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Asignatura: Derecho Eclesiástico del Estado, Profesor: montse perales agusti, Carrera: Derecho + Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Dos personas se casan, un cristiano (español) y una judía (francesa). ¿Qué matrimonio pueden celebrar?
En España:
El artículo 32 de la CE, art 49 y 50 del cc y
En Francia
Matrimonio canónico: la ley personal del cónyuge español lo permite, aunque por la ley territorial no.
Matrimonio judío: los judíos solo puede casarse entre ellos.
Español musulman que se casa con una francesa judía en Egipto.
Matrimonio civil: no sepude realizar en Egipto. Consularmente si que podrían casarse.
Matrimonio musulman: se puede realizar porque el judaísmo está dentro de las religiones del libro.
1.- Matrimonio de españoles celebrado en España.
Acuden a su despacho para conocer si pueden celebrar un matrimonio civil y/o religioso: Juan y María, españoles, mayores de edad, solteros, primos hermanos (sus padres son hermanos). El padre de María se casó con una mujer ortodoxa y ella fue bautizada en la Iglesia ortodoxa. Juan es católico. Ninguno desea cambiar de religión. En la Iglesia ortodoxa existe impedimento no dispensable hasta el cuarto grado de parentesco y es necesaria la bendición del ministro (forma) para la validez del matrimonio. En la Iglesia católica existe impedimento de parentesco dispensable en tercer y cuarto grado de parentesco.
JUAN CATÓLICO (impedimento el cuarto grado pero dispensable sin la necesidad de bendición del ministro de culto)
MARÍA ORTODOXA
Se trata de un matrimonio mixto.
Requisitos civiles (artículo 47). No impedimento, ni de vínculo ni de edad.
Civilmente
Pueden. Sin impedimento, deberán dar un valido consentimiento ante juez, alcalde o funcionario destacado en el código. No pueden celebrar un matrimonio consular porque son del país en el que se celebra el matrimonio.
Religioso
Católico: 32CE, 44 etc CC, como son españoles, el 49CC. Art 6 del acuerdo con la iglesia católica y art 7 acuerdo entre España y FEREDE. No pueden casarse porque hay un impedimento de consanguinidad, pero es dispensable, y si lo solicitan sí que podrán casarse. Y una licencia d matrimonio mixto.
Ortodoxo: Al necesitar el ortodoxo la bendición de su ministro tendría que celebrar el matrimonio en una iglesia ortodoxa, pero esta tiene un impedimento de 4 grado por lo tanto no podrían casarse.
Si no fuesen primos no tendría que pedir la dispensa de vínculo, el católico tendría que pedir una dispensa de forma y sería válido. Los ministros del matrimonio del católico son los propios cónyuges, por eso admiten dispensa de forma.
Mixto: entre cristianos: Licencia. Valido pero ilícito (sin licencia)
Culto dispar: distintas religiones: Dispensa. Inválido sin licencia.
2.- Matrimonio de españoles celebrado fuera de España.
David y Miriam se conocieron hace dos años, no son parientes y desean celebrar su matrimonio en Jerusalén y saber si pueden celebrar allí un matrimonio civil y/o religioso. Son españoles, solteros, mayores de edad, de religión judía.
Ley personal: la de España. Art 32CE. 49 del CC.
Civil: sí. Frente a juez, alcalde o funcionario: en España no, matrimonio consular sí.
Religioso: Matrimonio judío es válido. No por la ley personal. Se aplican los acuerdo del 92: ámbito territorial->España.
Ley territorial. Ley del lugar de celebración:
Jerusalén: matrimonio civil no por la ley territorial. Matrimonio religioso SI.
Con la ley personal podrán celebrar matrimonio civil consular y matrimonio religioso en Jerusalén.
3.- Matrimonio de extranjeros celebrado en España.
Muhamad y Nabila desean contraer matrimonio en Madrid, ciudad donde residen. Son de Marruecos, no son parientes, son mayores de edad, musulmanes. Nabila es soltera y Muhamad