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apuntes de internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Profesor: , Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/02/2014

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DERECHO INTERNACIONAL-STUDY PACKAGE:
UNIDAD 1:
CDI- Comisión de Derecho Internacional- para resolver conictos entre estados,
competencia consultiva- opiniones, dictámenes (ruling opinions) de su posición
sobre una cuestión jurídica (pero no es una sentencia).
- Competencia consultiva los tribunales judiciales tienen capacidad para emitir
opiniones consultivas (la Corte emite su posición sobre algún tema jurídico).
-derecho internacional- el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.
Sujetos de Derecho Internacional- entes que tienen derechos y
obligaciones (participantes/actores no son lo mismo que sujetos):
- Un sujeto de derecho internacional es un ente capaz de adquirir derechos
internacionales u obligaciones internacionales.
-Opinión consultiva sobre la Reparación de daños sufridos al servicio de la ONU- la
organización posee personalidad jurídica internacional, es un sujeto de derecho
internacional con capacidad para poseer derechos y obligaciones internacionales.
-el estado- sujeto originario y necesario del ordenamiento jurídico internacional.
Sujeto pleno- tiene la plenitud de la capacidad jurídica para actuar.
-a partir de los nes del siglo 19, organizaciones interestatales adquieren
personalidad jurídica internacional y deben ser considerados como sujetos de
derecho internacional. Su personalidad jurídica no es originaria porque depende
inicialmente de la voluntad de los Estados para su creación.
-sujetos derivados- organizaciones internacionales, grupos beligerantes,
movimientos de liberación nacional y los pueblos que luchan por la
autodeterminación, individuos, inversores extranjeros.
-individuo- no es originario- normas internacionales directamente dirigidas a los
individuos (e.g. DDHH).
-debate- en algunos casos: grupos beligerantes, pueblos que tienen un derecho a la
autodeterminación.
-excepto los estados, los demás entidades tienen una capacidad limitada.
-sujetos únicos- Soberana Orden de Malta, Sede Santa, Cruz Roja. Sui generis
-categorías en discusión- ONGs, pueblos indígenas.
-estados: población, territorio, gobierno capaz de mantener las relaciones
internacionales (carácter de estabilidad interno y externo).
-Derecho internacional público: las normas jurídicas que regulan las relaciones
entre los estados y otros sujetos de derecho internacional (que tienen
personalidad jurídica).
-Derecho internacional privado: el derecho de la extraterritorialidad del derecho
privado extranjero. Entre personas con más de una jurisdicción (e.g. comercio,
adopción internacional, etc.)
Características del derecho internacional:
-descentralizado- no hay un organismo elegido centralizado. La AG solo hace
recomendaciones y no puede hacer una norma.
-derecho de coordinación y no de subordinación.
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DERECHO INTERNACIONAL-STUDY PACKAGE:

UNIDAD 1:

CDI- Comisión de Derecho Internacional- para resolver conflictos entre estados, competencia consultiva- opiniones, dictámenes (ruling opinions) de su posición sobre una cuestión jurídica (pero no es una sentencia).

  • Competencia consultiva → los tribunales judiciales tienen capacidad para emitir opiniones consultivas (la Corte emite su posición sobre algún tema jurídico).

-derecho internacional- el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

Sujetos de Derecho Internacional- entes que tienen derechos y obligaciones (participantes/actores no son lo mismo que sujetos):

- Un sujeto de derecho internacional es un ente capaz de adquirir derechos internacionales u obligaciones internacionales. -Opinión consultiva sobre la Reparación de daños sufridos al servicio de la ONU- la organización posee personalidad jurídica internacional, es un sujeto de derecho internacional con capacidad para poseer derechos y obligaciones internacionales. -el estado- sujeto originario y necesario del ordenamiento jurídico internacional. Sujeto pleno- tiene la plenitud de la capacidad jurídica para actuar. -a partir de los fines del siglo 19, organizaciones interestatales adquieren personalidad jurídica internacional y deben ser considerados como sujetos de derecho internacional. Su personalidad jurídica no es originaria porque depende inicialmente de la voluntad de los Estados para su creación.

  • sujetos derivados- organizaciones internacionales, grupos beligerantes, movimientos de liberación nacional y los pueblos que luchan por la autodeterminación, individuos, inversores extranjeros. -individuo- no es originario- normas internacionales directamente dirigidas a los individuos (e.g. DDHH). -debate- en algunos casos: grupos beligerantes, pueblos que tienen un derecho a la autodeterminación. -excepto los estados, los demás entidades tienen una capacidad limitada.
  • sujetos únicos- Soberana Orden de Malta, Sede Santa, Cruz Roja. Sui generis
  • categorías en discusión- ONGs, pueblos indígenas.
  • estados: población, territorio, gobierno capaz de mantener las relaciones internacionales (carácter de estabilidad interno y externo).

-Derecho internacional público: las normas jurídicas que regulan las relaciones entre los estados y otros sujetos de derecho internacional ( que tienen personalidad jurídica). -Derecho internacional privado: el derecho de la extraterritorialidad del derecho privado extranjero. Entre personas con más de una jurisdicción (e.g. comercio, adopción internacional, etc.)

Características del derecho internacional: -descentralizado- no hay un organismo elegido centralizado. La AG solo hace recomendaciones y no puede hacer una norma. -derecho de coordinación y no de subordinación.

-el estado como sujeto y agente generador -carencia de un órgano legislador- el legislador de derecho interno no aparece en el derecho internacional. Completamente descentralizado. Los estados, sujetos primarios de este ordenamiento son al mismo tiempo los generadores de la norma. La voluntad expresa o tácita del Estado es el origen inmediata de la norma. Por un proceso totalmente descentralizado, los que tienen poder para crear dichas normas son básicamente los Estados, a través de la celebración de tratados internacionales y a través de la práctica -carencia de un órgano juzgador- el derecho internacional carece de un órgano jurisdiccional de aplicación, obligatorio, y propio de la sociedad interestatal. La instancia judicial es solo uno de los métodos de la solución pacífica de controversias, pero no el único. Derecho de coordinación y no de subordinación. Estados poseen igualdad soberana- igual jurídicamente- participan voluntariamente de la adopción de una norma. -carencia de un vínculo de “subordinación” de los sujetos: no existe un órgano superior a los sujetos que pueda efectuar el coqntrol del respeto a la norma y obligarlos compulsivamente a su cumplimiento. ( anarquía, participación de voluntad).

- jurídicamente los estados son iguales- poseen los mismos derechos. Los otros sujetos son sujetos relativos- dependen de los estados para tener capacidad.

NORMAS: -norma depositiva- la gran mayoría de las normas en DI- aquella que admite acuerdo en el contrario. Los estados que crean una norma imperativa pueden modificarla o derogarla por medio de sus voluntades. Generales o particulares. -norma imperativa (ius cogens): fundamental importancia a partir de la segunda guerra mundial- una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. -creada por un gran número de estados entre las cuales se encuentran las grandes potencias de la comunidad internacional. -son obligatorios para todos, incluso para aquellos que no hayan participado de la creación de la norma. -no es la forma de la norma sino la naturaleza particular de la materia de la norma- erga omnes- protegen ciertas intereses que toda la comunidad quiere proteger- e.g. derechos humanos. Normas de tipo general, son aquellas que si bien todavía no alcanzan el nivel de normas imperativas, sí son normas que lo buscan proteger ciertos intereses que toda la comunidad internacional busca proteger.

  • toda norma imperativa de derecho internacional es una norma general pero no toda norma general es una norma imperativa. -igualdad soberana de los Estados, cumplimiento de buena fe, los derechos humanos, etc. -prohibición del recurso a la amenaza o al empleo de la fuerza.
  • derecho internacional general/universal- el que obliga a toda la comunidad internacional de tal manera que solo pudiese una norma de ese sistema ser modificada o derogada por el acuerdo unánime de todos los Estados.
  • derecho internacional particular- creada por dos o más estados, solo obliga a estos en sus relaciones mutuas.
  • usos de equidad: - infra legem- el juez puede recurrir a la equidad cuando tiene que interpretar un tratado que tiene ante sí. Equidad de una función interpretativa.
  • Praeter legem - ante la ausencia de una norma positiva concreta para resolver una disputa. Función supletoria (interim)
  • Contra legem - hay una norma positiva concreta pero el juez entiende que esa norma no es justa. -Cuando un juez falla ex aequo et bono , puede aplicar cualquiera de los tres usos de la equidad. Sin embargo, cuando un juez aplica la equidad como principio general de derecho, no puede fallar aplicando equidad contra legem, puede fallar aplicando la equidad infra legem, y está discutido si puede fallar aplicando la equidad como praeter legem. REGLAS: ley especial deroga ley general; ley posterior deroga ley anterior.

