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Antropologia Humanas, Resúmenes de Antropología Filosófica

2007, UCP, antropología humana

Tipo: Resúmenes

Antes del 2010

Subido el 27/06/2026

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56 NORMAS LEGALES Jueves 23 de abril de 2026
El Peruano
/
b) Conceder licencia por enfermedad por periodos
mayores a 60 días consecutivos, previa evaluación y
aprobación de los informes respectivos.
c) Emitir los actos administrativos correspondientes
al término de la carrera administrativa, aceptando la
renuncia, excepto de los cargos de confianza, al cese por
fallecimiento, cese definitivo y por destitución; respecto
a los servidores de cobertura nacional o distritos fiscales
que no son unidades ejecutoras.
Artículo Sétimo.- Delegar en el/la Gerente de la
Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes
Incautados del Ministerio Público, las siguientes facultades
y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad
en materia de bienes de propiedad estatal, en la Unidad
Ejecutora 002 Gerencia General:
a) Aprobar la aceptación de donación de bienes
muebles provenientes de territorio nacional o del extranjero,
conforme a lo previsto en la Directiva Nº 0006-2021-
EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.
b) Aprobar la aceptación de donación de predio o
bien inmueble, conforme a lo previsto en la Directiva Nº
0009-2025-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo
reemplace.
c) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes
muebles, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 0006-
2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.
d) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes
muebles, conforme a lo previsto en la Directiva Nº
0006-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo
reemplace.
e) Remitir a la Dirección General de Abastecimiento
los sustentos del inventario de bienes muebles emitidos
por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF.
Artículo Octavo.- Disponer que las delegaciones
previstas por la presente resolución son indelegables,
y comprenden las facultades de decidir dentro de las
limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime la
obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones
legales vigentes establecidas para cada caso concreto.
Artículo Noveno.- Disponer que las delegaciones
autorizadas mediante la presente resolución tendrán
vigencia durante el ejercicio fiscal 2026.
Artículo Décimo.- La Gerencia General, la Oficina
General de Logística, la Oficina General de Inversiones, la
Oficina General de Potencial Humano, así como la Oficina
de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados
deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la
Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la
presente resolución se delegan.
Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto la
Resolución de la Fiscalía de la Nación 160-2025-MP-
FN de fecha 22 de enero de 2025, Resolución de la
Fiscalía de la Nación 983-2025-MP-FN de fecha 07 de
abril de 2025 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación
1420-2025-MP-FN de fecha 13 de mayo de 2025.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación
de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y
en la página web de la Institución.
Artículo Décimo Tercero.- Remitir copia de la
presente resolución a la Contraloría General de la
República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo
Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes,
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Órgano
de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía
de la Nación, Gerencia General, Oficina General de
Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General
de Potencial Humano, Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, Oficina General de
Asesoría Jurídica, Oficina General de Tecnologías de
la Información y a la Oficina de Control Patrimonial y
Registro de Bienes Incautados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2508619-1
Delegan funciones en el Jefe Nacional
del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses como responsable de la Unidad
Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, con competencia a nivel
nacional, así como en los presidentes de las
Juntas de Fiscales Superiores responsables
de diversas unidades ejecutoras; y dictan
otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1159-2026-MP-FN
Lima, 22 de abril de 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 702 -2026-MP-FN-GG de fecha 16 de abril
de 2026, de la Gerencia General y los Informes Nº 000221
y 000452-2026-MP-FN-OGASEJ de fechas 25 de febrero
y 16 de abril de 2026, respectivamente, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley
Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de
la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad
se extiende a todos los funcionarios que lo integran,
cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional
especializada.
El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-
JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que toda
entidad es competente para realizar las tareas materiales
internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su
misión y objetivos, así como para la distribución de las
atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de
su competencia.
El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de
la LPAG, establecen que procede la delegación de
competencia de un órgano a otro al interior de una misma
entidad, con excepción de las atribuciones esenciales
del órgano que justifican su existencia, las atribuciones
para emitir normas generales, para resolver recursos
administrativos en los órganos que hayan dictado los
actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez
recibidas en delegación.
El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, establecen que el
Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva,
siendo responsable en materia presupuestaria, y de
manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que
cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones
cuando lo establezca expresamente la referida norma,
las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o
la norma de creación de la Entidad, siendo responsable
solidario con el delegado.
El artículo 25, numeral 25.2 de la Ley Nº 32069, Ley
General de Contrataciones Públicas, señala que el Titular
de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa
de la entidad contratante pueden delegar, mediante
resolución, las facultades que la presente ley les otorga,
salvo las excepciones previstas en el reglamento.
El artículo 157, literal v) del Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Público, precisa que son atribuciones del Presidente de
la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, “las
demás funciones que le asigne el Fiscal de la Nación de
acuerdo a su ámbito funcional y las que le correspondan
según los dispositivos legales vigentes”.
El artículo 126, literal w) del Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Público, precisa como una función administrativa y
ejecutora de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, “las demás que le asigne el
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 23/04/2026 00:21
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56 NORMAS LEGALES Jueves 23 de abril de 2026^ / El Peruano

b) Conceder licencia por enfermedad por periodos mayores a 60 días consecutivos, previa evaluación y aprobación de los informes respectivos. c) Emitir los actos administrativos correspondientes al término de la carrera administrativa, aceptando la renuncia, excepto de los cargos de confianza, al cese por fallecimiento, cese definitivo y por destitución; respecto a los servidores de cobertura nacional o distritos fiscales que no son unidades ejecutoras.

