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Ejercicio de amparo en Universidad
Tipo: Ejercicios
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Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho Campus Tijuana Asignatura Instituciones Del Derecho Procesal Constitucional Nombre y título del trabajo/actividad Ejercicio de Amparo SCJN Reseña Jurisprudencial, Amparo Directo 1638.- Nombre del docente Mtro. Isaac De Paz Gonzalez Nombre del Alumno Esli Alejandra Juarez Morales Grupo 601 Fecha de entrega 10/09/ Tijuana, Baja California
Origen El juicio de origen por las quejosas a continuar viviendo en situación de violencia – psicológica y económica–intrafamiliar por parte del demandado tuvo como tema central la posible actualización de diversas causales de divorcio, establecidas en el artículo 323 Código Civil para el Estado de Guanajuato. Tipo Es un juicio ordinario sobre divorcio necesario de materia civil. Procedimiento del amparo Ambas partes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, 2014. Mediante sentencia de 30 de junio de 2014 la Sala modificó la resolución apelada para efecto de: que el monto de pensión alimenticia correspondiente a las niñas y a la madre fuera determinado en ejecución de sentencia, una vez establecido el derecho de las acreedoras a percibirlos y la posibilidad del deudor alimentario para otorgarlos; y decretar la custodia definitiva a favor de la actora. Las partes contendientes del juicio y lo que ambas pedían en el juicio principal El demandado que es el esposo y padre, la actora que es la esposa y madre así como sus hijas menores de edad. La actora demandó en la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones: la disolución del vínculo matrimonial, el pago de pensión alimenticia para sí y sus hijas menores de edad, el pago de una pensión compensatoria de hasta el 50% de los bienes que hubiera adquirido el demandado durante el matrimonio, el pago de gastos para atención de salud que requiriera la actora, debido a su padecimiento y el pago de gastos y costas. El trámite que siguió el amparo hubo recursos o no y su motivo El recurso utilizado fue revisión es oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el 24 de marzo de 2015, resulta incuestionable que se interpuso dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo. cuando ya existe jurisprudencia de esta Suprema Corte que declara la inconstitucionalidad de una norma general, la inaplicación de