COSTUMBRE: -no hay un momento preciso -una fuente de derecho internacional -repetición de los actos propios de Estados- constante y uniforme; cierto grado de generalidad -obligan a todo o casi toda la comunidad internacional -la práctica común y reiterada de dos o más Estados aceptada por éstos como obligatoria. -elemento material- la práctica común y constante que se prolonga en tiempo.

  • elemento psicológico- la aceptación de esa práctica como derecho- la convicción de Estados sobre su obligatoriedad ( opinio juris). -puede ser general (una gran generalidad de estados- una vez que nace quien dice que no se aplica no tiene que probar) o particular (e.g. bilateral- quien dice que existe tiene que probar). Costumbres particulares : no se presume que existe una costumbre, sino que aquel que dice que existe es el que tiene que probarla. -toda norma consuetudinaria de tipo general no es necesariamente una norma imperativa. -manifestaciones de costumbre- actos internos y externos de estados- leyes nacionales, decisiones judiciales nacionales, la firma de una convención internacional, las reclamaciones diplomáticas, las reservas.)

TRATADOS: -la fuente creadora de normas jurídicas internacionales más importante- acuerdos expresos de voluntades. -2 convenciones- la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986). -cualquiera sea su denominación particular (pacto, protocolo, acuerdo, carta, convenio, etc.) se define a un mismo negocio jurídico generalmente identificado como tratado internacional. -un acuerdo internacional de voluntades entre dos o más sujetos con capacidad para celebrar tratados que tenga por fin crear, modificar, o extinguir derechos u obligaciones, celebrado por escrito entre estados y regido por derecho internacional.

-acuerdo de voluntades entre 2 o más sujetos de derecho internacional que tienen la capacidad para celebrar, modificar, crear, extinguir tratados- tienen derechos y obligaciones. -entre estados y/u organizaciones internacionales

  • acuerdos entre un estado y una corporación no son tratados sino contratos internacionales. -los tratados pueden clasificarse en bilaterales y multilaterales (pueden ser tratados colectivos) -abiertos o cerrados (aceptan o no la incorporación de estados- posibilidad de adhesión).
  • formas de celebración- propiamente dichos o en buena y debida forma y acuerdos en forma simplificada.
  • buena y debida forma- Se trata de un tratado que luego de redactarse y luego de firmarse es necesario un acto posterior para demostrar el consentimiento.
  • forma simplificada- proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma. Materia de aduana, acuerdos militares, aéreos, postales, etc. También son denominados tratados de forma simplificada los acuerdos por canje de notas.
  • tratados de naturaleza normativa/ tratados-ley- establecen normas generales que reglamenten las conductas futuras de las partes. No se refieren a un caso particular.
  • tratados- contrato- para resolver una situación específica.
  • jus tratus- la capacidad para celebrar tratados. Art. 6- todos los estados tienen capacidad para celebrar tratados.
  • ámbito de validez temporal- el principio de irretroactividad (art. 28)- los tratados serán aplicados para el futuro, a menos que las partes convengan otra cosa (e.g. crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles.
  • ámbito de validez territorial- art. 29 - un tratado en vigor será obligatorio para las partes sobre la totalidad de su territorio

ETAPAS:

  • la negociación- por representantes del estado con plenos poderes (documento emanado de la autoridad competente del Estado sino los jefes del estado, jefes de ministros de relaciones exteriores, los jefes de las misiones diplomáticas por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional en virtud de sus funciones representan al Estado.) ( estado negociador)
  • adopción del texto- todos los negociadores expresan su consentimiento con la redacción.
  • autenticación del texto- el acto por cual los negociadores establecen mediante su firma, su firma ad referéndum (firma sujeta a confirmación) o su rúbrica (especie de firma abreviada, tiene el mismo efecto jurídica que la firma) que el texto que tienen a la vista es aquel que ellos han adoptado y hace plena fe. (estado signatorio) -ONU- la incorporación a una Resolución de la AG.
  • manifestación de consentimiento en obligarse- - desde que el Estado firma hasta esta etapa o desde esta etapa hasta la entrada en vigor, está obligado a no frustrar el objeto y el fin del tratado. -forma simplificada- la firma tiene doble valor- acto de autenticación pero también acto de manifestación de consimiento.
  • Observancia- una vez que el tratado ha quedado concluido y entra en vigor, es fuente de derechos y obligaciones para los Estados parte. -norma consuetudinaria- pacta sunt servanda- buena fe forma parte de la norma- a aquellos tratados por los que los Estados se han obligado y que no han sido, posteriormente, declarados inválidos.
  • Art 27- un estado parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
  • Art 30- va a prevalecer la Carta y tratados posteriores.

