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Apuntes el examen final de constitucional de segundo curso, basados en el manual de tirant lo blanch de derecho constitucional volumen I
Tipo: Apuntes
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2.3.1.1. Juicio de idoneidad – La limitación debe ser idónea para el fin que se quiere cumplir 2.3.1.2. Juicio de necesidad – No puede haber una medida menos grave que permita alcanzar el fin 2.3.1.3. Juicio de proporcionalidad en sentido estricto – se trata de ponderar el daño causado con el beneficio que se consigue, tiene que conseguirse una proporcionalidad en la que el beneficio sea mayor que los daños 2.3.2. Prevista por la ley 2.3.2.1. La limitación legítima tiene que estar prevista por la ley, previsto en el artículo 53.1, además de la jurisprudencia internacional 2.3.3. Fin de constitucionalidad legítima 2.3.3.1. No puede ser por interés personal, un ejemplo puede ser el orden público 2.3.3.2. Cabe la posibilidad de limitar
3.5.3. Las cuestiones relativas a la cooperación con las confesiones religiosas han sido recogidas por la LO 7/80, de Libertad Religiosa. 3.6. Objeción de conciencia - prevención expresa, STC 53/85 (objeción de conciencia), STC 4/2002, Art. 10 Carta derechos fundamentales de la UE DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN
1.2.1. La CE supuso en este sentido un reforzamiento obligado de la tendencia, ya existente con anterioridad, a eliminar las numerosas discriminaciones normativas que sufría la mujer casada 1.3. Reconocimiento constitucional del derecho al matrimonio - supone una expresa remisión al legislador en lo que respecta a los principales aspectos del régimen jurídico del matrimonio
prevén medidas preventivas y sanciones de restricción de la libertad de movimientos y, por supuesto, de privación de libertad 4.1.1. Por otra parte, las libertades de residencia y desplazamiento pueden también resultar afectadas por restricciones debidas a muy diversas razones como salubridad, seguridad, internamiento en centros de salud, etc., 4.2. Derechos de entrada y salida del territorio nacional - El derecho de los españoles a entrar y salir libremente de España se encuentra condicionado expresamente por la Constitución a los términos que la ley establezca 4.2.1. La propia Constitución marca un límite absoluto al excluir que el legislador pueda restringir el derecho a entrar y salir libremente de España por motivos políticos o ideológicos LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES (ART. 17)
1.3. Finalidad – Para que se considere que es ejercicio de este derecho, tiene que ser: 1.3.1. Lícita 1.3.2. Sea para intercambiar opiniones y llevar a la libertad de expresión
personalidad jurídica desde que se constituye, siendo la inscripción registral un mero requisito que nada añade, excepto la publicidad
2.1. Artículo 23.1 de la CE - reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal 2.2. Previsión de su protección mediante un proceso preferente y sumario ante los tribunales ordinarios, y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
7.2.1. Resulta necesario distinguir este derecho de petición de otras figuras aparente mente afines, como pueden ser las instancias, quejas o reclamaciones a los poderes públicos para proteger o exigir derechos subjetivos o intereses legítimos 7.3. Comisión de peticiones puede elevar mociones al pleno de la Cámara, en virtud de las peticiones presentadas. 7.4. Ejercicio del derecho de petición puede tener una dimensión supranacional DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART 24 CE)
6.1. Necesitaba apoyarse en centros privados para garantizar la enseñanza, que lo que busca es que todo el mundo tenga garantizada una plaza escolar 6.2. El modelo español se basa en que hay centros de titularidad pública, centros de titularidad privada y centros de titularidad pública que están financiados por el Estado. 6.3. Selección del alumnado en los colegios de titularidad pública 6.4. Centros de educación diferenciada – No requiere concierto
4.6.2. El justiprecio es la indemnización, se fija en el procedimiento administrativo 4.6.3. Todos los procedimientos son actos administrativos, por lo que se pueden recurrir, por eso se pueden recurrir antes los tribunales de lo contencioso-administrativo 4.6.4. ¿Se puede expropiar por ley? - Sí, pero han de ser casos excepcionales, porque puede generar indefensión hacia la persona expropiada, pero no se puede recurrir la ley ante el tribunal constitucional, como no se puede recurrir en vía interna se puede acudir al tribunal europeo o plantear la cuestión de inconstitucionalidad por vulnerar un precepto constitucional DERECHO A LA HUELGA (art 28.2)
2.3.2. Cuando no se rectifique, pues ya se plantea una acción judicial, en la que lo único que se decide es si procede el derecho de rectificación o no