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APUNTES DEL PROFESOR DE COUNITARIO SARMIENTO
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
















































La Unión Europea es la unión de Estados por la que se creó un mercado común, que se supone que no tiene fronteras y en donde se crean normas. Un Estado, es una organización territorial con poderes soberanos, la principal prerrogativa soberana de un Estado es la protección. La UE, a diferencia de las organizaciones internacionales, tiene potestades soberanas, que han sido atribuidas por los Estados través de tratados mediante LO; artículo 93 de la CE “El reino de España podrá transferir competencias derivadas de la Constitución a organizaciones supranacionales mediante LO aprobada por mayoría absoluta”. Esto es el tratado de adhesión a la UE. La UE adopta normas que es el llamado “Derecho de la Unión”, la unión sólo ejerce sus potestades en las materias en las que tiene competencias, que son prácticamente las mismas competencias que un Estado pero a diferentes intensidades. ¿Qué es, y para qué sirve la unión? Tres corrientes:
El proceso de integración europea es un proceso para alcanzar ciertos objetivos a medio plazo y a muy largo plazo. El objetivo a medio plazo, es la creación de un mercado común, un espacio sin fronteras donde circulen las mercancías y los servicios, esto se lleva a cabo, creando una frontera comercial exterior común, y en el interior del territorio ninguna frontera. El objetivo a largo plazo es crear un marco de paz en Europa que evite la guerra, y aquí, el mercado común ejercita un papel instrumental. El funcionalismo tiene un problema, es tecnocrático; los funcionalistas piensan que pueden arreglar el mundo con un derecho de arancel –tributo que se aplica a los bienes que son objeto de importación-, y que llegando a un buen acuerdo podemos conseguir la paz en Europa. El funcionalismo ha sido el creador de la Unión Europea; nace en los años 50 de la mano de Jean Monnet: Padre del funcionalismo, funcionario francés que al acabar la IIGM sabía que la mejor manera de acabar con la guerra era fomentar el comercio entre diferentes países. Hoy en día, la UE es mucho más compleja y no puede funcionar solo con medidas tecnocráticas, son necesarios otros medios, como por ejemplo, la política. Otra característica del funcionalismo es que las organizaciones internacionales funcionalistas deben estar dotadas de instituciones independientes con capacidad para adoptar decisiones obligatorias para los Estados que forman parte de esa organización y para los particulares. Estas instituciones tienen como finalidad garantizar el objetivo que se impone a medio plazo, crear un mercado común. El método funcionalista es llamado también método comunitario; hay políticas que se hacen con arreglo a este método, y las hay que se hacen con arreglo al método intergubernamental.
Es algo que explica en cierta manera la forma de actuación de la UE; esto quiere decir que aunque la UE exista, los Estados siguen siendo los que controlan y disponen los tratados, los que mandan, y los jefes de Estado y de Gobierno cuando se reúnen, son realmente el poder de la UE. Gran parte de la actividad de la UE se hace directamente por los Estados, al margen de las instituciones Estatales, esto sucedió especialmente en los años 70, cuando las entonces Comunidades Europeas ya habían logrado la creación de un mercado común, pero había muchas políticas que no estaban bajo dichas Comunidades Europeas. Reuniones entre Estados que no adoptaban decisiones de derecho de la Unión, pero que adoptaban acuerdos para mejorar determinadas políticas de la Unión; Los Estados, actuaban en paralelo para dar cumplimiento y para mejorar las políticas de la UE, las Comunidades Europeas, no tenían competencias en materia de exterior. El caso más paradigmático es el Consejo Europeo –nacido en los 70- que es una institución donde se reúnen los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros; estos, trataban los temas más importantes, posteriormente a ellos se sumaron después el presidente de la Comisión Europea y más recientemente el presidente del Parlamento. Esto es, un método intergubernamental, porque la UE no es del todo independiente. Donde los Estados tengan un peso muy superior, a los de la organización. También se trata de una corriente más democrática.
Es la corriente más utópica de las tres, la menos realista; los federalismos dicen que la UE se creó con un fin de unión política, el federalismo no cree en el corto ni en el largo plazo, es más inmediato. Hoy en día, la UE es bastante federal en algunos aspectos. El federalismo se caracteriza por un reparto vertical de poderes, el Estado tiene unas competencias y la UE tiene otras, y a nivel horizontal, hay una serie de garantías, se separan los poderes dentro de la UE, se garantizan los derechos fundamentales de los Estado y los ciudadanos, y se garantiza la representatividad democrática de los ciudadanos de los Estados. La Comisión Europea ejerce el Poder Ejecutivo –donde están los Gobiernos de los Estados representados por sus ministros-, el Tribunal de Justicia ejerce el Poder Judicial, y el Parlamento Europeo ejerce el Poder Legislativo Separación de poderes en la UE. La UE es una organización federal en algunas cosas, cuando actúa como tal, significa que actúa con arreglo a los principios del Estado de Derecho, que garantiza los derechos fundamentales y el principio democrático.
