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En este documento se describe la integración de la Unión Europea a lo largo de su historia, desde su inicio en los años 50 hasta el Tratado de Lisboa en 2009. Se explican las instituciones que conforman la Unión y su función, así como el sistema jurídico y el derecho de la Unión. Se aborda también el proceso de salida de la Unión y las competencias de la misma.
Tipo: Apuntes
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En los años 50, exactamente en el año 53, se produce la integración de la Unión Europea. La Unión Europea es una organización internacional especial ya que tiene su propia categoría, por eso en España se la denomina Supranacional, ya que está compuesta por Estados. En 1953, Jean Monnet, declaró la realidad de que el comercio establecía una fuente fundamental para la cooperación entre países, por eso ideó un organización internacional donde diversos Estados compartieran relaciones comerciales, principalmente sobre un producto; el carbón, pero también podríamos decir que la explotación general de los recursos naturales. Esto derivó en la creación de la CECA para crear un mercado para el carbón y el acero, que contaba con un Consejo donde se reúnen los miembros de la CECA, una Asamblea Parlamentaria donde se reúnen parlamentarios de diversos países. Por lo que, tras esto, se creó la Alta Autoridad, que es totalmente independiente y que toma decisiones externas, es decir, impone decisiones obligatorias sobre los Estados. Realizan un proyecto económico con finalidad política. En el año 55, se produce la creación de una Comunidad Política y una Comunidad de Defensa, pero no funciona ya que Francia veta esa Comunidad de Defensa; por lo que entonces interviene Monnet, el cual establece que se haga lo que ha funcionado, por lo que se produce la integración, y entonces a través del Tratado de Roma se crea la CEE y el EURATOM. A todos los trabajadores, a todo el capital, a todos los servicios en el año 1957 cada una tiene su propio Consejo y su propia Asamblea, pero no va a tener la Alta Autoridad, sino que se va a llamar Comisión, Comisión Europea. En el año 1965 se fusionan los organismos, y en el año 1973 Reino Unido se adhiere a las tres comunidades junto a Irlanda y Dinamarca. En el año 1981 se adhiere Suecia y en el 1986 se adhieren España y Portugal. En el año 1988 se realiza el acta única de las tres comunidades. En el año 1989 se produce la caída del muro de Berlín, por lo que desaparece la URSS, por lo que se produce la reunificación Alemana. La moneda Alemana era la más estable hasta ese entonces. En el año 1992 se produce un cambio en el proceso de integración de la Unión Europea y esto se ve reflejado en el Tratado de Maestreat, por lo que nos encontramos un primer bloque relacionado con lo fiscal compuesto por la CE, la CELA y el EURATOM. Un segundo bloque relacionado con asuntos de interior, compuesto con el OPI, y creado principalmente para que solo cooperen, pero no se integren. Este bloque es intergubernamental ya que mandan los Estados, es decir, el Consejo. Y un último bloque compuesto por el PESCD relacionado con la política exterior y defensa. Estos tres bloques son los que constituyen una clara diferencia entre la estructura internacional y la organización internacional. En el año 1997 se realiza una Asamblea para transmitir el segundo bloque al primero sus principios reguladores. Y se adhiere Amsterdam. En el año 2001 se produce una ampliación de la Unión Europea hacia el Este. En el año 2004 se integran a todos los Estados que se encuentran preparados para ello, por lo que se producen una integración de 10 países nuevos. En el año 2009 se produce el Tratado de Lisboa, a través del cual lo que hace es reestructurar todo la estructura europea, ya que la Unión Europea pasa a ser la única Unión Europea y desaparece, pero subsiste el Euratom. Actualmente existe la Unión Europea como persona jurídica con una excepción la PESCD. Tras esto, hay que aclarar que en el año 2005 se produjo una crisis.
