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Cómo funciona la libertad provisional y la prisión provisional según el Código Penal - Pro, Apuntes de Derecho

Los conceptos de libertad provisional y prisión provisional según el código penal español. Aprende qué son, cuáles son sus diferencias y cómo se determinan. Además, se incluyen ejemplos de fianzas y procesos judiciales relacionados.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/01/2017

nereagomez97
nereagomez97 🇪🇸

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Temario de Derecho
2ºB Periodismo (C.C.Inf., UCM)
Introducción.
1. Los códigos.
1.1. Estructuras de los códigos.
Las partes de los códigos son, según su orden de importancia:
1º- Exposición de los motivos: el legislador (Congreso y Senado) explica por qué lo ha hecho de una forma
determinada.
2º- Título preliminar: algunos artículos con conceptos generales básicos.
3º- Libros.
4º- Títulos.
5º- Capítulos.
6º- Artículos: numeraciones correlativas.
7º- Disposiciones: van detrás del último artículo y existen de cuatro tipos:
Finales (algo que quedó por decir).
Derogatorias (lo que se anula o queda sin efecto).
Transitorias (intermedias, temporales): existen en un momento que hay una laguna entre una norma
y otra.
Adicionales (añadidas por el legislador).
1.2. Contenido de los códigos.
Código Penal: dentro de él hay delitos, que son comportamientos recogidos en conceptos, distintos
tipos de delitos:
Delitos graves: llevan a una pena grave.
Delitos menos graves: llevan a una pena menos grave.
Delitos leves: llevan a una pena leve.
Código Civil: recoge conductas contrarias a la ley (ilícitos civiles):
Bienes: propiedades.
Obligaciones y contratos.
Familia: matrimonio, adopción, tutelas de menores o incapaces, curatelas (tutela del pródigo)…
Sucesiones: herencias, testamentos…
Ley de Enjuiciamiento Criminal: procedimiento que se encadena cuando se ha cometido un delito.
Ley de Enjuiciamiento Civil: procedimiento que se encadena cuando se ha cometido un ilícito civil.
2. Partes de la Constitución.
1º- Exposición de los motivos.
2º- Título preliminar.
3º- Títulos.
4º- Capítulos: algunos divididos en secciones.
5º- Artículos: el total la Constitución tiene 169.
Temario Derecho
2ºB Periodismo
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Delito Procedimiento PenaCódigo Penal Ley de Enjuiciamiento Criminal
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¡Descarga Cómo funciona la libertad provisional y la prisión provisional según el Código Penal - Pro y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Temario de Derecho

2ºB Periodismo (C.C.Inf., UCM)

Introducción.

1. Los códigos.

1.1. Estructuras de los códigos. Las partes de los códigos son, según su orden de importancia: 1º- Exposición de los motivos: el legislador (Congreso y Senado) explica por qué lo ha hecho de una forma determinada. 2º- Título preliminar: algunos artículos con conceptos generales básicos. 3º- Libros. 4º- Títulos. 5º- Capítulos. 6º- Artículos: numeraciones correlativas. 7º- Disposiciones: van detrás del último artículo y existen de cuatro tipos:

  • (^) Finales (algo que quedó por decir).
  • Derogatorias (lo que se anula o queda sin efecto).
  • Transitorias (intermedias, temporales): existen en un momento que hay una laguna entre una norma y otra.
  • Adicionales (añadidas por el legislador).

1.2. Contenido de los códigos.

  • Código Penal: dentro de él hay delitos, que son comportamientos recogidos en conceptos, distintos tipos de delitos:
    • Delitos graves: llevan a una pena grave.
    • Delitos menos graves: llevan a una pena menos grave.
    • (^) Delitos leves: llevan a una pena leve.
  • Código Civil: recoge conductas contrarias a la ley (ilícitos civiles):
    • Bienes: propiedades.
    • Obligaciones y contratos.
    • Familia: matrimonio, adopción, tutelas de menores o incapaces, curatelas (tutela del pródigo)…
    • Sucesiones: herencias, testamentos…
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal: procedimiento que se encadena cuando se ha cometido un delito.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil: procedimiento que se encadena cuando se ha cometido un ilícito civil.

