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Internacional 8.1, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 18/01/2015

gema_almo_o_martinez
gema_almo_o_martinez 🇪🇸

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8.1. Controles internacionales.
El control internacional es un conjunto de procedimientos y técnicas para verificar si el
comportamiento de un Estado se adecúa o no a lo exigido por normas jurídicamente obligatorias
establecidas por tratados internacionales. Es decir, no juzga, sino que analiza si existe o no
violación. El fundamento jurídico último de todo procedimiento de control se encuentra en el
consentimiento específico del Estado.
Existen fundamentalmente dos tipos de control internacional:
1. El control realizado de forma institucionalizada: Es el realizado por medio de organizaciones
internacionales, o por órganos internacionales establecidos ad hoc, y a instancia de parte (motu
proprio). Las técnicas son de naturaleza administrativa, no judicial (ir a verificar), por lo que un
procedimiento de control nunca finaliza con una decisión jurídicamente vinculante. Con este
tipo de control se consigue objetivar y normalizar el mismo. La ONU es un ejemplo
privilegiado de esta práctica de controles para verificar el cumplimiento de normas
internacionales.
2. El control no institucionalizado. Por determinados tratados, los Estados partes se
comprometen a someterse a verificaciones en cuya aplicación no intervienen órganos
internacionales, sino que la finalidad es que los Estados se supervisen recíprocamente. Ej.: El
sistema de inspecciones del Antártico.
Se ejercen en el ordenamiento jurídico internacional, y, por tanto, no pueden incluirse dentro de
estos procedimientos de control los ejercidos en el ordenamiento estatal, es decir, las técnicas de
supervisión que un Estado ejerce sobre sus particulares sobre normas de procedencia
internacional integradas en su ordenamiento jurídico interno. Tampoco son verdaderos controles
internacionales aquellos que realizan las OI dentro de su orden jurídico interno.
Elementos del control institucionalizado
F 0 A 7 Órganos diplomáticos: Compuestos por representantes de Estados. Ej.: Comisión de DDHH
de las NNUU, que tan solo desarrolla una función de control (el Comité también desarrolla
funciones cuasi-contenciosas).
F 0 A 7 Órganos compuestos por personalidades independientes: Aún siendo designados por los
Estados, desarrollan sus competencias de forma completamente autónoma. Ej.: Comité contra la
tortura, con sede en Ginebra, realiza funciones de control: Los estados que ratifican la
Convención contra la tortura envían al Comité anualmente un informe en el que se detallan las
medidas que se han llevado a cabo durante el año para acabar con la tortura. El comité puede
enviar una persona para que inspeccione si existe alteración o vulneración de la convención, es
decir, si existe tortura.
F 0 A 7 Dado que el control puede ejercerse también sobre la conducta estatal frente a reglas de
conducta no obligatorias, la OIT emite recomendaciones en materia laboral, ejerciendo un
control sobre el cumplimiento de los Convenios no ratificados y de las recomendaciones que
emite.
F 0 A 7 Se han establecido también controles para verificar el cumplimiento de acuerdos que no
constituyen tratados en sí, como el llevado a cabo por la comisión para la verificación del
acuerdo Esquipulas 2.
Otras clasificaciones
Puede diferenciarse también entre:
F 0 A 7 Procedimientos permanentes, que se ejercen de modo sistemático y constante. Son la
modalidad más usual del control ejercido por las OI, y son en su mayor parte de ejercicio
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8.1. Controles internacionales.

El control internacional es un conjunto de procedimientos y técnicas para verificar si el comportamiento de un Estado se adecúa o no a lo exigido por normas jurídicamente obligatorias establecidas por tratados internacionales. Es decir, no juzga, sino que analiza si existe o no violación. El fundamento jurídico último de todo procedimiento de control se encuentra en el consentimiento específico del Estado.

Existen fundamentalmente dos tipos de control internacional:

  1. El control realizado de forma institucionalizada: Es el realizado por medio de organizaciones internacionales, o por órganos internacionales establecidos ad hoc, y a instancia de parte (motu proprio). Las técnicas son de naturaleza administrativa, no judicial (ir a verificar), por lo que un procedimiento de control nunca finaliza con una decisión jurídicamente vinculante. Con este tipo de control se consigue objetivar y normalizar el mismo. La ONU es un ejemplo privilegiado de esta práctica de controles para verificar el cumplimiento de normas internacionales.
  2. El control no institucionalizado. Por determinados tratados, los Estados partes se comprometen a someterse a verificaciones en cuya aplicación no intervienen órganos internacionales, sino que la finalidad es que los Estados se supervisen recíprocamente. Ej.: El sistema de inspecciones del Antártico.

Se ejercen en el ordenamiento jurídico internacional, y, por tanto, no pueden incluirse dentro de estos procedimientos de control los ejercidos en el ordenamiento estatal, es decir, las técnicas de supervisión que un Estado ejerce sobre sus particulares sobre normas de procedencia internacional integradas en su ordenamiento jurídico interno. Tampoco son verdaderos controles internacionales aquellos que realizan las OI dentro de su orden jurídico interno.

Elementos del control institucionalizado

F 0 A 7Órganos diplomáticos: Compuestos por representantes de Estados. Ej.: Comisión de DDHH de las NNUU, que tan solo desarrolla una función de control (el Comité también desarrolla funciones cuasi-contenciosas).

F 0 A 7Órganos compuestos por personalidades independientes: Aún siendo designados por los Estados, desarrollan sus competencias de forma completamente autónoma. Ej.: Comité contra la tortura, con sede en Ginebra, realiza funciones de control: Los estados que ratifican la Convención contra la tortura envían al Comité anualmente un informe en el que se detallan las medidas que se han llevado a cabo durante el año para acabar con la tortura. El comité puede enviar una persona para que inspeccione si existe alteración o vulneración de la convención, es decir, si existe tortura.

F 0 A 7Dado que el control puede ejercerse también sobre la conducta estatal frente a reglas de conducta no obligatorias, la OIT emite recomendaciones en materia laboral, ejerciendo un control sobre el cumplimiento de los Convenios no ratificados y de las recomendaciones que emite.

F 0 A 7Se han establecido también controles para verificar el cumplimiento de acuerdos que no constituyen tratados en sí, como el llevado a cabo por la comisión para la verificación del acuerdo Esquipulas 2.

Otras clasificaciones

Puede diferenciarse también entre:

F 0 A 7 Procedimientos permanentes , que se ejercen de modo sistemático y constante. Son la modalidad más usual del control ejercido por las OI, y son en su mayor parte de ejercicio

discrecional. Estos controles, en ciertos casos, pueden producirse antes de que se realice el comportamiento estatal, al otorgar un órgano internacional una autorización.

F 0 A 7 Procedimientos ocasionales , ejercitables en casos determinados. Principalmente se componen de procedimientos contenciosos, iniciados por una reclamación internacional, por lo que el control es a posteriori del comportamiento estatal. La legitimación activa para presentar una reclamación internacional la poseen los Estados Partes en el convenio a tratar, incluso aquellos no directamente lesionados en el caso de la protección contenciosa en materia de DDHH; también pueden presentar la reclamación órganos internacionales (Comisión de las Comunidades Europeas) y, en ocasiones, un particular o grupo de éstos, víctimas de una violación por un Estado parte en un convenio de algunos de sus derechos reconocidos en él. Para que los particulares puedan presentar reclamaciones, debe constar así en el Tratado, como lo hace en La Convención Americana de DDHH, La Convención contra la Tortura, el Protocolo Facultativo del Pacto de derechos civiles y políticos. La Carta abre esta posibilidad a los individuos para presentar sus quejas ante la Comisión de DDHH, pero no de forma individual, sino cuando se refieren a una violación sistemática y masiva de derechos en un país.

Medios de control

- Informes : Son presentados por los gobiernos, y el órgano de control verificará su exactitud. Informes previstos en la Constitución de la OIT, art. 9 para la eliminación de todas las formas de discriminación racial…

  • Inspecciones: Pueden ser ocasionales o continuas. Dado que supone la penetración en territorio de un Estado, se requiere el consentimiento de éste. El comité envía a alguien para que verifique si un estado cumple o no. Previstas en el Tratado del Antártico, en el Tratado de la AIEA…
  • Pruebas aportadas por las partes durante el desarrollo de un procedimiento de control.

Convenio de la joya : Explotación del atún tropical. Los barcos que pescan este atún, arrasan con alevines, tortugas y demás especies acuáticas, que destruyen el ecosistema marino. Así, el Convenio obliga a llevar a un inspector en cada buque para que inspeccione la labor, redactando un informe por escrito para detallar lo sucedido. Además, llevan un satélite, para controlar que los barcos no accedan a coordenadas geográficas a las que no se debe acceder para garantizar su recuperación. Posteriormente, la etiqueta del producto (atún) refleja que no existió perjuicio medioambiental en su captura.

Resultado del control

El objetivo del control radica en prevenir un incumplimiento, promocionar el cumplimiento y, en todo caso, que se corrija una conducta contraria a una obligación. En ningún caso se busca establecer la responsabilidad por violación. La mera constatación de la violación ya resulta efectiva, pues la opinión pública impone también una “sanción”. Normalmente, se solicita en caso de violación que deje de comportarse de tal forma, o se emiten recomendaciones. En casos extremos y poco frecuentes, la verificación de una violación puede constituir un hecho jurídico que desencadene responsabilidad internacional y coerción, aproximándose a las medidas coercitivas que un órgano internacional puede adoptar.