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Este documento analiza la composición y atribuciones del Órgano Ejecutivo en Bolivia, incluyendo la elección de la Presidencia y Vicepresidencia, las responsabilidades de la Presidencia y Vicepresidencia, y las atribuciones de los Ministros de Estado. Además, se detalla la estructura del Órgano Ejecutivo en el nivel departamental.
Tipo: Apuntes
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Artículo 165. I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Corporativa, desempeñará sus funciones en forma exclusiva y a tiempo completo. Será designado por la Presidenta o el Presidente del Estado de terna propuesta por la Cámara de Diputados. Complementariamente, la Ley de Organización del Órgano Ejecutivo (Ley LOOE), vigente desde el 8 de febrero de 2009, establece la siguiente estructura para este Órgano: En relación con la elección, condiciones y otros aspectos que tienen que ver con la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional, la nueva CPE establece lo siguiente: SECCIÓN II PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO Artículo 166.
I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos. Artículo 167. Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección. Artículo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. Artículo 169. I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días. II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia,