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constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: Remedios Sanchez Ferriz, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 23/04/2013

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Derecho Constitucional I
Unidad Temática 10.
La Jefatura del Estado. Significación de la institución y funciones del Rey. El
refrendo
Introducción: de la monarquía absoluta a la monarquía parlamentaria
Fases de evolución de la monarquía en el Estado Moderno
1. Monarquía absoluta:
Concentración de poderes en el Rey en las dos fases
(Estado patrimonial y Estado de policía, mayor en la
última fase: apogeo del absolutismo en los siglos XVII-
XVIII)
2. Monarquía limitada:
Monarquías supervivientes a la Revolución Francesa, en
ocasiones denominada monarquía constitucional
Basada en el principio monárquico: el Rey es soberano
pero autolimita su poder
Otorgando una “Constitución” o Carta (soberanía
monárquica: monarquía francesa de 1814-1830 o
monarquía en el Estatuto Real de 1834)
o compartiendo el poder constituyente con el
Parlamento (soberanía compartida, Constituciones
pactadas como las españolas de 1845 y 1876)
Excepciones: Constitución francesa de 1791 (soberanía
popular y separación de poderes) y Constitución de Cádiz
(soberanía nacional –popular en realidad- disfrazada de
soberanía compartida)
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Derecho Constitucional I

Unidad Temática 10.

La Jefatura del Estado. Significación de la institución y funciones del Rey. El refrendo

Introducción: de la monarquía absoluta a la monarquía parlamentaria

• Fases de evolución de la monarquía en el Estado Moderno

  1. Monarquía absoluta:

• Concentración de poderes en el Rey en las dos fases

(Estado patrimonial y Estado de policía, mayor en la última fase: apogeo del absolutismo en los siglos XVII- XVIII)

  1. Monarquía limitada:

• Monarquías supervivientes a la Revolución Francesa, en

ocasiones denominada monarquía constitucional

• Basada en el principio monárquico: el Rey es soberano

pero autolimita su poder

• Otorgando una “Constitución” o Carta (soberanía

monárquica: monarquía francesa de 1814-1830 o monarquía en el Estatuto Real de 1834)

• o compartiendo el poder constituyente con el

Parlamento (soberanía compartida, Constituciones pactadas como las españolas de 1845 y 1876)

• Excepciones: Constitución francesa de 1791 (soberanía

popular y separación de poderes) y Constitución de Cádiz (soberanía nacional –popular en realidad- disfrazada de soberanía compartida)

Introducción: de la monarquía

• Fases de evolución de la monarquía…

  1. Monarquía limitada…

• El Rey es el titular del poder ejecutivo (nombra y cesa a

los Ministros) y comparte el poder legislativo con el Parlamento (iniciativa legislativa y derecho de veto)

  1. Monarquía orleanista o dualista

• También llamada a veces constitucional, origen en

Francia en 1830 (Luis Felipe de Orleans)

• Soberanía compartida Rey-Parlamento

• El Rey es titular del poder ejecutivo pero va surgiendo un

Gobierno colegiado dirigido por un Primer Ministro

• Los actos del Rey se refrendan por un Ministro que

asume la responsabilidad

La responsabilidad penal de los Ministros se convierte en responsabilidad política solidaria del Gobierno: necesitan la doble confianza del Rey y del Parlamento

• Fases de evolución de la monarquía…

  1. Monarquía parlamentaria:

• Los poderes del Rey son formalmente los que tenía en la

monarquía limitada o orleanista pero, en realidad, las decisiones las toma un Gobierno responsable políticamente ante el Parlamento

• Aunque nominalmente es titular del poder ejecutivo

y comparte el legislativo, es un Jefe del Estado con funciones simbólicas que no puede actuar sin el refrendo del Gobierno

Poderes del Rey

• Arts. 56.1, 62 y 63

• Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y

modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.

