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Apuntes final constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes el examen final de constitucional de segundo curso, basados en el manual de tirant lo blanch de derecho constitucional volumen I

Tipo: Apuntes

2021/2022
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DERECHO CONSTITUCIONAL II
INTRODUCCIÓN
1. Iusnaturalismo
2. Ilustración
2.1. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
3. Ampliación progresiva
3.1. Que empieza ya después de la guerra mundial
4. Entreguerras
4.1. Positivismo extremo
5. Después de la II Guerra Mundial
5.1. Constitucionalización del iusnaturalismo
5.1.1. Art 10. CE Derechos inherentes, implica que
6. Internacionalización de los derechos fundamentales
6.1. Derechos Humanos como sinónimo de derechos fundamentales o libertades
públicas.
6.2. No es lo mismo derechos fundamentales que derechos públicos subjetivos y los
derechos de la personalidad
CLASIFICACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
1. El Título I de la CE Derechos y deberes fundamentales (IMPORTANTE ART. 53)
1.1. Capítulo I -
1.2. Capítulo II Derechos y libertades (art. 14 Igualdad ante la ley) SOLO SE REGULA
POR LEYES
1.2.1. Sección I (art. 15-29) - derechos fundamentales y libertades públicas
1.2.1.1. Art. 53.2 CE dicta que cualquier ciudadano puede recabar
ante Tribunales ordinarios y en recurso de amparo ante Tribunal
Constitucional
1.2.1.2. Son los principios más protegidos por le ley
1.2.2. Sección II (art. 30-38) - derechos y deberes de los ciudadanos
1.3. Capítulo III Los principios rectores de la política social y económica
1.3.1. Artículo 53.3
1.3.2. Son principios inspiradores que hay de tener en cuenta todos los
poderes públicos
1.3.3. Algo a tener en cuenta, pero no se trata de una ley, para llevar a
Tribunales ordinarios necesitas de una ley que lo desarrolle
1.4. Capítulo IV - Garantías de las libertades y derechos fundamentales
1.4.1. Los derechos se pueden limitar, pero no se pueden suspender
2. Contenido esencial e interpretación
2.1. Identificación: moral crítica
2.1.1. La moral crítica es lo que es justo, lo que es bueno como derecho
fundamental, no lo que el legislador dice
2.1.2. Sentido anti mayoritario de los derechos fundamentales
2.2. Concordancia práctica
2.2.1. Es un sistema y hay que interpretarlo de manera sistemática
2.3. Medidas restrictivas: (REVISAR STC 172/2020)
2.3.1. Test de proporcionalidad:
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DERECHO CONSTITUCIONAL II

INTRODUCCIÓN

  1. Iusnaturalismo
  2. Ilustración 2.1. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
  3. Ampliación progresiva 3.1. Que empieza ya después de la guerra mundial
  4. Entreguerras 4.1. Positivismo extremo
  5. Después de la II Guerra Mundial 5.1. Constitucionalización del iusnaturalismo 5.1.1. Art 10. CE – Derechos inherentes, implica que
  6. Internacionalización de los derechos fundamentales 6.1. Derechos Humanos como sinónimo de derechos fundamentales o libertades públicas. 6.2. No es lo mismo derechos fundamentales que derechos públicos subjetivos y los derechos de la personalidad CLASIFICACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
  7. El Título I de la CE – Derechos y deberes fundamentales (IMPORTANTE ART. 53) 1.1. Capítulo I - 1.2. Capítulo II – Derechos y libertades (art. 14 – Igualdad ante la ley) SOLO SE REGULA POR LEYES 1.2.1. Sección I (art. 15-29) - derechos fundamentales y libertades públicas 1.2.1.1. Art. 53.2 CE dicta que cualquier ciudadano puede recabar ante Tribunales ordinarios y en recurso de amparo ante Tribunal Constitucional 1.2.1.2. Son los principios más protegidos por le ley 1.2.2. Sección II (art. 30 - 38) - derechos y deberes de los ciudadanos 1.3. Capítulo III – Los principios rectores de la política social y económica 1.3.1. Artículo 53. 1.3.2. Son principios inspiradores que hay de tener en cuenta todos los poderes públicos 1.3.3. Algo a tener en cuenta, pero no se trata de una ley, para llevar a Tribunales ordinarios necesitas de una ley que lo desarrolle 1.4. Capítulo IV - Garantías de las libertades y derechos fundamentales 1.4.1. Los derechos se pueden limitar, pero no se pueden suspender
  8. Contenido esencial e interpretación 2.1. Identificación: moral crítica 2.1.1. La moral crítica es lo que es justo, lo que es bueno como derecho fundamental, no lo que el legislador dice 2.1.2. Sentido anti mayoritario de los derechos fundamentales 2.2. Concordancia práctica 2.2.1. Es un sistema y hay que interpretarlo de manera sistemática 2.3. Medidas restrictivas: (REVISAR STC 172/2020) 2.3.1. Test de proporcionalidad:

2.3.1.1. Juicio de idoneidad – La limitación debe ser idónea para el fin que se quiere cumplir 2.3.1.2. Juicio de necesidad – No puede haber una medida menos grave que permita alcanzar el fin 2.3.1.3. Juicio de proporcionalidad en sentido estricto – se trata de ponderar el daño causado con el beneficio que se consigue, tiene que conseguirse una proporcionalidad en la que el beneficio sea mayor que los daños 2.3.2. Prevista por la ley 2.3.2.1. La limitación legítima tiene que estar prevista por la ley, previsto en el artículo 53.1, además de la jurisprudencia internacional 2.3.3. Fin de constitucionalidad legítima 2.3.3.1. No puede ser por interés personal, un ejemplo puede ser el orden público 2.3.3.2. Cabe la posibilidad de limitar

  1. Condiciones de ejercicio 3.1. Vinculación 3.1.1. Poderes públicos deben salvaguardar los derechos fundamentales frente a los ciudadanos 3.1.2. Eficacia horizontal 3.2. Eficacia justificante 3.2.1. Se trata sencillamente de una concreción del principio general referida a los derechos fundamentales, que se justifica, seguramente, desde el punto de vista histórico. 3.2.2. En efecto, en la tradición del constitucionalismo decimonónico en general, y del constitucionalismo español en concreto, los derechos fundamentales eran vistos, no como auténticos derechos subjetivos, sino como simples mandatos al legislador, el cual debía dar contenido a los principios constitucionales. 3.2.3. Cualquier persona, en cuanto titular de uno de los derechos comprendidos en los arts. 14 a 29 de la CE, puede exigir que dicho derecho sea respetado sin necesidad de atender desarrollo legal alguno. 3.2.4. En la medida en que, efectivamente, son derechos subjetivos son también directamente exigibles, aunque su sistema de protección sea distinto. 3.2.5. Los principios rectores, por el contrario, no poseen la naturaleza de derechos subjetivos. 3.3. Ámbito 3.3.1. Temporal – durante el tiempo que se encuentra vigente la regulación 3.3.2. Espacial – se aplican dentro del territorio español, sin embargo, hay sectores internacionales en los que se puede invocar la CE
  2. Titularidad 4.1. Extranjeros (Art. 13 CE) 4.1.1. El TC dice que hay algunos derechos que se pueden conceder a los extranjeros o no 4.1.2. Sin embargo, hay derechos inherentes a las personas que se les conceden a los extranjeros también

DERECHO A LA VIDA

  1. Artículo 15 – Se establece el derecho a la vida, se trata de una proporción de deberes de los Estados 1.1. La pena de muerte – se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento y en el Protocolo 13 del CEDH 1.2. Jurisprudencia al 2.2 CEDH – juicio de indispensabilidad (que se pueden generar en situaciones extremadamente violentas) 1.3. Aborto – La LO 85/2010 con arreglo al STC 53/ 1.4. La eutanasia – establecida en la LO 3/21 (vista en clase)
  2. Derecho a la integridad física y moral 2.1. Queda recogido en el artículo el artículo 15 de nuestro ordenamiento (Constitución Española) y en el artículo 3 del CEDH 2.2. Derecho a no sufrir – limita a la policía, los indicios se convierten en inversión, se da la tortura por omisión, los castigos corporales no equivalen a una sanción penal, el castigo físico no procede en escuelas 2.3. No intervenciones sin consentimiento – necesidades probatorias como la ley, autorización judicial y que sea conforme al principio de proporcionalidad DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, CONCIENCIA
  3. Se establece en el artículo 14 de la Constitución Española
  4. La Ley Orgánica de libertad religiosa 7/
  5. Características: 3.1. Sujeto activo – personas (no hay restricciones por razón de nacionalidad) y grupos (hace referencia a comunidades como pueden ser religiosas, partidos políticos...) 3.2. Faceta positiva - dimensión interna y dimensión externa (manifestación de nuestros pensamientos, por medio de palabras o conducta, se pueden establecer limitaciones determinadas en la ley y en el orden público) 3.3. Faceta negativa - obligación de declarar (nadie podrá ser obligado a declarar art. 16.2 CE) y acatamiento de la CE 3.4. Libertad de culto y aconfesionalidad del Estado 3.4.1. La libertad de culto - Comprende el derecho a mantener lugares de culto y a practicarlo, tanto dentro de tales recintos como en el exterior 3.4.2. Constitución también proclama, que los poderes públicos han de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y deben mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. 3.4.3. El papel del Estado en relación con la libertad de religión y de culto parte de la proclamación del carácter aconfesional del Estado que se incluye en el inicio del art. 16.3 de la CE. 3.5. Mandato de cooperación 3.5.1. El mandato constitucional de colaboración con las diversas confesiones veda una política, no ya de hostilidad hacia los sentimientos religiosos existentes en la sociedad, sino incluso de indiferencia. 3.5.2. Una de las formas de cooperación con las confesiones por parte del Estado que merece la pena destacar por su importancia es la contribución al sistema de financiación de las confesiones religiosas permitiéndoles aprovechar la infraestructura impositiva del Estado.

3.5.3. Las cuestiones relativas a la cooperación con las confesiones religiosas han sido recogidas por la LO 7/80, de Libertad Religiosa. 3.6. Objeción de conciencia - prevención expresa, STC 53/85 (objeción de conciencia), STC 4/2002, Art. 10 Carta derechos fundamentales de la UE DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN

  1. Derechos: 1.1. Derecho al honor - en tanto que aprecio y estima que una persona recibe en la sociedad en la que vive, es un derecho fundamental que afecta íntimamente a la dignidad de la persona 1.2. Derecho a la intimidad – se establece el ámbito material y se fundamenta en la STC 99/ 1.3. Derecho a la propia imagen – se trata del derecho a que de alguna manera tu persona no se capte sin tu propio consentimiento, puede ceder a favor de otros derechos
  2. Los tres derechos anteriormente mencionados se encuentran registrados en base a la LO 1/1982, se trata de una Ley Orgánica de protección civil de dichos derechos 2.1. Ámbitos: 2.1.1. Un aspecto esencial y peculiar de estos derechos es la variabilidad de su ámbito de protección, que queda determinado por el propio comportamiento de cada persona 2.1.2. Derecho al honor es el menos susceptible de esta variación 2.2. Preceptos: 2.2.1. Supuestos en los cuales no se produce vulneración de estos derechos art. 2. 2.2.2. La autorización de dichas caricaturas de acuerdo con el uso social 2.2.3. La información gráfica
  3. El artículo 18.4 de la CE hace referencia a otra vertiente de los mismos derechos, pero con otro matiz, la informática – Este artículo está desarrollado en la actualidad en la LO 3/ 3.1. Principios que hay que respetar: 3.1.1. Exactitud – tienes derecho a corregir los datos recabados sobre ti que sean erróneos 3.1.2. Confidencialidad – Se pueden recabar datos, pero se utilizarán de manera confidencial para garantizar la privacidad del usuario 3.1.3. Consentimiento – Necesitan de tu consentimiento para recoger los datos DERECHO DE RECTIFICACIÓN (ART. 20.4 y LO 2/1984)
  4. Legitimación - este significado del derecho de rectificación ha sido confirmado por la interpretación que del mismo ha efectuado el Tribunal Constitucional, al declarar que no preciso que quien rectifique acredite la veracidad de la rectificación
  5. Rendimiento 2.1. Procedimientos de protección: 2.1.1. Derecho de rectificación - el derecho de rectificación atiende al deseo del afectado por una información errónea que pueda afectar a su buen nombre de que se publique la corrección de dicho error 2.1.2. Protección civil - es una vía que ampara a los tres derechos de que estamos tratando, y tiene por objeto el cese en la intromisión ilegítima, en