INTERPRETACION DE TRATADOS: -el método textual, método subjetivo- descubrir la voluntad real de las partes, método funcional- el tratado debe interpretarse en función del objeto y del fin buscado con su conclusión. -regla general- art 31- un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

  • sentido corriente- marca, como punto de partida de la labor interpretativa, el texto. -debe tomarse en cuenta el contenido del tratado, el preámbulo, los acuerdos referidos al tratado que hayan sido concertados por todas las partes en razón de una negociación, todo otro instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. -acuerdos ulteriores referidos a la interpretación o aplicación del tratado, las practicas.
  • tercer estado- el estado que no es parte en el tratado -el tratado solo crea obligaciones y derechos para las partes -una parte de la doctrina- si tal es la intención de las partes, un tratado puede producir este efecto aun cuando los terceros no estén obligados a aceptar o ejercer el derecho. Otro grupo enuncia el principio, consagrado en la Convención, según el cual el derecho no nace mientras no medie aceptación del tercer Estado.

Modificación- un acuerdo colateral entre 2 o más estados del tratado. El objeto es de cambiar el contenido de una parte del tratado en sus relaciones mutuas (aunque no cambie el objeto básico del tratado.) Puede hacerse en cualquier momento. -la posibilidad de la modificación debe estar prevista en el tratado. -la modificación no debe afectar al disfrute de los derechos que corresponden a las demás partes. Enmienda- el objeto es de cambiar todo o parte del tratado (no tiene que respetar el objeto final del tratado.)- Un acuerdo entre todas/casi todas las partes- protocolo- necesita 2/3 mayoría. -todos los contratantes tienen derecho a participar en las negociaciones tendientes a la enmienda del tratado. -Puede hacerse en cualquier momento. -el tratado en su forma original regirá entre aquellos que han manifestado su consentimiento de obligarse por la enmienda y las partes en el tratado original que no lo han hecho y también entre todos aquellos que no han manifestado su consentimiento en obligarse por la enmienda. -todo estado que llegue a ser parte en el tratado con posterioridad a la entrada en vigor de la enmienda, salvo que manifieste una intención diferente, será

considerado parte en el tratado enmendado y parte en el tratado no enmendado con relación a toda parte en el tratado original que no esté obligada por el acuerdo.

-pacta sunt servanda- todos los tratados en vigor obligan a los partes y deben ser cumplidos por ellas en buena fe. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

TERMINACION/SUSPENSION: -significa que el tratado ha dejado de estar en vigor o que ha dejado de estar en vigor para dicha parte.

  • pérdida del derecho a alegar una causa para anular, terminar (salvo de los casos de violación o cambio de circunstancia), retirarse de, o del suspender su aplicación, si el Estado, después de haber tenido conocimiento de los hechos en que podía fundarla ha convenido expresamente que el tratado es válido, permanece en vigor, según sea el caso, o si con su conducta ha dado lugar a considerar que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación
  • estoppel- una excepción de fondo válida para rechazar reclamaciones formulada por un Estado que con su conducta anterior había dado lugar a que la otra parte en la controversia hubiese presumido su consentimiento con determinados hechos y situaciones. -una conducta o actitud de un E que incite a la otra parte a adoptar cierta posición, o al menos, a hacerse una determinada representación de la situación, y por otra, la existencia de un perjuicio para la parte que ha confiado en el otro E. -Elementos del estoppel: 1) una situación creada por una actitud de un Estado - actitud primaria-; 2) una conducta seguida por otro Estado -actitud secundaria- basada directamente en la primera actitud; 3) la imposibilidad por parte del Estado que adoptó la actitud primaria de hacer alegaciones contra la misma o de manifestarse en sentido contrario (Pecourt García). 1. Terminación del tratado por voluntad de los partes- -expresa - prevista en el tratado o por acuerdo posterior, con el consentimiento de las partes del tratado. -si hay un derecho para un tercer estado, tal derecho no podrá ser revocado/ modificado si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable.
  • implícita- debe deprenderse de la intención de las partes, debe inferirse de la naturaleza del tratado (como la construcción de un bloqueo naval). Preaviso de 12 meses.
  • tacita- con posteridad, celebración de otro tratado que reemplaza el tratado anterior (intención de las partes a causa de la incompatibilidad). 2. Invocación de circunstancias no previstas en el tratado- Violación grave- en un tratado bilateral- el otro estado puede alegar terminación, suspensión parcial o total. -en un tratado multilateral- si los demás partes unánimemente alegar la suspensión total o parcial o terminación entre ellas y el estado violador o entre todas. -si hay una parte especialmente perjudicada, puede ser una suspensión total o parcial entre ella y el autor de la violación.

-en los casos en que la nulidad se declare por error, violación del derecho interno o exceso de poder del representante del Estado, cualquiera de las partes en el tratado podrá exigir de la otras partes que, en la medida de lo posible, vuelva las cosas al estado anterior, restableciendo la situación que habría existido si no se hubieran ejecutado tales actos. -en los casos en que la nulidad se declare por dolo o corrupción, todos los actos (aunque hayan hechos en buena fe) serán considerados ilícitos. Este estado no tendrá derecho a exigir de las otras partes que vuelva las cosas al estado anterior. -contra norma imperativa- las partes deben en lo posible eliminar las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: -el estado incurre en responsabilidad internacional cuando viola una obligación internacional en vigor cualquiera sea su fuente (tratado internacional, norma consuetudinaria), a la que se denomina “norma primaria.” -las normas que regulan la responsabilidad internacional y sus consecuencias se denominan “normas secundarias”, ya que operan frente a la violación de una norma “primaria.” -responsabilidad por actos no prohibidos ( sine delicto) por medio de la cual en ciertas circunstancias los Estados también puedan están obligados a reparar los daños causados. -las normas consuetudinarias sobre responsabilidad internacional del Estado por actos ilícitos han sido codificadas en el proyecto de la CDI

  • Si un Estado aporta contingentes para que participen en una misión de Naciones Unidas y dichos contingentes cometen algún crimen, ¿quién es responsable? Depende bajo el control efectivo de quien estaban estas personas en el momento de realizar el crimen. Si estaban bajo control de la ONU, es responsabilidad de la ONU.
  • elemento objetivo- violación o incumplimiento de una obligación internacional en vigor, obligación que se encuentra establecida en una norma primaria.
  • elemento subjetivo- que esa violación sea atribuible al estado.
  • actos u omisiones
  • por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención. - la calificación del hecho ilícito se rige por el derecho internacional, por lo tanto es independiente de si el hecho es o no licito conforme al derecho interno del Estado responsable. -se considerará hecho del estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano de Estado (e.g. poder ejecutivo, judicial, legislativo). El gobierno central o una subdivisión provincial- o por un funcionario público o agente del Estado
  • se puede atribuir una función pública a una persona por medio de un contrato= “atribuciones del poder público- ultra vires (e.g. empresas de seguridad privadas) -que el acto sea cometido por un agente u órgano de otro Estado puesto a su disposición (a veces la responsabilidad es compartida por ambos Estados.) -que el acto sea cometido por una persona o grupo de personas que actúa “de hecho” por instrucciones o bajo la dirección o control del Estado- si el estado tiene control efectivo

-que el acto sea cometido por un particular (ajeno del Estado) que ejerce “de hecho” funciones públicas en ausencia de autoridades oficiales y en circunstancias que requieren el ejercicio de tales funciones. -que el estado reconozca y adopte como propio el comportamiento de determinadas personas ajenas de él. -que el acto sea cometido por un movimiento insurreccional que luego llegue al poder de ese estado.

CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD: -consentimiento –otro Estado, con quien existe la obligación que se dejará de cumplir preste su consentimiento válido previo a la comisión del ilícito. No puede violar un jus cogens.

  • legítima defensa- es una acción armada tomada para repeler el ataque armado de otro estado. Requisitos de necesidad, proporcionalidad, inmediatez. Por medio de la Carta.
  • contramedidas- actos “temporarios” que puede tomar un Estado lesionado en respuesta a un acto internacionalmente ilícito cometido por otro Estado, a fin de obtener la cesación y reparación del hecho, no como castigo o sanción para el Estado incumplidor. -el acto deviene licito por ser reacción frente a un licito anterior. - contramedidas basadas en la reciprocidad- : se suspenden obligaciones equivalentes con las obligaciones violadas en primer término o directamente relacionadas con ellas. (A fin de mantener el equilibrio de intereses). -contramedidas que constituyen represalias- medidas en principio ilícitas que son legítimas porque responden a una lesión de un derecho subjetivo o a la violación de una norma que protege intereses comunes de varios Estados. Para forzarle al estado a cumplir sus obligaciones- no para castigarlo. -no puede usar la fuerza armada, no pueden afectar los derechos humanos fundamentales. -deben ser proporcionales al perjuicio sufrido. -el estado debe notificar al Estado cualquier decisión de tomar contramedida y ofrecer a negociar. -las contramedidas deben suspenderse sin retardo si el hecho ilícito ha cesado, la controversia está sometida a una corte o tribunal. -se deben haber agotado los procedimientos internacionales de solución de controversias. -no pueden violarse normas imperativas ni normas protectoras de los derechos humanos. -deben ser posteriores al hecho ilícito. -no pueden imponerse a terceros Estados. -salvo en caso de violación de normas imperativas, solo pueden imponer represalias los sujetos lesionados.

Argentina y Estado de Necesidad: alega estado de necesidad con la medida de pesificación. La crisis del 2001 puso en riesgo la supervivencia misma del Estado, o al menos la continuidad del sistema político del Estado. -problemas de alegar: único modo; no contribución.

- Argentina dijo que la pesificación era el único modo que no contribuyó a generar la crisis ya que adoptó todas las medidas que el FMI pedía.

-pueden coexistir la responsabilidad internacional de un Estado y la responsabilidad internacional de un individuo por la comisión de los mismos actos ilícitos (crímenes internacionales.)

ACTOS UNILATERALES:

  • requisitos: que sean unilaterales, debe ser de alto funcionario del Estado, tiene que tener un objeto lícito, no puede oponerse a una norma imperativa ni a tratados o normas positivas en vigor, tiene que ser público, y no puede implicar una obligación para terceros.
  • aquiescencia- una especie de inacción calificada desde el punto de vista jurídico. El estado que se calla ante una reclamación o comportamiento de otro Estado normalmente merecedor de protesta o de otra forma de acción tendiente a la preservación de los derechos impugnados, consiente la situación.
  • reconocimiento- una manifestación de voluntad de un estado por la que considera legitima una situación o pretensión.
  • protesta- un Estado manifiesta no reconocer como legitima una pretensión o hecho de otro Estado; surtirá el efecto de impedir la consolidación de una situación.
  • renuncia- un acto unilateral por el que un Estado abandona voluntariamente un derecho o el ejercicio de un derecho.
  • promesa- declaración unilateral de voluntad por la que un Estado se compromete a adoptar un determinado comportamiento respeto a otro Estado o Estados sin subordinar dicho comportamiento a una contraprestación por parte del beneficiario de la promesa
  • notificación- un acto por el que un Estado pone en conocimiento de uno o más Estados un hecho o pretensión de los que se pueden deducir consecuencias jurídicas sobre la intención de dicho estado de beneficiarse de dicho hecho o pretensión.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: -necesita distinguir entre principios generales de derecho interno reconocidos por los Estados civilizados y principios generales del derecho internacional. -principios generales de derecho interno- derecho reconocido por los países civilizados- principios comunes a todos los sistemas- quitamos lo que es local. (e.g. buena fe, equidad, litispendencia) -una costumbre internacional- la fuente creadora de la norma jurídica. -principios generales del derecho internacional- estos principios son abstracciones de las normas que integran el ordenamiento jurídico internacional general; no son por si mismos fuentes creadoras del derecho internacional. E.g. libertad de los mares, la soberanía de los Estados, la no agresión, pacta sunt servanda.