La Unión Europea es una organización Supranacional, es decir, que cuenta con poderes soberanos. Explicando este principio, el del poder soberano, quiere decir que se le ha otorgado el poder de la fuerza física, de la capacidad coercitiva. A las organizaciones que cuentan con poderes coercitivos, se las denomina organización supranacional, y actualmente la única que hay es la de la Unión Europea, y la única que ha existido desde que se formó. Un Estado que se integra en una organización supranacional, esa decisión tiene relevancia constitucional, por eso en España la adhesión a una organización no se hace por el método decisorio sino por uno especial, previsto en el artículo 93 de la Constitución Española, que establece la tramitación por ley orgánica, es decir, mayoría absoluta/cualificada. Como la Unión Europea no es un Estado, su estructura no se corresponde con la propia de un Estado. Tiene un sistema similar al sistema democrático; tiene un poder legislativo bicameral, es decir que cuenta con Consejo y Parlamento Europeo, que produce normas con rango de ley. También cuenta con un poder ejecutivo independiente que persigue el interés general de la Unión Europea como único objetivo. Tiene el monopolio de la comisión legislativa, conocido como Comisión Europea. Y cuenta con un poder judicial que es el Tribunal Constitucional Europeo. El Consejo Europeo, a diferencia del Consejo, reúne a los jefes de estado y de Gobierno de los Estados miembros, y solo a ellos. Es una reunión de representantes por materia. Si no podemos acudir al Consejo Europeo, adherimos nuestro voto a otro país (España suele cedérselo a Portugal y viceversa). El Banco Central Europeo es otra organización europea. Es un sistema decisorio, es decir, que está avocado a un equilibrio institucional, donde ninguna institución es preponderante sobre otra. En la Comisión solo puede iniciar comisiones legislativas en comisión europea, por ello, tiene la capacidad de anular una iniciativa legislativa tras la primera votación. En el ámbito del sistema jurídico, el derecho de la unión es un sistema que goza de autonomía, algo que distingue mucho del derecho internacional, es decir, que ninguna norma interna puede alterar el contenido de la unión, salvo cuando sea consentido y a su vez es un sistema jurídico que se protege. A todo esto se suma que la UE está regulada por una serie de valores que se encuentran enumerados en el artículo 2 del Tratado de la UE, entre los que se encuentran la libertad, la igualdad, la democracia, la solidaridad… Existe una revisión de los Tratados donde se esclarece en el artículo 48 de la TUE. En el procedimiento ordinario nos encontramos que el consejo europeo puede derivar en una conferencia intergubernamental, donde se realiza un intento de rectificación de los Tratados. El consejo europeo, también puede iniciar una ratificación del 28 EM. Por otro lado, en el procedimiento simplificado, el consejo europeo adopta una decisión por unanimidad, expuesto en la Parte III de la TUE menos las que son de competencia exclusiva de la Comisión Europea. La cláusula PASARELAS, son clausulas que permiten dos cosas: Por una parte, los representantes del Gobierno por unanimidad, tomar la decisión de unanimidad ir mayoría cualificada. Y, por otra parte, el procedimiento legislativo pasaría a procedimiento ordinario. Por otra parte, cabe destacar que existen una serie de casos de mutación institucional de la UE: como es la integración de nuevos países, como en 2004, regidos por el artículo 49 de la TUE donde se establece la necesidad de celebrar un Tratado de Adhesión, a través de normas transitorias o de normas de revisión de los Tratados. También forma parte de estos casos la salida de la UE, regulada por el artículo 50 de la TUE, que tiene que presentar la solicitud y una vez solicitado tiene dos años para retirarse donde se debe de establecer un Tratado de Retirada. Un estado se puede arrepentir de querer retirarse, siempre y cuando no quiera volver a irse, es decir, debe de ser inequívoca. La unión ser rige por una serie de valores, que son los valores comunes que unen a los distintos Estados Liberales, recogidos en el artículo 2 dl Tratado de la Unión Europea. Funcionan en dos direcciones, funcionan tanto para dentro
tal punto que a día de hoy se permite la participación del parlamento en el procedimiento legislativo ordinario. Otra de las funciones con las que cuenta es con el control político, principalmente de la comisión, por eso lo nombra el parlamento. Por ello la Comisión es el principal foco de control político del parlamento europeo. La función presupuestaria es una función fundamental, por ello con esta función se le otorga capacidad y competencias de intervención en distintas políticas clave. Apenas tiene voz en la política exterior y de seguridad, ya que los estados no se le han otorgado. El parlamento europeo está compuesto por 751 diputados, se rige por el acta electoral, pero el acta electoral europea va acompañada por el derecho nacional.
Presidente del Consejo Europeo. Los Jefes de Estado y de Gobierno no pueden ser reemplazados nada mas que por otro Jefe de Estado y de Gobierno, el presidente de la comisión es un diputado más, mientras que el presidente del Consejo Europeo tiene un requisito y es haber sido antes Jefe de Estado o de Gobierno. Cuenta con una gran autoridad. Entre sus funciones nos encontramos con marcar la orientación política general de la Unión, ese sentido es marcado por los Jefes de Estado y de Gobierno, es decir, el Poder Constituyente. Cuenta con funciones de conciliación, propicia el consenso. Y, por último, toma decisiones democráticas individuales. La toma de decisiones no es ni la mayoría ni la unanimidad, es a través de consenso. Al votar por consenso, no hemos votado, ya que no se le pide el voto a nadie, solo se pregunta si alguien está en contra.
miembro. Cada Estado no defiende el interés general de la unión, sino la suya propia. Tiene su sede en Bruselas, pero se reúne entre los meses de Abril y Octubre en Luxemburgo. Es una institución que tiene unos poderes claramente definidos en los Tratados, y una de ellas es la función legislativa. Además de la función legislativa, desempeña unas funciones intergubernamentales, ya que las políticas intergubernamentales apenas otorgan competencias legislativas a la unión. En las políticas intergubernamentales los Estados tienen un poder gran importante, a través del Consejo, pero no toma las decisiones el Consejo. Las decisiones son tomadas en el Consejo por unanimidad, donde cada Estado puede vetar, gracias a su derecho de veto. La unión tiene una política monetaria pero no la política económica, ya que reside en los Estados. La Unión cuenta con algunos poderes en materia fiscal, y el llamado pacto fiscal permite disciplinar a los Estados, estas decisiones son ‘’materialmente’’ legislativas. Esas decisiones pueden optar hasta sancionar, si se incumplen. El Consejo aprueba junto al Parlamento los presupuestos, por ello se dice que cuenta también con una función presupuestaria. También desempeña la función ejecutiva, en ocasiones también se encarga de desarrollar lo previsto en la legislación de la Unión. La Unión esta compuesta por los representantes de los gobiernos de los estados miembros a nivel ministerial, a diferencia del consejo europeo pueden elegir un reemplazo de un cargo ministerial, por lo que puede haber presencia de un cargo no ministerial del Gobierno. Para facilitar el funcionamiento y la especialización del Consejo, actúa a través de formaciones, para tomar las mejores decisiones en cada materia o sector en el que la Unión desempeña políticas, esto hace que en cada formación se reúnan los ministros específicos pertenecientes al Gobierno en cada materia. En el orden del día del consejo hay dos categorías de asuntos, los listos para aprobación y los listos para deliberación. Están compuestos por el COREPER, el comité de los representantes permanentes, que son los que negocian y acuerdan temporalmente las cuestiones o asuntos que se llevan al Consejo. Los representantes permanentes de los países son los embajadores de los Estados miembros. El Consejo decide a través de tres sistemas de votación: el primero es la unanimidad, otro sistema de votación es la mayoría cualificada, con 45% en contra y 55% a favor, que pretende que las decisiones tengan legitimidad democrática. Esta regla de votación, pretende ponderar el numero de estados que participan en la votación y los habitantes con los que cuentan esos estados, para alcanzar la mayoría cualificada tienen que alcanzar un 55% de votos a favor por los Estados, que actualmente serían unos 16 países, y esos estados tiene que representar al menos al 65% de la población de la Unión, que actualmente serían unos 320M de personas. Este sistema cambió con el Tratado de Niza, porque el sistema anterior era un sistema ponderado donde cada Estado contaba con un número ponderado de votos. El tercer sistema de votación es el consenso.
