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Asignatura: BIOESTADISTICA, Profesor: , Carrera: Infermeria, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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91 352 0257 – www.cnae.com
Utilización del alumbrado
Todos los conductores deberán circular de tal forma que puedan detener su vehículo dentro de los límites de su campo de visión (tanto de día como de noche) y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Alumbrado de posición
Todo vehículo que circule:
ENTRE EL OCASO y LA SALIDA DEL SOL
INFERIORES y VÍAS CON LA SEÑAL “TÚNEL” Deberá llevar encendidas las luces de posición, y si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también llevará encendidas las de gálibo, que complementará con la luz de cruce, antiniebla delantero o carretera, según proceda.
Todo vehículo que esté:
LA CALZADA o EL ARCÉN
PARADO o ESTACIONADO EN LA CALZADA o EL ARCÉN de una TRAVESÍA INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA Deberá mantener encendidas las luces de posición.
Deberá mantener encendidas las luces de posición. o Podrá sustituir las luces de posición por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.
En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.
Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella vía en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinta un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
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Alumbrado de corto alcance, o de cruce
Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal “Túnel” suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.
Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de “Túnel” insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
VÍA URBANA o INTERURBANA (suficientemente iluminada)
VÍA de POBLADO (insuficientemente iluminada)
EQUIPARADOS y CON SEÑAL “TÚNEL” CARRILES REVERSIBLES, CARRILES HABILITADOS EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL y CARRILES ADICIONALES Obligatorio: Posición y Cruce*
Obligatorio: Posición y cruce.
Obligatorio: Posición y cruce*
Las motocicletas deberán circular, tanto de día como de noche, con la luz de posición + cruce encendida (generalmente los fabricantes de motocicletas no permiten que se pueda apagar este alumbrado). Los ciclomotores de dos ruedas es aconsejable que lleven encendido este alumbrado durante el día.
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Obligatorio cuando, simultáneamente, se circule:
Si estamos en poblado Posición + cruce. Nunca carretera (salvo ráfagas) Si estamos fuera de poblado en vías suficientemente iluminadas
Opcional carretera (si no se deslumbra) Si circulamos a menos de 40 km/h Opcional carretera (si no se deslumbra) Si deslumbramos Posición + cruce
Deslumbramiento
El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía, o inmediaciones, y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario.
Cuando los conductores se aseguren de no deslumbrar, podrán volver a utilizar el alumbrado de carretera si se siguen dando las condiciones para su uso.
La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados a través del espejo retrovisor.
En caso de deslumbramiento:
El conductor que lo sufra, reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.
Condiciones que disminuyen la visibilidad
Además de durante la noche, también es obligatorio utilizar el alumbrado cuando disminuye sensiblemente la visibilidad por condiciones ambientales o meteorológicas, como:
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En los casos anteriores, será obligatorio utilizar la luz antiniebla delantera , o bien, la luz de corto o largo alcance, según proceda.
ANTINIEBLA DELANTERA, o POSICIÓN + LUZ DE CRUCE*, o LUZ DE CARRETERA
La luz antiniebla delantera puede utilizarse, aislada o simultáneamente, con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
Si, además, es de noche, el alumbrado de niebla complementará a:
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en los casos anteriormente mencionados, o bien, de noche en tramos de vías estrechas con muchas curvas. Estas vías son las que tienen una calzada de 6,5 metros de anchura, o inferior, y que están señalizadas con:
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como:
Está prohibida la utilización de la luz antiniebla trasera cuando no se den las circunstancias meteorológicas o ambientales adecuadas.
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Cuadro resumen alumbrado