Fuentes principales- tratados, costumbre, ppios generales de derecho (interno) Medios auxiliares- jurisprudencia (la actividad de la Corte), la doctrina (de los publicitas de mayor competencia de las distintas naciones) no son fuentes creadores sin los medios auxiliares más efectivos para verificar la existencia de normas jurídicas internacionales. LAS RELACIONES ENTRE El DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO: -dos problemas- las relaciones entre DDII y el derecho interno: incorporación del DDII al derecho estatal y la relación jerarquía entre ambos.

  • teoría monista- considera al DDII y al derecho interno como dos subsistemas que pertenecen a un mismo ordenamiento jurídico.
  • teoría dualista- considera que ambos derechos pertenecen a dos ordenamientos distintos y requiere la transformación del DDII para poder ser incorporado al derecho interno. (ley aprobatoria)

Caso de Argentina:

  • sede internacional- el PE negocia y ratifica los tratados.
  • ámbito interno- la Constitución exige que los tratados con naciones extranjeras sean aprobados por el Congreso. Es por es, que la celebración de tratados para el derecho argentino tiene 3 etapas (negociación, adopción, autenticación del texto por parte del PE; aprobación del texto por parte del PL; ratificación por parte de la Presidente de la Nación.)
  • una vez ratificado (o adherido) por acción del PE, el tratado se incorpora automáticamente a nuestro derecho, sin necesidad de ser receptado o transformado a través de una ley u otro acto formal. La ley y los tratados son dos fuentes de derecho autónomas y distintas. No es que un tratado es incorporado por ley. ART 27: una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.) -ART 31 de la Convención Nacional: los tratados internacionales rango de “ley suprema de la Nación, prevaleciendo sobre el ordenamiento provincial, sin establecer jerarquía entre ellos. -hasta 1994, la CN ocupaba la cúspide de la pirámide jurídica. Los art. 27 y 30 decían que los tratados debían respetar los principios del derecho público constitucional, y que la CN no podía ser modificada por medio de un tratado o una ley, sino solo por medio de una convención constituyente.
  • reforma de 1994- se diferencian distintas categorías de tratados- los que tienen “jerarquía constitucional”- DDHH -luego de la reforma- se incorpora el art. 75 en la Constitución Nacional- CN+ ciertos tratados de DDHH (11 instrumentos+ aquellos tratados y convenciones sobre DDHH aprobados por el Congreso con un voto de 2/3 partes. -los demás tratados necesitan 2/3 voto de ambas cámaras para gozar de la jerarquía constitucional. -la jurisprudencia consideraba a los tratados celebrados de acuerdo con la CN como superiores a las leyes y al resto de nuestro ordenamiento jurídico. -Vinuesa dice que la costumbre tendrá el mismo rango que los tratados, estando subordinada a la CN.
  • denuncia- por los DDHH especificados- por el PE previa aprobación de las dos tercera pares de la totalidad de los miembros de las cámaras.
  • tratado operativo: son aquellos cuyas normas resultan aplicables en el ordenamiento interno de forma directa por contener en sí mismas todas las medidas necesarias. No necesitan más instrucciones para ser puestos en práctica.
  • tratado programático: tienen cláusulas que no son de aplicación inmediata, sin que requieren la adopción de medidas legislativas o reglamentarias internas para definir los ámbitos (limites) de aplicación.

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS: -3 formas de Estado- unitario, federado, confederado

  • conquista- desde el Pacto de Kellogg-Briand, está prohibido el uso de la fuerza en forma absoluta. (no es un medio lícito).
  • prescripción- cuando alguien por el transcurso del tiempo, habiendo ocupado de forma efectiva durante un largo tiempo. Debe ser ocupación pacífica, que no haya oposición por terceros estados y debe ser pública
  • fecha crítica- aquella fecha en la cual surge la controversia
  • el uti possidetis- se aplica a estados de recién independencia- los estados que logran independencia nacen y tienen derecho a TODO el territorio que tenían cuando eran parte del otro Estado (descolonización.) Esto no requiere ocupación efectiva (este es el derecho que reclama Argentina con Islas Malvinas)
  • principio libre autodeterminación de pueblos- pueblos originarios (e.g. África)

SUCESION DE ESTADOS: -2 Convenciones- sobre tratados y bienes, deudas, y archivos