no es solo eso, la Comisión es también es la guardiana de los tratados, solo defiende el interés general de la Unión. Vela por el derecho de la Unión frente a los Estados, por ello cuenta con un recurso por incumplimiento, para comprobar de esa forma que se cumple todo lo establecido por la Unión. Además de monitorizar el cumplimiento de
los estados, monitoriza la actuación de las empresas en el mercado europeo. Tiene el mandato de controlar el comportamiento de las empresas que circulan en el marcado europeo. Las sanciones que impone son sanciones que impone la Comisión, que pueden ser recurridas ante el Tribunal General de la Unión Europea. Además, cuenta con la función ejecutiva, que en su abrumadora mayoría las decisiones que han sido propuestas por el Parlamento y el Consejo, las ejecuta la Comisión, aunque en algunos casos, como ya hemos dicho, puede ser el Consejo. Puede usar la función ejecutiva en un ámbito normativo o administrativo, principalmente las que suele optar son en rango normativo. Cuando toma alguna función administrativa, quien desempeñara esa labor serán principalmente las Agencias de la Unión. Además también cuenta con la función de la ejecución presupuestaria, con una representación exterior de la Unión Europea. Ya que el Consejo también cuenta con una gran capacidad de actuación en el ámbito de las políticas exteriores, y como acabamos de decir, la Comisión también, a través del Tratado de Lisboa, se ha creado un cargo de Alto Representante de servicios exteriores que principalmente es un vicepresidente de la comisión. La Comisión también cuenta con el monopolio de la iniciativa legislativa. La composición de la Comisión está compuesta como un colegio de colegiados comisarios, como defiende la unión de la Unión, los miembros de la comisión deben de ser independientes no pueden representar ningún interés privado. Están nombrados por los Estados, pero tienen que mirar siempre por la Unión, no pueden recibir instrucciones. Tiene un mandato de 5 años que coincide con el del mandato Europeo, cada 5 años se crea una nueva comisión. El Presidente no nombra ningún candidato comisario/a, lo eligen los Estados. El Presidente electo puede elegir la distribución de carteras a los Estados y la organización interna de la Comisión. Una vez que ha distribuido las carteras pasa por la comisión parlamentaria para su aprobación total.
miembros. Tiene dos tribunales en su seno; el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. El Tribunal General es el de primera instancia y su función es principalmente de conocer de recursos de derecho de la unión. La ultima instancia es el Tribunal de Justicia; conoce de los recursos por incumplimiento y conoce de las cuestiones prejudiciales. Se compone por 28 jueces uno por cada estado miembro, y a esos se suman 11 abogados generales, de los 11, 6 proceden de países medianos y grandes, los otros 5 son repartidos por los países pequeños de manera rotatoria. Para evitar que los estados hagan tonterías existe el artículo 255 del TFUE. El abogado general es un miembro mas del tribunal y su función conste en presentar unas soluciones de cómo resolver el caso, que no vinculan al Tribunal, no vinculan porque se razona de maneras muy diferentes y el Tribunal toma unas decisiones muy escuetas, por ello en ocasiones en complejo conocer las razones de debate. Otra función de las conclusiones es que los jueces no pueden hacer votos particulares, si un juez no esta de acuerdo con la solución no muestra su opinión. Mientras que el Tribunal General tiene una gran diferencia con el Tribunal Jurisdiccional y es que no tiene un juez por cada Estado sino que tiene los jueces por cada estado, y no cuenta con abogados generales. Existe la posibilidad de que un juez del Tribunal General actúe como abogado general para el Tribunal Jurisdiccional pero en ocasiones muy exclusivas. Tienen un sistema de elección igual que el Tribunal Jurisdiccional. El nombramiento de los jueces la eligen de manera intergubernamental, por lo que su nombramiento es irrecurrible.
Vamos a intentar entender qué es lo que puede hacer la unión; el reparto de poder que hay entre la unión y los Estados miembros. Los Estados al formar parte de la unión, realizan una cesión de competencias soberanas. Pero la Unión ha recibido un número de competencias limitadas, para realizar una tareas limitadas, de tal manera que todo lo que hace la Unión es porque tiene el poder para hacerlo que le han dado los Estados. Esto es conocido como principio de atribución. A partir de aquí la unión opera a partir de un sistema de reparto de poderes, muy similar al Español, el reparto de poder entre los Estados y la unión los vamos a encontrar en los Tratados, principalmente a partir del artículo 2 y siguientes. Para conocer las competencias que tiene la unión tenemos que barajar 2 elementos; la materia en la que va a actuar la unión y la competencia que tiene la unión. Cuando conozcamos la competencia, luego tenemos que conocer cual es la base jurídica; con esas 3 cosas podemos saber si la unión tiene competencia y que puede hacer la unión sobre esa materia concreta. La MATERIA es importante porque la unión actúa conforme a
En cuanto a los derechos fundamentales en la Unión: Como parte del estatuto de ciudadanía el art 20 no convierte la protección de los derechos y libertades, pero eso lo garantiza la unión, lo que se denomina derechos fundamentales. Son una parte esencial, sea ciudadano o no. Esto es lo que hace que no se introduzca en el TFUE, ya que son como derechos fundamentales, esenciales, incorporados a la persona. La carta DDFF UE es el texto fundamental de la UE, tiene un rango equivalente a los tratados constitutivos, y es un texto reciente del 2009. Esto no quiere decir que no haya habido derechos fundamentales hasta 2009 lo que pasa es que no estaban en un texto escrito. Estos derechos fundamentales están reconocidos en el derecho de la unión como ‘’principios generales del derecho de la unión’’. La primera cuestión para declarar esto son las tradiciones constitucionales comunes de los EEMM. La segunda cuestión es CEDH. Esta medida es tratada en el Consejo de Europa, que no tiene nada que ver con la Unión Europea, es una organización internacional que trata principalmente alguna de estas cuestiones, con sede en Estrasburgo. El CEDH esta en vigor desde el año 51 con su Tribunal, después de 70 años cuando tiene dudas y quiere cogerle el pulso a un derecho fundamental lo tiene fácil: todos los EEMM tienen que reconocer la jurisprudencia de los derechos fundamentales. Tan importante es que el TJUE sigue los bienes de protección que marca el convenio.
