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Derechos Constitucionales a la Vida y a la Integridad Física y Moral en España - Prof. Dom, Ejercicios de Derecho Constitucional

El derecho a la vida y a la integridad física y moral según la constitución española. Se abordan temas como la titularidad, el objeto, las garantías y los límites de este derecho. Se incluyen aspectos relacionados con la interrupción del embarazo, la tortura, los tratos inhumanos o degradantes, la pena de muerte y la eutanasia.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 18/06/2018

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DERECHO A LA VIDA
-TITULARIDAD: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para
tiempos de guerra.” Con el art. 15 comienza la sección 1a. Del capítulo II, del título I de la
Constitución española (art. 15 a 29), que recibe el título de “Derechos fundamentales y
libertades públicas”. Este mismo artículo prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o
degradantes y se declara abolida la pena de muerte, salvo lo dispuesto por leyes penales
militares en tiempos de guerra. El derecho a la vida constitucionalizado en el art. 15 CE, se ha
interpretado como un derecho de inmunidad frente al poder público. Existen cuestiones
importantes en cuanto al nacimiento y a la extinción del derecho a la vida. La legislación
española atribuye la adquisición de la personalidad en los artículos 29 y 30 del Código Civil.
Según estos artículos, el Nasciturus queda excluido de tal titularidad, sin perjuicio de que sea
objeto de una cierta protección penal, como el delito de aborto. aunque esta responsabilidad
penal, no alcanza a la mujer sino a los que intervienen en una interrupción ilegal.
-OBJETO: El derecho a la vida está directamente relacionado con la integridad física y el
derecho a una vida digna, en contra de la tortura y de las penas crueles o degradantes, salvo lo
que dispongan las leyes penales militares en tiempos de guerra.
-GARANTÍAS: Aunque el nacimiento determina el inicio de la personalidad jurídica, la vida se
protege como un valor fundamental en el OJ. Así, el derecho a la vida, tiene las siguientes
proyecciones en la práctica:
1) Los delitos de homicidio y asesinato forman parte de la protección penal de este derecho.
2) No está penalizado el suicidio, pero no se reconoce el derecho a los individuos a quitarse la
vida. Así, cuando la vida de una persona depende del Estado, este debe hacer lo posible para
impedir su suicidio, pudiendo llegar incluso a la alimentación forzosa.
3) La eutanasia, no está reconocida en nuestro OJ, por lo tanto, este castiga a quien ayude a
otros a poner fin a su vida. Sin embargo, como el derecho a la vida comprende el derecho a
una muerte digna, cada persona tiene derecho a decidir si quiere o no seguir con un
tratamiento médico, pudiéndolo rechazar si cree que es inútil o le causa un sufrimiento
excesivo. Existen 2 tipos de eutanasia: Eutanasia directa: Cuando las acciones que se
realizan sobre el enfermo tienen la intención de provocar su muerte. Eutanasia indirecta:
Cuando no se tiene como intención acortar la vida del paciente sino aliviar su sufrimiento.
4) Hay convicciones religiosas que rechazan tratamientos médicos, como la transfusión de
sangre, aunque con ello se ponga en riesgo la vida. El juez decidirá en cada caso si da
prioridad al derecho a la vida, o a la libertad religiosa, valorando la madurez de la persona, lo
que plantea problemas cuando los que necesitan el tratamiento son menores.
5) Nuestra Constitución ha abolido la pena de muerte, sin prejuicio de lo que puedan establecer
las leyes penales militares en tiempos de guerra.
-LÍMITES: El momento en el cual debe ser protegido un embrión humano, es un tema muy
debatido, pues la interrupción del embarazo por la mujer trata de su derecho a configurar su
propia vida frente al derecho a la vida del embrión. Esto es un tema muy debatido, por un lado,
los OJ consideran que la vida debe ser protegida en todo momento, y por otro lado, hay que
tener también en cuenta la libertad de la mujer. Actualmente, la LO 2/2010 permite:
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DERECHO A LA VIDA

- TITULARIDAD: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en

ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.” Con el art. 15 comienza la sección 1a. Del capítulo II, del título I de la Constitución española (art. 15 a 29), que recibe el título de “Derechos fundamentales y libertades públicas”. Este mismo artículo prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes y se declara abolida la pena de muerte, salvo lo dispuesto por leyes penales militares en tiempos de guerra. El derecho a la vida constitucionalizado en el art. 15 CE , se ha interpretado como un derecho de inmunidad frente al poder público. Existen cuestiones importantes en cuanto al nacimiento y a la extinción del derecho a la vida. La legislación española atribuye la adquisición de la personalidad en los artículos 29 y 30 del Código Civil. Según estos artículos, el Nasciturus queda excluido de tal titularidad, sin perjuicio de que sea objeto de una cierta protección penal, como el delito de aborto. aunque esta responsabilidad penal, no alcanza a la mujer sino a los que intervienen en una interrupción ilegal.

- OBJETO: El derecho a la vida está directamente relacionado con la integridad física y el

derecho a una vida digna, en contra de la tortura y de las penas crueles o degradantes, salvo lo que dispongan las leyes penales militares en tiempos de guerra.

- GARANTÍAS: Aunque el nacimiento determina el inicio de la personalidad jurídica, la vida se

protege como un valor fundamental en el OJ. Así, el derecho a la vida, tiene las siguientes proyecciones en la práctica: 1) Los delitos de homicidio y asesinato forman parte de la protección penal de este derecho. 2) No está penalizado el suicidio, pero no se reconoce el derecho a los individuos a quitarse la vida. Así, cuando la vida de una persona depende del Estado, este debe hacer lo posible para impedir su suicidio, pudiendo llegar incluso a la alimentación forzosa. 3) La eutanasia , no está reconocida en nuestro OJ, por lo tanto, este castiga a quien ayude a otros a poner fin a su vida. Sin embargo, como el derecho a la vida comprende el derecho a una muerte digna, cada persona tiene derecho a decidir si quiere o no seguir con un tratamiento médico, pudiéndolo rechazar si cree que es inútil o le causa un sufrimiento excesivo. Existen 2 tipos de eutanasia: Eutanasia directa : Cuando las acciones que se realizan sobre el enfermo tienen la intención de provocar su muerte. Eutanasia indirecta : Cuando no se tiene como intención acortar la vida del paciente sino aliviar su sufrimiento. 4) Hay convicciones religiosas que rechazan tratamientos médicos, como la transfusión de sangre , aunque con ello se ponga en riesgo la vida. El juez decidirá en cada caso si da prioridad al derecho a la vida, o a la libertad religiosa, valorando la madurez de la persona, lo que plantea problemas cuando los que necesitan el tratamiento son menores. 5) Nuestra Constitución ha abolido l a pena de muerte , sin prejuicio de lo que puedan establecer las leyes penales militares en tiempos de guerra.

- LÍMITES: El momento en el cual debe ser protegido un embrión humano, es un tema muy

debatido, pues la interrupción del embarazo por la mujer trata de su derecho a configurar su propia vida frente al derecho a la vida del embrión. Esto es un tema muy debatido, por un lado, los OJ consideran que la vida debe ser protegida en todo momento, y por otro lado, hay que tener también en cuenta la libertad de la mujer. Actualmente, la LO 2/2010 permite:

1) La interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación , siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que se haya informado a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la

maternidad

- Que hayan transcurrido al menos 3 días entre la citada información y la intervención.

2) Podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas, en las veintidós semanas de gestación cuando:

- Exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada

- Exista riesgo de graves anomalías en el feto o detección de anomalías incompatibles con la

vida.