1.2.1. La CE supuso en este sentido un reforzamiento obligado de la tendencia, ya existente con anterioridad, a eliminar las numerosas discriminaciones normativas que sufría la mujer casada 1.3. Reconocimiento constitucional del derecho al matrimonio - supone una expresa remisión al legislador en lo que respecta a los principales aspectos del régimen jurídico del matrimonio

  1. Uniones de hecho - La evolución social ha originado la existencia cada vez más frecuente de uniones de hecho que dan lugar a familias no matrimoniales 2.1. Quedarían amparadas por el artículo 39.1 CE, aunque no por el 32 2.2. El elemento relevante que justifica la medida legislativa derive básicamente de la mera convivencia familiar, aun no matrimonial 2.3. En España se han creado numerosos registros municipales de parejas de hecho y en algunos casos las Comunidades Autónomas han regulado las relaciones entre los convivientes
  2. Libertad de orientación sexual - reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo 3.1. El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la plena equiparación del matrimonio entre personas del mismo sexo y el tradicional es un hombre y una mujer 3.2. Con plena igualdad respecto al matrimonio entre hombre y mujer, incluida la adopción de hijos DERECHO A LA LIBERTAD DE RESIDENCIA Y DESPLAZAMIENTO
  3. Concepto - El art. 19 de la Constitución reconoce a los españoles el derecho a elegir libre mente su residencia y a circular por el territorio nacional, así como el de entrar salir libremente de España
  4. Titularidad 2.1. Españoles 2.2. Extranjeros - La regulación legal de estos derechos para los extranjeros se encuentra recogida en la habitualmente denominada Ley de Extranjería 2.3. Personas jurídicas - el tenor del precepto constitucional, al hablar de los españoles, parece excluir que pueda atribuírseles la titularidad de estos derechos 2.3.1. Art. 139 CE - supone la necesidad de no imponer trabas carentes de justificación a la libertad de establecimiento de las personas jurídicas
  5. Garantías 3.1. Derechos de residencia y desplazamiento - el Tribunal Constitucional ha descartado que pueda considerarse contrario a esta libertad la obligación de residencia en la localidad donde se trabaja, pues se trata de una limitación que, además de depender de la libre decisión del ciudadano de entrar en una determinada relación con la Administración 3.2. Derechos de entrada y salida del territorio nacional - Se trata de una garantía constitucional que pertenece al núcleo indisponible del derecho y que excluye una de las limitaciones más típicamente antidemocráticas, propia de regímenes autoritarios
  6. Límites 4.1. Derechos de residencia y desplazamiento - tienen un contenido pleno para los españoles, pues sólo encuentran su límite en las normas de naturaleza penal, que

prevén medidas preventivas y sanciones de restricción de la libertad de movimientos y, por supuesto, de privación de libertad 4.1.1. Por otra parte, las libertades de residencia y desplazamiento pueden también resultar afectadas por restricciones debidas a muy diversas razones como salubridad, seguridad, internamiento en centros de salud, etc., 4.2. Derechos de entrada y salida del territorio nacional - El derecho de los españoles a entrar y salir libremente de España se encuentra condicionado expresamente por la Constitución a los términos que la ley establezca 4.2.1. La propia Constitución marca un límite absoluto al excluir que el legislador pueda restringir el derecho a entrar y salir libremente de España por motivos políticos o ideológicos LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES (ART. 17)

  1. Líneas generales – Se refiere a la libertad en el sentido de poder desenvolvernos en un ambiente que sea seguro, su restricción está decretada por los órganos judiciales 1.1. La libertad y la seguridad personales son, por tanto, atributos específicos de la persona, directamente vinculados con su capacidad de obrar y actuar libremente y de no ser conminada a realizar aquello que no desea
  2. Garantías genéricas del derecho a la libertad 2.1. Principio de legalidad penal – Principio de tipicidad 2.1.1. En qué supuestos cabe la privación de libertad, son tasadas y han de estar recogidas en una norma con rango de ley, que ha de revestir, además, rango de ley orgánica en cuanto supone desarrollo de un derecho fundamental. 2.2. Principio de legalidad procesal 2.2.1. Todos los trámites, las pruebas, etc. tienen que estar inscritos en la ley 2.3. Toda privación de libertad que no cumpla ambos principios de legalidad, punitivo y procesal, supone una vulneración del derecho a la libertad personal reconocida en el artículo 17.1 de la CE
  3. Tipos de privación de libertad – Tiene que contemplarse en una ley que tenga carácter orgánico 3.1. Detención preventiva (art.17.2) 3.1.1. Supuestos (490 Ley de Enjuiciamiento Criminal) 3.1.1.1. Las causas de detención previstas en la LECrim. pueden reconducirse a la comisión de un delito o la sospecha de ella, la fuga de un establecimiento penal, la situación de procesa miento o la condena en rebeldía 3.1.1.2. La detención por simples faltas sólo cabe si no se tuviere domicilio conocido y no se presta fianza 3.1.2. Límite temporal 3.1.2.1. Detención - la Constitución señala dos límites: 3.1.2.1.1. Indeterminado 3.1.2.1.2. Determinado - el más conocido y la Constitución dispone que, en el plazo máximo de 72 horas, la persona detenida ha de ser puesta en libertad o a disposición judicial

1.3. Finalidad – Para que se considere que es ejercicio de este derecho, tiene que ser: 1.3.1. Lícita 1.3.2. Sea para intercambiar opiniones y llevar a la libertad de expresión

  1. Tipos 2.1. Familias o lugares cerrados 2.2. Lugares de tránsito público (manifestaciones) - Son las más complicadas y en las que se centra la LO 9/83, tiene que darse comunicación previa a la autoridad de 10 días antes mínimo, pero no hay autorización previa (art 3 LO 9/83) 2.2.1. La diferencia entre reunión y manifestación es: 2.2.1.1. Hablando en materia constitucional, una manifestación es una reunión en un lugar público, sin embargo, la manifestación tiene un recorrido que la reunión no tiene 2.2.2. Limitación: 2.2.2.1. Ningún derecho es ilimitado 2.2.2.2. Puede haber modificaciones en cuanto al itinerario, al horario de la misma 2.2.2.3. No se podrá denegar la manifestación por influencia de sucesos electorales 2.2.2.4. Una manifestación no puede alterar el orden público DERECHO DE ASOCIACIÓN (ART 22 CE)
  2. Concepto 1.1. Se reconoce el derecho de asociación. 1.2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 1.3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 1.4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 1.5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
  3. Titulares 2.1. Ciudadanos – Libre disponibilidad de los mismos 2.2. Asociaciones con finalidad lucrativa – TC no se opone 2.3. Sociedades mercantiles – Revisten la forma de sociedades anónimas
  4. Contenido 3.1. Parte positiva - libertad de constituir asociaciones o de adherirse libremente a las ya existentes, sin que los poderes públicos o los particulares puedan impedirlo. 3.2. Parte negativa - reconocimiento del derecho de asociación implica la exclusión de cualquier forma de obligatoriedad de adhesión a una asociación determinada, en la medida en que una asociación obligatoria o coactiva no sería, al carecer del requisito de voluntariedad, una verdadera asociación en el sentido constitucional del término.
  5. Inscripción 4.1. Publicidad 4.1.1. La exigencia constitucional de que la inscripción registral lo sea a los solos efectos de la publicidad 4.1.2. Ha impulsado a la mayor parte de la doctrina y a una copiosa jurisprudencia ordinaria a considerar que la asociación adquiere

personalidad jurídica desde que se constituye, siendo la inscripción registral un mero requisito que nada añade, excepto la publicidad

  1. Personalidad jurídica 5.1. Necesidad de acta fundacional – Estatutos 5.1.1. Para la generalidad de las asociaciones el registro tiene efectos meramente declarativos 5.1.2. Se exceptúan de esta regla aquellas asociaciones, anteriormente mencionadas, que están sometidas a un régimen jurídico especial, conforme el cual la inscripción tiene un carácter constitutivo de su personalidad jurídica, lo que se justifica como garantía de las funciones de interés general, que desarrollan estas específicas asociaciones
  2. Suspensión y disolución 6.1. Artículo 22.4 - La Constitución reserva al Poder Judicial toda facultad relativa a la suspensión o disolución de las asociaciones 6.2. Artículo 38 LO 1 /2008 - Serán competentes los tribunales civiles cuando se trate de la disolución o suspensión de una asociación por aplicación de la legislación civil
  3. Límites 7.1. Personales 7.1.1. La Constitución prohíbe a jueces, magistrados y fiscales, pertenecer a partidos políticos y sindicatos. 7.1.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas están también sometidos a ciertas restricciones en el ejercicio de este derecho 7.2. Objetivos 7.2.1. Artículo 22.5 CE - Están constitucionalmente prohibidas dos géneros de asociaciones las secretas y las de carácter paramilitar 7.2.1.1. Podría plantear problemas la determinación de si alguna asociación concreta incurre o no en la prohibición 7.2.2. Artículo 515 CP – La Constitución declara ilegales a las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, que no se identifican necesaria mente con las asociaciones prohibidas 7.2.2.1. Código Penal cumple esa función definitoria incluyendo en esa categoría: a las asociaciones que tengan por objeto cometer algún delito, a las que aun teniendo un fin licito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad, entre otras...
  4. Exigencia de democracia interna 8.1. Funcionamiento - Consiste en la exigencia de que todas las asociaciones tengan una organización interna y un funcionamiento democráticos. 8.1.1. En este, sentido, viene a extender a todas las asociaciones un requisito que la Constitución solo establece expresamente para determinadas modalidades especiales de asociación: los partidos políticos y los sindicatos, así como los colegios y las organizaciones profesionales. 8.2. Control judicial – Formal
  5. Asociaciones especiales 9.1. De utilidad pública 9.2. Partidos políticos PARTIDOS POLÍTICOS

2.1. Artículo 23.1 de la CE - reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal 2.2. Previsión de su protección mediante un proceso preferente y sumario ante los tribunales ordinarios, y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

  1. Naturaleza del derecho al sufragio 3.1. En los inicios del constitucionalismo, el sufragio se configuraba como una función, encaminada a seleccionar a los representantes de la Nación 3.2. La configuración del sufragio como un derecho impide que sea considerado como un deber exigible jurídicamente, esto es, no cabe la penalización jurídica de la abstención, frente a lo que ocurre en otros ordenamientos 3.3. Ello no impide que votar constituya también una actuación imprescindible para el funcionamiento del Estado democrático, y, por tanto, representa un deber para los ciudadanos, si bien tal deber no puede resultar exigible individualmente
  2. Participación directa e indirecta 4.1. Directa - adopción inmediata de decisiones por los ciudadanos, lo que reduce ese tipo de participación al referéndum 4.2. Indirecta - supuestos en los que nos hallamos ante una elección de representantes, en la que se excluye su realización mediante compromisarios, esto es, la elección indirecta en uno o varios grados
  3. Sufragio pasivo 5.1. Íntimamente vinculado a este derecho aparece el complementario, consistente en acceder a los cargos públicos 5.2. La delimitación legal prevista en el artículo 23.2 se traduce en que el legislador cuente con una amplia libertad para especificar las condiciones en que ha de producirse la elección de representantes, la proclamación de los elegidos y la efectiva coma de posesión de sus cargos 5.3. El contenido del derecho a ser elegido va más allá de la presentación de candidaturas y de la posterior proclamación de los electos de acuerdo con los votos efectivamente emitidos
  4. Derecho de acceso a funciones públicas 6.1. Art. 23.2 - no sólo introduce el reverso del derecho del sufragio activo, al reconocer el derecho de sufragio pasivo en condiciones de igualdad para la provisión de cargos políticos, sino que va más allá 6.2. El contenido del derecho acceder a funciones o cargos públicos no representativos presenta peculiaridades que lo diferencian del derecho al sufragio pasivo 6.3. Se trata también de un derecho de configuración legal, lo que supone un ámbito de libertad del legislador para fijar los requisitos que han de cumplirse para acceder a una función o cargo público 6.4. También el principio de igualdad configura un límite a la libertad del legislador 6.5. El legislador podrá restringir el ámbito de los ciudadanos que puedan acceder a la función pública, pero esa restricción solo podrá basarse en criterios de mérito y capacidad
  5. Derecho de petición 7.1. Art. 29 CE - regula el derecho de petición, que reviste la forma de derecho de configuración legal se ejercitará en la forma y con los efectos que determine la ley 7.2. Distinción

7.2.1. Resulta necesario distinguir este derecho de petición de otras figuras aparente mente afines, como pueden ser las instancias, quejas o reclamaciones a los poderes públicos para proteger o exigir derechos subjetivos o intereses legítimos 7.3. Comisión de peticiones puede elevar mociones al pleno de la Cámara, en virtud de las peticiones presentadas. 7.4. Ejercicio del derecho de petición puede tener una dimensión supranacional DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART 24 CE)

  1. Interpretación - Abarca muchos conceptos de derechos
  2. Derecho de acceso a los tribunales 2.1. Principio pro actione – Es un requisito que puede dar facilidades 2.2. Derecho a no sufrir indefensión - Derecho al que se puede apelar, se pueden presentar las acciones necesarias para poder defenderte 2.3. Principio de contradicción - Si se te acusa de algo tú te puedes defender, se entiende por el principio de igualdad de armas 2.4. Derecho a una resolución sobre el fondo – Se exige el cumplimiento de los requisitos esenciales que se exigen, es importante la distinción entre admisión a trámite o desestimación, si faltan requisitos el tribunal lo va a inadmitir, es en la primera fase, en la estimación, si se da la razón se dice que se ha estimado, en caso contrario se desestima, es en la última fase. 2.5. Incongruencia 2.5.1. Incongruencia por omisión - Se vulnera el artículo 24 2.5.2. Incongruencia por exceso – El tribunal se pronuncia de manera que las partes no han pedido, no se da necesariamente una vulneración del artículo 2 4 , en el caso de que las partes no se puedan pronunciar al respecto si se vulnera 2.6. Sentencia irrazonable – Se trata de una argumentación extravagante, que se basa en una lógica arbitraria, por conclusiones inexistentes
  3. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
  4. Garantías jurídicas 4.1. Según el TS se desprenden del artículo 24. 4.2. La primera garantía jurídica es, la imparcialidad, a estos efectos, el sistema tiene herramientas para garantizar la neutralidad 4.2.1. Abstención - El propio juez da el paso adelante para mostrar que no es imparcial 4.2.2. Recusación - El juez no se abstiene, pero la parte demandada puede apelar a que le juzgue otra persona por parcialidad 4.3. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas 4.3.1. Un proceso largo puede no ser justo 4.3.2. Sin dilaciones indebidas – Que no sea extremadamente largo pero que haya ciertos requisitos 4.4. Utilidad de las pruebas 4.4.1. La práctica de las pruebas puede cambiar la sentencia DERECHO A LA EDUCACIÓN (ART 27)
  5. Como actividad libre 1.1. Libertad de enseñanza (27.1)

6.1. Necesitaba apoyarse en centros privados para garantizar la enseñanza, que lo que busca es que todo el mundo tenga garantizada una plaza escolar 6.2. El modelo español se basa en que hay centros de titularidad pública, centros de titularidad privada y centros de titularidad pública que están financiados por el Estado. 6.3. Selección del alumnado en los colegios de titularidad pública 6.4. Centros de educación diferenciada – No requiere concierto

  1. Autonomía universitaria – 27. 7.1. Se trata del autogobierno de las universidades, porque son corporaciones, las universidades tienen sus propios órganos de gobierno. DERECHO DE LA PROPIEDAD (ART. 3 3 )
  2. Estatutos propietarios 1.1. Existen distintos tipos de propiedades: 1.1.1. Propiedad industrial 1.1.2. Propiedad intelectual 1.1.3. Propiedad de bienes muebles 1.1.4. Propiedad de bienes inmuebles
  3. Contenido: 2.1. Derechos y bienes 2.1.1. La propiedad se puede traducir también en derechos 2.1.2. Un ejemplo es el derecho a la herencia
  4. Titulares: 3.1. Se reconoce para las personas físicas jurídicas, nacionales y extranjeros 3.2. Se considera que el derecho de propiedad corresponde a todos 3.3. Corresponde al ser humano por ser un derecho natural
  5. Garantías: 4.1. Tenemos que conocer su ubicación porque el artículo 53 establece diferentes garantías dependiendo de donde esté ubicado el derecho 4.2. No cabe la aplicación del artículo 53.2 debido a que se protege por la vía del 53. 4.3. Existe otra garantía, que es el amparo del tribunal europeo de los derechos humanos, porque aparece recogido en el protocolo europeo de los derechos humanos, una vez agotada la vía interna puedo acudir al tribunal europeo 4.4. La primera garantía es la reserva de ley: 4.4.1. Se puede regular mediante ley lo principal y el resto que 4.4.2. El gobierno en principio no puede hacer una regulación general, ni invocando caso de urgente necesidad por medio de decreto-ley 4.5. Ha de respetarse su contenido esencial 4.5.1. No puede faltar en este derecho la limitación 4.5.2. No lo marca la ley, es intangible para el legislador, pero puede ser más estricto o menos sobre las delimitaciones sobre el uso de los bienes 4.5.3. El IBI (impuesto de bienes inmuebles) es un ejemplo 4.6. Expropiatoria 4.6.1. Modelo administrativo: ley de expropiación forzosa del año 54, ley actual, procedimiento administrativo, el estado lo que tiene que demostrar es que se da la “causa expropiandi”, es decir que hay una causa para expropiar, hay un interés social o una causa pública

4.6.2. El justiprecio es la indemnización, se fija en el procedimiento administrativo 4.6.3. Todos los procedimientos son actos administrativos, por lo que se pueden recurrir, por eso se pueden recurrir antes los tribunales de lo contencioso-administrativo 4.6.4. ¿Se puede expropiar por ley? - Sí, pero han de ser casos excepcionales, porque puede generar indefensión hacia la persona expropiada, pero no se puede recurrir la ley ante el tribunal constitucional, como no se puede recurrir en vía interna se puede acudir al tribunal europeo o plantear la cuestión de inconstitucionalidad por vulnerar un precepto constitucional DERECHO A LA HUELGA (art 28.2)

  1. Regulado en el Real Decreto 17/1977 de relaciones de trabajos 1.1. STC 11/1981 - En vista de ese Sentencia, pueden describirse del siguiente modo las características básicas del derecho de huelga: 1.1.1. Titularidad: se trata de un derecho individual, de adherirse a la huelga o de no participar en ella. Pero tiene también una dimensión colectiva, ya que el ejercicio de este derecho sólo puede realizarse concertadamente, la Constitución ampara tanto las huelgas organizadas por los sindicatos, como por los trabajadores espontáneamente 1.1.2. Ámbito subjetivo - el derecho de huelga constitucionalmente protegido es el de las personas que prestan en favor de otros un trabajo retribuido; por consiguiente, no ampara lo que se ha podido llamar huelga de trabajadores independientes, de auto patronos o de profesionales 1.1.3. Eficacia frente a terceros - la huelga no es sólo una libertad que vincula a los poderes públicos, vedándoles cualquier intervención represiva, sino también un derecho de los trabajadores frente al empresario, que no puede sancionarles por razón de su participación en ella 1.1.4. Contenido esencial del derecho - consiste en la cesación del trabajo en cualquiera de sus modalidades, lo que no excluye que el legislador, al regular las condiciones de ejercicio del derecho de huelga, pueda entender que algunas particulares modalidades de cesación del trabajo puedan resultar abusivas 1.1.5. Función - La Constitución no tiene implícito un modelo de huelga contractual, que conciba este derecho como instrumento exclusivo para la negociación colectiva 1.1.6. La obligación de preaviso de la huelga al empresario o empresarios afectados - mediante una comunicación escrita con al menos cinco días de antelación, que deben ser diez, si se trata de empresas encargadas de servicios públicos 1.1.7. Los servicios esenciales de la comunidad - para cuyo mantenimiento la ley deberá establecer garantías precisas, conforme al art. 28.2 CE, representan, sin duda, el principal límite externo de este derecho fundamental de huelga 1.2. Revisar STC 69/ DERECHO AL TRABAJO (ART. 35)

2.3.2. Cuando no se rectifique, pues ya se plantea una acción judicial, en la que lo único que se decide es si procede el derecho de rectificación o no