  • sucesión- cuando de forma licita un Estado pierde territorio y otro Estado lo adquiere. La sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las RRII de un territorio.
  1. sucesión respeto a una parte del territorio- tiene lugar cuando una parte del territorio de un Estado es transferido por este a otro E; sucesión parcial.
  2. la separación de parte/s de un territorio- la formación de uno o varios E sucesores, continúe o no existiendo el E predecesor. Surge un nuevo estado.
  3. sucesión colonial- un Estado sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes de la fechas de la sucesión de Estado, era un territorio dependiente de cuyas RRII era responsable del E predecesor.
  4. unificación- dos o más E se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman un nuevo sujeto de DDII (estado sucesor)
  5. disolución- Un estado disuelve y deja de existir, formando las partes del territorio del E predecesor dos o más sucesores.
  • tabla rasa- el estado es libre de continuar o no con los tratados celebrados por el Estado predecesor (sucesión colonial)
  • continuidad del tratado- el tratado continua aplicándose en el Estado sucesor (separación de las partes, disolución, unificación).
  • principio de movilidad- dejen de aplicarse los tratados del Estado predecesor y comienzan aplicarse los del sucesor en el territorio transferido desde la fecha de la sucesión. (sucesión parcial)

Continuidad- los tratados del Estado predecesor aplicable a todo el territorio continúan en vigor en cada estado sucesor. -los tratados del Estado predecesor aplicables a una parte del territorio, continúan en vigor respeto del Estado sucesor de esta parte.

LA PROTECCION DIPLOMATICA: -la acción de un gobierno ante otro gobierno extranjero para reclamar recepto de sus nacionales, el respeto al DDII o para obtener ciertas ventajas a su favor. -fuente- costumbre -No es necesario que este nacional esté físicamente en el territorio del Estado demandado. -para prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros (esta puesta en duda)

-hacer cesar una actividad de carácter ilícito -obtener una reparación -es el estado que inicia y ejerce la PD, y que el estado es la entidad a la que corresponde el derecho a presentar la reclamación. -no existe ningún deber por parte del E de ejercer la PD- para el DDII se trata de una competencia puramente discrecional. -cada vez tiene más apoyo doctrinal la tesis de que el E tiene la obligación de proteger a sus nacionales en el extranjero en caso de que sus derechos sean violados. -la presentación de una reclamación formal- si no tiene respuesta se puede recurrir a los medios de solución de controversias, incluso el judicial.

  • Doctrina Drago- hay libertad de elección de los medios para arreglo de controversias pero no el uso de medios no pacíficos (negociación, arbitraje, mediación, arreglo judicial. -solo el vínculo de nacionalidad entre el estado y el individuo que tenga también la nacionalidad del E frente al que se reclama. “nacionalidad predominante” -en caso de un individuo con dos nacionalidades, cualquiera de los Estados puede presentar la reclamación.
  • el agotamiento de los recursos internos- sean utilizados directamente por el individuo o en su nombre, todos los recursos judiciales y administrativos que la legislación del E autor del acto origen de la reclamación ponga a disposición de los particulares. -excepciones- si el E al cual le reclama renuncio expresamente a que se agoten sus recursos internos, los recursos internos no ofrezcan ninguna posibilidad razonable de obtener una reparación eficaz, cuando haya retrasados injustificados en la administración de la justicia por los Tribunales o cuando no dicten sentencia en un plazo razonable.
  • principio de manos limpias- esto es el hecho de que la persona en cuyo favor se ejerce la protección debe haber ejercido conductas correctas. Sino, el estado puede negar la protección, causa de inadmisibilidad de la demanda, como cuestión que puede ser examinada al estudiar el fondo del asunto y ver cuáles son las compensaciones justas. -que los Estados tienen el derecho, incluso la obligación, de ejercer la protección consular. La protección consular es aquella asistencia que se presta a un nacional suyo en el exterior a través de los consulados. Acá sí es necesario que el nacional esté en el exterior. Por otro lado, el artículo establece que cuando se produce la detención d una persona en el exterior, para que el país del cual dicha persona es nacional pueda ejercer la protección consular, le deben haber avisado al Estado del cual la persona es nacional que un funcionario suyo ha sido detenido en el exterior (casos La Grand y Avena).