Todos los actos de derecho derivado tienen que utilizar la misma tipología, que van a ser siempre reglamento directiva y decisión. Tiene que identificar en su título el adjetivo delegado (reglamento delegado, directiva delegada y decisión delegada) y con los actos de ejecución exactamente igual (reglamento de ejecución, directiva de ejecución y decisión de ejecución). Los actos de ejecución pueden desarrollar actos delegados, pero no a la inversa, y se pueden utilizar cualquiera de ellas. 30/10/ TEMA 9: Los EM implementan todas las políticas de la Unión, por lo que es a nivel estatal cuando el derecho de la unión cobra más importancia. Cuando tengamos disputas y haya que resolverlas judicialmente, podemos decir, por lo tanto, que va a ser a través de los estados. Por lo que vamos a ver como se relaciona al derecho de la unión con el derecho nacional. Vamos a ver primero de todo algunos conceptos básicos de derecho internacional. El derecho internacional, un tratado, es parte del derecho español, porque la Constitución lo determina así. Y el lugar que ocupa esta corporación es parte del derecho español habiendo celebrado este tratado, tras la ratificación. Antiguamente, si España firmaba un tratado estaba obligada frente a un estado, pero actualmente ese derecho se incorpora en nuestro ordenamiento, una vez ratificado y publicado. Un sistema monista es cuando un estado incorpora ese tratado en su derecho interno mediante un sistema legítimo como por ejemplo, la ratificación y publicación como en España, frente a un sistema dualista donde se basa la incorporación del tratado mediante una ley de incorporación del tratado bilateral, que va a reproducir los artículos del tratado internacional y, puede ser, que añada las bases claras para incorporarlas al derecho interno. Que un país sea monista o dualista es decisión del propio estado, es importante esta decisión porque puede ser que vaya a condicionar mucho la relación internacional con las contrapartes. En el año 63 el tribunal de justicia dicto una sentencia muy importante, que es la VAN GEND EN LOOS, es una cuestión preconstitucional sobre una pregunta bastante sencilla, que venía a decir que para que una norma de derecho de la unión se pueda aplicar en Holanda, ¿qué requisitos tiene que cumplir? Con esa pregunta el tribunal aprovechó y para contestar a la pregunta comenzó: los criterios de aplicación de las normas de derecho de la UE, no son los criterios del derecho internacional, porque el derecho de la UE es un nuevo ordenamiento jurídico de derecho internacional, porque los em han decidido compartir competencias soberanas cediéndolas a una organización supranacional, por lo que las normas que realiza esta organización no son normas de tratado internacional. Es un paso para una unión cada vez mas estrecha entre los pueblos de Europa, otorgando derecho también a los particulares, a las personas. A diferencia del derecho internacional es el que determina el mismo como se incorpora en los EM, a diferencia de los derechos internacionales. Las normas de la Unión suele aplicarse mediante un sistema MONISTA, ya que son ellos los que deciden de qué manera se incorpora el derecho de la unión en los EM. EL derecho de la unión tiene sus propios criterios de aplicación dentro del derecho nacional, y cuando estamos dentro del derecho nacional, tiene que aplicarse el derecho de la unión y aplicarlo con arreglo a unas técnicas de aplicación. Y aquí entra en juego la categoría del efecto directo, es una condición casi lingüísticas de una norma, porque lo que nos dice el tribunal es que una norma del derecho de la unión tiene efecto directo cuando es clara, incondicional y precisa. Cuando una norma del derecho de la unión tiene efecto directo, la vamos a aplicar conforma a unas técnicas, y cuando no la vamos a aplicar conforma a otras técnicas. La categoría de efecto directo es la categoría que nos permite la manera de aplicar una norma del derecho de la unión. Podemos decir que cuando tiene una aplicabilidad con efecto directo, pueden pasar dos cosas;