Artículo Sétimo.- Delegar en el/la Gerente de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de bienes de propiedad estatal, en la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General:

a) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles provenientes de territorio nacional o del extranjero, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 0006-2021- EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace. b) Aprobar la aceptación de donación de predio o bien inmueble, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace. c) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 0006- 2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace. d) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace. e) Remitir a la Dirección General de Abastecimiento los sustentos del inventario de bienes muebles emitidos por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF.

Artículo Octavo.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso concreto. Artículo Noveno.- Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2026. Artículo Décimo.- La Gerencia General, la Oficina General de Logística, la Oficina General de Inversiones, la Oficina General de Potencial Humano, así como la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan. Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 160-2025-MP- FN de fecha 22 de enero de 2025, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 983-2025-MP-FN de fecha 07 de abril de 2025 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1420-2025-MP-FN de fecha 13 de mayo de 2025. Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Artículo Décimo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación

Delegan funciones en el Jefe Nacional

del Instituto de Medicina Legal y Ciencias

Forenses como responsable de la Unidad

Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y

Ciencias Forenses, con competencia a nivel

nacional, así como en los presidentes de las

Juntas de Fiscales Superiores responsables

de diversas unidades ejecutoras; y dictan

otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1159-2026-MP-FN

Lima, 22 de abril de 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 702 -2026-MP-FN-GG de fecha 16 de abril de 2026, de la Gerencia General y los Informes Nº 000221 y 000452-2026-MP-FN-OGASEJ de fechas 25 de febrero y 16 de abril de 2026, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada. El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. El artículo 25, numeral 25.2 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, señala que el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento. El artículo 157, literal v) del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, precisa que son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, “las demás funciones que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito funcional y las que le correspondan según los dispositivos legales vigentes”. El artículo 126, literal w) del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, precisa como una función administrativa y ejecutora de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “las demás que le asigne el

El Peruano /Jueves 23 de abril de 2026 NORMAS LEGALES 57

Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito funcional y las que le corresponda según los dispositivos legales vigentes”. En ese sentido, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar y asignar funciones en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, de contrataciones, tesorería, gestión de control, administrativa y personal; asimismo delegar y asignar funciones en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) las facultades y atribuciones en materia presupuestal, de contrataciones, tesorería, gestión de control, administrativa y personal; que conforman el Pliego 022 Ministerio Público. Asimismo, dotando de la máxima dinámica posible a los procedimientos en gestión de personal, es pertinente asignar funciones a los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores que no son Unidades Ejecutoras, lo que permitirá una actuación oportuna. Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con competencia a nivel nacional; así como en los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las unidades ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, de contrataciones y administrativa, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, siguientes:

EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA:

Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego, que tengan la condición de delegables y siempre que no se hubieran delegado dichas atribuciones, facultades o acciones al Gerente General en el mismo ámbito de competencia.

EN MATERIA DE CONTRATACIONES:

Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo.

EN MATERIA DE GESTIÓN DE TESORERÍA:

a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo. b) Acreditar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”.

EN MATERIA DE GESTIÓN DE CONTROL:

Suscribir el Plan de Acción del informe de control en el caso de recomendaciones a implementarse dentro del ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo.

EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA:

Aprobar las disposiciones internas, distintas a las contenidas en el Documento Normativo Institucional del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Gerencia General Nº 001187-2025-MP-FN-GG, mediante las cuales se regulen los actos de administración interna, emisión de instrumentos de gestión interna, diligencias internas y metodologías, orientadas a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales y el marco normativo general, debiendo remitir una copia de la disposición a la Oficina de Racionalización y Estadística, para la consolidación de información normativa. En el caso de la aprobación de documentos de gestión, incluye también la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de sus respectivas Unidades Ejecutoras en mérito de lo dispuesto en el numeral 14.7 del artículo 14 de la Directiva Nº 0002-2024-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2024-EF/53.01 y modificatorias.

Artículo Segundo.- Asignar en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” (IML), con competencia a nivel nacional; así como en los presidente de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las siguientes funciones en materia de personal:

EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL:

a) Convocar y realizar los procedimientos de selección, suscripción de contratos, renovación y prórrogas de los contratos por suplencia de los regímenes laborales del Ministerio Público, a través de las Gerencias Administrativas, conforme a su competencia territorial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, así como a los dispositivos legales vigentes y a las disposiciones que emita SERVIR sobre la materia, debiendo contar con los informes técnicos favorables de la Oficina General de Potencial Humano y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como la aprobación de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder. b) Autorizar y realizar los desplazamientos del personal administrativo en las modalidades que correspondan a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, dentro o fuera de su distrito fiscal, y en la modalidad de rotación temporal del personal del Decreto Legislativo Nº 1057, dentro de la misma provincia donde fue contratado, así como el registro de dichas acciones en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) con el apoyo de la Gerencia Administrativa de la Unidad Ejecutora. c) Autorizar y realizar las acciones de personal administrativo respecto de los ceses, licencias con goce y sin goce de haber, contratación de personal por la modalidad de suplencia en los casos de licencia sin goce de haber, por reservas de plaza, por enfermedad común y/o profesional (hasta 150 días continuos) y capacitación no oficializada, siempre y cuando sea igual o mayor a 90 días y licencia por maternidad, en lo que corresponde a los regímenes laborales del Ministerio Público, con conocimiento de la Oficina General de Potencial Humano. En todos los casos la contratación por suplencia es previo concurso público conforme a la normatividad vigente. d) Autorizar los encargos de funciones y puesto del personal administrativo, con el apoyo de la Gerencia Administrativa y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e) Autorizar y realizar como medida de protección el desplazamiento temporal del personal administrativo,