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tema 22. modificaciones estructurales, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: DERECHO MERCANTIL I, Profesor: Juan Ignacio Ruiz Peris, Carrera: Dret + ADE, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/10/2016

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CAP. 22. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
I. LA TRANSFORMACIÓN.
A). Introducción.
Serie razones diversas, porque de ello depende la subsistencia de la sociedad o porque le conviene a sus
socios. Se define como la adopción por una sociedad de un tipo social distinto con conservación de su
personalidad jurídica.
B). Posibilidades de transformación.
Las posibilidades técnicas de procesos de transformación son muy amplias. Se ha producido un aumento del
perímetro de la transformación. Posibilidades:
1. Transformación de una sociedad mercantil inscrita en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.
2. Transformación de una sociedad mercantil o una agrupación europea de interés económico, AEIE,
en agrupación de interés económico, AIE, y a la inversa: una AIE en cualquier tipo de sociedad
mercantil y en AEIE.
3. Transformación de una sociedad que llevo en cualquier tipo de sociedad mercantil.
4. Transformación de una sociedad en SA europea y a la inversa, de SAE en SA.
5. Transformación de una sociedad cooperativa en sociedad mercantil y una sociedad mercantil en
cooperativa.
6. Transformación de una sociedad cooperativa en sociedad cooperativa europea y viceversa.
La transformación de las sociedades mercantiles sólo cabe cuando éstas se encuentren inscritas en el RM
(resultaría no resultaría posible la transformación de una sociedad irregular ) y se admite incluso en el caso
de sociedades en liquidación, hasta el momento de la distribución del remanente entre los socios.
C). Procedimiento.
a. Acuerdo.
El proceso de transformación pasa necesariamente por un acuerdo de los socios. Previamente a la
convocatoria de la JG, se exige la puesta a disposición de los socios o el envío gratuito, por parte de los
administradores, de una serie de documentos:
un informe realizado por los administradores justificativo de los aspectos jurídicos y económicos de
la transformación
el balance de la sociedad transformada, cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha prevista
para la reunión
un informe de auditoría sobre este balance era cuando la propiedad si hay obligada a someter sus
cuentas a verificación contable, así como el proyecto despierto de social o de estatutos de la sociedad
resultante.
Los administradores también están obligados a informar a la JG que acuerde la transformación acerca de
aquellos cambios importantes del activo o del pasivo acaecidos entre la fecha del informe del balance a que
hace referencia el párrafo anterior y la fecha de celebración de la junta.
Cuando la transformación se adopte en junta universal no sea necesario poner a disposición de los socios la
información anterior.
El acuerdo de transformación habrá de dictarse siguiendo los requisitos y formalidades establecidos en el
régimen de la sociedad que se transforma cuando la sociedad sea una SL en acuerdo de transformación
deberá adoptarse, habiendo de respetar las exigencias de información ya vistas y con la mayoríasúper
reforzada” de al menos de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital.
b. Publicidad del acuerdo.
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CAP. 22. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

I. LA TRANSFORMACIÓN.

A). Introducción. Serie razones diversas, porque de ello depende la subsistencia de la sociedad o porque le conviene a sus socios. Se define como la adopción por una sociedad de un tipo social distinto con conservación de su personalidad jurídica. B). Posibilidades de transformación. Las posibilidades técnicas de procesos de transformación son muy amplias. Se ha producido un aumento del perímetro de la transformación. Posibilidades:

  1. Transformación de una sociedad mercantil inscrita en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.
  2. Transformación de una sociedad mercantil o una agrupación europea de interés económico, AEIE, en agrupación de interés económico, AIE, y a la inversa: una AIE en cualquier tipo de sociedad mercantil y en AEIE.
  3. Transformación de una sociedad que llevo en cualquier tipo de sociedad mercantil.
  4. Transformación de una sociedad en SA europea y a la inversa, de SAE en SA.
  5. Transformación de una sociedad cooperativa en sociedad mercantil y una sociedad mercantil en cooperativa.
  6. Transformación de una sociedad cooperativa en sociedad cooperativa europea y viceversa. La transformación de las sociedades mercantiles sólo cabe cuando éstas se encuentren inscritas en el RM (resultaría no resultaría posible la transformación de una sociedad irregular ) y se admite incluso en el caso de sociedades en liquidación, hasta el momento de la distribución del remanente entre los socios. C). Procedimiento. a. Acuerdo. El proceso de transformación pasa necesariamente por un acuerdo de los socios. Previamente a la convocatoria de la JG, se exige la puesta a disposición de los socios o el envío gratuito, por parte de los administradores, de una serie de documentos:
  • un informe realizado por los administradores justificativo de los aspectos jurídicos y económicos de la transformación

• el balance de la sociedad transformada, cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha prevista

para la reunión

• un informe de auditoría sobre este balance era cuando la propiedad si hay obligada a someter sus

cuentas a verificación contable, así como el proyecto despierto de social o de estatutos de la sociedad resultante. Los administradores también están obligados a informar a la JG que acuerde la transformación acerca de aquellos cambios importantes del activo o del pasivo acaecidos entre la fecha del informe del balance a que hace referencia el párrafo anterior y la fecha de celebración de la junta. Cuando la transformación se adopte en junta universal no sea necesario poner a disposición de los socios la información anterior. El acuerdo de transformación habrá de dictarse siguiendo los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma cuando la sociedad sea una SL en acuerdo de transformación deberá adoptarse, habiendo de respetar las exigencias de información ya vistas y con la mayoría “súper reforzada” de al menos ⅔de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital. b. Publicidad del acuerdo.

El acuerdo de transformación ha de ser objeto de publicación. Finalidad: dar a conocer a los socios el hecho de la transformación, que puede implicar un cambio profundo en su estatus, en particular si la sociedad resultante de una sociedad personalista que antes era capitalista se ha operado una simplificación en la edificación. El acuerdo de transformación habrá de publicarse una vez en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio. La publicación podrá obviarse en aquellos casos en que la cuelgas y transformación haya sido comunicado individualmente por escrito a todos los socios, así como a los acreedores de los titulares de dºs especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación, p.e. los dºs especiales de los fundadores de la SA. c. Tutela de los socios. La transformación es susceptible de alterar muy profundamente la condición de socio. Por ello se prevé una adecuada tutela para los socios disconformes, aunque no se exige el consentimiento unánime de todos ellos para que salga adelante el acuerdo. Se extiende el dº de separación a todos aquellos socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación, con independencia del tipo social que adopte las hacía transformada, debiendo acreditarse activamente la separación, ya que no opera automáticamente. Cuando la sociedad destino de la transformación incluye a socios que deban responder personalmente de las deudas sociales (socia colectiva o comanditaria simple) se prevé la separación automática de aquellos socios que no hubieran votado a favor del acuerdo, salvo que se adhieran a él dentro del plazo de 1 mes desde la fecha de adopción del acuerdo o desde su comunicación, si no hubieran asistido a la JG. La transformación de una SA que tenga emitidas obligaciones en otro tipo social en el que no esté permitido emitirlas (una SL) solo puede acordarse si previamente se ha procedido a la amortización de las obligaciones emitidas. También se prevé un dº de oposición a favor de los titulares de dºs especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación a ejercitar en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del acuerdo en el BORME. D. Escritura de transformación en RM. La transformación necesariamente debe constar en escritura pública, que ha de otorgarse por los administradores en representación de la sociedad y por los socios que pasen a responder personal e ilimitadamente por las deudas sociales, incluidos los socios que hubieran hecho uso del dº de separación. Cuando lo exijan las normas habrá de acompañarse de escritura del informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social. La escritura de transformación ha de inscribirse en el RM y la inscripción tiene carácter constitutivo al quedar supeditada la eficacia de la transformación a la inscripción registral. Si la sociedad resultante fuera cooperativa, la inscripción se efectuará en Registro de Cooperativas correspondiente, estatal o autonómico. D). Efectos. La transformación no alterará en ningún caso la personalidad jurídica de la sociedad, que continuará subsistiendo bajo la forma nueva para los acreedores dº la transformación no supone novacion alguna, razón por la que no pueden oponerse alegando que se ha producido un cambio en la pierna es un virus. No obstante la LAU permite elevar la renta en los faros de transformación. Cuestiones en relación con la responsabilidad de los socios con motivo de la transformación, toda vez que el cambio de forma societaria puede comportar cambios en el régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Al margen de reconocer un dº de separación a los socios la ley dispone dos reglas básicas:

  1. Cuando se transforma una SA o limitada en otro tipo con distinto régimen de responsabilidad de socios qué sumas responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales en contra de la misma forma de las deudas anteriores a la transformación. Se obliga en tales casos a los socios responden ilimitadamente por todas las deudas sociales y no sólo por las que se contraigan por la sociedad después de la transformación.

creación. La sociedad resultante adquirir el activo y el pasivo de la sociedades que se fusionan en unidad de acto y de título adquisitivo, adquiriendo por sucesión universal los dºs y obligaciones de las sociedades disueltas.

  1. Agrupación de todos los socios en una única sociedad resultante de la fusión. La sociedad resultante recibe el patrimonio de las sociedades disueltas y entrega en contraprestación a los socios de cada una de ellas acciones, participaciones o cuotas representativas del capital social o del aumento del capital. Se respeta el principio de proporcionalidad y de neutralidad. Lo importante es la cuota de capital de cada socio, y patrimonio neto de cada sociedad y la cifra de capital de cada una de las sociedades. C). Distinción de figura afines. A veces se acude a procedimientos distintos de la pensión para el cáncer resultados económicos similares. Se trata de fusiones impropias. a. Transmisión o cesión de todo el patrimonio de una sociedad a otra. Una sociedad pacto con otra antes misión mediante precio de todo su patrimonio, recibiendo la siguiente del accidente la empresa en su conjunto a cambio del precio pactado. Se ha resumido hoy en día y la llamada la cesión global de activo y pasivo. Una excursión por no existir integración de los socios de la sociedad cedente en la sociedad diccionario. b. La venta difusión. Esta función impropia supone que una sociedad trasmite a otra todo su patrimonio, la cual al recibirlo aumenta su capital según el valor de lo recibido, entregando las acciones representativas eso aumenta la sociedad transmitente o aportante. Esa sociedad sustituye a su patrimonio su anterior activo empresarial por las nuevas acciones emitidas por la sociedad receptora de la empresa. La sociedad receptora las acciones pueden conservar hasta su patrimonio o disolverse entregando las acciones a sus socios. Por este procedimiento se consiguen los dos aspectos típicos de la fusión por absorción los puntos se concentran los dos activos empresariales en una sola sociedad y los accionistas de la transmitente pueden llegar a convertirse en socios de la sociedad adquirente. c. Transmisión o venta de todas las acciones o participaciones de una sociedad. El objeto del contrato de la compraventa de la totalidad de las acciones de una sociedad. La sociedad al cliente obtiene el control absoluto de la empresa de la sociedad y vida de modo que defecto puede operar los dos patrimonios empresariales constituyera no solo. Se equipara a su puesto de compraventa de empresa. Y está aquí lección merece la consideración de fusión impropia que desee de Vicky parada a la de la compra de todas las acciones. Resultados son idénticos que siempre que el objeto del contrato sea el referido paquete de acciones o participaciones con intención de permitir al comprador dispone directamente de control sociedad. Puede ocurrir que vas a tirar al cliente decida mantener la personalidad jurídica de la sociedad adquirida, de la que puede disponer a su antojo, o adoptar el acuerdo de disolverla para después liquidar la e incluir directamente en su patrimonio en la TV empresaria del alquiler y adquirida. Puede incluso procederse a la versión abreviada por absorcion de sociedad integramente participada o supuestos asimilados. D). Procedimiento legal de la fusión. Etapas: a. Preparación de la fusión: proyecto de fusión. La iniciativa del estudio de la función corresponde a los administradores, sin perjuicio de que pueda venir te has encomendado impuestos por un acuerdo previo de la Junta su nidal de una o de varias de las entidades participantes, por el que se inste a los administradores a estudiar y en su caso preparar el proyecto de fusión. Después de las negociaciones entre administradores, deberán redactar un proyecto común de fusión, sus siento por todos ellos previa por la aprobación unilateral de cada OA y les obliga internamente, después de

artene abstenerse de realizar cualquier conducta que pudiera decir ocultar la costurera aprobación del proyecto modificar sustancialmente en las relaciones de caduca el plazo de vigencia del proyecto común es de seis meses desde su que está quedando sin efecto si no hubiera sido aprobado por las juntas geniales de todas las sociedades involucradas dentro de dicho plazo. Contenido:

• La identificación de las sociedades que se fusionan, el tipo de canje de las acciones participaciones o

cuotas, calculado sobre el valor real del patrimonio de cada sociedad ( a cambio los socios recibirán acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante a un determinado tipo de Arcángel, ajustado en su caso con una compensación en metálico que no podrá exceder del 10% de valor nominal de las acciones atribuidas )

• La incidencia que la excursión haya de tener sobre las aportaciones de Industria en las prestaciones

accesorias en las sociedades que se extinguen las compensaciones que en su caso mañana otorgarse los otros afectados

  • los dºs que se vayan a otorgar en la sociedad resultante a titulares de dº especial oye títulos distintos de las acciones
  • las ventajas que vayan a reconocerse en la sociedad resultante a los expertos intervinientes en un proyecto de fusión o a los administradores de las sociedades fusionadas
  • la fecha a partir de la cual las nuevas acciones o participaciones procedentes de la fusión darán dº a los beneficios de partir de la cual la fusión tendrá efectos contables, los estatutos de la sociedad resultante
  • información sobre el activo y el pasivo del patrimonio de cada sociedad que te transmita la resultante
  • las fechas de las cuentas anuales de las sociedades fusionadas que se han empleado para establecer las condiciones de la fusión
  • las consecuencias de Russel sobre el empleo así como su impacto de género en los órganos de administración. b. Publicidad. Los administradores están obligados en cerca del proyecto común de fusión en la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión, sin perjuicio de poder depositar voluntariamente un ejemplar del proyecto de fusión en el RM correspondiente a cada una de las sociedades participantes. Una infección en la página web de la publicación de este hecho en el BORME deberán efectuarse con un mes de antelación al menos a la fecha prevista para la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión. Pero una de las sociedades que participan en la fusión cabecera de página web, administradores deberán depositar el proyecto común de fusión en el RM correspondiente el domicilio de dicha sociedad. Una vez efectuado el depósito el Registrador lo comunicará al RM Central para su publicación en el BORME. c. Informe de los administradores y expertos independientes cuando nos fusión participe de alguna SA. Los administradores de cada sociedad que interpreta en la fusión elaborará un informe explicando los aspectos jurídicos y económicos del proyecto de fusión, con especial relevancia el tipo de canje de las acciones o participaciones tías especiales dificultades de valoración que pudieran existir, así como las implicaciones de la fusión se de socios trabajadores y acreedores. Se requiere intervención de expertos independientes cuando en la fusión participe de una SA o ,nditaria por acciones. Administradores de cada una de las sociedades involucradas habrán de solicitar del Registrador Mercantil y nombramiento de uno o varios expertos independientes para que emitan un informe por separado valorando el contenido del proyecto común de fusión. Los administradores de todas las sociedades que participan pueden solicitar del RM de la localidad donde la sociedad semen resultante tenga o vaya a tener su domicilio el nombramiento de uno o varios expertos para la elaboración de un único informe.
  1. Antes de publicarse las convocatorias de las Juntas Generales nos administradores deberán haber insertado en la página web de la sociedad con posibilidad de descargar los imprimirlos o pone a disposición de los socios obligacionistas de dudas de hecho especiales y de los representantes de los trabajadores dni domicilio social, los siguientes documentos: un proyecto de fusión, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto, o los informes de los expertos independientes sobre el proyecto cuando sean necesarios, las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de las entidades que participan en la excursión, con el informe de los auditores si yo fuera preceptiva. f. El balance de fusión. Deberá de ser aprobado por las JG de las sociedades que intervienen en la fusión. Podrá servir el último balance anual aprobado por cada una de ellas, siempre que se haya cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión. Si el balance anual aprobado no cumple este requisito, habrá de elaborarse un balance especial cerrado “con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión”. Si en la fusión participan 1 o varias sociedades cotizadas el balance de fusión puede ser sustituido por el informe financiero semestral de cada una de ellas. Lo balances de fusión deberán someterse a verificación contable cuando la sociedad que se fusiona esté obligada a auditar sus cuentas, habrán de aprobarse en cada una de las JG que deliberen sobre la fusión, pudiendo modificarse la valoraciones contenidas en el último balance para reflejar las modificaciones importantes del valor razonable en el activo o en el pasivo que no aparezcan en los asientos contables. El balance de fusión puede ser objeto de impugnación, sin la ésta suspenda la ejecución de la operación. A solicitud del socio que se considere perjudicado por la relación de canje, “podrá someterse” al RrM la designación de un experto independiente “que fije la cuantía de la indemnización compensatoria”, siempre que así se hubiera previsto en los estatutos “o decidido expresamente por las juntas que acuerden la fusión” (poco frecuente). La solicitud al RrM habrá de efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo de fusión en el BORME. g. Adopción de los acuerdo de fusión. La fase interna de la fusión concluye con la adopción, por parte de las JG de cada una de las sociedad involucradas, del acuerdo de fusión. Las JG deberán ajustarse “estrictamente al proyecto de fusión” →Si en alguna/s de las sociedades involucradas se aprueba la fusión, pero modificando el proyecto común, ello equivaldrá al rechazo de la propuesta. El acuerdo deberá adoptarse con los requisitos propios de cada una de las sociedad que se fusionan →Si la nueva sociedad resultante o la absorbente fuera colectiva o comanditaria, el acuerdo de fusión requerirá el acuerdo previo de todos los socios que, por virtud de l fusión, pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales. Lo mismo se exigirá de los titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones cuando no disfruten, en la sociedad resultante, de derechos equivalentes a los que se les correspondía en la que se disuelve. También es posible que los acuerdo de fusión se adopten en Junta universal (con presencia/representación de todos los socios) y por unanimidad de todos los socios. En esos casos, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. h. Publicación del acuerdo. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio (se reduce a 2 el nº total de los anuncios). En él se harán constar el dº que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.

El deber de dar difusión al acuerdo se justifica por la necesidad de tutelar los intereses de los socios y de los terceros acreedores de la sociedad. La publicación no será necesaria cuando el acuerdo de fusión se acuerde individualmente por escrito a todos los socios y acreedores. i. Derecho de oposición de los acreedores. Excepción de las reglas de dº privado general y manifestación del sistema proconcentrativo. La fusión no podrá ser realizada/ejecutada antes de que transcurra 1 mes contado desde la fecha del último anuncio de aprobación de la fusión o desde la fecha del envío de la comunicación por escrito al último de los acreedores y socios. Durante ese plazo podrán oponerse a la fusión los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de inserción del proyecto de fusión en la página web de la sociedad o de depósito del mismo en el RM. Si no se hubiera insertado/depositado →Están legitimados los titulares de créditos nacidos antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión. Para poder ejercitar el dº de oposición es necesario que el crédito no se encuentre vencido y no se halle “adecuadamente garantizado”. El anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionar expresamente el dº de oposición, el cual también podrán ejercerlo los obligacionistas, en los mismos términos que los restantes acreedores, siempre que la fusión no hubiere sido aprobada por la asamblea de obligacionistas. Formulada oposición, la fusión no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad (la cual puede quitarle el dº o no tener efecto pero con garantía) no preste garantía a satisfacción del acreedor o le notifique (de forma subsidiaria) a éste la prestación de fianza solidaria a favor de la sociedad por una entidad de crédito. La infracción del derecho de oposición no comporta la nulidad de la fusión →Consecuencias en caso de que, a pesar de haberse ejercitado en plazo y forma el dº de oposición, la fusión se lleve a cabo sin presar garantías (seguirá adelante): el acreedor que se hubiera opuesto podrá solicitar del RM en que se haya inscrito la fusión que por nota marginal se haga constar junto a la fusión inscrita el ejercicio del dº de oposición. Esta nota se cancelará de oficio a los 6 meses, salvo que con anterioridad se haga constar por anotación preventiva la interposición de una demanda contra la sociedad resultante de la fusión solicitando la prestación de la garantía. j. Escritura pública de fusión e inscripción en el RM. Si ha transcurrido 1 mes sin haya habido oposición a la fusión, o la sociedad ha prestado suficientes garantías, todas las sociedades que hubieran adoptado el acuerdo de fusión deberán, a través de representantes, otorgar la escritura pública que deberá contener las menciones exigidas para la constitución de la sociedad o para las modificaciones estatuarias precisas. Después habrá de procederse a la inscripción en el RM de la nueva sociedad o en su caso de la absorción, la cual condiciona la eficacia de la fusión. Una vez inscrita la fusión se procederá a la cancelación de los asientos registrales de las sociedades extinguidas. E). Fusiones especiales. a. Absorción de sociedad íntegramente participada. Cuando la sociedad absorbente sea titular (directa o indirectamente, a través de otra sociedad) de todas las acciones o participaciones en que se divida el capital de la sociedad absorbida. La absorción podrá llevarse a cabo mediante un proceso de fusión abreviado en el que no será necesario:

• La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones sobre el tipo de canje y ka fecha a partir de la

cual los titulares de las nuevas acciones/participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales

  • Los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto (aunque el informe de los expertos siempre serán preceptivo cuando la absorbente sea titular indirecto del capital de la absorbida)
  • Proceder al aumento del capital en la sociedad absorbente (salvo el caso de la titularidad indirecta)
  • La aprobación de la fusión por la JG de la sociedad absorbida.

Se trata de dividir o separar, en 2 o más partes, el patrimonio de una sociedad (que se extingue), para aportar cada una de ellas a una o varias sociedades nuevas o preexistentes. Es el proceso inverso de la fusión (aunque no el contrario). La fusión es una concentración, y la escisión es una reorganización o reestructuración. Es un medio para llegar a un desconcentración de las partes de un todo empresarial para proceder a su integración en las sociedades beneficiarias (por creación o por absorción). Se produce una división empresarial, con extinción de la sociedad extinguida. También se puede dar que una sociedad (que subsiste) segrega una o varias partes de su patrimonio, para aportarlas a una o varias sociedades nuevas o preexistentes. B). Concepto y clases. 3 clases.

  1. Escisión total →Extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en 2 o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal (en todo el patrimonio, que incluye bienes, derechos y deudas) a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad existente. Los socios de la escindida reciben un n.º de A/P de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
  2. Escisión parcial →Se caracteriza por el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales debe formar un unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o preexistentes. Los socios de la sociedad que se escinde reciben un n.º de A/P de las sociedades beneficiarias proporcional a su participación, y la que se escinde reduce el capital en la medida necesaria. Diferencia esencial con la total: en la escisión total de sociedades escindida se extingue, mientras que en la escisión parcial ello no ocurre y la sociedad escindida subsiste.
  3. Segregación →Traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes (sin que llegue al conjunto) del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio de la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. Antes se conocía como aportación de rama de actividad a otra sociedad. La diferencia fundamental entre la escisión tradicional es que en la segregación será la propia sociedad segregada no sus socios la que reciba las acciones o participaciones en la sociedad beneficiaria. Tanto en este caso como el de la escisión parcial la parte del patrimonio que se segregue para ser transportado deberá formar una unidad económica, es decir, elementos no aislados, porque dentro de una sociedad puede estar formada por una o varias empresas. No debe tratarse siempre y en todo caso de una empresa, aunque sí que es necesario que se trate de una parte de ella pueda ser objeto de explotación o al menos de un conjunto patrimonial dotados de una cierta homogeneidad o congruencia. Una operación que se asimila, pero no es una escisión, es la transmisión en bloque por una sociedad de su patrimonio a otra sociedad de nueva creación recibiendo a cambio todas las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria, sin que se extinga la sociedad transmitente. Se trata de operaciones de filiación o conversión de sociedades cooperativas en sociedades holding, con el 100% de su patrimonio. C). Régimen legal y procedimiento de la escisión. La escisión sólo podrá acordarse si las acciones de la sociedad escindida están totalmente desembolsadas, pudiendo ser las sociedades beneficiarias de un tipo mercantil distinto al de la sociedad que se extingue. La escisión debe seguir un procedimiento de comienza con la elaboración de un proyecto de escisión, y ahora de ser suscrito por los administradores de las sociedades implicadas, debiendo contener todo el exigido para el proyecto de fusión y la designación y el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que debe segregarse y transmitirse a cada sociedad, así como el reparto entre los socios en la sociedad escindida de las acciones y participaciones de las sociedades beneficiarias y el criterio en que se funda aquel. Si son varias las sociedades beneficiarias, a los socios de la sociedad escindida en escuelas pondrán acciones o participaciones

en todas las sociedades beneficiarias, y solo mediante consentimiento individual de los afectados podrá alterarse esta regla para dividir las acciones o participaciones de una sola de ellas. El reparto de elementos del activo y del pasivo en caso de escisión total cuando un elemento del activo y no se haya atribuido a unas ninguna sociedad beneficiaria del proyecto y no resulte posible decidir sobre el reparto →El elemento se distribuirá entre las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas. Cuando el mismo se plantee del pasivo responderán solidariamente de todas las sociedades beneficiarias. Si participan en la escisión SA o SCpA, el proyecto desilusionada de someterse al informe de expertos independientes designados por el Registrador Mercantil, debiendo comprender la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad. Se prevé la posibilidad de acordar que su nombre en uno o varios expertos para la elaboración de unos de informes o incluso prescindir de el informe si así lo acuerde la totalidad de los socios de cada una de las sociedades involucradas. Los administradores de las sociedades participantes en la escisión habrán de elaborar un informe en el que deberá manifestar que se han emitido los informes sobre aportaciones no dinerarias previstos para el caso de que las sociedades beneficiarias de la expulsión sean SA o SCpA, así como el RM en que vayan a estar depositados dichos informes a los administradores deberán también informar a su junta general sobre cualquier modificación importante que se produzca en su activo o pasivo desde la fecha de la elaboración del proyecto de escisión y hasta la fecha de la junta general que decida sobre la escisión. El balance de exclusión deberá ser elaborado y aprobado para cada sociedad e implicada en las formas está el día para la excursión. En el caso de escisión por CE de nuevas sociedades, si las acciones participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se extingue proporcionalmente a los dºs que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión el informe de expertos independientes ni tampoco el balance de escisión. Es una escisión simplificada. La convocatoria, información y educación de los respectivos acuerdos de las Juntas Generales, la publicación del acuerdo de inscripción en el RM se rigen por los preceptos ya vistos para la fusión. Se requiere escritura pública, inscripción al RM y publicación en el BORME y en un diario. D). Tutela de los acreedores e impugnación.

  1. El dº de oposición : los acreedores de cualquiera de las sociedades que intervienen en la escisión podrán oponerse a la ejecución de la escisión en los términos vistos para la fusión.
  2. Del cumplimiento de las obligaciones que las medidas responden subsidiariamente, en defecto de cumplimiento de la obligación por la sociedad beneficiaria que él asumió, y solidariamente las restantes sociedades beneficiarias hasta cierto límite, hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas, y también si subsiste la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.
  3. Cabrá la impugnación de los acuerdos adoptados en el proceso tras la inscripción de la escisión en el RM. V. CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO. A). Concepto. Cesión global de activo y pasivo: transmisión en bloque por una sociedad inscrita de todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del socio del cesionario. No puede ceder acciones de la propia empresa, pero si de otra sociedad, este o no en el grupo de la sociedad cesionaria. Sí que puede cederse en liquidación y en concurso, solo hasta que se haya iniciado la distribución del patrimonio.

B). Desarrollo del procedimiento. a. Fase preliminar. Los administradores de la sociedad que pretende trasladar su domicilio al extranjero han de elaborar un proyecto de traslado, conteniendo:

  1. La denominación, domicilio social y datos registrales identificadores de la sociedad.
  2. El nuevo domicilio social propuesto.
  3. Los estatutos de la sociedad después del traslado.
  4. El calendario previsto para el traslado.
  5. Los derechos previstos para la protección de los socios, acreedores y trabajadores. Es obligado depositar en el RM un ejemplar del proyecto de traslado, que se califique por el RrM y comunicado al RMC para la publicación en el BORME del hecho del depósito y de la fecha del mismo. Los administradores deberán elaborar también un informe explicativo del proyecto en sus aspectos jurídicos y económicos y sus consecuencias para socios, acreedores y trabajadores. b. Aprobación. El traslado ha de ser acordado “necesariamente” por la JG, debiendo convocarse la junta en el BORME y en un diario de gran circulación 2 meses antes de la fecha prevista de celebración de la junta, pero no antes de que se hubiera efectuado el depósito del proyecto de traslado en el RM. Junto a la convocatoria también se publicará:
  • la mención del domicilio que pretenda tener la sociedad en el extranjero
  • el derecho de los socios y acreedores a examinar el proyecto y el informe y a obtener copias gratuitas de los mismos
  • el derecho de separación de socios y el de oposición de los acreedores. c. Consecuencias. Los socios que voten en contra tienen el derecho de separarse. Los acreedores gozan del derecho de oponerse al traslado en los mismos términos que la fusión. El RrM ha de certificar el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado. El otorgamiento del certificado det el cierre registral para nuevas inscripciones en la hoja abierta a la sociedad. La eficacia del traslado se producirá en la fecha en que la sociedad se haya inscrito en el RM deñ nuevo domicilio en el extranjero. La cancelación registral de la sociedad tendrá lugar cuando se aporten el certificado de inscripción en el RM del nuevo domicilio en el extranjero y los anuncios de esta inscripción en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincia en la que la sociedad hubiera tenido su domicilio.