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Intro Penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Penal Introduccion, Profesor: Silvina Bacigalupo, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/01/2014

borjamartinezg
borjamartinezg 🇪🇸

4.3

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Introducción al Derecho
Penal
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derecho penal

Introducción al Derecho

Penal

I. EL DERECHO PENAL:

CONCEPTO Y

PRINCIPIOS

T - 1 EL DERECHO PENAL: CONCEPTO Y

FUNCIÓN

I.CONCEPTO, CONTENIDO Y FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL:

1.1 CONCEPTO DE DERECHO PENAL:

¿Qué comportamientos puede el Estado definir como delito y por qué puede decidir imponer una pena?

A) Delito:

El delito es una de las formas en las que se manifiesta la infracción jurídica (incumplimiento de los preceptos contenidos en las normas jurídicas). Sólo constituyen delitos aquellas infracciones determinadas en leyes penales.

Criterio de determinación del delito: grado de intolerabilidad de la conducta.

Los delitos son las infracciones más intolerables para una convivencia ordenada.

Delito: acción (comportamiento humano, externo y voluntario):

  • Típica: descrita como posiblemente delictiva en un enunciado legal.
  • Antijurídica: contraria a derecho.
  • Culpable: imputable al autor: fruto del uso normal de su autonomía personal.

B) Pena:

A toda infracción jurídica le corresponde una sanción. La sanción que corresponde a la comisión de un delito se denomina pena. (Existen muchos otros tipos de sanciones: civiles, administrativas, etc.)

Dos rasgos:

  • Afecta a los bienes jurídicos más apreciados (libertad, patrimonio, etc.) y tiene una mayor trascendencia que otro tipo de sanciones (antecedentes penales, deshonor, etc.)
  • Se aplica a través de los órganos de justicia mediante la realización de un proceso: garantía en la aplicación de tan graves sanciones.

C) Medidas de seguridad:

Son sanciones afines a la pena pero un poco diferentes. No son un castigo, son un tratamiento que se otorga al autor de un delito cuando existe la sospecha de que éste podrá cometer futuros delitos.

La medida de seguridad está en función de la peligrosidad del sujeto, se impone porque el sujeto es peligroso y es posible que cometa un nuevo delito. Por el contrario, la pena se impone como retribución (castigo) del hecho cometido, y se mide por el grado de culpabilidad (autor ha decidido libremente cometer esa infracción) mientras que la medida de seguridad se mide por el grado de peligrosidad.

Nuestro CP actual sólo conserva las medidas de seguridad postdelictivas (antes había predelictivas, ya no): sólo se pueden imponer al sujeto que ha cometido un delito.

D) Responsabilidad civil derivada de delito:

No es propiamente contenido del Dº Penal aunque es exigible dentro del proceso penal.

Con la pena o medida de seguridad no se resarce el daño causado a la víctima y para eso el Ordenamiento prevé la responsabilidad civil derivada de delito (Art. 1092 CC).

La satisfacción de la responsabilidad civil tiene efectos penales importantes:

  • Es motivo de atenuación de la pena (Art. 21.5 CP)
  • Permite la sustitución de la pena de prisión por multa: Art. 88 CP
  • Permite la aplicación de la condena condicional: Art. 81.3 CP
1.3 FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL:

Los fines funcionales del Dº Penal son:

  • Cometido metodológico: El delito no es sólo un ente jurídico, es también y sobre todo un hecho humano: no es sólo una violación de la norma sino también una lesión de intereses.

B) Posturas críticas a la tesis de que la función principal del Dº Penal es la protección del bien jurídico:

  • Estados autoritarios: sustituían el concepto de bien jurídico por el de deber de fidelidad al Estado: lo que el Dº Penal debía proteger era la fidelidad al Estado.
  • Marxismo: Tanto Derecho como Estado son instituciones al servicio de la clase dominante que deben desaparecer. El delito es fruto de la lucha de clases, cuando no haya lucha de clases no habrá delito.
  • Actualidad:
  • Función simbólica: Algunos dicen que la función del Dº Penal no es la protección de bienes jurídicos, sino que tiene una función simbólica: tranquilizar a la gente: los políticos (legislador) castigan conductas sin reportar beneficio alguno (sin proteger realmente bienes jurídicos), lesionando el principio de intervención mínima, y esto lo hacen sólo para conseguir votos.
  • (^) Función promocional: Otros dicen que el Dº Penal no tiene una función de protección de bienes jurídicos porque siempre llega demasiado tarde, sino que tiene una función promocional: buscar el progreso social: su función es fomentar determinados valores (impuestos desde arriba), habituando al ciudadano a su cumplimiento mediante la Ley Penal: esto es intervencionista y represivo.
  • Función ético-social: Welzel es el defensor de esta función ético-social del Dº Penal: pretensión de dignificar el Dº Penal: no es sólo una policía, no sólo protege bienes jurídicos sino que tiene una finalidad ético-social: protección de valores ético-sociales.