2. Partes de la Constitución.

1º- Exposición de los motivos. 2º- Título preliminar. 3º- Títulos. 4º- Capítulos: algunos divididos en secciones. 5º- Artículos: el total la Constitución tiene 169.

Temario Derecho 2ºB Periodismo

DelitoCódigo Penal → Procedimiento → Ley de Enjuiciamiento Criminal → Pena Código Civil → Ley de Enjuiciamiento Civil

6º- Disposiciones:

  • Adicionales.
  • Transitorias.
  • Derogatorias.
  • Posición final.

3. El Derecho.

El término procede de un verbo latino “drigo - dirigere”, que conlleva la idea de ordenación (adecuación de algo a una norma).

Las normas son reglas de conductas que nos dicen lo que podemos hacer o no. Sus características son:

  1. Afecta al comportamiento de las personas.
  2. Existen porque las personas nos relacionamos.
  3. Tienen un grado de afectación en el comportamiento.

Para que se pueda exigir algo de alguien y ellos de mí tiene que haber un grupo de normas establecidas en virtud de las cuales queda sujeta la opción de reclamar o quedar sujeto a la reclamación. Las reclamaciones basadas en normas jurídicas son aquellas en las que podemos reclamar la ayuda de un tribunal para satisfacerlas.

Vivimos en una sociedad que está organizada políticamente porque tiene tres poderes:

  • Ejecutivo: Gobierno y Administración.
  • Legislativo: Cámaras.
  • Judicial.

Las normas jurídicas están respaldadas para su cumplimiento por el poder del Estado. Entonces, la definición final de Derecho sería un conjunto de normas obligatorias, establecidas por el Estado y respaldadas por su poder.

Estas normas pueden ser cambiadas. El monopolio de ellas lo tiene el poder legislativo. El derecho es coactivo, por lo que las normas jurídicas están en coaccionar ya que no ejercen la fuerza directamente: amenaza con usarla.

Sentido de la palabra “derecho”:

  • Derecho = conjunto de normas = objetivo = sistema jurídico = ordenamiento jurídico.
  • Es axiológico : justicia, algo es justo o injusto.
  • Derecho como facultad o capacidad de actuación de un sujeto.

Lo más importante del Derecho es la idea de norma : toma la forma de un mandato, organiza la vida social y está constituido por un conjunto de normas que forman el ordenamiento o sistema jurídico de un país.

  • Disuadir: se emplean argumentos.
  • Impedir: uso de la fuerza directa.
  • Coaccionar: amenazar con el uso de la fuerza.

5º- Órdenes administrativas.

  • Principio de legalidad.
  • Principio de irretroactividad de las leyes: las leyes no pueden ir para atrás en el tiempo para castigar.

1.2. Dimensiones. 1.2.1. Estructural. Está presente en la fórmula del principio de legalidad “ nullum crimen, nulla poena sine lege ” (ningún delito, ninguna pena sin ley previa). Cualquier comportamiento recogido aquí es delito (calificación jurídica → para calificarla se tipifica). Tipificación significa regular una acción: cuando una conducta está regulada, descrita por una norma, decimos que está tipificada (recogida en un código).

Eje del principio de legalidad:

  • Ley promulgada: los dos últimos pasos de la elaboración de una norma son la sanción (firmada por el jefe de Estado) y la promulgación (derecho solemne que publica una ley en el BOE). Norma válida es aquella que ha seguido todos los procedimientos legales para su promulgación y la vigencia es la aplicabilidad de la norma.
  • Ley manifiesta: tipificación unívoca de los hechos, que evite la variedad y la imprecisión. Hay claridad normativa cuando hay ley manifiesta.
  • Ley plena: no se producirán consecuencias jurídicas para las conductas que no hayan sido previamente tipificadas.
  • Ley estricta: conjunto de derechos y obligaciones que rodea a una persona. Se reserva a la ley de estatus jurídico de una persona.
  • Ley previa: principio de irretroactividad según el cual no se puede extender la aplicación de las normas a conductas previas a su vigencia.
  • Ley perpetua: tendencia a la permanencia de los conceptos jurídicos fundamentales.

1.2.2. Funcional. Hay dos cosas:

  1. Garantía de cumplimiento del derecho por parte de sus destinarios mediante la obediencia mayoritariamente voluntaria y no prudencial.
  2. La justicia de la actuación de los órganos encargados de aplicar las leyes.