I. Los orígenes de la integración Europea: El Tratado CECA El punto de partida en el estudio de la Unión Europea se fija en la integración iniciada a comienzos de la década de los cincuenta en el sector del carbón y el acero, concretamente, en la Declaración de 9 de mayo de 1950 de Robert Schuman, Ministro Francés de Asuntos Exteriores, haciendo publica la oferta de Francia a Alemania de sentar las bases de la pacificación, tras la IIG, entre los dos grandes rivales continentales, a través de un acuerdo sobre la industria siderúrgica, germen de la futura Federación Europea. La declaración asumía como fin inmediato la solidaridad en la producción del carbón y el acero, que “se traduciría en que toda guerra entre Francia y Alemania devenga no solamente impensable, sino materialmente imposible”, asegurando al tiempo “el establecimiento de bases comunes para el desarrollo económico”, primera etapa de la Federación Europea.
Junto con el Consejo, se crea una Comisión independiente a modo de Alta Autoridad que contaba con poderes normativos de carácter ejecutivo y aplicativo, y con facultades de propuesta que pueden incidir decisivamente en las negociaciones en el Seno del Consejo. El cuadro constitucional se completa con una Asamblea Parlamentaria y con un Tribunal de Justicia, al que se le encomienda la tarea de garantizar con absoluta independencia el respeto del Derecho de la interpretación y aplicación de los Tratados y de las normas comunitarias nacidas a su amparo. IV. Los antecedentes de la cooperación intergubernamental en la Europa comunitaria A este éxito de la supranacionalidad en terrenos sectoriales de la economía acompañó desde sus orígenes el fracaso de los intentos de integración en términos militares y políticos, no ya sobre la base de una estructura supranacional, si no de cualquier compromiso que pudiera implicar reducción de la soberanía nacional. No obstante, seguía resultando indiscutible la necesidad de dar cohesión a la política global; se establece así, en 1959 y a instancia de De Gaulle, una fórmula consistente en reuniones trimestrales de los Ministros de Asuntos Exteriores para discutir “las prolongaciones de la actividad de las Comunidades Europeas y otros problemas internacionales”. Este intento por sentar las bases de una unión política, en la cual los Estados a través de sus respectivos Gobiernos serían los pilares sobre los que habría que edificar la casa europea. Esto implicaba, habida cuenta de su intergubernamentalidad, un abandono de los rasgos supranacionales comunitarios, esto es, un predominio de la unanimidad de los gobiernos en el proceso decisorio, en el que no tendrían sitio, ni órganos políticos independientes ni mayorías contrarias al poder, soberano, de veto. Surge así, la naturaleza dual de las reuniones intergubernamentales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Tras la filosofía gaullista de una Europa construida sobre las bases intergubernamentales, se encontraba el deseo de reservar un papel predominante a las grandes potencias, incluida, naturalmente, la República Francesa, como se advierte en el terreno militar con la propuesta dirigida por De Gaulle al entonces Presidente norteamericano Eisenhower en 1958, - constituida ya la OTAN-, de “crear una organización tripartita (EEUU, RU, y Francia), que fue rechazada. Frente a la posición francesa se situarían los interese de un pequeño Estado como los Países Bajos, apoyado por Bélgica, defendiendo el reforzamiento de la colaboración en el seno de la OTAN. No acabó ahí, la tensión manifestada al debatir en torno al alcance de la cooperación política en la Europa comunitaria, y es que la insistencia francesa en mantener la plena soberanía en dicha cooperación política a través de técnicas intergubernamentales acabó por reflejarse en el funcionamiento de los propios tratados, con un desplazamiento de facto en sus técnicas supranacionales en favor de la intergubernamentalidad. V. El camino hacia la institucionalización de la cooperación intergubernamental. Habrá que esperar a la Declaración Solemne de Stuttgart (1983) , para empezar a acariciar de nuevo la idea de una Unión Europa de ámbito más global que los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. La Declaración Solemne de Stuttgart tiene su origen en la iniciativa Italo-Alemana presentada en 1981, presentada para crear un puente entre lo que hacían los entonces diez Estados miembros de las Comunidades Europeas, y lo que hacían o podrían hacer en conjunto en otros ámbitos.
