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Asignatura: Derecho Internacional Público I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Tema 1: La sociedad Internacional. La Comunidad Internacional y su ordenamiento jurídico
1.1 La Sociedad Internacional contemporánea: Formación histórica y caracteres básicos. 1.2 La Comunidad Internacional. 1.3 El Derecho Internacional como orden jurídico de la Comunidad Internacional. Formación histórica. Naturaleza, caracteres y organización básica del ordenamiento jurídico internacional. La codificación diplomática del Derecho Internacional contemporáneo.
Tema 2: Los sujetos del Derecho Internacional.
2.1 El Estado: elementos constitutivos. La soberanía del Estado. 2.2 El territorio del Estado: concepto. Adquisición del territorio, delimitación y demarcación. Regímenes modificativos de las competencias territoriales. 2.3 Condiciones jurídicas particulares de los Estados. 2.4 Creación de Estados. Reconocimiento de Estados y gobiernos.
Tema 3: Jurisdicción del Estado Soberano. Inmunidades.
3.1 El principio de jurisdicción exclusiva. 3.2 Jurisdicción legislativa, ejecutiva y judicial. Jurisdicción territorial y extraterritorial. Jurisdicción sobre espacios sustraídos a la soberanía estatal. 3.3 Inmunidades de los Estados extranjeros. Concepto y principio de la inmunidad soberana. Inmunidades de jurisdicción y de ejecución.
Tema 4: Otros sujetos del Derecho Internacional.
4.1 Las Organizaciones Internacionales 4.2 Entidades territoriales de naturaleza no estatal 4.3 La subjetividad internacional de otras entidades. Los pueblos como titulares del derecho de libre determinación 4.4 La subjetividad internacional del individuo.
Tema 5: La creación del Derecho Internacional.
5.1 Cuestiones generales sobre el proceso de creación del Derecho Internacional. Derecho en formación y Derecho en vigor 5.2 la costumbre internacional 5.3 Los Tratados internacionales. Conceptos generales 5.4 Celebración y entrada en vigor de los Tratados. Regimen jurídico de las reservas.
Tema 6: Los Tratados Internacionales (continuación)
6.1 Observancia, aplicación e interpretación de los Tratados 6.2 Enmienda y modificación de Tratados 6.3 Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados 6.4 El arreglo pacífico de controversias
Tema 7: Otros procedimientos de creación del Derecho Internacional.
7.1 Actos jurídicos unilaterales 7.2 Resoluciones de Organizaciones Internacionales 7.3 Principios generales del Derecho 7.4 Equidad
Tema 1: La sociedad Internacional. La Comunidad Internacional y su ordenamiento jurídico.
1.1 La Sociedad Internacional contemporánea: Formación histórica y caracteres básicos. 1.2 La Comunidad Internacional. 1.3 El Derecho Internacional como orden jurídico de la Comunidad Internacional. Formación histórica. Naturaleza, caracteres y organización básica del ordenamiento jurídico internacional. La codificación diplomática del Derecho Internacional contemporáneo.
En este tema, trataremos principalmente sobre dos aspectos: en primer lugar, la génesis y la consolidación de la sociedad internacional (cómo se formó, etc…) y en segundo lugar, la noción de comunidad internacional y de derecho internacional (surge a partir de las sociedades internacionales).
Génesis y desarrollo de la sociedad internacional
Debemos establecer unos ejes donde identificamos puntos concretos en la historia a partir de los cuales se ha ido conformando la sociedad como tal:
Periodos:
Siglo IX: en Europa y Oriente Medio se produce la coexistencia de 3 imperios: el imperio Carolingio, el imperio Bizantino y el imperio Islámico (el Califato). Esta coexistencia es relevante en la medida que cooperan 3 imperios y es relevante porque para el Derecho Internacional, fueron necesarias relaciones institucionales para crear la paz que más adelante cristalizó en la sociedad. Por ejemplo, las embajadas. Otro principio que se respetaba era la libre circulación de los mares para el comercio ya que el Mar Mediterráneo era el mar más importante del mundo por el intercambio comercial. Otro elemento relevante es la consolidación de las instituciones como las treguas, en las guerras militares, los tratados de paz, etc…
Paz de Westfalia: supone el desmembramiento del Imperio de los Habsburgo. Hay que enumerar una serie de circunstancias muy relevantes, como son:
a) Se rompe el monopolio de los Habsburgo F 0 E 0se produce la atomización de reinos y principados. Esto se traduce en que no hay una potencia dominante si no que a partir de ahora hay distintas ramas: los Borbón, los Orange, etc…. y por lo tanto se produce un equilibrio entre las potencias para mantener la paz.
b) Se produce la consolidación de los primeros estados-nación de la historia F 0 E 0en aquella época, en el mundo se consolidaron los 5 grandes estados del mundo: España, Portugal, Rusa, Inglaterra y Francia, aunque Rusia no formó parte de la Paz de Westfalia.
c) Comienza la expansión colonial de Francia, España… F 0 E 0comienza a gestarse el primer elemento de globalización y comienzan las bases de las prácticas comerciales, etc…
referencia el año 1885, cuando se produjo la Conferencia de Berlín, donde participaron Reino
Unido, Francia, Portugal, Francia y Bélgica en la que se produjo la repartición de África.