Si existen impedirían la arbitrariedad (mal uso del poder) y la trasgresión de las normas por quienes alegan la ignorancia del derecho.

1.3. Problemas. 1.3.1. Axiológicos externos.

Artículos constitucionales que respaldan la seguridad jurídica:Resumen del Artículo 4 del CP : la clave sería el principio 9.3 , 25.1 y 17. de legalidad, contenido:

  • 4.2 : algo sancionable “no tipificado”, informa al gobierno, y se abstiene de cualquier otra cosa.
  • 4.3 : algo tipificado y sancionado, pero no debiera estarlo, o la pena fuese excesiva, se ejecuta la sentencia y se solicita del gobierno la modificación o derogación del precepto o del indulto.
  • 4.4 : algo tipificado y sancionado, hay petición de indulto, suspende la ejecución de la pena, hasta que se resuelva la petición del indulto.

Axiológ ico es la referenc ia a algo valorati vo. Se plantean entre la contradi cción de dos principios de la seguridad jurídica:

  1. Que exista un sistema de recursos perfecciona la justicia, pero hay un tope. El sistema jurídico es perfecto en base al sistema de fuentes y recursos (procedimientos que están en los dos Enjuiciamientos). Artículo 1 del CC.
  2. Son cinco (principio de legalidad), Artículo 4 del CP :

1º- Ignorancia del derecho: estructura del trabajo en tres puntos:

  • Planteamiento de la contradicción.
  • Solución del Artículo 14 del CP.
  • Jurisprudencia sobre el dolo (intención de hacer daño ≠ culpa, imprudencia). Se produce una contradicción entre:
  • La exigencia de seguridad jurídica contenida en el Artículo 6.1 del CC.

La exigencia de justicia regulada en el Artículo 5 del CP : no se pueden derivar consecuencias jurídicas desfavorables para quien niega de desconocimiento de leyes.

2º- Cosa juzgada (sentencia firme): hay tres definiciones de cosa juzgada:

  • Se refiere a las decisiones contenidas en una sentencia irrevocable en base al principio “ ne bis in idem ” (no caben dos sentencias sobre lo mismo), que hace referencia a la necesidad de todo sistema jurídico de limitar la posibilidad de impugnación y revisión de las decisiones finales.
  • Cosa juzgada formal y material:
  • Formal: cuando la sentencia es irrevocable y no cabe un recurso posterior:
  1. Por haberse agotado las instancias de apelación.
  2. Por haber caducado el plazo para interponer recurso.
  3. Por haber desistido de su interposición.
  • Material: imposibilidad de una nueva decisión (sentencia) sobre un proceso, frente a quienes han sido parte en el mismo. No cabe una nueva decisión sobre el mismo caso con los mismos sujetos activo y pasivo.
  • Cosa juzgada formal y material:

Jurisprudencia sobre el dolo: intencionalidad, el ánimo. El dolo supone el conocimiento del hecho. El conocimiento de un hecho comprende dos cosas:

  • El conocimiento del significado antijurídico de la acción.
  • El conocimiento del resultado de la acción. Hay una diferencia entre:
  1. Conocimiento equivocado (error).
  2. Falta de conocimiento (ignorancia). El error de hecho es el error de tipo: conocimiento equivocado de las características del sujeto. El error de derecho es la ignorancia, que es el error de prohibición, falta de conocimiento de la antijuricidad de la conducta.

5º- Derechos adquiridos: estructura de trabajo:

  • Tres definiciones:
  • Son derechos adquiridos los válidamente constituidos y consolidados al amparo de una determinada legislación.
  • Los derechos adquiridos son situaciones surgidas de acuerdo con la legalidad vigente, frente a eventuales cambios legislativos, que pudiesen afectarles negativamente (retroactivamente).
  • Las variaciones introducidas por este código (vigente), que perjudiquen derechos adquiridos por la legislación anterior, no tendrán efecto retroactivo.
  • Normativa:
  • La normativa de los derechos adquiridos son las disposiciones transitivas del CC y CP , que son normas temporales que resuelven los problemas derivados de la derogación de las normas.
  • Transitorias del Código Penal :Primera : delitos cometidos por el anterior se juzgan por el anterior. ▲ Segunda : para determinar cuál es la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena dispuesta en uno u otro código. ▲ Quinta : ■ Podrán revisarse las sentencias firmes, cuando el condenado por el código anterior, esté cumpliendo condena, aplicando la disposición más favorable. ■ Si la pena es de multa en el anterior y en el nuevo, aunque cambia la cuantía no cabe revisión. ▲ Sexta : no se revisarán las sentencias suspendidas, ejecutadas parcialmente y totalmente ejecutadas.
  • Transitorias del Código Civil :Primera : derechos nacidos de la legislación anterior, de hechos realizados bajo la misma, aunque el código actual no lo reconozca, se regirá por la legislación anterior. ▲ Segunda : actos y contratos, nacidos o creados por la anterior, surgen efecto por la anterior. ▲ Tercera : normas de este código, que sancionan con penalidad civil, actos y omisiones no sancionados por la anterior, no se aplican al que vigente las leyes anteriores, o metiese entonces esos actos u omisiones, que después sancionó este código (irretroactividad). ▲ Cuarta : derechos nacidos no ejercitados.

2. Medidas de seguridad en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La diferencia entre las cautelares y las medidas de seguridad es que las cautelares se toman antes de o durante el procedimiento jurídico y las medidas de seguridad se toman cuando ya se ha dictado dicha sentencia.

El concepto de medida de seguridad se toma a través del Artículo 6 del CP : se fundamenta en la peligrosidad criminal del sujeto. No pueden resultar de mayor duración o más gravosas que la pena dictada al hecho cometido, ni exceder los límites para evitar la peligrosidad del imputado.

La normativa está en los Artículos del 95 al 105 del CP.

Apéndice o resumen: Son cuatro puntos del CP :

  1. Las medidas de seguridad privativas de libertad tienen el tiempo límite máximo de la pena prevista en el código para el delito o impuesta al sujeto según las circunstancias.
  2. Las medidas no privativas de libertad no dependen del tiempo de la pena, es decir, su limitación temporal está establecida en el Artículo 105 del CP.
  3. Cuando la pena por el del cometido es privativa de libertad, pueden imponerse medidas de seguridad privativas de libertad ( 96.2 del CP ).
  4. Cuando la pena por el del cometido es no privativa de libertad, pueden imponerse medidas de seguridad no privativas ( 96.3 del CP ).

Artículo 525 de la L.E.Crim. : CLAVE: medidas extraordinarias de seguridad. CONTENIDO:

  • Solo se adoptarán contra el preso en caso de: desobediencia, violencia, rebelión o intento o preparativo de fuga.
  • Será siempre una medida temporal hasta que se corrija la situación.

3. Medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La general de cautelares es el conjunto de actuaciones jurisdiccionales, encaminados al aseguramiento del juicio, y a la efectividad de la sentencia que se dice. Hay distintos tipos de cautelares:

  1. Las cautelares reales limitan la libertad de disposición de un patrimonio, ejemplo: bloqueo de cuenta bancaria.
  2. Las cautelares personales pretenden asegurar la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional para garantizar su declaración ante el juez instructor y su asistencia o presencia al juicio oral. Las cautelares personales limitan la libertad de la persona de la siguiente forma: excepcional, no automática, condicionada a las circunstancias del caso y proporcional a la finalidad que se persigue. Hay distintos tipos de cautelares personales: - Citación. - Detención. - Prisión provisional. - Libertad provisional.

3.1. Citación. Tiene tres conceptos:

  • Consiste en la obligación de comparecencia del citado en el lugar, día y hora que se le señale ante el juez.
  • Si no comparece y no justifica su incomparecencia la citación puede convertirse en detención.
  • La falta de citación o realizada sin los requisitos que exige la ley va a ser para alegar la indefensión del acusado, de ahí la importancia de que la citación la reciba el acusado ( 166 L.E.Crim. ).