interpretación. Interpretación conforme del derecho nacional a la luz del derecho de la Unión. Si incluso aplicando el derecho de la unión, sufrimos un percance, también recibimos un respeto patrimonial por parte de la Unión. Cuando la norma no tiene efecto directo, sigue siendo aplicable, pero hay que interpretar el derecho interno a la luz de la norma de la unión que no tiene efecto directo. Existe una diferencia importante entre que una norma tenga efecto directo o no. Si tienes efecto directo puedes eliminar esas normas nacionales, pero si no tiene efecto directo necesitas el derecho nacional, y si eso no es posible, lo único que puedes reclamar es una indemnización del Estado. Los tratados constitutivos, como regla general, tiene efecto directo, cuando sus condiciones no son claras, indefinidas y precisas, no tiene efecto directo, y si lo admite la naturaleza del acuerdo y sus condiciones son claras, indefinidas y precisas, cuentan con efecto directo. Los reglamentos tienen efecto directo, como regla general, no lo tienen cuando sus condiciones no son claras, incondicionales y precisas. La decisión tiene efecto directo pero solo respecto de sus destinatarios. La directiva no tiene efecto directo, lo tiene en unos casos que vamos a ver a continuación. La directiva siempre convive con normas nacionales. El destinatario de la directiva son los estados miembros, luego el único sujeto que puede incumplir una directiva son sus destinatarios. Sobre los años 70 los estados comenzaron a incumplir sus directivas, y se dieron cuenta de que si las incumplían no pasaba absolutamente nada, lo que generó grandes problemas. Para combatir este tipo de conductas de los estados, el tribunal, en los años 70, en la sentencia Johnston, estableció que los estrados si no transponen las directivas en plazo o realizan una transposición errónea, si esa directiva otorga derechos a los particulares, pueden invocar la directiva frente al Estado. Esto se conoce como efecto directo vertical de las directivas. Sin embargo, podemos decir que no existe efecto directo en las relaciones horizontales. Esto tiene o cuenta con una excepción, cuando una directiva concretiza un derecho fundamental previsto en la carta, entonces esa directiva SI tiene efecto directo. El efecto de las directivas tiene otros límites, que no tienen con el efecto directo, por ejemplo, cuando el estado transpone mal y la invoca contra un particular, se utiliza para restringir derechos de los particulares, ya que eso no se puede hacer. En las situaciones triangulares, el tribunal de justicia ha dicho que, aunque un tercero se vea afectado, esa situación es equivalente a una situación vertical. 14/11/ Tema 11: Hay un plazo de dos meses desde la publicación o desde la notificación del acto recurrido. La sentencia puede ser una sentencia desestimatoria o estimatoria. Es desestimatoria cuando el acto que hemos recurrido es válido, y si nos estiman el recurso hemos ganado, y si hemos ganado el acto es inválido. Artículo 33. Es una modalidad ex tunc, de raíz, es nulo desde el momento en el que se aprobó como si nunca hubiera existido. Desaparece retroactivamente del mundo jurídico. Es una anualidad muy fuerte. En casos excepcionales, el tribunal puede limitar los efectos de la sentencia, puede determinar que es nulo, por ejemplo, desde hoy o desde el año que viene. Tenemos otro recurso paralelo y que se usan paralelamente, según la materia, si lo que queremos recurrir es la inactividad, tenemos el recurso por omisión, en función de lo que vayamos a recurrir. Es muy sencillo el recurso por omisión, porque tiene un reparto muy similar que en el recurso de anulación. El objeto cambia, no hay nada, es lo que recurrimos. Por lo que podemos decir que el objeto es una obligación jurídica de hacer que recae sobre una institución, órgano u organismo de la Unión. Tiene que haber una obligación jurídica detrás de actuar, principalmente. En cuanto a las reglas de legitimación, las mismas que en el recurso por anulabilidad. El procedimiento podemos decir que el recurrente, tiene un plazo razonable para dirigirse a la institución, órgano u organismo afectado, no nos dice cuando debe de hacerlo, pero hay que decirle a esa institución que le estamos