Finales S.XIX – 2º posguerra mundial: tiene lugar la Conferencia de la Haya en 1907 en la que los estados soberanos de todo el mundo se reúnen para pactar unas reglas en materia de personalidad jurídica, de inmunidad jurisdiccional, etc… La eclosión final es la Sociedad de Naciones, con sede en Ginebra que se creó para preservar la paz en el mundo y el nacimiento del Tribunal de la Haya (llamada Corte Permanente de Justicia Internacional)
2º posguerra mundial – actualidad:
Rasgos de la sociedad internacional
a) La heterogeneidad F 0 E 0la sociedad internacional compuesta por muchos sujetos, desde pueblos hasta las organizaciones internacionales, los agentes, la persona humana, etc… b) La sociedad internacional está desintegrada porque faltan 2 elementos fundamentales de cohesión:
Definición de comunidad internacional(= sociedad internacional) F 0 E 0es un conjunto de entes colectivos que se relacionan entre sí por medio de normas de derecho internacional público.
De esta de definición, podemos rescatar una serie de elementos que rescatamos:
Comunidad internacional.
Caracteres. Dada su estructura interestatal, la Comunidad Internacional carece de una autoridad central que sea titular del poder legislativo. Por ello la creación, modificación y derogación de las normas es realizada por los mismos estados. Tampoco existen normas que garanticen un poder judicial autónomo, de esta forma la principal garantía para que se cumplan las obligaciones impuestas por los tribunales internacionales es que los acuerdos se creen con el consentimiento de los mismos estados. Tampoco la capacidad coercitiva ha sido atribuida a una autoridad central, por tanto en el caso de ser utilizado se llevara a cobo por medio de los estados soberanos, dentro de los límites que se indicarán.
Principios Históricamente fue la carta de las Naciones Unidas elaborada en la conferencia de 1945 la que enunció una serie de objetivos y principios que debían regular la actividad de la propia ONU y la conducta de los estados miembros en sus relaciones entre sí y con la Organización. Posteriormente la acción de grupos de estados, particularmente los estados descolonizados, desarrollo y consolidó tales principios, alcanzando todos ellos con un contenido jurídico normativo de alcance general. La formulación más autorizada de los principios fundamentales del orden internacional se encuentra en la resolución 2625 adoptada por la asamblea general de Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970 que fue adoptada por consenso. Dichos principios son los siguientes:
1 El de igualdad de los estados. 2 El que establece la obligación de no intervenir en los asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la carta. 3 El que prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de Naciones Unidas. 4 El de que los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz, ni la seguridad internacional, ni la justicia. 5 El de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. (^6) El que establece la obligación de los Estados de cooperar entre sí. 7 El de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta. Y aunque no esté incluido, aparece como principio separado aludido en la Resolución 2625, el que impone la obligación de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona.
Normas de “iuscogens”.
Se trata de normas imperativas que no pueden ser derogadas ni modificadas salvo por otras normas que posean la misma naturaleza. Cualquier acto internacional contrario a ellas es considerado nulo de pleno derecho (art. 53 Convención de Viena del Derecho de los Tratados). Son normas generales , minoritarias e imperativas que se distinguen de todas las demás que son simplemente dispositivas, y constituyen un círculo específico de normas generales de autoridad reforzada. Tienden a ser formuladas con precisión para que las obligaciones que se imponen a todos los sujetos puedan ser formuladas a su vez con claridad y concreción. Consideradas en su conjunto constituyen el desarrollo del núcleo esencial positivo de los derechos constitucionales, aunque no todo contenido normativo de los principios puede ser formulado como normas generales imperativas. El principio de igualdad soberana no prohíbe que un estado libremente consienta colocarse en una posición jurídica de desigualdad respecto a otros sujetos del derecho internacional. Por su parte el principio de buena fe es solo apreciable en las circunstancias de cada caso, se trata de una clausula valorativa que hace muy difícil
pronunciarse en un carácter imperativo. Finalmente el principio de cooperación plantea
problemas muy especiales debido a su enorme grado de abstracción. En realidad las
obligaciones concretas de cooperación son en muchos casos procedimentales (informes,
consultas…).
Las normas imperativas de carácter particular , es decir, validas únicamente para un círculo determinado de sujetos, no son admisibles sino como desarrollo de las normas iuscogens generales, pero nunca como derogación de éstas. Estas normas son todavía muy escasas en la práctica jurisprudencial y estatal, pero no carecen de significado importante. En cuanto a su contenido la CDI señalaba acerca del derecho de los tratados, aunque sin incluirlo en el texto final, que los ejemplos sugeridos comprendían como contrarios a las normas iuscogens: a Un tratado que contempla el uso ilegítimo de la fuerza con violación de los principios de la Carta. b Un tratado relativo a la ejecución de cualquier otro acto delictivo en Derecho Internacional. c Un tratado destinado a realizar o tolerar actos tales como la trata de esclavos, la piratería o el genocidio, a cuya represión todo estado está obligado a cooperar. Como ejemplo de norma iuscogens que hace referencia a la jurisprudencia podemos el asunto del personal diplomático consular de los EE.UU en Teherán: principio de inviolabilidad.
Normas “erga omnes”.
Se trata de normas generales del derecho internacional que imponen obligaciones y tribuyen derechos a todos los sujetos del ordenamiento internacional, en especial a todos los Estados. Su cumplimiento es exigible por cualquier sujeto del derecho internacional, en especial por todo Estado, porque la norma protege un interés colectivo y cada uno de los Estados es titular del derecho a invocar la correspondiente responsabilidad del que la haya violado. Tales normas pueden contenerse en tratados, y mediante tratados pueden ser modificadas y derogadas, sin perjuicio de los derechos de terceros. También hay obligaciones y derechos erga omnes establecidos por normas particulares, su existencia tiene relevancia particular para el correspondiente régimen de terminación y suspensión de tratados por violación grave y para el de responsabilidad internacional pro hechos internacionalmente ilícitos. Existe una relación importante entre las normas iuscogens y erga omnes : todas las normas de la primera categoría pertenecen también a la segunda. En la práctica contemporánea se admite progresivamente que algunas normas generales imperativas de Derecho Internacional posean una autoridad doblemente reforzada a fin de anular aquellos actos internacionales contrarios a ellas. Tal refuerzo reside en dos rasgos esenciales: a La violación grave de las obligaciones que imponen es valorada por el Derecho internacional como un hecho ilícito de especial gravedad. b El contenido de la responsabilidad del sujeto al que se atribuyes esas violación se agrava en el sentido de que, según los casos, puede adoptarse contra él legítimamente medidas internacionales de coerción, incluso por sujetos no individualmente lesionados. Los ejemplos que dio la CDI consistían en violaciones graves de estas obligaciones: la obligación de no llevar a cabo una agresión; la de no establecimiento o mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial; la de no recurrir a prácticas contrarias a la salvaguardia del ser humano como la esclavitud el genocidio o el apartheid; y la de no contaminar masivamente la atmósfera o los mares. Aunque la violación de una norma erga omnes puede suponer un crimen internacional, no toda la violación de una normas de este carácter lo supone. Las normas internacionales vigentes que prohíben hechos ilícitos graves constituyen el núcleo del orden público de la Comunidad Internacional. Sin embargo, a pesar de su importancia dentro de la Comunidad Internacional no se han producido avances institucionales destinados a prevenir y reprimir tales violaciones. Así no se pueden emprender acciones ante órganos jurisdiccionales internacionales, debido a que no existe una obligación general hacia los sujetos de someter las controversias a determinados medios pacíficos de solución. Para reforzar las medidas que exijan el cumplimiento de estas normas es necesario vincular la política y la
internacional, que, con grandes limitaciones son hoy ante todo el Consejo de Seguridad y la
Asamblea General de Naciones Unidas.
La codificación diplomática del Derecho Internacional contemporáneo
Un elemento esencial para la consolidación del orden jurídico internacional ha sido el proceso de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional que ha venido siendo impulsado por organizaciones internacionales, especialmente de ámbito universal, a lo largo del siglo XX. La Carta de UN (art.13.1.a) contempla que el logro de dicho objetivo es considerado como un fin político de la Organización a cuya realización a cuya realización los Estados miembros se obligan a cooperar. De ese modo la codificación y el desarrollo progresivo del DI ha pasado a formar parte de aquellas funciones ordinarias a las que la Organización internacional y los Estados miembro dedican regular permanentemente esfuerzos y actividades. En este objetivo han trabajado diferentes órganos subsidiarios permanentes, como la Comisión de Derechos Humanos , la UNCITRAL y el subcomité jurídico del Comité sobre usos pacíficos des espacio exterior; u órganos ad hoc como el Comité especial de la Asamblea General sobre los principios de DI relativos a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados y el Comité ad hoc para la elaboración de una convención internacional sobre la toma de rehenes; por último, una gigantesca tarea llevada a cabo por la tercera conferencia de NU sobre el Derecho del Mar. Ahora bien, en este contexto la tarea más importante ha sido llevada a cabo por la Comisión de Derecho Internacional que ha creado diferentes proyectos de convención internacional que, en muchos casos, han llegado a ser derecho positivo. Instrumentos elaborados por la CDI:
Convenio sobre Derecho de los tratados entre Estados-OI y OI entre sí, 1986.
Convenio sobre el Derecho de los Cursos de aguas internacionales para fines distintos de la navegación.
Estatuto de la Corte Penal Internacional, 1998.
Convenio sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados, y de sus bienes, 2004, etc. Otros proyectos:
(^) Sobre responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilícitos.
Sobre responsabilidad internacional por la consecuencias perjudiciales de los actos no prohibidos por el DI.
Sobre un Código de delitos contra la paz y seguridad de la Humanidad.
Sobre reservas a los tratados.
Sobre protección diplomática.
se puede ser un estado-nación con independencia de que haya problemas fronterizos con otros