3.2. Detención.

  • Normativa: los Artículos del 489 al 501 L.E.Crim. se refieren al concepto de detención, el Artículo 17 de la Constitución y los Artículos del 490 al 492 de L.E.Crim son los supuestos en los que procede la detención.
  • Tipos de detención: la detención como medida cautelar es la que se produce cuando todavía no se ha incoado (iniciado) el expediente o durante la tramitación del mismo (fase de instrucción). Tiene los siguientes supuestos:
  • Que alguien intente cometer un delito o sea sorprendido en el momento de su comisión → 490.1 y 490.2 L.E.Crim.
  • Que se fugue estando detenido preso provisional → 490.6 L.E.Crim.
  • Que el procesado se encuentre en rebeldía (fugado) → 490.7 y 894 L.E.Crim.
  • Que el imputado lo sea por delito que tenga prevista pena superior a 3 años de prisión.

▲ Si la pena es superior a 3 años de prisión la pena provisional no puede exceder de dos años.

  • Procedimiento:
  • Procedimiento ordinario:

▲ El juez o tribunal competente convoca a comparecer a las partes y al fiscal.

▲ Las partes formulan alegaciones, pruebas y peticiones.

Se concluye con un auto (escrito judicial) del órgano jurisdiccional y se resuelve la procedencia (adecuación) o no de la medida.

  • Procedimiento excepcional: se utiliza cuando hay riesgo de fuga o destrucción de pruebas. El juez acordará la prisión provisional sin comparecencia porque considera que hay riesgo evidente de riesgo de fuga o destrucción de pruebas.
  • Normativa: artículos de la L.E.Crim. :
  • Artículo 502 : CLAVE: quién puede decretar la prisión provisional cautelar. CONTENIDO: el juez instructor o el juez juzgador son los que decretan la prisión provisional.
  • Artículo 503 : CLAVE: cuándo puede decretarse la prisión provisional (requisitos). CONTENIDO:

▲ Cometido un delito que conlleve a una pena de dos o más años de prisión.

▲ Que existan motivos suficientes para responsabilizar del delito a la persona contra quien se dicta auto de prisión.

▲ Que exista riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reincidencia.

▲ Para evitar que actúe contra bienes patrimoniales o documentales de la víctima, especialmente si se trata de cónyuge o hijos.

  • Artículo 504 : CLAVE: tiempo de duración de la prisión provisional. CONTENIDO:

Punto 1: si se decreta por riesgo de fuga, riesgo de otros delitos y evitar que actúe contra bienes jurídicos de la víctima, entonces existen dos posibilidades:

■ Su duración no excederá de 1 año si el delito tiene pena privativa de libertad de menos de tres años.

■ Su duración no excederá de 2 años si la pena privativa de libertad fuese superior a 3 años.

Punto 2:

■ Se refiere a la posibilidad de prórroga de la prisión provisional.

■ Cuándo puede prorrogarse: el juez cuenta con un auto puede prorrogarla una vez por 2 años si el delito tiene pena privativa de libertad de más de 3 añoso bien puede prorrogarla por 6 meses si el delito tiene pena privativa de libertad de 3 o menos años.

3.4. Libertad provisional.

  • Concepto: la libertad provisional supone una limitación de libertad del imputado menor que la prisión provisional, imponiéndole determinadas obligaciones (prestación de fianza o comparecencias) para garantizar su presencia en el proceso penal.
  • Presupuestos: se puede decretar en estos casos:
  • Delito con pena superior a 3años de prisión + sin antecedentes o anulados + se crea que no se escapa antes de la prisión provisional → libertad con fianza ( Artículo 540 ).
  • Delito con pena de 3 o menos años + no hay peligro de incomparecencia + no se decretó antes prisión provisional → libertad provisional con o sin fianza a criterio del juez.
  • Efectos: son un conjunto de obligaciones que garantizan la comparecencia del imputado:
  • La obligación de comparecer periódicamente ante el juez tantos días y veces como se le diga.
  • Obligación de depositar una fianza de la clase y cuantía que acuerde el juez. La cuantía se determinará en función de: la naturaleza del delito, estado socioeconómico del imputado y los datos que se tengan sobre riesgo de fuga.

Información extra sobre la fianza: La fianza se puede cancelar por las causas del Artículo 541 L.E.Crim. :

  • Si el avalista renuncia.
  • Si el imputado va a prisión.
  • Si hay sobreseimiento de la causa (anulación).
  • Si hay sentencia firme absolutoria.
  • Si hay sentencia firme condenatoria y empieza a cumplir la condena.
  • Muerte del imputado estando pendiente la causa.

Artículos de la L.E.Crim. :

  • 532 : CLAVE: fin de la fianza (objetivo). CONTENIDO: la fianza se destinará a responder de la comparecencia del procesado, su importe pagará los gastos de las tasaciones, instrucciones registrales, responsabilidad civil por daños o beneficios obtenidos ilegalmente (ej.: firmado de Hacienda Pública).
  • 537 : CLAVE: fianza e incomparecencia. CONTENIDO: si no aparece y no justifica su incomparecencia la fianza se la queda el Estado.
  • 542 : CLAVE: igual a 537. CONTENIDO: si se hubiese distado sentencia firme condenatoria y no comparecencia y no justifica su incomparecencia la fianza se la queda el Estado.
  • 591 al 566 : CLAVE: tipos de fianza. CONTENIDO:
  • Personal: un tercero garantiza con su patrimonio la responsabilidad económica derivada del proceso penal. Si es fiador de una persona no podrá serlo de otra hasta que se cancele la primera fianza.
  • Pignoraticia: se pone a disposición del tribunal acciones con cotización en bolsa del encausado u otra persona para satisfacer la fianza.
  • Hipotecaria: tiene distintas características:

Tema 2 – Conceptos básicos del

Derecho.

**1. Ley de demarcación y planta judicial.

  1. Personas y Órganos Jurisdiccionales que intervienen en un proceso. 2.1. Personas que intervienen en un proceso. 2.2. Listado de colegiados.
  2. Tipos de resoluciones judiciales y forma de la sentencia. 3.1. Definiciones. 3.2. Normativa específica.
  3. Concepto de delito y normativa en el** **Código Penal****. 4.1. Definición. 4.2. Normativa. 4.3. Nuevos delitos y reforma de algunos ya existentes.
  4. Para qué sirve el proceso penal. 5.1. Acción penal. 5.2. Acción civil. 5.3. Acción popular.
  5. Clases de procesos penales (primera vuelta). 6.1. Ordinario. 6.2. Especial. 6.2.1. Proceso por delito de injuria y calumnia contra particulares. 6.2.2. Procedimiento abreviado. 6.2.3. Proceso para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
  6. Formas de iniciar el proceso penal. 7.1. Denuncia. 7.2. Querella. 7.3. Normativa.
  7. Forma de iniciar el proceso civil: demanda. 8.1. Definición. 8.2. Capacidad para ser parte de un procedimiento civil. 8.3. Necesidad de procurador. 8.4. Intervención de abogado. 8.5. Tipo de demanda.
  8. Cuadro de tipos de procesos civiles. 9.1. Juicios declarativos. 9.2. Juicios ejecutivos.**

1. Ley de demarcación y planta judicial.

La ley de demarcación judicial consiste en la competencia territorial y la planta judicial es la plantilla de juzgados y tribunales que hay en nuestro país. Esto se divide en nueve puntos teóricos.

1) Concepto y clases de órganos jurisdiccionales:

  • Se entiende por jurisdicción ordinaria al conjunto de tribunales a quienes se encomienda el conocimiento y la resolución de los procesos.

Jurisdicciones:

  • Ordinaria.
  • Voluntaria.
  • Castrense (militar).
  • Contenciosa.
  • Dentro de la jurisdicción ordinaria existen diferentes órdenes (materias):
  • Penal.
  • Civil.
  • Administrativo.
  • Laboral (social).

2) Criterio territorial de organización de órganos jurisdiccionales: territorialmente el Estado a efectos judiciales se organiza en (de menos a mas):

  • Municipios: unidad territorial concede en su ayuntamiento.
  • Partido judicial: unidad territorial compuesta por varios municipios que pertenecen a la misma provincia.
  • Provincia: conjunto de partidos judiciales.
  • Comunidad Autónoma: conjunto de provincias.

3) Juzgados o tribunales con jurisdicción (competencia) en toda España: 1º. Tribunal Constitucional. 2º. Tribunal Supremo. 3º. Audiencia Nacional: cuenta con un propio listado de materias, tiene sus propios juzgados como el Juzgado Central de Instrucción o el Juzgado Central de lo Penal, y no tiene sala de lo civil.

4) Juzgados o tribunales con jurisdicción en el territorio de una Comunidad Autónoma: son los Tribunales Superiores de Justicia Autonómica ( TSJA ).