Tal iniciativa, que supuso una vuelta a los proyectos de integración política, desembocó en la Declaración Solemne sobre la Unión Europea adoptada por el Consejo Europeo en 1983, la cual definió de manera global el campo de actuación de la futura Unión. Más ambicioso resultará el Proyecto de Tratado que instituye la unión Europea –por primera vez, presentado como un texto articulado- , adoptado bajo el impulso de Spinelli, por resolución del Parlamento Europeo en 1984. El proyecto presentando bajo la forma de un nuevo Tratado, se caracterizaba por una combinación entre el cambio y la continuidad; así, al tiempo que crea un nuevo ente dotado de personalidad jurídica, la Unión Europa, con su propia ciudadanía y territorio, establece también su aceptación del acervo o patrimonio comunitario, considerándolo parte del Derecho de la Unión Europea en la medida en que no resulta explícita o implícitamente modificado por el propio Tratado. El proyecto va a profundizar en la cohesión entre el marco comunitario y el de la cooperación política, estableciendo una doble metodología en relación con el desenvolvimiento de la Unión. Por un lado, la “acción común” que, presidida por reglas supranacionales, abarcaría “el conjunto de actos normativos, administrativos, financieros y judiciales, así como los programas y recomendaciones propias de la Unión, que emanen de sus instituciones y se dirijan tanto a las mismas como a los Estados e individuos”. Por otro lado, “la cooperación entre Estados miembros”, traducida en los “compromisos que adopten los Estados miembros en el marco del Consejo Europeo”, cuyos resultados “serán aplicables por los Estados miembros o por las instituciones de la Unión, según lo definido por el Consejo”. Sucedió que el Parlamento Europeo, viendo que el Proyecto no iba a recibir el apoyo de los Gobiernos de los Estados miembros, -entre otras razones, porque el poder normativo en el ámbito comunitario pasaba a ser ejercido conjuntamente por él mismo y el Consejo-, intentó la ratificación directa por los Parlamentos nacionales en una maniobra tendente a evitar la conferencia entre los representantes gubernamentales, maniobra que resultó inviable, ya que por regla general eran los Gobiernos quienes, correspondiéndoles la dirección de la política exterior, sometían los tratados a los Parlamentos respectivos para su ratificación. Pero todo ello no resultaría en balde, ya que en junio de 1984, el Consejo Europeo constituyó dos comités con el fin de encontrar vías prácticas que permitiesen avanzar hacia una Unión Europea, proponiendo la convocatoria de una Conferencia Intergubernamental para negociar un proyecto de tratado basado en el acervo comunitario el propio Informe y la Declaración Solemne de Stuttgart, debiendo guiarse “por el espíritu y el método del Proyecto de Tratado votado por el Parlamento Europeo. VI. El Acta Única Europea y su doble naturaleza: formalización de la cooperación intergubernamental (en el ámbito de la política exterior), e intensificación de la integración supranacional (en el ámbito comunitario). Se llega así al Acta Única Europea (1986), con la adhesión de España y Portugal, cuya gran novedad consistió en formalizar jurídicamente, por la vía de un Tratado, la cooperación intergubernamental, al tiempo que intensificaba la integración en el ámbito comunitario a través de la primera gran revisión de los Tratados constitutivos, que podríamos resumirlo como “más competencias y mayor supranacionalidad”. “Más competencias”, al incorporar nuevas políticas sectoriales al radio de acción de la CEE –cohesión económica y social, investigación y desarrollo y medio ambiente-
Tras el Tratado de Maastricht , la reforma de Ámsterdam (1997) va a continuar en la misma senda, ampliando tanto las competencias comunitarias –con la creación de una política de empleo-, como el radio de acción del procedimiento de codecisión (entre el Consejo y el Parlamento) y del voto por mayoría cualificada (en el seno del Consejo). Mayor transcendencia tendrá, el doble proceso de comunitarización operado en relación con el tercer pilar; por un lado, comunitarización consistente en el traspaso de parte del tercer pilar, el concerniente a visados, inmigración, asilo, control de fronteras externas e internas, y cooperación judicial en temas civiles, al Tratado de la Comunidad Europea. IX. El Tratado de Niza y la preparación de la Unión para su ampliación hacia el Este: reformas institucionales y flexibilización de las cooperaciones reforzadas. Entrando ya en la reforma de Niza (2001), éste se centro esencialmente en los asuntos pendientes de Ámsterdam, vinculados a la necesidad de garantizar la operatividad de una futura Unión cerca a la treintena de Estados miembros y los quinientos millones de población. Los dos grandes ejes sobre los que giró Niza fueron los aspectos institucionales y las “cooperaciones reforzadas”. En relación a los aspectos institucionales, las principales modificaciones afectaron al Consejo, concretamente, al sistema de ponderación de votos en su seno, y al modus operandi de la mayoría cualificada. El segundo de los ejes sobre los que giró la reforma de Niza, las “cooperaciones reforzadas”, se tradujo, por un lado, en flexibilizar las condiciones de fondo, y, sobre todo, de forma, para activarlas, y por otro lado, circunscrito su radio de acción, en permitir la entrada su entrada en el segundo pilar, la política exterior y la seguridad común. X. Del Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa al Tratado de Lisboa. Llegamos así al Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa, firmado en Roma en octubre de 2004. En ella se establecía, en primer lugar, una más clara y legítima, en términos democráticos, configuración del ejercicio del poder público europeo, tanto horizontalmente, -en lo concerniente a la delimitación de las prerrogativas de las instituciones que integran el complejo aparato político propio de la Unión-, como verticalmente –en lo concerniente a la delimitación de las competencias de la Unión y los Estados miembros-, y en segundo lugar, la reforma incorporaba una Carta de Derechos Fundamentales, expresa manifestación de los límites en el ejercicio del poder por las autoridades públicas. Cabe decir, que por mucho que la reforma acentuara en contenido “Constitucional” de la construcción Europea, ésta continuaba asentándose formalmente en un instrumento negociado y validad como “Tratado”. La Constitución entraría en vigor según lo dispuesto en ella, “siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación”, pero sucedió que Francia y los Países bajos, los ciudadanos, mediante referéndum, rechazaron la Constitución, por lo que se decidió prorrogar su entrada en vigor, abriendo un periodo de reflexión, explicación y debate en todos los Estados miembros, que finalmente concluiría con la apertura de una nueva Conferencia Intergubernamental en la que se negociaría y firmaría otro Tratado denominado “de Lisboa”. El Tratado de Lisboa entra en vigor el 1 de Diciembre de 2009, que estaba destinado a “dotar a la Unión de un marco institucional estable y duradero”.
La reforma de Lisboa, continúa la profundización de la integración Europea, en términos de más competencias –energía, protección civil, el turismo, el deporte y la cooperación administrativa-, y mayor supranacionalidad –en el procedimiento legislativo ordinario-. XI. De la crisis de la zona euro al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria. El Consejo Europeo, en mayor de 2001, establece un mecanismo económico de estabilidad (MEDE) para los Estados miembros cuya moneda es el Euro, “Los Estados miembros cuya moneda es el Euro, podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona de Euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas”. Con la creación de este mecanismo de estabilidad se pretendía poner fin al limbo en el que se encontraban las operaciones de rescate llevadas a diversos Países entre 2010 y 2011, -Grecia, Irlanda y Portugal-. Como “contrapartida” a esa “solidaridad” hacia los Estados de la Eurozona “que experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de financiación” se establece el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria, cuya finalidad es “salvaguardar la estabilidad financiera de la zona euro en su conjunto y a sus Estados miembros”. Tema 2. Naturaleza de la Unión
La Unión Europea es una organización formalmente internacional, pero materialmente es supranacional, la diferencia entre organización internacional y supranacional está en que reciba (supranacional) o no poderes soberanos. Ha habido más intentos de crear organizaciones supranacionales, pero han sido un fracaso, por lo que sólo hay una organización supranacional en el mundo, la Unión Europea,
La UE tiene una arquitectura institucional; tiene una distribución de los poderes y una manera de ejercer el poder que se parece mucho a un Estado Constitucional, pero no lo es, esto lo podemos ver; porque: a) Tiene instituciones propias, por lo que, no depende de las instituciones de otras organizaciones. Estas instituciones son la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo, el Consejo Europeo, el Tribunal de Justicia y el Banco central Europeo. Las instituciones de promoción de las normas de la UE, son el Parlamento Europeo y el Consejo, las normas de ejecución, son la comisión Europea y los Estados miembros, y las normas de interpretación son llevadas a cabo por el Tribunal de Justicia Europeo y los tribunales nacionales. Estas instituciones trabajan siguiendo el principio de “equilibrio institucional”: ninguna institución de la UE ejerce poderes sobre otra, ni ninguna tiene más poderes que otra, es decir, se compensan entre ellas. b) Las instituciones de la UE funcionan de tal manera, que el proceso decisorio de la Unión (manera en que se toman las decisiones), garantiza la participación de todas sus instituciones –Método comunitario, es uno de los rasgos de los funcionalismo, las tres instituciones que tienen intereses distintos, llegan a un acuerdo para la elaboración de una norma- en la toma de decisiones, esto es así hasta tal punto, que la manera de adoptar decisiones es a través de procedimientos legislativos, eso hace que la toma de
Especialmente los tres últimos rasgos, pero también el resto, están muy vinculados al Estado de Derecho. Para ser un Estado de miembro, hay que cumplir con dichos valores. El Art. 2 no tiene un efecto directo, puedo ser invocado por los titulares, pero es una fuente de interpretación del Derecho de la UE, el TJUE utiliza para interpretar las normas que hayan elaborado la Comisión ¿Qué pasa cuando un Estado miembro de la UE empieza a perder estos valores? 2 formas de protección: Una forma de protección es política y otra es jurídica. El artículo 7 del TUE habla de la protección política. ***** Tratados constitutivos de la UE***** Para entender mejor que es la Unión, el punto de partida es conocer las normas constitutivas de la Unión que son los Tratados, son como la constitución de la Unión Europa, son tratados especiales porque han sido ratificados a través de los estados miembros por procedimientos especiales. Los tratados son objeto de reforma, pero son difíciles de reformar porque tienen que estar de acuerdo todos los estados miembros de la UE. Los principales son: Tratado de la UE Tratado de funcionamiento de la UE Protocolos Declaraciones Los tratados constitutivos forman el Derecho de la Unión Europea, todo lo que es fundamental para la vida de la Unión está en los Tratados o sus reformas. El tratado de la Unión Europea actúa como un tratado marco que posteriormente se desarrolla con el Tratado de Funcionamiento. Además, los protocolos que van anejos a los Tratados, tienen el mismo rango, y facilitan la interpretación de los mismos. En ellos, están reguladas: la distribución de competencias, enumeradas las políticas de la Unión y las instituciones de la UE. Distribuciones, competencias y políticas. Cada vez que hay que reformar el funcionamiento de la Unión, hay que reformar el Tratado, pero son documentos muy rígidos; la reforma de los tratados la regula el artículo 48 TUE , y establece dos procedimientos de reforma. Procedimiento ordinario: La iniciación del procedimiento la decide el Consejo mediante decisión de la mayoría, éste convoca una convención, compuesta por los órganos de los Estados de los Parlamentos nacionales de las instituciones europeas, institución que propone el proyecto de reforma que se remite a una conferencia intergubernamental –reunión de Estados miembros donde se decide acordar una reforma de los Tratados. Si hay acuerdo entre los Estados, se produce la firma de la reforma, y la firma será un Tratado Internacional; los Estados miembros tienen que ratificar individualmente el tratado de reforma, si uno dice que no, no hay tratado. En el caso español, la ratificación se lleva a cabo mediante LO (art.93CE) Procedimiento simplificado : Art 48.6 TUE. El Consejo Europeo, por unanimidad, puede adoptar una reforma solamente del Título III TFUE (políticas de la Unión). Son textos para interpretar los tratados constitutivos, anejos a los Tratados.
