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alumbrafo coches, Apuntes de Bioestadística

Asignatura: BIOESTADISTICA, Profesor: , Carrera: Infermeria, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 16/09/2015

lydia_meneses_romero
lydia_meneses_romero 🇪🇸

4.1

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Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) – Avda. Juan Pablo II, 54 – Pozuelo de Alarcón, Madrid.
91 352 0257 – www.cnae.com
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Utilización del alumbrado
Todos los conductores deberán circular de tal forma que puedan detener su
vehículo dentro de los límites de su campo de visión (tanto de día como de
noche) y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Alumbrado de posición
Todo vehículo que circule:
ENTRE EL OCASO y
LA SALIDA DEL SOL
BAJO CONDICIONES
METEOROLÓGICAS
ADVERSAS
TÚNELES, PASOS
INFERIORES y VÍAS
CON LA SEÑAL
“TÚNEL”
Deberá llevar encendidas las luces de posición, y si la anchura del vehículo
excede de 2,10 metros, también llevará encendidas las de gálibo, que
complementará con la luz de cruce, antiniebla delantero o carretera, según
proceda.
Todo vehículo que esté:
INMOVILIZADO EN
LA CALZADA o EL ARCÉN PARADO o ESTACIONADO EN
LA CALZADA o EL ARCÉN de una
TRAVESÍA INSUFICIENTEMENTE
ILUMINADA
Deberá mantener encendidas las luces
de posición. Deberá mantener encendidas las luces
de posición.
o Podrá sustituir las luces de posición por
las de estacionamiento, o por las dos de
posición del lado correspondiente a la
calzada, cuando se halle estacionado en
línea.
En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos
estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación
permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.
Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella vía en la que, con vista
normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a
10 metros o no se distinta un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de
distancia.
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91 352 0257 – www.cnae.com

Utilización del alumbrado

Todos los conductores deberán circular de tal forma que puedan detener su vehículo dentro de los límites de su campo de visión (tanto de día como de noche) y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Alumbrado de posición

Todo vehículo que circule:

ENTRE EL OCASO y LA SALIDA DEL SOL

BAJO CONDICIONES

METEOROLÓGICAS

ADVERSAS

TÚNELES, PASOS

INFERIORES y VÍAS CON LA SEÑAL “TÚNEL” Deberá llevar encendidas las luces de posición, y si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también llevará encendidas las de gálibo, que complementará con la luz de cruce, antiniebla delantero o carretera, según proceda.

Todo vehículo que esté:

INMOVILIZADO EN

LA CALZADA o EL ARCÉN

PARADO o ESTACIONADO EN LA CALZADA o EL ARCÉN de una TRAVESÍA INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA Deberá mantener encendidas las luces de posición.

Deberá mantener encendidas las luces de posición. o Podrá sustituir las luces de posición por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.

Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella vía en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinta un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

91 352 0257 – www.cnae.com

Alumbrado de corto alcance, o de cruce

Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal “Túnel” suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de “Túnel” insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • No disponer de alumbrado de largo alcance.
  • Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
  • Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.

DE NOCHE DE NOCHE DE DÍA

VÍA URBANA o INTERURBANA (suficientemente iluminada)

VÍA de POBLADO (insuficientemente iluminada)

AL CIRCULAR POR:

TÚNELES, PASOS

INFERIORES, TRAMOS

EQUIPARADOS y CON SEÑAL “TÚNEL” CARRILES REVERSIBLES, CARRILES HABILITADOS EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL y CARRILES ADICIONALES Obligatorio: Posición y Cruce*

  • Salvo cuando sea obligatorio llevar encendida la luz de carretera en vía interurbana.

Obligatorio: Posición y cruce.

Obligatorio: Posición y cruce*

  • Salvo cuando sea obligatorio llevar encendida la luz de carretera en vía interurbana.

Las motocicletas deberán circular, tanto de día como de noche, con la luz de posición + cruce encendida (generalmente los fabricantes de motocicletas no permiten que se pueda apagar este alumbrado). Los ciclomotores de dos ruedas es aconsejable que lleven encendido este alumbrado durante el día.

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LUZ de CARRETERA

Obligatorio cuando, simultáneamente, se circule:

  • Fuera de poblado por vías insuficientemente iluminadas.
    • A más de 40 km/h.
      • Sin deslumbrar.

Si estamos en poblado Posición + cruce. Nunca carretera (salvo ráfagas) Si estamos fuera de poblado en vías suficientemente iluminadas

Opcional carretera (si no se deslumbra) Si circulamos a menos de 40 km/h Opcional carretera (si no se deslumbra) Si deslumbramos Posición + cruce

Deslumbramiento

El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía, o inmediaciones, y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario.

Cuando los conductores se aseguren de no deslumbrar, podrán volver a utilizar el alumbrado de carretera si se siguen dando las condiciones para su uso.

La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados a través del espejo retrovisor.

En caso de deslumbramiento:

El conductor que lo sufra, reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

Condiciones que disminuyen la visibilidad

Además de durante la noche, también es obligatorio utilizar el alumbrado cuando disminuye sensiblemente la visibilidad por condiciones ambientales o meteorológicas, como:

  • niebla
  • lluvia intensa
  • nevada
  • nubes de humo o de polvo, o circunstancias análogas.

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En los casos anteriores, será obligatorio utilizar la luz antiniebla delantera , o bien, la luz de corto o largo alcance, según proceda.

ANTINIEBLA DELANTERA, o POSICIÓN + LUZ DE CRUCE*, o LUZ DE CARRETERA

  • Si fuera de noche, al menos la luz de cruce irá encendida (salvo cuando sea obligatorio encender carretera)

La luz antiniebla delantera puede utilizarse, aislada o simultáneamente, con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.

Si, además, es de noche, el alumbrado de niebla complementará a:

POSICIÓN + CRUCE / CARRETERA

La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en los casos anteriormente mencionados, o bien, de noche en tramos de vías estrechas con muchas curvas. Estas vías son las que tienen una calzada de 6,5 metros de anchura, o inferior, y que están señalizadas con:

La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como:

  • niebla espesa
  • lluvia muy intensa
  • fuerte nevada
  • nubes densas de polvo o humo.

Está prohibida la utilización de la luz antiniebla trasera cuando no se den las circunstancias meteorológicas o ambientales adecuadas.

91 352 0257 – www.cnae.com

Cuadro resumen alumbrado