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Asignatura: DERECHO PENAL I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
Subido el 12/04/2016
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I) Concepto:
Del art. 10 CP se desprende que no sólo la acción, sino también la omisión originará la presencia de un delito si se halla penada por ley. Dos son, pues, las modalidades que desde que este punto de vista, puede presentar el tipo legal: como tipo de acción y como tipo de omisión. En cuanto a su estructura, mientras que los tipos de acción se realizan si se efectúa la conducta que describe, los tipos de omisión se refieren a la no verificación de una determinada conducta, por lo que se realizan si tienen lugar una conducta distinta a la prevista
II) Ubicación sistemática
Ciertamente, existen omisiones fuera del ámbito del Derecho Penal: basta la infracción de cualquier norma perceptiva de carácter moral, social o jurídica no penal, para que concurra una omisión. El Derecho penal no crea el concepto de omisión. Pero para la existencia de omisión jurídico-penal no es preciso que se dé una omisión anterior a la ley penal: no es necesario que a la infracción de la norma jurídico-penal preceptiva que añade previamente la de una norma no penal
III) Acción y omisión en casos límites
La diferencia entre los delitos de acción y de omisión se halla en la naturaleza de la norma, prohibitiva o preceptiva respectivamente. Debe entonces decidirse si nos hallamos frente a un delito de acción o de omisión. Tal decisión puede ser no elemental en ciertos supuestos, como en los delitos imprudentes. Ejemplo: En lugar de novocaína que era lo indicado para anestesiar al paciente se le suministra cocaína, por la que parece: puesto que el resultado letal es imputable a una acción positiva. Sin embargo, deben efectuarse dos precisiones. La primera es que, pese a comprobarse la presencia de un delito de acción, podrá concurrir además un delito de omisión cuando exista una fase omisiva cuyo desvalor no resulte abarcado por el delito de acción. Así por ejemplo, cuando el conductor atropella a una persona por imprudencia (delito de acción) y a continuación se da a la fuga dolosamente sin socorrer (delito de omisión). La decisión de si concurre acción u omisión posee importancia práctica por la razón de que son menos los requisitos necesarios para los delitos de acción que para los de comisión por omisión
IV) Clases: omisión pura y comisión por omisión
A. Los primeros, contrapartida de los delitos de mera actividad en la omisión constituyen tipos de omisión pura, en tanto que los segundos, equivalentes a los delitos de resultado, reciben el nombre de comisión por omisión. Esta
terminología es preferible a la de delitos de omisión propia e impropia, pues, aunque un importante sector doctrinal la considera equivalente, otra dirección reserva el nombre de omisión impropia para los casos que no se hallan expresamente previstos por la ley.
B. Tan importante como la distinción de omisión pura y comisión por omisión es, en efecto, la de omisión prevista como tal por ley y omisión no descrita expresamente por la redacción legal. En el primer grupo se contienen tanto formas de omisión puras como de comisión por omisión. En el segundo grupo cabe sólo la comisión por omisión, porque el asiento legal indirecto ha de buscarse en los tipos de resultado, que se entienden realizados tanto por conducta positiva como por la no evitación del resultado en ciertas condiciones. Por otra parte la doctrina ha tenido que discutir acerca de la posibilidad de causalidad en la omisión. Al final se ha obtenido una construcción dogmática de la comisión por omisión que intenta llenar el vacío de expresa regulación legal.
V) La admisión de la comisión por omisión no expresamente tipificada en el Derecho español
-La doctrina germánica de la comisión por omisión no expresamente tipificada ha encontrado una limitada acogida.
-Los manuales clásicos solo citan casos extremos
-El TS admitía en pocas sentencias la comxomi dolosa en pocas sentencias
-En la actualidad la jurisprudencia tiende a reconocer la posibilidad general de comxom en supuestos de complicidad o cooperación necesaria.
-En los delitos imprudentes el TS siempre ha admitido indistintamente la comxomi y la om.pura sin detenerse a discutir qué circunstancias hacen falta para que le autor se encuentre en una posición de garante (concepto muy poco elaborado) ni diferenciando por la jurisprudencia el resto de deberes jurídicos de actuar. Contrasta pues la resistencia a admitir la comxomis en los delitos dolosos con amplitud, carente de límites definidos, con la frecuente estimación de atribuir delitos por imprudencia.
-CP A. 11 Comxomisión.
VI) El tipo de omisión pura