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Análisis Jurídico del Órgano Ejecutivo: Funciones, Elección y Atribuciones, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza la composición y atribuciones del Órgano Ejecutivo en Bolivia, incluyendo la elección de la Presidencia y Vicepresidencia, las responsabilidades de la Presidencia y Vicepresidencia, y las atribuciones de los Ministros de Estado. Además, se detalla la estructura del Órgano Ejecutivo en el nivel departamental.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/08/2022

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ANALISIS JURIDICO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
(ARTÍCULOS 165 AL 177)
TÍTULO II
ÓRGANO EJECUTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
SECCIÓN I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 165.
I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la
Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria
La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa
Corporativa, desempeñará sus funciones en forma exclusiva y a tiempo completo. Será
designado por la Presidenta o el Presidente del Estado de terna propuesta por la Cámara de
Diputados.
Complementariamente, la Ley de Organización del Órgano Ejecutivo (Ley LOOE), vigente desde
el 8 de febrero de 2009, establece la siguiente estructura para este Órgano:
En relación con la elección, condiciones y otros aspectos que tienen que ver con la Presidencia y
Vicepresidencia del Estado Plurinacional, la nueva CPE establece lo siguiente:
SECCIÓN II
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
Artículo 166.
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ANALISIS JURIDICO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

(ARTÍCULOS 165 AL 177)

TÍTULO II

ÓRGANO EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO

COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO

SECCIÓN I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 165. I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Corporativa, desempeñará sus funciones en forma exclusiva y a tiempo completo. Será designado por la Presidenta o el Presidente del Estado de terna propuesta por la Cámara de Diputados. Complementariamente, la Ley de Organización del Órgano Ejecutivo (Ley LOOE), vigente desde el 8 de febrero de 2009, establece la siguiente estructura para este Órgano: En relación con la elección, condiciones y otros aspectos que tienen que ver con la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional, la nueva CPE establece lo siguiente: SECCIÓN II PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO Artículo 166.

I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos. Artículo 167. Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección. Artículo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. Artículo 169. I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días. II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia,

  1. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
  2. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.
  3. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  4. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  5. Dictar decretos supremos y resoluciones.
  6. Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.
  7. Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  8. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.
  9. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales.
  10. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
  11. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  12. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.
  13. Preservar la seguridad y la defensa del Estado.
  14. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.
  15. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana.
  1. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.
  2. Crear y habilitar puertos.
  3. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral
  4. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.
  5. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.
  6. Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad.
  7. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.
  8. Declarar el estado de excepción.
  9. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras. Artículo 173. La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días. Artículo 174. Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
  10. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.
  11. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos.
  12. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros.
  13. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.
  14. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas. SECCIÓN III