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contiene los alimentos sobre educacion
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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RAZON: En mi calidad de Secretario de este despacho de la Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, dentro de la CAUSA No. 08201-2021-00699, siento como tal que los documentos cargados al expediente electrónicos, son fiel copia de sus originales dentro del JUICIO DE ALIMENTOS Nº 08201-2021-00699, propuesto por SANTOS ZAMBRANO MARIA GABRIELA, en contra de SANCHEZ NARVAEZ LUIS GABRIEL, cuyo original reposa en el proceso principal, al cual me remitiré en caso de ser necesario.- Certifico.
Esmeraldas, Agosto 23 del 2021.
Ab. Jorge Luis Morillo Mera SECRETARIO
La práctica de la diligencia de CITACIÓN como lo indica la actora SANTOS ZAMBRANO MARIA GABRIELA, al demandado señor SANCHEZ NARVAEZ LUIS GABRIEL, pedidas y ordenadas dentro de juicio de ALIMENTOS Nº 08201-2021-00699, para cuyo fin se adjunta copias certificada de la demanda presentada y auto recaído en ella.- al señor Juez Deprecado se le ofrece reciprocidad en casos análogos, y para el cumplimiento de lo ordenado, se envía el presente despacho de forma electrónica por la plataforma virtual de sorteos de deprecatorios. Practicada que sea la diligencia deprecada dignase devolvernos por la misma vía.
Esmeraldas, 23 de Agosto del 2021
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Esmeraldas, miércoles 12 de mayo del 2021, las 13h43, VISTOS: Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza, de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, legalmente posesionada mediante
www.funcionjudicial.gob.ec
acción de personal, en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento y competencia de la causa. 1.- En lo principal, la demanda de pensión alimenticia N° 08201- 202100699 presentada por la señora MARIA GABRIELA SANTOS ZAMBRANO CC 0803473065 en contra del señor SANCHEZ NARVAEZ LUIS GABRIEL No Registra demandado subsidiario, siendo así, revisada, la demanda se la califica, clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, 2.- Se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Y, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, mediante DEPRECATORIO se ordena enviar suficiente despacho a Quito Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia QUITUMBE, para la citación del demandado alimentante señor SANCHEZ NARVAEZ LUIS GABRIEL en el domicilio señalado... en el formulario de la demanda y croquis anexo, esto es en las calles Benacio Estandoque y Antonio Arellano en la Parroquia Solanda, casa esquinera de dos pisos, amarillo y café , a bajo hay un Mini Market “STOP GO” y está ubicado en el parqueadero terranova, para lo cual se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Una vez citado, se concede al demandado el término de diez días, para que conteste la demanda, señale casilla judicial y correo electrónico para las notificaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- En cumplimiento a lo previsto en el tercer inciso del Art. 146 del COGEP y Art… Inn 9 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la pensión de alimentos que debe pagar el demandado señor SANCHEZ NARVAEZ LUIS GABRIEL se fija en la cantidad de ($112 , 52) CIENTO DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 52 CENTAVOS, mensuales, más los beneficios legales a favor de la niña SANCHEZ SANTOS KAILANY GABRIELA, en calidad de pensión provisional que deberá pagar el demandado, desde la presentación de la demanda 23 de 04 del 2021, y que deberá depositarlos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en el Código SUPA que asignará la oficina de pagaduría de esta Unidad Judicial. 4.- A solicitud de la parte actora, por secretaría atiéndase la prueba solicitada para lo cual emítanse los oficios a las autoridades que corresponde. 5.- Téngase en cuenta el contenido de la demanda, cuantía, la casilla judicial, incorporase a los autos los anexos aparejados a la demanda y el escrito que completa la demanda. Actúe el señor/a secretario/a del despacho Dra. Jenny Victoria Quiñonez Venalcazar. Notifíquese.-
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
Esmeraldas, martes 27 de abril del 2021, las 08h14, VISTOS: Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza, legalmente posesionada mediante acción de personal N° 8256-DNP de fecha 07/junio/2013; En consecuencia, con lo establecido en los Arts. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, siendo así, avoco conocimiento de la demanda ALIMENTOS presentada por la parte actora MARÍA GABRIELA SANTOS ZAMBRANO en el cuaderno procesal signado 08201-2021- 00699, proveyendo hay lo siguiente: 1.- Revisada la petición, observo que no es completa la misma; En consecuencia, previo a calificarla y proveer lo que en derecho compete. Solicito a la parte actora, que bajo prevenciones legales y, amparada en el Registro Oficial N°517 Quito, miércoles 26 de junio de 2019 Art. 19 parágrafo dos, dispongo que en el término de 5 días, aclare y complete la demanda o solicitud, de acuerdo a lo que establece: el Código Orgánico General de Procesos los siguientes numerales del Art. 142...13... la actora debe presentar el croquis MANUSCRITO bien definido y en el mismo debe manifestar las calles y dibujar la casa dónde se debe citar a la parte demandada, además el punto de referencia para llegar a la dirección .- Actúe la señora secretaria judicial del despacho.- NOTIFÍQUESE.-
Recibido en la ciudad de Esmeraldas el día de hoy, viernes 23 de abril de 2021, a las 10:45, el proceso de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, Tipo de procedimiento: Sumario por Asunto: Alimentos, seguido por: Santos Zambrano Maria Gabriela, en contra de: Sanchez Narvaez Luis Gabriel.
Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, conformado por Juez(a): Abogado Campo Valencia Delis Carmen. Secretaria(o): Quiñonez Benalcazar Jenny Victoria.
Proceso número: 08201-2021-00699 (1) Primera InstanciaAl que se adjunta los siguientes documentos: