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Apuntes de constitucional 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes de constitucional 1 con la profesora silvia Marti Sánchez, curso 2025-26

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 04/04/2026

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CONSTITUCIONAL
La nación es un concepto histórico-cultural que refleja que un grupo de
personas tiene una historia y lengua común que les diferencia de otros
(lengua, cultura...). Por ejemplo, los curdos son una nación dividida en diferentes
estados, pero no se encuentran en un único estado porque no comparten los
cuatro elementos propios del estado.
-Estado: está compuesto por una serie de elementos (territorio, población que
contenga la correspondiente nacionalidad, gobierno, soberanía).
El estado y la constitución son “dos caras de la misma moneda”.
-La constitución es la forma jurídica del estado, y tiene una función
legitimadora (fuente del derecho por excelencia), organizadora (regula las
instituciones), competencias (quien es competente en cada labor, ejemplo: la
guardia civil no puede ponerme una multa en ciudad) y establece normas
básicas (deberes y derechos).
Las clases de constitución:
1. Por la forma: escritas/ no escritas.
2. Por la reforma: rígidas (tienen unas garantías específicas) / flexibles (son
más sencillas de reformar).
3. Por la eficacia: programáticas (las constituciones del s. XIX lo eran ya que
eran como un programa ya que en función de quién gobernara la
constitución adquiría un carácter u otro). / normativas. (en Europa:
austriaca 1920, Weimar 1919) esto da lugar a tribunales constitucionales.
En España se dio la constitución republicana de 1931.
En 1787 E.E.U.U se establece una constitución escrita.
1803, Marbury vs Madison protagonizan un
leading
case
, establece la
supremacía de la constitución y la constitución como ley.
1949, Se aprueba La Constitución alemana, también conocida como Ley
fundamental de Bonn.
Las constituciones normativas y rígidas se generalizan en Europa occidental
después de la 2º Guerra Mundial con gran influencia de La Constitución de
E.E.U.U.
El principio mayoritario establece que las decisiones se toman por la voluntad de
la mayoría, siendo fundamental en la democracia y la representación política.
En España se da una alternancia de constituciones debido a que en el siglo XIX
las constituciones eran programáticas. Esta alternancia también era producida
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¡Descarga Apuntes de constitucional 1 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

CONSTITUCIONAL

La nación es un concepto histórico-cultural que refleja que un grupo de personas tiene una historia y lengua común que les diferencia de otros (lengua, cultura...). Por ejemplo, los curdos son una nación dividida en diferentes estados, pero no se encuentran en un único estado porque no comparten los cuatro elementos propios del estado.

  • Estado: está compuesto por una serie de elementos ( territorio , población que contenga la correspondiente nacionalidad , gobierno , soberanía ). El estado y la constitución son “dos caras de la misma moneda”. -La constitución es la forma jurídica del estado, y tiene una función legitimadora (fuente del derecho por excelencia), organizadora (regula las instituciones), competencias (quien es competente en cada labor, ejemplo: la guardia civil no puede ponerme una multa en ciudad) y establece normas básicas (deberes y derechos). Las clases de constitución:

1. Por la forma : escritas/ no escritas.

2. Por la reforma : rígidas (tienen unas garantías específicas) / flexibles (son

más sencillas de reformar).

3. Por la eficacia : programáticas (las constituciones del s. XIX lo eran ya que

eran como un programa ya que en función de quién gobernara la constitución adquiría un carácter u otro). / normativas. (en Europa: austriaca 1920, Weimar 1919) esto da lugar a tribunales constitucionales. En España se dio la constitución republicana de 1931. En 1787 E.E.U.U se establece una constitución escrita.

1803, Marbury vs Madison protagonizan un leading case, establece la

supremacía de la constitución y la constitución como ley. 1949, Se aprueba La Constitución alemana, también conocida como Ley fundamental de Bonn. Las constituciones normativas y rígidas se generalizan en Europa occidental después de la 2º Guerra Mundial con gran influencia de La Constitución de E.E.U.U. El principio mayoritario establece que las decisiones se toman por la voluntad de la mayoría, siendo fundamental en la democracia y la representación política. En España se da una alternancia de constituciones debido a que en el siglo XIX las constituciones eran programáticas. Esta alternancia también era producida

por el cambio de partidos. Hoy en día esto no sucede ya que las constituciones son consideradas de consenso. Es importante el papel de la Constitución de 1931 (república) ya que fue precursora. A partir de la Segunda Guerra Mundial, España se encuentra en una dictadura. Pero tras la muerte de Franco en el 75 se produce un periodo de transición. TRANSICIÓN Es un cambio progresivo:

  1. Ley de sucesión de Jefatura de Estado (62/69). Tras la muerte de Franco (20 de noviembre de 1975), Juan Carlos I ocupa la figura de líder.
  2. Cambios sociales y económicos : tras la Guerra Civil, la economía española fue autárquica (autosuficiencia), a finales de los 50 España comienza a abrirse al exterior. Como consecuencia el país comienza a desarrollarse económica y por tanto socialmente. Esto llevo a la aparición de la clase media y el consumismo. Gracias a esto, gran parte de la sociedad española de los 70 respaldaba la democracia.
  3. Consenso mayoría fuerzas políticas : durante la Transición, los principales partidos políticos acordaron colaborar para lograr una transición pacífica hacia la democracia. Bajo el liderazgo del rey Juan Carlos I y Adolfo Suárez, se impulsó el diálogo entre las distintas fuerzas, lo que permitió la legalización de partidos y sindicatos, así como la amnistía para los presos políticos. Este consenso fue esencial para la elaboración de la Constitución de 1978 y para garantizar una transformación política sin violencia.
  4. Ley para la reforma política (4/1/1977) : durante la dictadura existía unas cortes que no eran democráticas, sino que eran corporativas. La ley para la reforma política consiste en que las cortes de Franco se “suicidan” para que se puedan elegir por parte de todos los ciudadanos unas nuevas cortes. El día 15/6/1977 se producen las primeras elecciones democráticas que dan como resultado un Congreso y un Senado. Ambas cortes son las encargadas de elaborar la constitución actual. El día 6/12/1978 hubo un referéndum y hasta el 28/12/1978 no entró en vigor la constitución. Tanto las fuerzas de izquierdas como las de derechas tuvieron que ceder para que la constitución no fuera de consenso, sino que fuera común. La ley para la reforma política actúa como “puente” entre la dictadura y la democracia. A la hora de redactar nuestra constitución hubo importantes influencias de países como Francia, Italia o Alemania, puesto que, en estos países ese sistema de gobierno había funcionado correctamente. Títulos de la constitución
  5. Título I: Derechos y deberes fundamentales
  6. Título II: De la corona
  7. Título III: De las cortes generales
  8. Título IV: Del gobierno y de la administración
  9. Título V: De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales

2.Órganos propios. 3.Listados (148, 149): listado de competencias VALIDACIÓN EUROPEA

  1. Adhesión al Consejo de Europa. (10.1). En el año 1977, organización internacional creada tras la II Guerra Mundial y por tanto especializada en la defensa de derechos fundamentales. Un tratado internacional de derechos se firma en 1950 llamado Convenio de Roma y declara que se deben garantizar derechos como el derecho a la vida, a la expresión... y los países que forman parte del Consejo se comprometen a cumplirlo. ¿Por qué es tan importante? Porque en ella se encuentra el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que controla y vela por que se aplique el Convenio de Roma en los países pertenecientes a él. (IMP: no confundir con consejo europeo, que es un órgano de la Unión Europea).
  2. Adhesión comisión europea. (93): autoriza a España a firmar tratados internacionales que permitan ceder ciertas facultades a la UE. Muy importante debido a tres cuestiones: 1. Solo entraban países con democracias consolidadas por lo que ya se les consideraba una. 2. España vivió un cambio muy relevante gracias a fondos europeos. 3. Fuentes del derecho. CÓDIGO CIVIL: Regula todos los aspectos de la vida de los ciudadanos y de los propios ciudadanos (obligaciones, contratos, etc) EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Denota un conjunto de normas, no necesariamente leyes, que emanan del parlamento. La ley en sentido estricto es el producto del parlamento. Las normas pueden ser:
  3. Escritas
  4. No escritas:
  5. Costumbre
  6. Principios generales del derecho Validez: una norma es válida cuando una norma existe. Para que una norma pueda existir debe reunir los requisitos que las normas deben reunir para ser válidas. Estos requisitos son tres:
  7. Órgano competente: es el parlamento, quien debe aprobarlas
  8. Procedimiento: es una garantía para que se hagan respetar las normas establecidas
  9. Contenido material: tiene que respetar un determinado contenido Eficacia: es la aplicabilidad al momento de ejecutar las normas (artículos 8 y 9). El artículo 8 recoge el principio de territorialidad. Sin embargo, el artículo 9

recoge el principio de personalidad, que tiene como límite el orden público y consiste en aquellos valores y principios irrenunciables. Según el artículo 6.1 del CC la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

  1. En la cúspide del ordenamiento jurídico tenemos la constitución
  2. Tratados internacionales
  3. Las leyes
  4. Los reglamentos: Son normas aprobabas por el poder ejecutivo
  5. Costumbre (Art 1.3 CC): Fuente jurídica creada de facto por agrupaciones sociales no incluidas en el mecanismo estatal mediante una actuación uniforme y continua a la que han acomodado su conducta por estimarla reguladora de proceder, tiene que ser un acto recurrente, es decir, que debe darse con frequencies
  6. Principios generales del derecho. (Art 1.4 CC): Los principios constitucionales se aplican directamente Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de informador del ordenamiento jurídico (artículo 1.4). LOS PRINCIPIOS/ CRITERIOS DE ORDENACIÓN:
  7. Criterio cronológico : en caso de conflicto entre dos leyes la de menor

antigüedad deroga a la anterior. Se recoge en el “ lex posterior derogat

anterior” (disposición derogatoria). Sirve para normas que se encuentren

en el mismo rango, que es el nivel en el que se colocan las normas. No puedo aplicar este criterio en caso de que sean leyes orgánicas y leyes ordinarias.

  1. Jerarquía normativa : una norma superior va por delante de una norma de escala inferior. Una ley puede tener carácter retroactivo, que consiste en que una ley puede afectar al pasado, antes de su aprobación. La retroactividad de grado medio que significa que a partir de que entra en vigor esa norma se aplica a los efectos que surjan después. La ley de retroactividad absoluta/ de grado máximo atenta contra el artículo 9.3 de la CE (prohíbe la retroactividad de la normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales).
  2. Competencial : artículo 134 (Presupuestos Generales del Estado). deben estar dentro del mismo órgano. Hay veces que el este criterio se aplica a normas del mismo rango, pero de órganos distintos. Entre el estado y las comunidades autónomas tenemos que tener en cuenta el principio de competencia. Para asumir responsabilidades, las autonomías deben dejar constancia en sus estatutos autonómicos Ejemplo: leyes del Estado y de Comunidades Autónomas, ambas están en la CE española y tienen el mismo rango. Artículo 148 Comunidades autónomas y 149 Estado, hay q tener en cuenta los estatutos de autonomía. El artículo 150, afirma que el Estado puede decidir que alguna competencia que es suya la puede transferir las comunidades autónomas, la ley de transferencia es más intensa que la ley de delegación, ya que puede transferir más.
  1. Eficacia directa/ Canon de constitucionalidad : todos los artículos son canon de constitucionalidad, es decir, que si no quedan recogidas en la Constitución son declaradas como inconstitucionales.
  2. Eficacia derogatoria : si una ley posterior a la constitución se considera inconstitucional, se declara su nulidad (solo lo puede declarar el Tribunal Constitucional) y si es anterior queda derogada y puede actuar el Tribunal Supremo.
  3. Mecanismos de supremacía de la constitución : para llegar al Tribunal Constitucional, hacen falta:
  4. Recurso de inconstitucionalidad: en que una norma con rango de ley es contraria a la constitución y solo lo pueden presentar los legitimados: presidente del gobierno, 50 diputados, 50 senadores, defensor del pueblo, gobiernos autonómicos y una asamblea legislativa de una comunidad autónoma.
  5. Recurso de Amparo: pertenece a los particulares, se llega a él cumpliendo las siguientes condiciones: que un particular afirme que se han vulnerado los derechos fundamentales (en normas que no tengan rango de ley) y haber acudido previamente a los tribunales ordinarios en los que no te den la razón.
  6. Conflicto de competencias: entre el Estado y las comunidades autónomas o entre órganos del estado (congreso, senado, gobierno y el consejo general del poder judicial).
  7. Cuestión de constitucionalidad: cuando un juez de un tribunal ordinario presenta una duda y pregunta al Tribunal Constitucional que es el que acaba por resolver el proceso.
  8. Interpretación conforme la CE : la constitución es abierta para todos, no es ni de izquierdas ni de derechas. Al tribunal constitucional cuando le llega una ley planteada como inconstitucional, este va intentar evitar declarar esa inconstitucionalidad. Va a tratar de salvarle la vida a la ley, pero si no se puede interpretar de forma positiva, la expulsan del ordenamiento jurídico Pluralidad de ordenamientos jurídicos:
  9. Estatal
  10. De las comunidades autónomas
  11. Internacional (dentro de este se encuentra el de la Unión Europea). El bloque de la constitucionalidad, al hablar del criterio competencial nos referimos a la distribución del estado y de las comunidades autónomas.
  12. Sistema de listas
  13. Art 148 CE: establece las materias sobre las que las comunidades autónomas pueden asumir competencias
  14. Art 149 CE/ principio dispositivo: enumera las competencias exclusivas del estado es decir, aquellas materias que ninguna comunidad autónoma puede asumir salvo delegación expresa
  15. Competencias asumidas por el Estatuto de autonomía. Art 147 CE.
  1. Si hay alguna ley de transferencia o delegación. Art 150 CE Esto es llamado bloque de constitucionalidad. No es posible declarar una ley inconstitucional sólo con la constitución, es necesario tener en cuenta todos esos factores. Constitución, reglamentos y senado son el bloque de normas que el Tribunal Constitucional va a usar como canon de constitucionalidad Ley orgánica del Tribunal Constitucional. Art 28.1 ley orgánica del Tribunal Constitucional. Requisitos: El art. 28.1 LOTC establece que el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad total o parcial de una ley o norma con fuerza de ley , pero solo respecto de los preceptos impugnados y de aquellos otros que estén conectados o dependan de ellos. Esto significa que el TC no puede anular una ley entera si solo algunos artículos son inconstitucionales, pero sí puede extender su control a otros preceptos relacionados que resulten afectados por la misma inconstitucionalidad. El objetivo es asegurar un control coherente y mantener la unidad lógica de la norma
  2. Competenciales: parecido al criterio competencial
  3. Procedimentales: es el contenido. Art 81 y 82 de la CE. El procedimiento más completo para crear una ley y está recogido en el reglamento del senado y el reglamento del congreso (es una norma que elabora la ley).
  4. De contenido: no puede contradecir ni a la Constitución ni a los derechos fundamentales. LA LEY Y LAS NORMAS CON RANGO DE LEY La ley en (sentido estricto/ formal): es un acto aprobado y elaborado por el parlamento ya sea estatal o autonómico siguiendo el proceso legislativo establecido al efecto. Si se desconoce un elemento esencial del proceso legislativo, la ley puede ser declarada como inconstitucional. Conceptos:
  • Fuerza de ley: (sirve en el criterio competencial)

♦ Fuerza pasiva: es la resistencia que tiene una ley a ser modificada por

otra norma que no tiene rango de ley.

♦ Fuerza activa: Una ley puede modificar otra norma anterior del mismo

rango o incluso jerárquicamente inferior.

  • Rango de ley: es la posición que tiene cada norma dentro del ordenamiento jurídico. Junto a las leyes en sentido formal nos podemos encontrar con otras leyes que tengan el mismo rango de ley. Las normas de las CCAA y las de las Cortes Generales tienen el mismo rango de ley.
  1. Leyes ordinarias: requieren para su aprobación una mayoría reforzada
  2. Leyes orgánicas: necesito la mayoría de los miembros del órgano (175+1). Además, existe una reserva de ley orgánica.
  3. Por el origen: Ambas tienen rango de ley. Rige el criterio competencial
  4. Leyes estatales:
  5. Leyes autonómicas:
  6. De conexión con el sistema autonómico:
  7. Leyes marco
  8. Leyes de transferencia/ delegación:
  9. Leyes de armonización LEYES DE LAS CCAA
  10. Estatutos de autonomía: norma institucional básica de la comunidad autónoma. Es un tipo especial de ley orgánica y una ley estatal. Se contemplan las instituciones de las CCAA, como los parlamentos de donde emanan los gobiernos.
  11. Leyes formales
  12. Admisión
  13. Decretos leyes
  14. Decretos legislativos
  15. Relación con las leyes del Estado (art 148, 149, 150):
  16. Límites:
  17. Territoriales: no se pueden aplicar las leyes más allá de las fronteras de la comunidad autónoma.
  18. Materiales: no se pueden aplicar las leyes españolas a otros países.
  19. Control: debe regularse la aplicación de las leyes a través del Tribunal Constitucional. LEYES ORGÁNICAS (Art 81 de la CE)

1. Finalidad: se pretende que el consenso que se había forjado perdurase

después de todo el proceso constitutivo. Se trata de buscar la mayoría absoluta para la ley.

2. Se excluye la iniciativa legislativa popular (art 87.3 de la CE). Son

necesarios varios requisitos, entre ellos la obtención de 500K firmas.

3. Requisito formal: obtener la mayoría absoluta.

  1. Sanción: es la firma del rey.
  2. Promulgación: consiste en una orden de acatamiento de una ley por parte del rey. Si el senado utiliza una enmienda puede echar atrás una ley y que esta vuelva al congreso. El senado tiene un plazo de dos meses como máximo para pronunciarse, si no ha contestado el Congreso envía

automáticamente la ley al rey. Una vez el congreso decida que es una ley orgánica, se pedirá la mayoría absoluta al final del trámite.

4. Ámbito material: interpretación restrictiva. No se puede interpretar de

manera amplia, pero hay determinadas materias reservadas a ley orgánica, pero también la ley orgánica está reservada a determinadas materias. Debe regular las materias que la Constitución le impone, es decir, no puede ir más allá.

  1. Título I, Capítulo II, sección I.
  2. Desarrollo: Regulación de conjunto LEY DE PRESUPUESTOS (Art 134 de la CE) Recogidas ene el artículo 134 de la CE. Son un documento con la previsión de ingresos y la autorización de gastos para un determinado año.
  3. Especialidades procedimentales:

1. Monopolio del gobierno en lo que respecta a la iniciativa legislativa:

¿podemos hablar de una proposición de ley de presupuestos generales del estado? No, puesto que el único con potestad de hacer llegar una ley al parlamento es el gobierno, puesto que posee el monopolio. Este monopolio lo tienen ya que tienen el control de Estado y es el que establece las políticas del Estado.

2. Limitación del derecho de enmienda: hay ciertos límites para

modificarla (Art 134.6 de la CE). Si alguien propone una subida de gasto en una sección, también debe proponer en la misma sección una bajada correspondiente (recogida en los reglamentos de las cámaras). El gobierno tiene la potestad de oponerse a enmiendas o propuestas legislativas a cerca de presupuestos del Estado: a esto se le denomina veto presupuestario.

3. Existe la previsión constitucional de prórroga autonómica: consiste en

el periodo de tiempo en el que se aplican los gastos del Estado, yendo del 1 de enero al 31 de diciembre. Puede pasar que el 31 de diciembre aún no se hayan aprobado los presupuestos, en ese caso el Estado sigue funcionando con los presupuestos del año anterior. La prórroga no está pensada para un retraso de tramitación, no como tiempo extra para presentarlos. En casa de falta de presupuestos en un sector y haber de más en otro, se puede aplicar la transferencia presupuestaria para equiparar presupuestos.

  1. Especialidades sustantivas:

1. El presupuesto debe ser anual, o para lo que queda de año.

2. Todos los ingresos y gastos deben estar recogidos en la Ley de

presupuestos generales del Estado.

3. Su especialidad puede ser cualitativa o cuantitativa, es decir que cada

sección debe estar establecida con una cuantía exacta.

  1. Regulación:

legislativo, sino un reglamento. Cuando el gobierno se excede tenemos un vicio de ultravires.

  1. Controles : las leyes con rango de ley son Controladas por el Tribunal Constitucional y existen varios tribunales para cada ámbito del derecho (1º civil, 2º penal, 3º contencioso administrativo, 4º social y 5º militar) están regidos por el Tribunal Supremo. El gobierno dicta reglamentos y, al estar amparados por el Parlamento, puede hacer decretos-leyes. Si se excede de la ley de delegación, esa norma aprobada por el gobierno deja de ser un decreto legislativo, es decir, un reglamento. Si el gobierno se excede de la ley de delegación, como abogado se puede recurrir a los tribunales ordinarios alegando vicio de ultravires.
  2. Decretos leyes (Art 86 aprender tal cual): son normas con rango de ley que aprueba el gobierno sin una habilitación previa. Son normas del gobierno que revisten carácter provisional y que el gobierno puede aprobar en casos de extrema necesidad.
  3. Naturaleza de los decretos leyes : son normas del gobierno que tienen rango de ley, el gobierno solo las puede aprobar en determinadas circunstancias, estas se llaman supuestos habilitantes.
  4. Supuestos habilitantes : son las circunstancias que permiten que el gobierno apruebe un decreto ley. Estas circunstancias son de extraordinaria y urgente necesidad.
  5. Materias excluidas : todo el Título I de la CE, regímenes de las Comunidades Autónomas, el derecho electoral.
  6. Convalidación : el decreto ley es una norma provisional del gobierno, esto quiere decir que cuando el gobierno lo dicta entra en vigor de inmediato. Es una participación ulterior y que corre única y exclusivamente a cargo del Congreso de los Diputados. La convalidación consiste esencialmente en que el Congreso de los Diputados avale ese decreto ley, y el texto pasa de ser provisional a ser definitivo.
  7. Tramitación para proyectos de ley : El decreto se aprueba en consejo de ministros, entra en vigor y en un margen de 30 días el Congreso debe avalar ese decreto-ley. Si no se convalida, se deroga
  8. Impugnación y el control : el Tribunal Constitucional no valora la deferencia de la ley por respeto al presidente y al Congreso. En el presupuesto habilitante no se mete. Analiza que se den los elementos formales (que el decreto ley esté motivado, haya sido aprobado por el gobierno), el contenido (que afecte materias excluidas y que no se vulnere ningún precepto constitucional)

Ley y potestad reglamentaria: Los reglamentos son normas de carácter general dictadas por la administración. La Constitución hace referencia a esto en los artículos 97, que atribuye al gobierno la potestad reglamentaria y el 106, que afirma que los tribunales tienen potestad reglamentaria. La administración aprueba actos administrativos. Reglamento: Es general y abstracto. Se encuentra dentro del ordenamiento jurídico porque crea normas permanentes. Acto administrativo: Aplica las normas, no las crea. Es singular y concreto. Expresa la actuación de la administración en situaciones singulares. No es una norma porque no se aplica a todos los casos. Es necesario ver el contenido, pues podría no ser un acto. Los reglamentos pueden ser del Gobierno, del Presidente del Gobierno (Real decreto), de ministros (orden ministerial), y en caso de los ayuntamientos existen las ordenanzas. El contenido de los reglamentos debe ser general y abstracto (!) porque las leyes pueden ser singulares, los reglamentos no. Esto se debe a que los actos ya se dedican a situaciones singulares. Principio de inderogabilidad de los reglamentos: Un acto no puede derogar un reglamento, es decir, un acto administrativo no puede contradecir ningún reglamento. Solamente puede ser derogado un reglamento por una ley superior o de rango más alto. El legislador puede tocar temas que no estén dentro de la constitución (Como leyes control IA). Reglamento independiente: Es independiente de la ley. En determinados ámbitos, la administración puede considerar leyes que sean independientes de ley. Afectan al ámbito de organización de la administración, pero no a todas las personas. Por ejemplo, las normas aplicables a la cárcel no son extrapolables al resto de la población. Reglamento ejecutivo: Ejecuta la ley. Afecta a los ciudadanos de forma general. Control jurisdiccional:

  • Congelación de rango: Norma que da fuerza de ley a otra que antes no la tenía. Es poco frecuente, pero ocurre. Evita que una ley sea modificada por una de rango inferior, es decir, congela el rango de una ley que regula una materia para que no pueda ser cambiada por otra que no tenga su mismo rango. Una ley no es recurrible por particulares, un reglamento sí.
  • Deslegalización: Materias reservadas: Si estamos ante una materia reservada implica que la ley debe regular

internacional, jurídicamente vinculante entre estado y organizaciones internacionales. Todo se encuentra en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. El tratado internacional tiene una dimensión internacional e interna:

- La dimensión internacional son normas del derecho internacional público que rigen la elaboración, la vida, el cumplimiento de los tratados internacionales. - La dimensión interna es la parte que depende del derecho interno del estado: como se integra en el orden jurídico nacional. Las reglas que se aplican son la de la Constitución y las leyes nacionales sobre tratados (la ley de tratados 25/2014). ¿Los tratados internacionales son fuente de derecho interno y que posición tiene en el ordenamiento jurídico? − Debemos tener en cuenta: Los bloques de países monistas y dualistas. Los países dualistas son los que cuelgan de la tradición del derecho anglosajón. Es decir que, como España es un país monista los tratados internacionales son fuente de derecho interno, una vez publicado en la BOE los tratados internacionales permanecerán como fuente de derecho interno (art. 96.1CE). De los artículos 93 a 96 hablan de los tratados internacionales Se posiciona por debajo de la Constitución los tratados internacionales, art.95.1 CE: La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Por lo que prima la Constitución, si se quiere celebrar un tratado internacional que sea contraria a la Constitución se debe cambiar la Constitución. Tratado y ley: Si hay una contradicción entre el tratado y la ley, se aplica por cuestión de eficacia el tratado y se desplaza la ley, no porque el tratado está por encima de la ley ya que en teoría son normas iguales, pero priman los tratados en cuestiones de conflictos entre estas. ¿Dada la relación existente entre ley y tratado internacional, es el tratado internacional parámetro de constitucionalidad de la ley?

− No, porque el TC utiliza como canon las normas de la constitución y los reglamentos parlamentarios. La elaboración de los tratados internacionales tiene varias fases: La fase inicial ,intermedia y final

- La fase inicial: el protagonismo lo tiene el gobierno (art. 97 CE atribuye al gobierno la dirección de la política exterior e interior) porque cuando se quiere negociar cualquier tratado internacional de lo normal el poder ejecutivo se encarga. Una vez negociado (art.11 LTCV) el término del tratado se adopta (art. 12 LTCV), es decir, se adopta la conformidad de las partes sobre el texto negociado. La autenticación (art.13 LTCV) consiste en que se cierra las partes del tratado para luego no haber modificaciones. - La fase intermedia: se encargan las cortes generales (art. 93,94.1 y 94. CE), la diferencia en esos artículos es que la importancia de los tratados va de más a menos, los requisitos procedimentales para aprobar el tratado serán diferentes (el art.93 exigen mayor rigidez): Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Los tratados del art. 94.1 no requiere ley orgánica a diferencia del art.93,. Los del 94.2 simple en congreso y senado (comisión y pleno)exigen mayoría información de esos tratados. El gobierno si decide donde van los tratados en los artículos. El consejo de estado elabora un informe para entregárselo al gobierno y que el gobierno lo mande a las cortes generales decidiendo donde van los tratados. - La fase final: requiere la simple prestación del consentimiento y publicación. El consentimiento está fijado en la constitución (art.63.2 CE) donde al final el Rey presta su consentimiento y luego surge la cuestión de si se respeta o no. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional (art.96.1 CE). Derecho de la Unión Europea: El origen se sitúa en 1951 (CECA) tras la 1era y 2da Guerra Mundial. Crean una organización internacional. En 1957 se crea la Comunidad Económica Europea. A partir del año 57, el Euratom pasa por varios procesos hasta llegar a la Unión Europea actual. Una vez aprobada la Constitución, España se adhiere a ella en 1986, firmando un año antes.

Decisiones : Se dan en relación de Estado y de personas determinadas. Un ejemplo es la congelación de las cuentas de Putin en los bancos europeos. Recomendaciones: Se recomienda a los Estados. Dictámenes: Informes jurídicos. Competencias principales :

- Principio de atribución: La UE tiene las competencias que le atribuyen los Estados. Exclusiva: Hay competencias exclusivas de la UE. Compartidas. Explícitas: Competencia que a través de los tratados ha sido atribuida a la UE. Implícitas: Hay competencias que pertenecen a la federación. No figuran, pero se sobreentienden.

  • Principio de subsidioneidad: La subsidiariedad limita la intervención de la UE para respetar la soberanía de los Estados y actuar solo cuando sea necesario y más eficiente hacerlo a nivel europeo - Principio de proporcionalidad: Principio básico de la relación Estado- ciudadanos. Significa que para lograr un determinado objetivo habrá que aplicar las medidas necesarias y menos invasivas. Principios de ordenación: - Principio de autonomía: No necesita la constitución de los Estados. Hará lo que crea conveniente.
  • Efecto directo: En relación con los reglamentos. Solo se da en determinadas situaciones.
  • Primacía: El derecho de la UE prima por encima del derecho nacional. Procesos constitucionales: Hay más procesos de los que la Constitución prevé. Artículo 161.1 y procedimientos porque hay más previstos. Procedimientos de control de constitucionalidad (art 29): Recurso de inconstitucionalidad: Cuestión de control de inconstitucionalidad. 161.2 no agota todos los Lo importante no es el caso llevado, sino la aplicación de la ley, que es abstracta y general. Se llama control abstracto (art 27). El artículo 28 parte del bloque de constitucionalidad). Actos recurribles: Leyes o normas con rango de ley. Art 31 LOTC. Ejemplo: Una multa se puede recurrir. Legitimación: Art 32 LOTC. Ejemplo: Quién puede recurrir.

Plazos interposición: Hay tres meses de margen para recurrir una ley. Tras ese tiempo, no se puede recurrir. En caso de que se recurra una ley, esta se seguirá aplicando hasta que el TC se pronuncie. Art 33 LOTC. Ejemplo: Saber si ha pasado o no el plazo para recurrir la multa. Efectos de la interposición. No suspensivos. Art 161.2: Está es la excepción. Procedimiento: Estructura. Sentencia: Qué puede hacer un tribunal.

  • Procedimiento: Es necesario que existan unos legitimados. En la demanda debe explicarse bien por qué se interpone el recurso. Demanda Otras partes: Formulan alegaciones: Pueden darse por el congreso y senado debido a las acusaciones de inconstitucionalidad. Sentencia: Expulsar la ley del ordenamiento jurídico. Cuando una norma es derogada es porque otra lo provoca. En la nulidad el vicio o defecto es tan grave que se expulsa la norma y se trata como si nunca hubiera existido. Si el Tribunal Constitucional expulsa las leyes del ordenamiento ex tunc, los recursos que las han usado deben quedarse igual. Sin embargo, hay ocasiones en las que el condenado se ve beneficiado, pues al no haber existido la ley anulada, al reo se le rebaja la pena. Según el artículo 40, hay una excepción en la que no se pueden tocar los casos Ejemplo: Se condena a 4 años de cárcel por delito de odio. Supongamos que alguien recurre el precepto del CP referente a ese tipo de delito. Argumenta que limita la libertad de expresión y que no ha lugar en España actualmente. No expulsión. Sentencias interpretativas. Lección 5: Reforma constitucional La reforma de la Constitución Tras la Segunda Guerra Mundial, las Constituciones europeas se configuran como Constituciones rígidas y normativas, con el objetivo de garantizar la estabilidad del sistema y evitar abusos del poder. Una Constitución excesivamente flexible podría provocar inseguridad jurídica y desorden institucional. En este contexto, destaca la Constitución alemana como la más rígida, al incorporar cláusulas de intangibilidad que impiden la reforma de determinados contenidos esenciales. En el caso español, no existen cláusulas de intangibilidad, aunque sí un procedimiento de reforma especialmente exigente. La reforma de la Constitución española se regula en el Título X de la Constitución, concretamente en los artículos 166 a 169. La iniciativa de la reforma corresponde, conforme a los artículos 87.1 y 87.2 de la Constitución, al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, que pueden solicitar al Gobierno la presentación de un proyecto de ley o remitir una proposición de ley al Congreso.