• Carece de poder residual moderador: «ejerce las funciones que le

atribuyen expresamente la Constitución y las leyes»

• Actos debidos

a) Funciones en relación con las Cortes Generales

b) Funciones en relación con el Gobierno

c) Funciones en relación con la Justicia

d) Otras funciones

a) Funciones en relación con las Cortes Generales (art. 62 a, b y d)

• Sancionar y promulgar las leyes en el plazo de 15 días y ordenar su

inmediata publicación en el BOE [arts 62 a) y 91]

SANCIÓN- A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley

PROMULGACIÓN- Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la presente ley

a) Funciones en relación con las Cortes Generales (CG)

• Convocar y disolver las CG y convocar elecciones “en los términos

previstos en la Constitución” [arts. 62 b) y d) y 68.6]:

• Convocar dentro de los 25 días ss. a las elecciones

• Disolver las CG

• Cuando termine el mandato de 4 años (disolución

automática, art. 68.4)

• Cuando en dos meses ningún candidato a Presidente

obtiene la mayoría suficiente (disolución automática, art. 99.5)

• Cuando se aprueba el «principio de reforma» de una

reforma constitucional agravada (disolución automática, art 168.1)

• Cuando se lo pida el Presidente de Gobierno (disolución

anticipada, art. 115.1)

• Convocar elecciones siempre que se hayan disuelto las CG y

entre los 30 y 60 días ss. a la terminación del mandato (arts. 68.6, 99.5 y 115.1)

b) Funciones en relación con el Gobierno (art. 62 c-h, 63 y 97)

• Proponer, nombrar y cesar al Presidente del Gobierno (PG) (arts. 99.

y 3, 101 y 114)

• Nombrar y cesar a los Ministros, a propuesta PG (art. 100)

• Convocar a referéndum (art. 92 y LO Referéndum)

Unidad Temática 14.

El Gobierno (I): nombramiento, composición y funciones

Concepto y características

• Órgano colegiado formado por los Ministros que, presididos por un

Primer Ministro, deliberan y deciden los asuntos políticos y administrativos más importantes

• Institución característica del parlamentarismo, no existe en el

presidencialismo

• Características:

  1. Homogeneidad
  2. Colegialidad
  3. Responsabilidad

• Características:

  1. Homogeneidad: coincidencia ideológica en los problemas y soluciones (programa de gobierno), depende del carácter monocolor o de coalición y de la fuerza de las corrientes internas de los partidos
  2. Colegialidad: órgano colegiado que delibera y decide en Consejo de Ministros (CM)

• Introducida por la costumbre y las prácticas

constitucionales, hoy en las Constituciones (ejemplos: arts. 87.1, 88, 112, 113, 114 y 115 CE)

• Asistencia del Jefe del Estado: art. 62 g) CE

• Reuniones semanales (viernes)

• Métodos de trabajo: Comisiones y comités

interministeriales, preparatorios del CM

  1. Responsabilidad: responsable políticamente ante el Parlamento de forma solidaria (la pérdida de la moción de censura o de la cuestión de confianza provoca el cese de todo el Gobierno

Regulación actual, organización y funcionamiento-

• Actualmente regulado en la CE (arts. 97-102) y Ley del Gobierno –LG-

• Composición: art. 98.1 CE (Presidente –PG-, Vicepresidentes –VP,

funciones encomendadas por el PG-, en su caso, de los Ministros –M- y demás miembros que establezca la ley), la LG no añade nuevos miembros

• Funcionamiento (arts. 18 y 6 LG):

• en CM (convoca y preside PG que fija el orden del día, reuniones

decisorias o deliberantes, Secretario el M de la Presidencia, acta)

• en Comisiones delegadas del Gobierno (presididas por

un M para tratar temas que afectan a varios Ministerios, funciones: examen, propuesta conjunta y resolución si no se requiere intervención del CM)

• Principio de dirección presidencial

• Responsabilidad:

• Penal (art. 102)

• Exigible ante la Sala de lo Penal TS (=parlamentarios)

• Por traición o delito contra seguridad del Estado en

ejercicio de sus funciones, sólo planteable por iniciativa

• Canaliza las relaciones Gobierno-Rey y puede pedirle que

presida el CM (art. 62 g)

• Si cesa, cesa el Gobierno (arts. 101 y 114)

• Puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras (art. 115),

previa deliberación del CM, bajo su responsabilidad exclusiva

• Puede presentar la cuestión de confianza, previa deliberación

del CM (art. 112)

• Datos sociológicos: presidencialismo de las campañas

electorales, candidaturas de los líderes de los partidos

  1. El aumento generalizado de la preeminencia del Premier:

• Tendencia presidencialista en general (sólo lectura

complementaria)

  1. Las funciones del Presidente español respecto de su propio Gobierno (art. 98.2)

• dirige la acción del Gobierno: impulso, mediación entre M,

coordinación política exterior del M. Exteriores con otros M

• coordina la actividad de los Departamentos para asegurar

cohesión y coherencia

• control sobre los M: no establecida en la CE, intervención

directa, directrices, información nombramientos

• 3. Desarrollo legislativo de las funciones del Presidente del Gobierno

español (art. 2 LG):

• a) Representar al G.