5) Juzgados o tribunales con jurisdicción en el ámbito de una provincia:

  • Audiencia Provincial.
  • Juzgados.
  • Juzgado de lo Penal: para delitos con penas privativas de libertad no superiores a 5 años + procedimiento abreviado.
  • Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Juzgado de lo Social.

  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • Juzgado de Menores.
  • Juzgado de lo Mercantil.

6) Juzgados o tribunales con jurisdicción a nivel de partido popular:

No se estudia

  1. Abogados: asesorar y defender en todo proceso.
  2. Procuradores: poder basteando, poder bastante y suficiente para tramitar y representar.
  3. Órganos jurisdiccionales: unipersonales (juzgados, jueces) y colegios (tribunales, magistrados).
  4. Fiscal: interviene:
    • Velando por la legalidad.
    • Interviene:
  • De oficio (siempre) → delitos públicos.
  • A instancia de parte (si se le pide) → delitos semipúblicos :

▲ Agresiones, acoso y abuso sexual.

▲ Descubrimiento y revelación de secretos.

▲ Calumnias o injurias contra un funcionario de autoridad.

▲ Abandono de familia.

▲ Daños causados por imprudencia.

▲ Delitos relativos a la propiedad intelectual o industrial o a los consumidores.

  • No interviene → delitos privados : injurias y calumnias contra particulares.

2.2. Listado colegiados. El listado va de menor a mayor:

  • Audiencia Provincial: sala de lo civil y sala de lo penal.
  • Tribunales Superiores de Justicia Autonómica (TSJA): tienen competencia para resolver el recurso de casación en la materia de derecho foral.
  • Audiencia Nacional: terrorismo, narcotráfico y bandas armadas, entre otros.
  • Tribunal Supremo: entiende o resuelve los recursos de casación + sala de conflictos de competencia jurisdiccionales + la sala 2 es la sala de lo penal y esa juzga a los aforados nacionales (parlamentarios y senadores), y a los autonómicos que no juzga su tribunal autónomo.
  • Tribunal Constitucional: características:
  • Artículo 159 de la Constitución Española: se compone de 12 miembros: 4 los elige el Congreso, 4 el Senado, 2 el Gobierno y 2 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  • Artículo 161 CE:

▲ Resuelve los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (decreto).

▲ Resuelve los recursos de amparo por infracción de derechos y libertades fundamentales.

  • Artículo 162 CE:

▲ Resuelve los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí.

▲ Resuelve la declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.

▲ Resuelve la impugnación por el Estado de las resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

3. Tipos de resoluciones jurisdiccionales y forma de sentencia.

3.1. Definiciones.

  • Providencias: se refieren a cuestiones procesales, a la ordenación material del proceso. Son de trámite, no hace falta motivarlas, pero si el juez lo dicta conveniente puede hacerlo.
  • Autos: son motivados, contienen hechos y el razonamiento jurídico. Se dictan en los siguientes casos:
    1. Cuando se dedican recursos contra providencias.
    2. Admisión o no de la demanda.
    3. Admisión o no de las pruebas.
    4. Autos sobre anotaciones e inscripciones registrales.
    5. Medidas cautelares.
    6. Autos que deciden la competencia del juzgado.
    7. Autos que deciden los incidentes que afectan a las partes.
    8. Autos sobre si procede o no la recusación.
    9. Autos sobre si procede o no la justicia gratuita.
  • Sentencias: resolución que pone fin al proceso.
  • Sentencias firmes: no recurrible salvo recurso de revisión.

3.2. Normativa específica. Artículo 142 L.E.Crim.: CLAVE: forma de la sentencia. CONTENIDO: seis puntos:

  1. Encabezamiento:
    • Lugar y fecha de la resolución e identificación de las partes.
    • Órgano judicial que la dicta.
    • Magistrado ponente de la sentencia y la redacta, aunque la firman todos (voto particular: disidencia firmada de un magistrado).
  2. Resultado: se refiere a los hechos:
    • Antecedentes de hechos: los hechos procesales (petición del fiscal, de la defensa…).
  • Hechos probados: se fijan los hechos tal y como se acepta que ocurrieron tras la práctica de las pruebas.
  1. Considerando: calificaciones jurídicas:
    • Calificación jurídica de los hechos provocados: tipificación.
    • Calificación jurídica de la participación en ellos de los procesados.
    • Calificación de las circunstancias (atenuantes, agravantes, eximentes).
  2. Referencia a la responsabilidad civil si la hubiere.
  • Artículo 16 CP : puntos 1 y 2.
  • Artículo 74.1 CP : continuado delito + Artículo 19 CP sobre la mayoría de edad penal. Requisitos que pide el Tribunal Supremo para hablar de delito continuado: - Pluralidad de acciones y crímenes. - Infracción de los mismos o semejantes preceptos penales. - Ejecución de un plan preconcebido.

4.3. Nuevos delitos y reforma de algunos ya existentes.

  • Acecho u hostigamiento ( artículo 172 CP ) : pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses al que acose a una persona de forma insistente y reiterada llevando a cabo las siguientes conductas:
  • Vigile, persiga o busque cercanía física.
  • Intente establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación o de tercera personas.
  • Uso indebido de datos personales.
  • Atente contra su libertad o su patrimonio o el de otra persona próxima.
  • Si la víctima es una de las personas del artículo 173.2 CP la pena sería de prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
  • Los hechos descritos en este artículo solo serán penables mediante denuncia del agredido o de su representante legal.
  • Delitos cuya reforma agrava la pena (Reforma 2015):
  • Delito de homicidio ( artículo 138 CP ) : homicidios:

▲ El que matase a otro será penado de homicidio con pena de prisión de 10 a 15 años.

▲ Se impondrá la pena superior en grado de los siguientes casos:

■ Víctima menor de 16 años o persona vulnerable.

■ Que el hecho fuese subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiese cometido contra la víctima.

■ Que el delito lo cometiese una persona perteneciente a un grupo u organización criminal.

▲ También se agravará la pena cuando los hechos sean constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 CP.

  • Asesinato ( artículo 139 CP ) : el homicidio se convierte en asesinato cuando sucedan las siguientes circunstancias agravantes (tres del listado de agravantes del CP ):

▲ Alevosía: causa daño innecesario en la persona viva.

▲ Precio, recompensa o promesa.

▲ Ensañamiento: incrementos hacia el físico a una persona.

▲ Cuando el delito se cometa para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra (añadido).

5. Para qué sirve el proceso penal. La palabra acción dice que una persona va a poner en marcha un procedimiento penal o civil. - Acción penal: penal + denuncia o querella + acción popular (para participar, se une a la parte que inicia el proceso). - Acción civil: - Demanda. - Acción civil por daños y perjuicios: solicita una indemnización. - Acción popular: no ofendido directamente por el delito, con querella se convierte en parte acusadora del proceso uniéndose a la acusación particular (víctima) por la alarma social que causa el delito.

5.1. Acción penal. Para qué sirve el proceso penal: teóricos: Cuando un ciudadano sufre un ataque contra su persona o sus bienes obtiene (persigue) dos cosas: la condena del culpable y la reparación del daño causado si lo hubo.

La infracción penal conlleva un daño directo que puede ser de tres tipos:

  • Corporal: muerte, heridas, lesiones o enfermedades.
  • Material: substracción (hurtos, robos o hurto de uso) o destrucción de un elemento u objeto patrimonial.
  • Moral: ataque al honor o a la intimidad.

El proceso penal sirve para tres cosas:

  • Para constatar la existencia de un delito y de su autor.
  • Para imponer al culpable la pena que la ley señale.
  • Para obtener la reparación (indemnización) por todos los daños y perjuicios siempre que haya habido.

Quién puede ejercer la acción penal: normativa:

  • Artículo 100 L.E.Crim.
  • Artículos 101, 102 y 103 L.E.Crim. : CLAVE: quién puede ejercitar o no la acción penal. CONTENIDO: - En principio toda persona puede hacer: iniciar un proceso penal mediante una denuncia o querella, o participar en el proceso penal mediante la acción popular.
  • Menores o incapaces si son víctimas de un delito no pueden por ellos mismos, tienen que hacerlo su representante legal + no pueden ejercer la acción popular.
  • Jueces y magistrados:

▲ Si el delito es contra su persona o bienes pueden iniciar un proceso penal.

▲ No pueden ejercer la acción popular.