Social: la relación entre individuos ( lo resuelve el Dª privado, civil mercantil)

-Publico: relación entre el estado y el ciudadano. ( lo resuelve el Dª administrativo , penal y constitucional)

El derecho penal para el estado es un instrumento de control social. Es una última ratio del ordenamiento ( es el último recurso del ordenamiento al que el estado puede recurrir para resolver un conflicto)Estos pueden privar de libertas , o una multa , o retirar unos derechos.

El derecho penal está compuesto por normas, que dicen lo prohibido y lo permitido, y la norma que tiene que contener la consecuencia jurídica. Hay una seri de normas , pero no muy abundantes en derecho penal, nos encontramos con normas que contiene delitos ( prohibiciones) o normas que establecen reglas penales que a su vez son reglas generales de la aplicación penal.

Falta la evolución histórica de los códigos penales!!!

NULLUM CRIME, NULLA POENA SINE LEGE

Esos límites del Estado viene dado por los principios rectores del Dª penal. Los valores supremos están en el art.1.1 CE (libertad, dignidad, seguridad, y pluralidad política)

De estos valores se extraen los principios del Dª penal. Estos serían:

  • Principio de legalidad; contiene el valor de la seguridad y la democracia
  • Principio de lesividad: el Estado está limitado cuando elige las conductas que son delitos, que son aquellas más graves para la convivencia.
  • Principio de bien jurídico: se protegen aquellas conductas que protejan un bien jurídico (como la vida, la libertad, el patrimonio). Este se define a partir de los valores.
  • Principio de mínima intervención: solo se puede aplicar la pena, que es el último recurso que tiene el estado.
  • Principio de proporcionalidad: proporción entre los hechos constitutivos de delitos y la sanción penal que se le impone al sujeto.
  • Principio de Non Bis In Idem: un ciudadano no puede verse sometido a dos juicios, ni a dos sanciones por una misma cosa.
  • Principio de culpabilidad: nadie puede ser juzgado por un delito que no ha cometido. Del valor de la dignidad humana.
  • Principio de hecho: una persona no puede ser castigado en el ámbito penal, si esa persona no ha cometido el hecho, sino que lo ha cometido otro sujeto.
  • Principio de igualdad: todos (acusadores o victimas) tienen que ser protegidos de la misma forma.
  • Principio que prohíbe las penas desgrasantes e inhumanas: el sujeto no puede ser sometido a una degradación de la persona.

Principio de legalidad

Es uno de los pilares del Dª penal, establece la función que va a tener la ley penal en el ciudadano. En su día Feuerbach lo anuncio con "No hay crimen sin ley, no hay pena sin ley”. Lo formula en 1813 en el C. penal de Bebiera, hoy en día se encuentra en el art. de la CE, art. 253 CC y art. 1 y 2 del CE.

La ley es la única fuentes para le ley jurídico penal. Se manifiesta vía el Ius poniente: por penal y por Dª sancionador.

el tribunal. El TS ha desarrollado una jurisprudencia que acepta la analogía cuando favorece al reo. Porque supone la no injerencia real del sujeto.

Principio de legalidad: art 93CE

Art 25.1/ 25.3 CE 1 / 2 CP

Nullum crimen y Nulla poema

Lex scripta: 93/ 25. 1 CE

Les certa: 25 CE

Lex stricta: 4CP

Lex praevia: 25.1 CE/ 2.1 CP

  1. Lex praevia: prohibición a la retroactividad

Tema 3

“Conjunto de principios y derivantes de ellos”

  1. Principio de hecho

Estamos estableciendo el umbral minio para poder decir afirmar que es un hecho constitutivo de delito. Si no hay ninguna modificación del mundo real, sino hay ningún daño social

  1. Principio de lesividad y protección exclusiva de bienes jurídicos.

Para poder legitimar el uso del Dª penal, ese comportamiento se corresponde con un hecho social, con unos bienes jurídicos / valores que son necesarios para la sociedad para funcionar. Ese daño social ha de manifestarse en un bien jurídico, que es necesario para la vida social, es decir, necesario para el día a día de los ciudadanos.

  1. Principio de intervención mínima y de proporcionalidad

Ese daño social debe estar apoyado sobre un hecho y exteriorizado, y sobre un interés social, solo el bien jurídico más grave y el más relevante de los daños sociales.

Lección 10-determinacion de la pena( vista en seminairo),una vez fijada y determinada la pena correpondiente, hay unos supuestos en que los jueces deben llevar a cavo: en las penas cortas privativas de libertad deberan sustituislas; o otorgar la libertad condincional del sujeto.

  • Suspensión ( 80-87 CP)

El origen esta vinculado que las penas cortas no son especialmente positivas para el punto de vista de reinserción para el sujeto.

Cuando se puede sustituir/ o suspender:

Se puede suspender en aquellos delitos que tenga la pena privativa de libertad, menor de 2 años , el juez debe valorar la peligrosidad del sujeto, o si tiene otros delitos abiertos el mismo sujeto.

Art 81 CP: son los requisitos que dice si hay peligrosidad o no en el sujeto. Como que fuera la primera vez que haya delinquido

En el 87.1 , cuando no están los dos primeras términos lo aplican, siempre y cuando sea un drogodependiente y este en un tratamiento de desintoxicación

El sujeto haya satisfecho su responsabilidad civil derivada del delito. ( solvencia salvo que sea insolvente)

Excepción es a los dos primeros en el 87.1 y el tercero si fuera in solvente o padeciera una enfermedad

La pena no será registra y se suspende su entrada en prisión( conforme al art 83 CP) , y le impone alguna de las condiciones de este art, la única obligatoria de este art , es no volver a delinquir .El plazo de suspender a pena es de (2- 5 años), si la pena es más corta ( 3meses y un año) art. 33.4 CP( que son penas leves)

-Sustitución:

Es sustituir la pena corta , por otro que sea menos lesiva para el sujeto