Cualquier reforma que afecte a este título se puede hacer por unanimidad siempre que no afecte a competencias exclusivas de la Unión (ej. Política monetaria), y que no amplíe las competencias de la Unión. Este mecanismo se ha utilizado una vez modificación 136 TFUE para introducir el MEDE. Además de estos dos procedimientos de reforma, existe también otra vía: Las cláusulas pasarelas, que son disposiciones en los Tratados que permiten a los Estados que la regla de votación en el Consejo se modifique de la unanimidad a la mayoría cualificada.
El artículo 49 TUE: Regula la adhesión de los Estados de la Unión. Hay veces que hay que reformar los Tratados cuando entra un Estado nuevo a la Unión, estos nuevos Estados han de cumplir los valores y requisitos de la Unión para poder adherirse a ella. En la Declaración de Copenhague se establecen los requisitos esenciales para la adhesión a la UE:
El artículo 50 TUE: Regula la retirada voluntaria de un Estado de la Unión. La retirada forzosa no existe, no está permitida, no se puede expulsar a un Estado de la Unión. El art. 7, la suspensión del derecho de voto, cuando violas los valores del art. 2. Para la retirada voluntario de un Estado de la UE, hay que presentar una solicitud ante el Consejo Europeo, y a partir de ese momento se inicia une negociación entre el Estado y la Unión Europea (lo hace la Comisión Europea (único supuesto en que un Estado miembro puede negociar y llegar a acuerdos con la UE). Si hay acuerdo sobre la retirada, el tratado va a ser bilateral –entre el Estado y la UE-, la decisión final relativa a este tratado se adopta en el Consejo Europeo por una unanimidad. Plazo de dos años, si paso este plazo y las negociaciones no han llegado a un acuerdo, el Estado deja de pertenecer a la UE, y los tratados dejan de aplicarse. Pero se pueden prorrogar, pero para ello tiene que comunicarlo al Consejo. Tema 3. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión
La UE aunque es una organización internacional con personalidad jurídica internacional, es un sujeto político. Está compuesta, se integra y organiza a través de una arquitectura institucional bastante compleja. A grandes rasgos la arquitectura institucional de la UE reproduce la distribución de poderes de un estado (ejecutivo, legislativo y judicial), esta distribución de poderes a su vez se asigna a instituciones y a órganos, organismos y agencias. Las instituciones de la unión son 7:
En España las disposiciones de la ley orgánica electoral general que se aplica en el Derecho del Parlamento Europeo son diferentes a las disposiciones previstas para las elecciones, por ej. De las Cortes (D´HONT). Para el Parlamento Europeo la circunscripción territorial de la provincia es el Estado. La función principal del Parlamento es el ejercicio del poder legislativo, este poder lo ejerce a través del procedimiento legislativo ordinario: es un procedimiento que garantiza no solo participación del parlamento, sino que atribuye un derecho de veto al parlamento, es decir, que si el parlamento rechaza una propuesta, esa no se puede adoptar. Se caracteriza por no tener iniciativa legislativa. Hay otros procedimientos legislativos, pero principalmente y el más habitual es el ordinario. El Parlamento ejerce poder de control político sobre el ejecutivo, que es la Comisión; aunque el principal lo ejerce sobre esta, también lo ejerce sobre otras instituciones no ejecutivas, con <intensidad, Menos sobre el Tribunal de Justicia. La comisión para ser nombrada, tiene que contar con la aprobación del Parlamento Europeo, ésta, está sujeta a las preguntas escritas u orales de los eurodiputados y así mismo, la Comisión puede sufrir una moción de censura instada y promovida por el Parlamento Europeo sobre el conjunto del colegio de comisarios Un control destructivo que puede implicar la eliminación de una Comisión. Junto con estos poderes, el Parlamento también tiene uno de naturaleza presupuestaria, y también cuenta con poderes específicos diferentes, en materia de política exterior. Dentro de esta política exterior podemos separar la actividad de seguridad común y la aprobación y ratificación de acuerdos internaciones que hace el Parlamento. El derecho de sufragio es un derecho garantizado por el derecho de la unión, hasta tal punto que el tratado reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones del parlamento europeo a todos los ciudadanos de la Unión. El Derecho de sufragio es derecho de la Unión, por tanto, si el derecho constitucional nacional ofrece una protección escasa, se puede enjuiciar a la luz del Derecho de la UE.
