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Apuntes clase, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: DERECHO MERCANTIL I, Profesor: Juan Ignacio Ruiz Peris, Carrera: Dret + ADE, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/10/2016

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annadt32 🇪🇸

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APUNTES CLASE
TEMA 1. introducción
INTRODUCCIÓN
El Dº Mercantil regula los mercados de valores, las sociedades, los contratos de suministros, la
propiedad inmaterial, el concurso y la insolvencia del empresario,etc.
Esta rama del Dº surgio dirigida a regular la actv de los mercaderes, aquellos q
se dedicabanal comercio (por ello se denomina Codigo de Comercio), principal fuente de riqueza
hasta el s. XVIII, en el cual surgio la industria. Y en el s. XX e empiez a generar riqueza del
sector sevicios, y aun mas recientemente, de una economia virtual.
El Dº Mercantil ,por tanto, lo engloba todo. Se ha extendido a todos los operadores economicos.
Pero no todos los paises tienen un DºM diferenciado. En todos hay empresas, sociedades,...pero,
p.e., en EUS no hay diferencia entre una ley de adopcion y una ley de sociedades. Se consideran
normas de dº privado. Sin embargo, otros paises si q diferencian entre dº Civil y dº Mercantil
(Francia, Alemania, España...). Tiene una relevancia espurea, real, constitucional.
Porque la Constitucion se relaciona con instituciones y ciudadanos, les reconoce derechos, pero no
a las empresas.
Se diferencia ademas en que ciertas CCAA tienen competencia en dº civil, pero en dº mercantil rige
el ppio de unidad de mercado (no puede haber distintas regulaciones).
El Dº Mercantil tambien esta muy relacionado con
el dº Administrativo economico (aquel qque regula las relaciones economicas entre la
AP ylos funcionarios/ contratados), con el dº Administrativo sancionador, con
el Dº Penal economico y con el dº Laboral (regula las relaicones entre empresarios y trabajadores).
EL DERECHO MERCANTIL ES UNA CATEGORIA HISTORICA
Significa que no es necesario que exista un DºM separado (una disciplina separada) y que si lo
hubiera, es consecuencia de un avatar historico del continente europeo.
Surge despues de la caida del Imperio Romano, hacia el s. IX, porque se necesitan unos usos para el
mercado, ya que segun la costumbre de una feria o de otra se regian las operaciones comerciales.
En ese periodo se buscan reglas para regular estas relaciones, pero al no haber un dº adecuado, se
crea el DM, creando libros de costumbres mercantiles.
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APUNTES CLASE

TEMA 1. introducción

INTRODUCCIÓN

El Dº Mercantil regula los mercados de valores, las sociedades, los contratos de suministros, la propiedad inmaterial, el concurso y la insolvencia del empresario,etc.

Esta rama del Dº surgio dirigida a regular la actv de los mercaderes, aquellos q se dedicabanal comercio (por ello se denomina Codigo de Comercio), principal fuente de riqueza hasta el s. XVIII, en el cual surgio la industria. Y en el s. XX e empiez a generar riqueza del sector sevicios, y aun mas recientemente, de una economia virtual.

El Dº Mercantil ,por tanto, lo engloba todo. Se ha extendido a todos los operadores economicos.

Pero no todos los paises tienen un DºM diferenciado. En todos hay empresas, sociedades,...pero, p.e., en EUS no hay diferencia entre una ley de adopcion y una ley de sociedades. Se consideran normas de dº privado. Sin embargo, otros paises si q diferencian entre dº Civil y dº Mercantil (Francia, Alemania, España...). Tiene una relevancia espurea, real, constitucional.

Porque la Constitucion se relaciona con instituciones y ciudadanos, les reconoce derechos, pero no a las empresas. Se diferencia ademas en que ciertas CCAA tienen competencia en dº civil, pero en dº mercantil rige el ppio de unidad de mercado (no puede haber distintas regulaciones).

El Dº Mercantil tambien esta muy relacionado con el dº Administrativo economico (aquel qque regula las relaciones economicas entre la AP ylos funcionarios/ contratados), con el dº Administrativo sancionador, con el Dº Penal economico y con el dº Laboral (regula las relaicones entre empresarios y trabajadores).

EL DERECHO MERCANTIL ES UNA CATEGORIA HISTORICA

Significa que no es necesario que exista un DºM separado (una disciplina separada) y que si lo hubiera, es consecuencia de un avatar historico del continente europeo.

Surge despues de la caida del Imperio Romano, hacia el s. IX, porque se necesitan unos usos para el mercado, ya que segun la costumbre de una feria o de otra se regian las operaciones comerciales. En ese periodo se buscan reglas para regular estas relaciones, pero al no haber un dº adecuado, se crea el DM, creando libros de costumbres mercantiles.

En el s. XVIII se llega a una caotica situacion que escapa de su control, y el rey de Francia crea

Se estructura en un Titulo Preliminar y 7 Libros.

APUNTES CLASE

Es una categoria historica, q tiene 2 caracterisiticas: -Historicidad: no ha existido siempre -Relatividad El derecho mercantil surge para cubrir unas necesidades, y varia segun las circunstancias de cada epoca.

Se crea el dº Mercantil por 3 motivos:

  1. Imposibilidad de usar el dº Romano
  2. Imposibilidad de usar el dº Eclesiastico (ya que penaba la usura)
  3. Imposibilidad de usar el dº Germanico (porq se consideraba tribal)

Suge una aceptacion del DM de forma subjetiva en la Edad Media, que partia de las costumbres de los mercaderes. En la Edad Moderna se crean instituciones como la letra de cambio, y posteriormente son recogidas en los codigos tipicamente mercantiles.

Pero entre el momento medieval y la codificacion, hay una epoca extremadamente importante para el desarrollo del DM: el periodo de la colonizacion, en el que el avance español es territorial y el avance ingles y el holandes es comercial. Se crean asi instituciones como p.e. la Compañia de las Indias Orientales.

Sin embargo, mas importante aun es el inicio del MERCANTILISMO, el cual fue un modelo tipico de la monarquia absoluta, por ser ejercicio de la concentracion de poderes en el soberano. Ademas de todo lo que ocupaba su poder, comienza a ocuparse de la economia del pais, primeramente como un intervencionismo normativo, a traves de las recompilaciones, la primera de ellas bajo el reinado de Luis XIV. *

Se seleccionaban las costumbres y usos que seguian el nucleo central de la norma y el dº que se aplicaria en toda la nacion, y se despreciaban el resto de costumbres locales, regionales...

Si cada uno de los poderes Estatales realizaba una seleccion distinta, se perdiria la uniformidad, por lo que hay una nacionalizacion del DM (Antes de esta nacionalizacion se consideraba, aunque con ninguna base solida, que habia un DM uniforma, ya que en las distintas ferias internacionales, se habia creado el IUS MERCATORUM).

La codificacion supone un cambio radical, porque los revolucionarios pretenden acabar con el

Sin embargo, en un sistema de mestizaje, cada vez hay una mayor tendencia a q

Las principales materias de las q existe jurisprudencia europea o comunitaria son el dº de

sociedades (Reglamento de la SA Europea,Reglamento de la Cooperativa Europea, de la Agrupacion Europea Interes Economico; y por otra parte, Directivas dirigidas a las SA y SL nacionales) , en materia de propiedad industrial (Reglas relativas a marcas, a diseño, a patentes y a propiedad intelectual, dº de autor y dº conexos, Armonizacion del Mercado Interior en relacion con las marcas,Directiva q regula las marcas nacionales, En materia de diseño, relgmaentos y directivas; Patentes: Convenio de la Patente Europea, norma en la q la CE y todos los EM son parte, y otros Paises q no son EM, q genera las patentes europeas que no lo son; Reglametno de Patente Europea q no acaba de entrar en vigor, porq Italia y España se negaron a firmar, y la Directiva en Patentes Biotecnologicas, y la de Invenciones realizadas a traves de Programas Informaticos; Copyright ), y el dº de defensa de la competencia (normas en los Tratados, orginiarias; Reglamentos y Soft Law).

Los reglamentos tienen una finalidad uniformizadora, se aplica directamente a los ciudadanos, y las directivas armonizadora, van dirigidas a los EM, se debe introducir en el OJ del EM, y establecen las pautas y los medios, aunq pueden dejar libertad para su eleccion.

LA NUEVA LEX MERCATORIA

Conjunto de costumbres qe se han internacionalizado por la relacion de los comerciantes en las distintas ferias- - -> Lex mercatoria. Comienza a crearse en el s.VIII, en la epoca de Carlomagno.

  1. El DM Internacional

En el s.XXI, el DM es un dº estatal. Y ha generado su correspondiente DM internacional, con los Tratados bilaterales,Tratados Multilaterales, creacion de estructuras de caracter economico, acuerdos de ambito mercantil global, reglas de la Haya, etc.

Ademas hay sujetos de dº regional o global, q crean reglas de ambito internacional en materia mercantil. P.e. la UE, MERCOSUR. Tambien hay reglas de caracter privado que son reconocidas por los particulares. P.e. las NIF, las NIC, UNFITRAL,UNIVAV. O leyes modelo que son acpetadas por los paise y las empresas. No tiene las obligacion de segruilas, pero van teniendo un efecto armonizador.

Y todas estas normas formas parte de la nueva Lex Mercatoria, que no es excatamente la Lex mercatoria antigua, pero q contienen reglas internacionales, formas de resolver congflictos de DM, generalmente aceptadas.

Tambien hay organos Internaiconales de aplicacion de la nueva LEx Mercatoria. p.e. la Camar de COMERCIO Internacional de paris. Es el organo de arbitraje mas reconocido, y su disposiciones acabnm siendo jurisprudencia.

OMPI, para arbitrajes de materia de propiedad intelectual por Internet, y que tambien se resuleve por Internet.

  1. LA JURISDICCION ESPECIALIZADA

Para regular el DM hay jueces mercantiles especializados dentro de la jurisdiccion Civil: no

constituye un organo jurisdiccional separado. Estos juzgados de lo mercantil se encuentran en capital de provincia, aunq tambien se implantan juzgados mercantiles en ciudades con tradicion importante de actividad economica (art. 86 LOPJ)

Tambien hay un sistema de especializacion mediante en cual se crean secciones en las Audiencias Provinciales. Nuestra seccion especializada es la 9ª. En Valencia hay 3 juzgados de lo Mercantil, 2 en Alicante y 2 en Castellon y 1 en Elche

El juzgado de lo mercantil de Alicante la peculiaridad de que es Tribunal de Marcas y Dibujos COmunitarios (art. 86.4 LOPJ).

No todos los juzgados de lo mercantil entienden de todas las cuestiones. Hay temas, como la contratacion mercantil, que se ejercen ante la Jurisdiccion Civil. Originariamente nacen como jueces de los concursal, al que se le añaden otra competencias, que puede ser incluso del orden Civil. P.e. art. 86 ter 2 LOPJ (Las accioes sociales q tengan por objeto la extincion, modificacion o suspension colectivas de los contratos de trabajo en los q sea empleador el concursdo, asi como la suspension o extincion de contratos...), es decir, la resolcion sobre acciones q tengan resolcuion colectiva de contratos de trabajo (un ERE, p.e., que tenga relacion con materia concursal).

art. 85.4 LOPJ los concursos de persona fisica no empresario van a pasar a ser competencia de los juzgados de 1ª instania)

Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 1 En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales. 2 De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. 3 De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. 4 De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido. 5 De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal. 6 De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora.

PERSONA FISICA NO EMPRESARIO: una persona q no emplea a nadie desdela persperctiva laboral no es empresario

empresario ,que no tienen en mismo significado. En este ejemplo, es en funcion de la actv a la q se deidquen.

En el ambito mercantil, lo q det q sea empresario es q se ejerza en nombre propio una actv economica en el mercado. P.e. Cristina Botin no es empresaria mercantil, porq aunq sea la presidenta de los directivos del Banco Santander, no actua e nombre propio. EL empresaio seria el Banco Santander.

Los empresario civiles son entendidos como comerciates

IDEAS:

  • cada disciplina tienen la potestad de calificacion y de det sobre lo q es un empresario, y las conseq vinculadas de eso son distintas.

EMPRESARIO

Persona fisica o juridica.

  • Soc capitalistas (SCA, SA, SRL,...) todas, por su forma son mercantiles
  • Soc personalstas
  • Asociacion: hay asocicaciones, Como el Real Madrid, que son empresarios. pero la gran mayoria no.
  • Fundacion: La FUndacion Once es empresario, p.e., pero no lo son su gran parte.
  • Cooperativas
  • Comunidad de Bienes

Porq son los honorarios? porqq en la epoca antigua, los profesionales no cobraban, sino q reolvian las cuestiones por caridad, y los otros ad honorem, les regalaban algo. Intercambio de gratuidades.

Todo lo viculado a la construccion de inmuebles y venta de los mismos se consideraba civil.

Ha una tendencia hacia la unificacion en la distincion q hace la Ley de Competencia entre empresario civil y mercantil. Pero esta dsitincion todavia subsiste.

LA EMPRESA

Hay 3 nociones de empresa (triparticion de Squeeny: la empresa se puede entender de 3 formas):

  1. De caracter subjetivo: concepcion germanica. COnsideraban q tanto el capital como el trabajo deben estar representados en la direccion de la empresa-sujeto. No solo es relevante la opinion del capital, sino tambien de los trabajadores, q entienden q forman parte tambien de la empresa, participan, cooperan. (Escuela de GIRON)
  1. De caracter funcional: empresa como actv. Concepcion italiana. Se refleja en nª doctrina en la

(REGIMEN CIVIL: Regimenes de matrimonio en España: de ganaciales y de separacion de bienes.

El de ganaciales se preveia para tutelar a las mujeres antiguamente, pero ahora se utiliza a penas. Estaba basaado en la idea de q los bienes privativos de cada uno de los conyuges (los q llevan al matrimonio, y los q llegan por donacion o a titulo gratuito posteriormente) le corresponden por separado a cada uno. Pero las rentas de esos bienes, las rentas del trabajo, y las sustituciones de esos bienes, son los gananciales, que se ponen en comun, y reponderian de las deudas que los conyuges contrayeran.)

REGIMEN MERCANTIL: el CCom nos establece una especialidad respecto al caso de ganaciales. En ppio, los bienes privativos son de cada uno. Pero cuando se trata de la resp frente a las deudas del empresario, existe la especialidad. Los ganaciales q surgen a efectos de la actv empresarial, no tienen porq ser a mitad. Para q todos los bienes ganaciales respondan de la deuda de una part, necesita del consentimiento de la otra parte (expreso-cuando se inscribe en el RM- o presunto- porque lo presume la ley- y tacito- que lo determina ciertos hechos).

Esta presuncion puede ser revocada (habia consentimiento expreso ya otorgado, pero se echa atras) u oponerse (conwentimiento tacito que se opone).

Tambien puede el conyuge oponerse expresamente.

Pero no es obligatorio para el empresario terrestre inscribirse en el RM. Si me quiero oponer y mi conyuge no esta inscrito: el conyuge esta legitimado para pedir q se inscriba el conyuge comerciante en el RM, pra dar acceso a la oposicion.

PROHIBICIONES O RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LA ACTV EMPRESARIAL

Por regla genetral, las incompatibilidades y pohibiciones son para:

  • Dedicarse en nombre propio al ejercicio del comercio
  • Desempeño del cargo de administrador de una sociedad Abarcan tanto el ej de esas actv de forma directa, como de forma indirecta.
  1. Prohibiciones: de ejercer profesionalmente una det actv economica, en atencion a la ilicita competencia q ello produciria a otros empresarios mercantiles. Para las personas que se encontrarian en situacion de conflicto de intereses. Casos:
  • Socio colectivo
  • Factor
  • Capitan de buque: tiene dº a la pacotilla (a pequeñas y det actv comerciales)
  • Admnistrador de una sociedad de capital, q nop uede serlo de otra sociedad competidora.
  1. Incompatibilidades: para dedicarse al comercio o a la industria por razon del cargo, la funcion o la condicion de det personas.