• b) Establecer el programa, determinar las directrices de política

interior y exterior y velar por su cumplimiento

• c) Proponer al Rey, previa deliberación CM, la disolución de las

Cámaras

• d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación CM,

la cuestión de confianza

• e) Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo (art. 92),

previa autorización por MA Congreso Diputados f) Dirigir política de defensa

• g) Convocar, presidir y fijar orden del día de las reuniones del CM sin

perjuicio del art. 62 g) CE

• h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para

• su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley

• 3. Desarrollo legislativo...

• i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

• j) Crear, modificar y suprimir los Departamentos Ministeriales,

Secretarías de Estado y aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• k) Proponer al Rey nombramiento y cese de VP y M

• l) Resolver los conflictos de atribuciones

• m) Impartir instrucciones a los demás miembros G

• 4. Nombramiento del Presidente español: art. 99, procedimiento de

investidura (ver sesión 23)

Los Ministros-

• Formalmente, los nombra y cesa el Jefe del Estado pero a propuesta

del PG (decide el PG), art. 100

• Creación, modificación y supresión Ministerios: competencia PG (LG)

• M: titulares de los Departamentos con competencia y responsabilidad

sobre los mismos:

• Desarrollar la acción del G en su ámbito conforme a los

acuerdos del CM o directrices del PG

• Ejercer la potestad reglamentaria en su materia

• Jerarquía entre reglamentos

• Control de los reglamentos por las jurisdicciones ordinaria y

constitucional

  1. La función política

• Sujeta a las leyes en el procedimiento (elementos reglados) pero no en

el contenido de las decisiones (discrecional pero no arbitrario):

• Programación política: programa de gobierno expuesto en la

investidura (art. 99.2)

• Presupuestos (art. 134) y planificación (art. 131)

• Iniciativa legislativa (arts. 87.1, 88 y 89)

• Potestad normativa legislativa propia (D-L, art. 86) o delegada

(Dleg, arts. 82-85)

• Funciones arbitrales: estados de alarma, excepción o sitio (art.

116), disolución Cámaras (art. 115), convocatoria referéndum consultivo (art. 92)

Provisión personal de otros órganos: Fiscal General del Estado (art. 124.4), 2 vocales del TC (159.

  1. La función política...

• Dirección de la defensa del Estado

• Dirección de la política exterior: iniciativa para adoptar tratados

internacionales (arts. 93 y 94), relaciones internacionales (art. 63 refrendo)

  1. La función administrativa

• El Gobierno, además de órgano político, es un órgano

administrativo que actúa sometido al Derecho Administrativo

• Sus actos administrativos están sujetos al control de los

tribunales de lo contencioso-administrativo

• Sus actos políticos sólo están sujetos al control de los

tribunales de lo contencioso-administrativo en sus

elementos reglados, para la protección de los derechos fundamentales o en la determinación de las indemnizaciones, fuera de estos casos están exentos del control jurisdiccional ordinario

La configuración constitucional de la Administración

• Sólo lectura complementaria

El Gobierno en funciones-

• Arts. 101 CE y 21 LG

• El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los

casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

• Pero el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de

posesión del nuevo Gobierno, aunque con limitaciones en sus funciones:

• Su gestión debe limitarse al “despacho ordinario de los

asuntos”, absteniéndose de adoptar, salvo urgencia o interés general, otras medidas

• El PG en funciones no puede:

• Proponer al Rey la disolución de las Cámaras (art. 115)

• Plantear la cuestión de confianza (art. 112)

• Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo

(art. 92)

• El G en funciones no puede:

• Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales

del Estado

• Presentar proyectos de ley a las Cámaras

• Dictar Decretos legislativos (suspensión de las

delegaciones legislativas mientras esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales)

I. La complejidad de una noción de Estado y su

relevancia en la realidad presente

• Omnipresencia del Estado (E) en todos los

ámbitos

1. Elementos constitutivos de la noción «Estado» y

la necesidad de una comprensión integrada y

dinámica de los mismos

• Tres elementos esenciales para la Teoría clásica

del Estado (nación, territorio y poder soberano)

que hay que integrar en una noción abstracta y

de síntesis dinámica

• Agrupación humana establecida sobre un

territorio determinado con poder soberano que

se ejerce de conformidad con el derecho

2. La historicidad del concepto de Estado, su

«crisis» y su carácter contingente o marco de

todas las formas de Estado y de Gobierno

• Concepto histórico y evolutivo que nace como

Estado-nación

• ¿Crisis del Estado-nación?: marco de referencia

tanto para los procesos de integración

supranacional como para los nacionalismos

centrífugos.

• Presupuesto de todas las formas de Estado y de

Gobierno, manteniéndose su esencia

3. El Estado «per se^ »^ no es dominación sino

convivencia: es orden de y para la convivencia

política en el que la soberanía no es simple

ejercicio supremo de la fuerza, garantía de la

aplicación de la ley, concepto jurídico de la

soberanía

4. El Estado, catalizador de todos los conflictos

sociales. Pluralidad, integración e

institucionalismo.

• Confluyen en el Estado todos los elementos y

contradicciones sociales, reconducirlas al orden

• La existencia de una pluralidad de

ordenamientos (teoría institucionalista) no

cuestiona la supremacía del Estado soberano:

integración en el mismo (ordenamientos

internos) o nacimiento de un nuevo ente

soberano (organización internacional:

«superestado»)

II. Oportunidad de una noción jurídica del Estado

• La dimensión jurídica del Estado prevalece sobre

las restantes al darles unidad

• Estado y Derecho se necesitan mutuamente: el

Derecho legitima al Estado y le permite actuar

como un ente unitario dotado de personalidad

jurídica

• Teoría de la personalidad jurídica del Estado

(origen alemán, s. XIX): el Estado es el titular de

d) Guerras napoleónicas: extensión del

nacionalismo (ideas revolucionarias y reacción

nacional contra invasión)

e) S. XIX: Unificación italiana, teorías de Mazzini:

orden internacional pacífico basado en el

principio de las nacionalidades

f) Nacionalismos y europeismo en el s. XX:

derecho de autodeterminación en el contexto de

la descolonización (tras la I y la II Guerra

Mundial), desintegración de la URSS, dialéctica

micronacionalismo-europeismo

2. Teorías en torno al elemento definitorio de la

nación

• Explicaciones basadas en un solo elemento:

a) Teoría de la raza

b) Teoría de la religión

c) Teoría de la lengua

d) Otras teorías: solidaridad histórica, empresa o

destino común

• Crítica: no sólo un elemento sino síntesis de

varios elementos objetivos y subjetivos

• Pueblo y nación sinónimos hasta 1789 en el que

nación=ciudadanos, burguesía

3. Nación política y nación cultural. Una apuesta por

el nacionalismo constitucional

• Concepción política de la nación (francesa):

asociación voluntaria basada en el

consentimiento (subjetivo)

• Recogida en la CE 1978 tomando como marco la

existencia histórica de una unidad estatal: arts.

1.2 y 2

• Concepción cultural de la nación (alemana:

Fichte, romanticismo) basada en la etnia, cultura,

lengua, historia (objetivo)

• Concepción intermedia de Renan (voluntad e

historia) pero prevalece el elemento objetivo, la

génesis histórica

IV. El territorio o elemento físico del Estado

• Comprende también el mar territorial, subsuelo,

espacio aéreo, sedes diplomáticas y naves y

aeronaves bajo bandera del Estado

• Diversas teorías sobre la relación jurídica E-

territorio:

a) Objeto propiedad del Estado

b) El Estado ejerce dominio indirecto sobre él a

través del elemento humano («imperium»)

c) Parte integrante de la personalidad del Estado

d) Ámbito espacial de validez del orden jurídico

estatal (Kelsen)