El Consejo forma parte del poder legislativo, es el colegislador de la UE junto con el Parlamento Europeo, y representa los intereses de los Estados; está compuesto por un representante de cada Estado miembro -28-. La composición del Consejo es sencilla, y su institución es constantemente constituida, nunca deja de existir el Consejo porque puede tener múltiples formaciones; puede haber Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, o puede ser de representación ministerial –Consejo de Ministros de Estados miembros-. En función de la materia, hay distintas formaciones del Consejo, con distintos representantes, por lo tanto, cuando los Jefes de Estado del Gobierno se reúnen en el Consejo Consejo de Asuntos Generales, cuando los Ministros de agricultura se reúnen en el Consejo Consejo de agricultura. El Consejo es una institución pero se manifiesta siempre con representantes diferentes –los ministros cambian… etc. – por lo que es una institución cuya composición siempre está en movimiento, siempre cambia. Las funciones del Consejo son principalmente legislativas: ya sean en el procedimiento legislativo ordinario o en procedimientos legislativos especiales.
Excepcionalmente, el Consejo tiene poderes ejecutivos en asunto de política exterior y de seguridad común, previsto en tratados constitutivos. Junto con el Parlamento Europeo puede ejercer la función del poder presupuestario y también en el nombramiento de determinados cargos de la Unión que generalmente se realiza a nivel del Consejo: los miembros del colegio de comisarios, los miembros del Tribunal de Cuentas…etc. Los procesos de toma de decisión en el Consejo pueden ser de dos tipos: Por unanimidad: No hay que votar Por mayoría cualificada : Quiere decir que tienen que votar, la regla de votación para obtener una mayoría cualificada es compleja: El tratado exige que haya como mínimo una mayoría de un 55% de Estados miembros que voten afirmativamente -15 Estados miembros-, pero estos 15 Estados miembros tiene que representar como mínimo al 65% de la población de la Unión. Con este sistema no puede haber una mayoría de Estados pequeños ni una minoría de Estados grandes. Cuando el tratado no diga nada sobre la regla de votación en el Conejo, la regla es la mayoría cualificada, pero en la práctica el Consejo nunca decide por mayoría cualificada, la regla general en votación es el consenso, se vota por consenso.
El Consejo Europeo es una institución de impulso político, marca orientaciones políticas generales de la Unión. EL Consejo Europeo existía en los años 70 porque se dieron cuantas que las reuniones que se llevaban a cabo eran muy técnicas y de estrategias generales, por eso se reunían antes del Consejo. Estas reuniones se convirtieron en reuniones imprescindibles para las reuniones en el Consejo. Por ello, en el tratado de Maastricht se reconoció la existencia del Consejo Europeo, que era una reunión de Jefes de Estados, Gobiernos a la que se fue sumando gradualmente el Presidente de la Comisión. A día de hoy, el Consejo Europeo aparece regulado en el artículo 15 TUE, reunión por los Jefes de Estado y de Gobierno de los miembros estados, Presidente de la Comisión, Presidente del Parlamento Europeo y alto representante para la política exterior. La principal función son las orientaciones políticas generales, pero también tiene un papel, ni legislativo, ni ejecutivo en 3 políticas muy importantes:
Representa el poder ejecutivo de la Unión, su principal misión consiste en la ejecución de las leyes – función ejecutiva- , ésta función se comparte con los Estados miembros. En la Unión, la única institución competente para ejercer la función ejecutiva es la Comisión. En la función ejecutiva, la Comisión puede adoptar dos tipos de actos; actos delegados o actos de ejecución, que son dos maneras de desarrollar la función ejecutiva. Además, la Comisión tiene por función la defensa del interés general de la Unión Europea en su conjunto, no defiende el interés de los ciudadanos, sino de la Unión en su conjunto, y es por esta función por lo que se le suele llamar la guardia de los Tratados, porque es la encargada de velar por el
El Tribunal de Justicia puede funcionar en una formación de gran sala de 15 miembros, 5 jueces, 3 jueces e incluso plenaria; la gran sala está limitada a los asuntos de mayor relevancia y el plenario en temas de especial trascendencia constitucional. La más utilizada es la de 5 Jueces. Los miembros del Tribunal de Justicia son inamovibles, no se les puede cesar, solo el propio Tribunal de Justicia puede hacerlo, (nunca se ha hecho). El mandato es de 6 años, y es renovable: Para la elección de Jueces y de abogados generales el Tribunal hace un nombramiento especial, son los representantes de cada Estado y de Gobiernos los que los nombran, antes de esa decisión, las propuestas que hacen los Estados tienen que pasar por un comité previsto en el artículo 255 El comité del 255, compuesto por 7 personas, 6 de ellos a propuesta del Presidente de Tribunal de Justicia y uno a propuesta del Parlamento, y estos 7, se encarga de ver la idoneidad de sus miembros. Tribunal General Antiguamente se le llamaba Tribunal de Primera Instancia. Está compuesto por 28 Jueces, uno por cada Estado miembro, y tiene abogados generales; puede funcionar en gran sala, 5 jueces, 3 jueces y plenario, la más común es la sala de 3 jueces, y la elección es igual que el TJ. Tribunal de función pública Creado para resolver asuntos de funcionarios, es un Tribunal especializado compuesto por 7 miembros. Este esquema anterior está en cuestión, porque actualmente hay una reforma en la UE que consiste en eliminar el Tribunal de función pública y multiplicar por dos el número de Jueces del TG. La idea de esto, es destacar el Tribunal general, por ahora es una propuesta. El sistema jurisdiccional Europeo sólo se puede entender si se tiene en mete al Tribunal de Justicia de la UE y al mismo tiempo a los Tribunales nacionales de los Estados miembros, esto es así porque uno de los procedimiento que están previstos en el tratado es la Cuestión prejudicial: Procedimiento donde los poderes judiciales entran en comunicación (de la Unión y los Estados miembros) y la cuestión prejudicial permite que estos dos poderes judiciales decidan conjuntamente procedimientos judiciales (litigios de un Juzgado de Madrid puede dar pie a una cuestión prejudicial). La Cuestión Prejudicial es un mecanismo que permite a cualquier Juez nacional, preguntar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación o la validez del Derecho; esa pregunta debe nacer en el marco de un litigio, eso hace que los tribunales nacionales, no solo tenga en apoyo a los Tribunales de Justicia para asegurarse de que aplican el Derecho de la Unión correctamente, si no que significa que el Derecho de la Unión sea invocado por los particulares. A su vez, los particulares a la hora de plantear un recurso ante el Tribunal, si ese asunto está vinculado de alguna manera a los derecho de la Unión, el Tribunal se puede comunicar con el Tribunal de Luxemburgo, la decisión de este Tribunal es obligatoria para todos los Tribunales de la Unión en ese momento, para el recurrente el Tribunal, no solo es el Tribunal nacional, sino también el de Justicia
Tema 4. El reparto de poderes de la Unión (1) La distribución vertical de poderes.
Hay dos maneras de entender el poder de la Unión Europea, a través del reparto vertical de poderes y el reparto horizontal (Tema 5). Cuando hablamos de reparto vertical de poderes, hablamos de distribución competencia entre la Unión y los Estados miembros. La distribución es compleja, porque hay una división de poderes entre los poderes que tiene encomendada la Unión y los poderes que conservan los Estados miembros –horizontal-. Todos los poderes que no se le han atribuido a la Unión, son de los Estados; junto con esta distribución vertical del poder –vertical porque es una transferencia entre los Estados y la Unión-, corresponde una lógica de transferencia ascendente y de reserva de competencias de los Estados, luego de esto, tenemos una distribución horizontal en los Estados, y distribución dentro de la Unión. Cuando hablamos del reparto vertical, para saber cómo se reparte el poder –las competencias de la Unión-; primero debemos saber si la Unión tiene una determinada competencia, a continuación, tenemos que saber cómo se reparte el poder en el ejercicio de esa competencia. El criterio del reparto de poder lo sabremos atendiendo a la base jurídica. El reparto competencial está previsto tanto en el TUE como en el TFUE. Los procesos de creación de un Estado o una organización internacional, pueden ser: Procesos de Federación : Distintos Estados crean/ceden del poder a una nueva organización. Procesos de Devolución: Donde un Estado o una organización internacional otorga poderes a una región. (España CCAA) Este proceso puede ser un proceso en que se produce una atribución de poderes a un sujeto (federación), o en que un sujeto otorga poderes a entes de dimensión inferior (devolución). Por lo tanto, para conocer cuál es la distribución de poder entre el Estado y la Unión –distribución vertical de poder- tenemos que atender a la competencia de la Unión en cada materia –TUE, TFUE (art.3)-, donde se hace una tipología de las competencias y las enumera, estableciendo el grado de poder que tiene la Unión en esa determinada competencia, y lo que no se haya atribuido a la Unión, queda en manos de los Estados miembros.
EL reparto competencial se rige por el principio de atribución de poderes: Todo lo que no se ha atribuido a la Unión, lo tienen los Estados. La Unión sólo puede actuar cuando tenga una competencia expresamente atribuida por los Tratados, mientras que un Estado tiene competencias universales y después, puede decidir si las transfiere o no. Por eso, es importante saber si la Unión tiene competencia en una determinada materia; los tratados prevén la clase de competencias que se pueden atribuir a la Unión: las competencias exclusivas de la
para conseguir uno de los objetivos de los tratados; a propuesta de la Comisión, previa aprobación del Parlamento Europeo, y por unanimidad del Consejo Cláusula de flexibilidad.
Junto a la cláusula de poderes implícitos hay una segunda excepción; esta es la que afecta a la política exterior de la Unión, en este caso, la Unión tiene la misma competencia en el ámbito exterior que la competencia que dispone en el interior, por ej. La política aduanera es una competencia exclusiva “sólo la unión puede imponer aranceles”, cuando hay que negociar en el marco de la organización mundial del comercio una nueva ronda sobre aranceles a todo tipo de servicios en el plano internacional. En este caso, la Unión tiene la misma competencia que la competencia que dispone en el interior, cualquier acuerdo de libre comercio entre un Estado miembro y un Estado tercero de libre comercio es ilegal, porque viola la competencia exclusiva de la Unión. Esto es la regla general, cuando estamos en una competencia exclusiva de la Unión es fácil el resultado, pero se complica en las competencias compartidas, se aplicaría la misma regla; la Unión tiene la competencia compartida de su política interior por lo que también tiene la misma competencia enfocada al exterior, pero, cuando la Unión aún no ha legislado cabe que los Estados adopten acuerdos bilaterales, pero en el momento que legisla la Unión, la legislación hecha por los Estados miembros desplaza esos acuerdos nacionales e internacionales que tenga ese Estado.
Todo este marco de atribución de competencias tiene una cláusula de cierre; el protocolo número 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El protocolo número 2 es la aplicación práctica del artículo 5 del Tratado de la UE; este artículo establece en su apartado 3 que en virtud del principio de subsidiariedad , en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva –competencias compartidas-, la Unión podrá intervenir sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estado miembros, ni a nivel central, ni a nivel regional y local, si no que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. El protocolo 2 establece un mecanismo para que en el momento de legislar se pueda garantizar al principio de subsidiariedad y ese mecanismo se pone en manos de los Parlamentos nacionales, que son los actores de garantizar el principio de subsidiariedad. El principio de proporcionalidad es un mandato dirigido al legislador de la Unión en el ejercicio de todo tipo de competencias; exige que la Unión a la hora de legislar se encargue que las medidas cumplan un triple test: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. La adecuación es que la medida sea adecuada para conseguir los medios perseguidos, el test de necesidad exige que la medida sea la menos restrictiva posible, y el de proporcionalidad implica que el legislador tiene que ponderar los intereses en juego, de tal manera que el resultado es un resultado equilibrado. Que la UE actúe o legisle en casos necesarios, dejando a los Estados Intervención mínima de la UE.
Todas las constituciones de los Estados miembros tienen una cláusula europea, esto es donde se establecen las condiciones de adhesión a la UE, esta cláusula tiene un contenido procedimental y un contenido sustantivo.
Cuando se dice que hay límites sustantivos, quiere decir que no se puede transferir todo a la Unión Europea, en este caso, el artículo 93 aunque no lo diga expresamente el TC en el dictamen 1/2004, estableció que el artículo 93 regula los límites en las materias que no son transferibles a la UE, en el dictamen, se dijo que los limites son tres: Estructuras fundamentales del Estado: La forma de Estado (Monarquía Parlamentaria), la jefatura de Estado y las características básicas del Estado (Estado Social y Democrático de Derecho). Estructuras territoriales: La UE no puede modificar el modelo de distribución territorial del Estado. Derechos fundamentales: Este punto, es el más difícil de asegurar porque la UE tiene su propio sistema de protección de Derechos fundamentales. Una medida Ultra Vires, es una medida más allá de los poderes públicos, entonces, si la UE quiere modificar por ejemplo la estructura territorial sería una medida Ultra Vires , la CE tiene un núcleo constitucional, esto es, competencias que no se pueden transferir. La participación de España en la UE se puede dividir en dos momentos: Fase Ascendente y Descendente La Fase Ascendente: Es el momento de negociación y aprobación de actos, es un momento en que los Estados miembros, la Comisión y el Parlamento Europeo negocian entre sí con el fin de adoptar un acto de Derecho de la Unión. La Fase Descendente: Es el momento posterior a la aprobación del acto; por ej. Con la directiva aprobada se traspone a cada uno de los Estados miembros de manera que cada uno de los Estados tenga una ley o reglamento de trasposición de la directiva, esto es lo que llamamos la fase descendente, el acto ya existe y tenemos que ejecutarlo.
En la fase ascendente, la participación en el caso de España, es un poco compleja ya que es un país descentralizado y la UE no atiende a las estructuras territoriales de los Estados, por tanto, en el momento de negociación con Estados miembros, si hay una medida que afecta a las competencias de las CCAA, a la UE le da igual. Es por ello, que cada Estado miembro tiene su régimen propio de participación en la UE, para adaptar la estructura interna del Estado al proceso de toma de decisiones de la UE. La CARUE es un órgano administrativo de coordinación, este se encarga en que las CCAA y el Estado fijen acuerdos con el Estado, y de no llegarse a un acuerdo, se someten a votación. Con la CARUE, se garantiza a las CCAA, no solo la participación, sino también el Derecho de palabra para defender determinada posición ante la UE. También existe un sistema de representación de las CCAA en la representación permanente de España ante la Unión Europea, en el seno de la representación permanente, en este momento hay 5 consejeros autonómicos que representan los intereses de las CCAA de forma sectorial,
Es el segundo momento en la vida de un acto. Cuando llega el momento de enfrentar un acto de la Unión, de dar el Estado cumplimiento a acto, de transponer el Estado las directivas. Es el Estado quien se encarga de hacer la transposición de los aspectos básicos del acto, estos aspectos se transponen mediante ley estatal, y el resto, lo harán las CCAA. Por tanto, en cada Estado miembro, la ejecución del Derecho de la Unión se adapta a la distribución territorial del poder; en un Estado muy descentralizado como España, la fase descendente se desarrolla