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Asignatura: Derecho Eclesiastico, Profesor: montserrat perales agusti, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Camelia Abdeselam Ali
PRÁCTICA I
Profesora María Roca, catedrática UCM.
REFORMA PROTESTANTE (LUTERO)
Influencia que la reforma protestante ha tenido en el derecho
La incidencia del pensamiento de Lutero y de la Reforma Protestante en el derecho. La Reforma Protestante no fue principalmente un movimiento jurídico sino que fue un movimiento teológico. Lutero era un monje agustino y el inicio de su mov fue en el campo de la teo no del D, sin embargo, ese mov teo tuvo impo consecuencias en otros ámbitos, en el filo, político y en el jurídico.
Consecuencias que la Reforma Protestante tuvo en el campo del Derecho:
Lutero supuso o las ideas de Lutero supusieron por una parte la negación del derecho divino (idea de que Dios ha puesto unas leyes en la naturaleza que deben cumpkirse y so fund del derecho humano). Existen unas normas que cuyo origen es Dios y no el hombre, por ejemplo, según la concepción católico es el matrimonio, de origen divino y su expresión la tiene en la naturaleza humana, es según la concepción. Lutero negó el D divino.
Hasta Lutero el Derecho divino era el fundamento del derecho humano. L niega la existencia del derecho divino lo que supone dejar al derecho humano sin el fundamento que tenían hasta entonces. Por otra parte, es un fuerte individualismo que tiene su origen en que L considera que el lugar hermeneutico de la revelación (mensaje que Dios da al hombre, se contiene en la Biblia. Conocimiento que transmite Dios al hombre para su salvación) es la conciencia. Todo esto tiene sus cons en el D.
Lutero dice la propia conciencia es el lugar hemeneutico de la revelación y de la intelección del mundo. Hasta Lutero, la conciencia era el juez que aplicaba la ley divina al caso que la persona que tenía que vivir, no era el lugar hermeneutico de la revelación.
Derecho objetivo: norma generales que todo el mundo debe cumplir.
Derecho subjetivo: justicia individual
El mundo del derecho es siempre un equilibrio entre derecho objetivo y el derecho subjetivo.
En el sistema jurídico se da esa tensión y ese equilibrio entre derecho objetivo y derecho subjetivo. El derecho subjetivo es siempre la atención que el derecho presta a la persona. Esto queda afecta con el pensamiento de L porque al negar la existencia del derecho divino deja el derecho __ sin fundamento. Porque al definir la conciencia es el lugar hermeneutico de la revelación y la intelección del mundo eso trae consigo un fuerte individualismo.
Estas son las dos ideas de lutero la negación del derecho divino y colocar a la conciencia como lugar hermeneutico, que más consecuencias que han tenido en el derecho.
ley, pero la ley es objetiva. Es decir, en la concepción escol´´stica la libertad es elegir el bien libremente, en la concepción luterana es el libre arbitrio, sin preferencia a la ley. Lutero dedicó a la libertad dos obras bastante importantes una del año 1520 “Tractatus de libertate cristiana” y en el año 1525 “Deservo arbitrio” (Diatriba entre Lutero y Erasmo). Citas de Deservo arbitrio: en esta obra Lutero escribió la palabra “libert arbitrium …”. Ahí Lutero en esa cita “La libertad es el derecho es usar, .. ¿...? La libertad en Lutero es ateleológica, es decir, que no está dirigida al bien, sin un fin concreto.
Las dos obras principales en las que Lutero trata de la libertad son Tractatus de libertate christiana (1520) y De servo arbitrio (1525). Se dedica aquí mayor atención a la respuesta de Lutero a Erasmo, por ser la que mayores diferencias plantea con la concepción de la Iglesia católica acerca de la libertad humana, y porque es la que ha tenido más influencia en el ámbito del Derecho, tal vez precisamente por la polémica con Erasmo. La libertad queda en cierto modo confundida con el dominio sobre las cosas materiales; ya no es concebida como una cualidad del ser dotado de inteligencia y voluntad sino como algo cerrado en sí mismo.
Según la certeza subjetiva que cada uno tenga de haber sido justificado por la mera imputación de los méritos de Cristo. Así la subjetividad se convierte así en el lugar hermenéutico de toda Revelación cristiana. Y más allá del ámbito teológico, este radical subjetivismo está en la base, o al menos potencia, el planteamiento losó co subyacente a tantas corrientes contemporáneas de pensamiento: la subjetividad es el lugar hermenéutico de la intelección del mundo, como punto de partida para interpretar el ser. Pero si es la subjetividad humana la que crea la verdad, se sigue inevitablemente que también es la subjetividad humana la que crea el bien. Moralidad y legalidad corren el riesgo de confundirse: la legalidad crearía la moralidad.
Desde una concepción escolástica de la ley, ésta encuentra su fundamento en el orden natural (la ley natural). A su vez, la ley natural encuentra su fundamento en Dios. La ley humana, para ser justa, debe respetar o no contradecir la ley natural. La ley no puede tener otra finalidad que la del bien común; esto es, el de toda la sociedad.
La conciencia individual no es creadora de la ley sino sólo encargada de aplicarla a la conducta concreta que debe adoptar el sujeto en cada momento. Una ley humana que vaya en contra de la ley natural no se considera ley, y por tanto, no cabe propiamente una objeción de conciencia a la ley. En el ámbito del derecho la concepción luterana ha supuesto lo que se ha llamado una radicalización de la subjetividad. E. establece una identidad entre ontología y lógica y dice expresamente que el pensamiento es actividad subjetiva. Nietzsche dice “a mi modo de ver la configuración de la objetividad, el poder del sujeto es la función normativa de la conciencia sobre la realidad”. Sostiene que la config objetiva de la subjetiva, la conciencia tiene una función normativa sobre la realidad. La conducta individual no es creadora de la ley sino sólo encargada de aplicarla a la conducta concreta que debe adoptar el sujeto en cada momento. Según la conc escolástica una ley humana que vaya en contra de la ley natural no se considera ley, y por tanto no cabe propiamente una objeción de conciencia a la ley cuando una autoridad dicta una norma contraria a la ley natural lo que surja en realidad es el deber de intentar cambiar la ley, lo que antiguamente se denominaba el derecho de resistencia.