Su postura ha sido criticada porque la función moralizante excede del Dº Penal.

Estas tres funciones (simbólica, promocional y ético-social) pueden ser funciones en las que el Dº Penal participe (que el Dº Penal comparte con otros medios de lucha contra la criminalidad) pero nunca son funciones específicas del Dº Penal.

II. POSICIÓN DEL DERECHO PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO:

2.1 EL DERECHO PENAL TIENE NATURALEZA JURÍDICA, AUTÓNOMA Y
PERTENECE AL DERECHO PÚBLICO:

a) Naturaleza jurídica:

El Dº Penal tiene carácter jurídico porque está regulado por normas jurídicas y estudia el delito como categoría del Derecho (no como fenómeno social).

b) Carácter autónomo:

Doctrina dominante: el Dº Penal tiene carácter autónomo porque hay casos en los que el mandato o prohibición sólo está regulado por el Dº Penal y esto implica que éste tiene libertad para crear sus imperativos.

Afirmar la autonomía del Dº Penal no significa sostener que existe un injusto penal, sino simplemente que el Dº Penal se mueve en el mismo plano que el resto de ramas jurídicas. El injusto (la antijuridicidad) es único para todo el Ordenamiento Jurídico.

c) Derecho Público:

El objetivo del Dº Penal tiene carácter directamente comunitario: afecta a la colectividad organizada en Estado.

Por otro lado, la sanción penal sólo pueden aplicarla organismos públicos que actúen investidos de ius imperii.

Además la acción procesal tiene carácter público.

El Dº Penal disciplina las relaciones entre el Estado y el autor del delito.

El Dº Penal (al Dº Penal material se le llama simplemente Dº Penal) se refiere al si de la pena.

  • Dº Penal procesal : Dº Penal adjetivo: Normas que regulan la actividad jurisdiccional: trata el procedimiento a seguir para la imposición de la pena, por eso los conceptos (acción, recurso, teoría de la prueba) y principios son diferentes en el Dº Penal procesal y en el Dº Penal material. Pero esto no impide que haya normas intercambiadas e incluso que haya algunas que tengan carácter intermedio. A pesar de que son órdenes jurídicos distintos tienen puntos de contacto: la eficacia del D º Penal depende del procedimiento crimianl.

El Dº Penal procesal se refiere al cómo de la pena.

  • Dº Penal de ejecución : Normas que se ocupan de la ejecución de las sanciones privativas de libertad.

El Dº Penitenciario regula la ejecución de las penas privativas de libertad: su regulación tiene que cumplir el mandato constitucional de perseguir el fin primordial de la reeducación y reinserción social. Es la parte más importante del Dº Penal de ejecución: cumplimiento del fallo de las sentencias condenatorias.

b) Relaciones entre el Dº Penal y el Dº Constitucional:

Dº Penal cumple una función de garantía de los principios políticos de la CE, castigando las conductas que atentan contra ellos.

Las reformas políticas suelen ir acompañadas de una reforma penal:

  • (^) Política liberal: reduce los delitos contra la Comunidad y da más importancia a los delitos que atentan contra intereses particulares.
  • Política totalitaria: refuerza la defensa del Estado y dota al Dº Penal de un carácter preventivo e intimidante.
  • Política democrática: establece principios constitucionales que fundamentan y limitan el Dº Penal (todas sus ramas): ciudadanos y poderes públicos sujetos a la CE y al resto del Ord. Jurídico (Art. 9.1 y 53 CE).

El legislador penal está constitucionalmente vinculado a:

✓ Principio de legalidad: Arts. 9.3, 25.1, 53.1 y 81.1 CE.

✓ Abolición de la pena de muerte y de penas inhumanas o degradantes: Art. 15 CE.

✓ Prohibición de trabajos forzados: Art. 25.2 CE.

✓ Fines de reeducación y reinserción social y a respetar los derechos de los condenados a prisión: Art. 25.2 CE.

En algunos casos estos principios constitucionales tienen forma de mandato y en otros de prohibición. Imponen la protección de determinados bienes jurídicos.

c) Relaciones del Dº Penal con el Dº Administrativo sancionador:

A partir de la CE de 1978 la potestad administrativa sancionadora (Arts. 9, 25 y 106 CE), forma parte del ius puniendi del Estado, que es único aunque se manifieste en 2 formas distintas.

  • Dº administrativo sancionador:
    • Sanciones disciplinarias: son las que se aplican a determinadas personas en razón de las relaciones de poder a las que éstas están sometidas y que crean determinados deberes en relación a un servicio público (se imponen a los funcionarios, soldados, reclusos, etc.)
    • (^) Sanciones gubernativas: obedecen a los deberes genéricos que todo individuo tiene frente al Estado.

sanción penal sea posterior a la administrativa y se tenga en cuenta el principio de proporcionalidad.

III. LA FORMACIÓN HISTÓRICA DEL Dº PENAL ESPAÑOL Y LA

PROGRESIVA INCIDENCIA DEL LA NORMATIVA EUROPEA E

INTERNACIONAL:

3.1 ANTIGUO RÉGIMEN Y CODIFICACIÓN:

1) Antiguo Régimen: - S.XVIII: anterior a la Codificación (S.XIX):

  • Crueldad de las normas penales y arbitrariedad en su aplicación.
  • Legislación extensa y confusa: Partidas de Alfonso X y otros fueros y recopilaciones: función intimidatoria.

2) Ilustración y S.XIX (Codificación): pensamiento liberal: comienza a finales del S.XVIII y S.XIX:

  • CP 1822 : estilo afrancesado y liberal (vigente durante el Trienio liberal: 1820-1823)

Es abolido con la vuelta de Fernando VII, se vuelve al Dº Penal del A.R.

Muere Fernando VII, vuelven al poder los liberales, se pretende volver al CP 1822.

  • CP 1848 (Durante el reinado de Isabel II: Constitución 1812 y luego la de 1837):
    • liberal
    • rigorista: limitar el arbitrio judicial y crea la parte de la determinación judicial de la pena
    • En 1850 como consecuencia de las revoluciones de 1848: se generaliza el castigo de actos preparatorios a todos los delitos.
  • CP 1870 (Sexenio democrático) (Constitución liberal 1869)
    • Nuevos conceptos: concepto retributivo de la pena o estricta responsabilidad por el hecho.

3) S.XX:

  • CP 1928 (Dictadura del General Primo de Rivera)
    • Escuela de Defensa Social: conservadora y represiva: vuelve a extender el castigo de los actos preparatorios a todos los delitos.
    • Algunos aciertos teóricos:
    • Responsabilidad de las personas jurídicas.
    • (^) Incorporación del sistema dualista de penas y medidas.
    • Definiciones del delito, la omisión o la relación de causalidad, etc.
  • CP 1932 (II República):
    • Moderniza la Ley: suprime:
    • Delito de duelo
    • Privilegio del uxoricida
  • Amancebamiento.
  • Homosexualidad.
  • (^) Comercialización de productos pornográficos (no infantiles).
  • Eutanasia pasiva (condena expresamente la activa).
  • Elimina el privilegio de los funcionarios que cometieran detenciones o entradas ilegales en domicilios.
  • Recoge como sustitutivo de la pena: los trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente.
  • Sólo permite medidas de seguridad postdelictivas.
  • Establece que la condena condicional o remisión condicional de la pena no suspende el fallo condenatorio sino la ejecución de la pena.
  • Elimina la redención de penas por el trabajo.
  • Permite la sustitución de penas menores de 2 años.

Nuestro CP actual es sorprendentemente represivo.

Actualmente: gran debate público: descuento de tiempo de condena a terroristas y "doctrina Parot".

Listado de Códigos Penales:

  • CP 1822: Trienio liberal (Constitución de Cádiz 1812)

Vuelta al Dº Penal del A.R. con Fernando VII.

  • CP 1848: liberal: Isabel II (Constitución progresista 1837)
  • CP 1870: Sexenio Democrático (Constitución progresista 1869)
  • CP 1928: Primo de Rivera (Constitución conservadora de 1876)
  • CP 1932: II República (Constitución republicana de 1831)
  • (^) CP 1944: Franco (NO hay Constitución)
  • CP 1995: Democracia (Constitución democrática 1978)
3.3 INCIDENCIA DE LA NORMATIVA EUROPEA E INTERNACIONAL:

La UE es un origen relevante de normas jurídico penales en el Dº Español interno. Esto quiere decir que el ius puniendi no lo detenta de manera absoluta o soberana el Estado Español porque ha cedido algunas competencias a la UE.

Tras el Tratado de Maastricht (1992) se establecen varios principios que justifican la capacidad sancionadora de la UE en el Dº interno:

  • Principio de asimilación: los presupuestos de la UE se protegen de forma similar a cómo se protegen los intereses nacionales.
  • Principio de armonización: todos los EEMM castigan de forma similar conductas comunes definidas previamente. Estas conductas son incorporadas al Dº Español conforme a este principio. (Ej. blanqueo de capitales, piratería, contrabando, etc.)

Con el Tratado de Lisboa (2007):

  • Se determina que las decisiones de carácter normativo: co-decisión Consejo- Parlamento.
  • Se reconoce la Carta de DDFF de Estrasburgo.
  • Adhesión al Convenio Europeo de DDHH.

T – 2. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL (I). EL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LAS FUENTES DEL

DERECHO PENAL.

I. PRINCIPIOS LIMITADORES Y LEGITIMADORES DEL IUS PUNIENDI

ESTATAL:

1.1 DIVERSIDAD DE LOS ORDENAMIENTOS PENALES

Dº Penal: sistema de normas que trata de prevenir que se realicen las conductas más lesivas. Esto lo hace:

  • Prohibiendo tales conductas y amenazando al que las ejecute con una pena.
  • Ordenando a los jueces que impongan una medida de seguridad a quién las realiza. (medidas post-delictivas).

Las maneras de configurar un ordenamiento penal son muy diversas : dependiendo del tipo de ordenamiento pueden ser muy diferentes los delitos y las penas así como los criterios básicos para establecerlos.

La elección de un tipo de ordenamiento penal, entre todos los posibles, va depender de los valores imperantes en el ordenamiento jurídico general. Con las normas penales, el Estado expresa lo que le parece especialmente mal y con qué mal está dispuesto a evitarlo. Expresa cuáles son las conductas intolerables y como pretende prevenirlas.

En la Exposición de motivos del CP: “el CP define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. Por tanto, ocupa un lugar preminente dentro del ordenamiento, hasta el punto de que se ha considerado una especie de constitución negativa. El CP ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, también debe cambiar.”

2. LOS PRINCIPIOS PENALES

Son los principios que vertebran nuestro ordenamiento penal.

Valores y principios están estrechamente relacionados. Los principios son directrices del ordenamiento jurídico que se inspiran en los valores y tratan de encauzarlos hacia las reglas concretas del ordenamiento jurídico. Nos indican cuán valiosa es una norma desde la perspectiva de un determinado valor. (Por ej. mandato de precisión de las normas penales constituye una directriz derivada del valor de seguridad jurídica y democracia).

Que un precepto penal no maximice un determinado valor puede deberse a la voluntad de preservar otros bienes y valores. (Ej. No se maximiza el valor de seguridad jurídica si se da un mandato poco concreto pero esto se contrarresta con que al ser poco concreto permite adaptar la regla a la realidad). STC 137/

En la medida en que miden los valores de una regla penal, los principios actúan como principios de legitimación de esa norma y en la medida en que marcan un mínimo valor que la regla ha de observar actúan como principios de limitación del ius puniendi : si la norma no observa mínimamente este principio será inconstitucional.

R. Alexy: Los principios son un tipo peculiar de normas que consisten en mandatos de optimización: ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible. No exigen todo o nada, sino una respuesta graduada, pero hay un mínimo nivel del principio que debe contener la norma para no ser inconstitucional. Funcionan como:

  1. Normas de virtud: evalúan la adecuación de una regla a un valor.
  2. Normas de exclusión: expulsan del sistema a las reglas que no se ajustan mínimamente al valor.

Los principios demarcan la política respecto al Dº Penal. Dibujan un marco para la política criminal. Son principios de política criminal.

3. PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO PENAL ESPAÑOL

Los principios que rigen nuestro ordenamiento penal los impone la Constitución: Art. 1 CE: establece los valores esenciales sobre los que se apoya el Estado. Los principios rectores del Dº Penal son el desarrollo de estos valores. Son los propios de un Estado Social y democrático de Derecho. Se derivan de sus valores fundamentales: seguridad, participación y pluralismo políticos, libertad (autonomía personal), igualdad y dignidad de la persona.

*La seguridad y como parte esencial de ella, la seguridad jurídica, guarda una íntima relación con los valores de libertad y dignidad. Rawls dice que si las leyes son inseguras, nuestra libertad es insegura. Una vida insegura difícilmente puede ser digna ya que queda sometida al autorrecorte del a propia libertad.

En lo esencial respecto al conjunto de principios rectores del Dº Penal, hay acuerdo en la doctrina y la jurisprudencia pero hay divergencias en la manera de expresar este contenido, de denominarlo y de adjudicar qué contenido corresponde a cada principio.

El Principio de legalidad (1) sustenta los valores de seguridad y democracia (entendida como autonomía parlamentaria de la norma).

Establece que: