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Asignatura: DERECHO MERCANTIL I, Profesor: Juan Ignacio Ruiz Peris, Carrera: Dret + ADE, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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8.1.- Concepto, principios y características de la SA. Su evolución histórica. Principios de responsabilidad limitada de los socios y de división del capital social en acciones y su transmisibilidad. A) EVOLUCIÓN HISTÓRICA El origen de la sociedad anónima se encuentra en las Compañías de Indias, que surgen en el siglo XVII al servicio del expansionismo ligado a la actividad y comercio coloniales. Nacen cuando es necesaria una fuerte acumulación de capital y constituyen la primera expresión de la empresa de grandes dimensiones. Su creación responde a una alianza entre la incipiente burguesía industrial y comercial y las monarquías, pues la primera está interesada en realizar la colonización a cambio de determinados privilegios y, a su vez, la monarquía ve posible con estas empresas aumentar su poderío político y económico. En las Compañías de Indias aparecen ya algunos rasgos característicos de la SA: La responsabilidad limitada de sus miembros a la cifra de su aportación, privilegio que se justifica por los innumerables riesgos a los que se ve sometida la explotación de la empresa. La división del capital social en títulos que incorporan la condición de socio. Concretamente se utiliza la acción por ser un título fácilmente transmisible y que produce una renta. Los rasgos típicos de estas Compañías que las diferencian de la SA en su configuración posterior son: Su carácter de compañías privilegiadas que se crean excepcionalmente, mediante la concesión de por parte del Poder Público de una carta que regula su funcionamiento ( octrooi), mediante la cual se les reconoce el monopolio de explotación de los nuevos territorios descubiertos. Privilegio: la monarquía les ofrece a los burgueses que inviertan parte de su capital y si algo va mal sólo responderán con su aportación. Desigualdad de los derechos reconocidos a sus miembros. La sociedad anónima en el siglo XIX El maquinismo y la Revolución Industrial del siglo XIX unidos a la ideología liberal que triunfó con la Revolución francesa (se generaliza ese privilegio), determinaron la consagración del capitalismo industrial y financiero. Todo ello produjo una honda revolución económica, la cual necesitaba utilizar estructuras e instituciones jurídicas para alcanzar sus fines. La SA desempeñó un papel muy destacado en la consolidación del capitalismo. La razón se halla en que la revolución industrial necesitaba grandes masas de capital para la explotación de la actividad económica, utilizando nuevos métodos y técnicas (ferrocarril, creación de grandes empresas, etc.). La SA permitió
concentrar grandes masas de capital, para destinarlas a una finalidad económica concreta; de ahí que sea considerada como un instrumento puesto al servicio del desarrollo de la economía capitalista. La evolución ulterior La concepción capitalista de la SA alcanza su máximo apogeo hasta la primera década del siglo XX. En este período el capital lo es todo, hasta el punto de que podría afirmarse que la SA es simplemente un capital dotado de personalidad jurídica. Para comprender dicha afirmación basta pensar que el capital representado por los accionistas dirige la sociedad: su creación, transformación… Después de la Primera Guerra Mundial se inicia una paulatina transformación de esta concepción, a consecuencia de las conmociones políticas y sociales que engendró el conflicto bélico y, especialmente, por las reivindicaciones de partidos socialistas y de movimientos obreros europeos. Se trata de un fenómeno que consiste en el abandono por el Estado de su tradicional abstencionismo en lo económico. La transformación se manifiesta en el hecho de que sobre la estructura jurídica de la SA repercuten las reivindicaciones del trabajo (trabajadores y empleados), en detrimento de las ventajas tradicionalmente reservadas al capital. Vemos que el Estado nacionaliza las SA, sustituyendo al capital privado; se concede a los trabajadores participación en algunos de los beneficios tradicionalmente atribuidos a los aportantes de capital. En ciertos países, como en Alemania, se les permite a los representantes de los trabajadores formar parte de los órganos de dirección de la SA (cogestión), dirección que venía reservada a los accionistas. Esto permitió hablar durante un tiempo, de un proceso de “socialización” de la SA. Sin embargo, la evolución más reciente, muestra en todas las economías occidentales más bien un proceso de signo inverso: junto a una profunda “privatización”, se aprecia una cierta resistencia a la participación de los trabajadores en los órganos de la SA. Realidad actual, clases de sociedad anónima En los últimos años se observa una huida de la SA hacia otras formas societarias, básicamente la SRL. Se afirmaba la existencia de tres tipos fundamentales de SA: la sociedad abierta, la sociedad de tamaño medio y la pequeña sociedad anónima (normalmente familiar y cerrada). Ello era perfectamente predicable bajo la Ley de 1951. En la actualidad, y tras la promulgación de la Ley de 1989, vemos que la SA se adapta mal a las pequeñas sociedades, no sólo por el capital mínimo ahora exigido (antes inexistente), sino sobre todo por la complejidad de la nueva regulación legal y la existencia de numerosos requisitos imperativos, que limitan la autonomía de la voluntad en beneficio de terceros. En la nueva Ley existe una clara voluntad de reservar el tipo para las iniciativas empresariales de una cierta envergadura, lo cual se ha conseguido, si atendemos a las cifras de constituciones de nuevas sociedades de capital en los últimos años, que muestran un incremento notable de las SRL en detrimento de las SA. En la actualidad, existen dos tipos básicos de SA: o La gran SA abierta , de elevada cifra de capital, con sus acciones difundidas entre miles de accionistas. Normalmente se trata de sociedades bursátiles o cotizadas, cuyas acciones cotizan en un mercado secundario oficial y cuyos socios, con excepción del grupo que la controlan, no poseen la affectio societatis. La necesidad de contar con un “verdadero estatuto” de la sociedad cotizada está vigente.
Por responder frente a la sociedad del cumplimiento de su limitada obligación con todos sus bienes presentes y futuros. Por no responder directamente frente a los terceros acreedores de la sociedad, por lo que estos no podrán dirigirse contra los accionistas en reclamación de las deudas que tenga la sociedad contraída con ellos. Pero sí se establece un rígido procedimiento tendente a que el socio aporte aquello a lo que se comprometió (régimen de los “desembolsos pendientes”). No se establece expresamente en el art. 1 LSA, pero una de sus notas características es la de ser una sociedad de estructura y organización corporativa, creándose una persona jurídica perfecta que funciona a través de órganos. Definimos la SA como: “ la sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital (integrado por las aportaciones de los socios) está dividido en acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio, el cual disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad y no responde personalmente de las deudas sociales”. La cuantía del capital de la SA La Ley de SA de 1951 no exigía una cifra mínima de capital para la válida constitución de la SA mientras que la Ley de 1989 establecía que no podría ser inferior a 60.101 € pero en la actualidad, el capital mínimo es de 60.000€ (art. 4.2 LSC). La exigencia de capital mínimo es también de aplicación en la misma cuantía para las sociedades comanditarias por acciones. Con esto, se quiere reservar el tipo de SA a las empresas a partir de una cierta entidad económica; y que las sociedades con cifras de capital modestas adopten la forma de SRL o comanditaria simple si, además de poseer un capital menor a 60.000 euros, desean limitar de algún modo la responsabilidad de sus socios. La mercantilidad de la SA por razón de la forma. El art. 2 LSC establece un régimen especial al decir que la SA, “cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil”. Con esta afirmación, se resuelve el problema de la mercantilidad de este tipo de sociedad, sea cual sea la actividad a la que se dedique. De esto se deducen dos conclusiones: