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CONOCER EL AMPARO, COMO SE INTEGRAN PARA UN MEJOR PANORAMA
Tipo: Resúmenes
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Ley de Amparo 103 y 107 cp3eum CPEUM 100 años Máxima Ley 5 de febrero de 1917.’ 841 modificaciones. Parte dogmática: derechos humanos y fundamentales. Porque pasan de garantías a fundamentales? Dejan de ser garantías porque el estado te garantizaba una protección. Los derechos fundamentales serán los primero 29 artículos. Todos los mexicanos tendremos derecho una igualdad, libertad, educación, seguridad jurídica y propiedad. Protección de los derechos humanos. Después de la 2 guerra mundial surgen derechos humanos. ONU tiene Corte interamericana de Derechos Humanos. Un caso fue lo del candidato independiente y lo sometió a la corte. Otro caso fue lo de la prisión preventiva oficioso apara el termino de no tener un a;o sin sentencia o al menos que el MP lo fundamente. Convención de Belem no para es para la violencia contra mujer
Parte orgánica Organización, política y Soberanía Reglas de Tokyo son penales y son como abogados las maneras de argumentar, una recomendación es la correcta argumentación y fundamentacion. Derechos humanos nacen a partir de la segunda guerra mundial. ONU Derechos Humanos 33 artículos o Mexico los pone en sus primeros 29 artículos. CNDH Diferencia de derechos humanos y derechos fundamentales. Es que los fundamentales están dentro del contenido de la CPEUM, los humanos estarán dentro del parámetros internacionales como son tratados internacionales. Bloque de constitucionalidad Son principios o normas que sin estar dentro de la constitución se aplicaran. En las sentencias se contendrán jurisprudencia, tesis, principios, tratados y leyes especiales serán sentencias adecuadas. Proceso vs procedimiento Proceso
Amparo en adhesion. Yo acabo de ganar en guardia y custodia por el juez de fuero común siendo la mama. Para garantizar esta victoria, se lleva a un amparo en adhesion para que un juez de garantía alta me dictamine nuevamente que yo tengo razón. Estructura del Poder Ejecutivo, legislativo y Judicial a nivel federal, local estatal y municipal. Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Federal Presidente DURACIÓN de 6 años Congreso de la unión o Cámara de diputados con 500 o Cámara de senadores con 128 La Suprema Corte de Justicia de la Nación. o 9 ministros que serán en pleno. T.C.C. Son amparos Directos, recursos de inconformidad, queja, revocación, revisión de sentencia etc. Se conforma por 3 magistrados,
cada uno con su ponencia. T.U.C. 1 magistrado Juzgado de distrito, 1 juez y revisara amparo indirecto. Tribunal Electoral. Estatal o local Gobernador DURACIÓN 6 años Cámara de Diputados en Asamblea Legislativo Tribunales Superior de Justicia de cada entidad. Juzgados de primera y segunda instancia. Juzgados de cuantía mayor> mas de 500 mil. Juzgados de cuantía menor< menos de 500,000. Municipal (^) Presidente municipal Duración 3 años Regidores, son la parte administrativa como tesorería. No hay.
Tribunal de disciplina judicial. Órgano autónomo que instiga sanciona Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal Electoral Plenos Regionales Tribunales Colegiados de Circuito Tribunales Colegiados de Apelación Juzgados de Distrito Tribunal de Disciplina Judicial Órgano de Administración Judicial o Art.2 LOPJF, compondrá de 9 Ministros o ministras en pleno. o Art.3 De forma anual tendrá dos periodos de sesiones. o Art.4. Requiere al menos la presencia de 5 ministros. o Art, 8 Requiere al menos 6 votos para la aprobación. o Art.9. Para poder ser ministro Art. 252. Funcionará en forma permanente con Sala Superior y hasta 7 Salas Regionales.
deberán cumplir con ciertos requisitos como son: o Ser licencia do en derecho con promedi o de 8 o Residir en el país al menos por los dos años anterior es al día de la publicac ión de la convoca toria. o No haber estado en el cargo de Firmar las resolucio nes. Art. 30. Cuando un Magistrado este impedido de conocer un asunto, se suplirá por un servidor publico de la lista de servidores públicos en funciones jurisdiccional es. Art. 38. Son facultados para desarrollar las funciones que establece el artículo 107, fracción XIII de la CPEUM. Firmar las resolucio nes. Art. 30. Cuando un Magistrado este impedido de conocer un asunto, se suplirá por un servidor publico de la lista de servidores públicos en funciones jurisdiccional es. Art. 35. Conocerán de los juicios de amparo directos contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones Firmar las resolucio nes. Art. 30. Cuando un Magistrado este impedido de conocer un asunto, se suplirá por un servidor publico de la lista de servidores públicos en funciones jurisdiccional es. Art. 32. Conocerán de los juicios de amparos promovidos por otros Tribunales Colegiados de Apelación que no sean fundadas y motivadas. ART. 152. El pleno se conforma por cinco magistrados pero podrán presenciar con la presencia de cuatro. Órgano especializado en control interno. Conoce y sanciona las faltas de los juzgadores y servidores públicas del PJF. Resolver procedimient os de responsabilid ad Administrativ a. ART. 73. Se requiere la presencia de por lo menos cuatro personas para que funcione el pleno. Art. 76. Tendrá dos periodos de sesiones cada año. Art 80. Sus competencia s son establecer mediante acuerdo general las comisiones y áreas administrativ as, expedir reglamentos internos, intervenir y coordinar el funcionamien
duran doce años en su cargo y no podrán ser reelectos. o Art.11. Las renuncias de las y los Ministros procederán por causas graves y se aprobarán por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República. o Art, 16. Conocerá de o controversia s constitucion ales y acciones de inconstituci onalidad jurisdicci onales. Cuando sean conflicto s sobre la compete ncia, si se suscita entre órganos jurisdicci onales de una misma región conocerá el Pleno Regional. Si son entre de diversas regiones el Pleno Regional con jurisdicci ón sobre el órgano proceda el recurso de apelació n. Laboralm ente contra resolucio nes dictadas por juntas o tribunale s federales o locales. Recurso de revisión Recurso de queja Recurso de inconfor midad Recurso de corresponda por las disposiciones del Órgano de Administració n judicial. Órgano de Administració n Judicial.
o Cualquie r recurso que señale la Ley de Amparo. o El recurso contra sentenci as de juzgados de distritos o los tribunal es. o Recurso de revisión en amparo directo o Recurso s de apelació n interpue stos que previno. revisión contra sentenci as Art, 37. Cuando existan un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con misma residencia en un mismo lugar tendrán una ofician de corresponde ncia que dictaminara en función del Órgano de Administració n Judicial a quien se dirigirá.
de elección judicial del año que correspo nda. o Resolver impugna ciones de Magistra turas electore s previo al primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que correspo nda. o Expedir acuerdo s generale
s para distribui r los asuntos que compete n al SCJN y remitir a los Plenos Regional es y Tribunal es Colegiad os de Circuito. o Art.18. El presidente de la SCJN se renovará cada dos años, por medio del numero de votos que obtenga cada candidatura
ones del Pleno. o Informar al Senado la falta de un ministro por mas de un mes o defunció n. o Propone r nombra mientos de servidor es públicos .