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Apuntes de derecho concursal completos y acorde con la Ley
Tipo: Apuntes
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El CONCURSO es un proceso judicial cuyo principal objetivo es alcanzar un acuerdo entre el deudor insolvente (aquel que no puede hacer frente a sus deudas) y sus acreedores. Puede ser declarado en concurso tanto una persona física como jurídica, sea o no empresario. El concurso de acreedores es un procedimiento judicial puesto que se sigue ante un juez, el juez mercantil competente en función del domicilio del deudor. La finalidad del concurso es:
x Evitar que, en una situación de insolvencia , el cobro dé lugar a resultados injustos , que se convierta en la “ley de la selva”.
En un estado patrimonial de insolvencia por el deudor, la mera aplicación del sistema de las ejecuciones singulares y aisladas por sus acreedores, conduciría al injusto resultado de que sólo pudieran cobrar unos pocos. Por eso, se sustituye el sistema ordinario de las ejecuciones singulares, por otro sistema de ejecución colectiva, general o concursal en favor de todos aquellos.
x Realizar un inventario de los activos y conocer la lista de acreedores , graduándolos según la categoría a la que pertenezcan.
El Convenio y la Liquidación no tienen porqué ser excluyentes; es posible que, habiendo llegado a un Convenio, se proceda a la Liquidación por incumplimiento del Convenio. De hecho, podemos considerar que en el CONCURSO hay tres grandes fases: la FASE COMUNA (el objetivo es determinar claramente cuál es el activo y cual el pasivo), la FASE DE CONVENIO y la FASE DE LIQUIDACIÓN.
Posibles soluciones al concurso
CONVENIO (La ley concursal incentiva la consecunción de un acuerdo entre deudor y acreedores)
ESPERA (aplazamiento de los pagos)
QUITA (reducción de las deudas)
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES (fusión o escisión del concursado, etc.).
LIQUIDACIÓN ordenada del patrimonio o MODIFICACIONES ESTRUCTURALES (transmisión de la empresa)
Aunque el deudor tiene la oportunidad de solventar su insolvencia extrajudicialmente, sin acudir al concurso, consiguiendo acuerdos con los acreedores fuera del concurso:
virtud de los cuales se procede a la ampliación del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones mediante la prórroga de su plazo de vencimiento. Se hace un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto o medio plazo.
para obtener un acuerdo con los acreedores sin necesidad de llegar a concurso, mediante una negociación de las deudas. Es de uso residual.
Objetivo: par conditio creditorum Æ El sistema de ejecución concursal se caracteriza por recaer sobre todo el patrimonio del deudor y por someter a la generalidad de los acreedores a la comunidad de pérdidas que puedan derivarse de la insolvencia del deudor.
Para la ejecución patrimonial en favor del acreedor, todos los ordenamientos positivos prevén dos procedimientos:
El CONCURSO es una ejecución colectiva del patrimonio del deudor.
El “VIEJO SISTEMA” se componía de varios procedimientos:
Además, cabe recordar que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria en materia procesal.
La Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) se desarrolla a través de diversos Real Decreto:
Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de los administradores concursales. Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
Cabe también tener en cuenta el Reglamento CEE 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, que regula aspectos transfronterizos de la insolvencia.
REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL – art. 198 Ley Concursal
La Ley Concursal se aplica respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica , comerciante o no comerciante. Además, es de aplicación supletoria respecto de la legislación específica aplicable, recogida en la DA 2ª:
Sin que ello implique que estas entidades no puedan ser declaradas en concurso.
El procedimiento abreviado está pensado para los concursos de menor complejidad de forma que se agiliza su tramitación a través, principalmente, de la reducción de los plazos y un menor coste. Ejemplo: plazo informe administrador concursal: un mes (plazo ordinario: dos meses).
¿CUÁNDO?
información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad , si se da una de las siguientes circunstancias:
concursales. Pago^ a los^ acreedores. En esta sección se incluirán también, en pieza separada, los juicios declarativos contra el deudor que se hubiera acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
Convenio , incluyendo el convenio anticipado. Liquidación , incluyendo la liquidación anticipada.
Calificación del concurso. Efectos de la calificación.
DEBER SOLICITUD CONCURSO – Artículo 5 Ley Concursal
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Presunción iuris tantum de conocimiento del estado de insolvencia vinculada a la existencia de alguna de las circunstancias que pueden fundamentar una solicitud de concurso necesario (remisión a artículo 2.4 LC– concurso solicitado por acreedor).
juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación.
COMUNICACIÓN PRECONCURSAL – Artículo 5 bis Ley Concursal
No es obligatorio para el deudor la solicitud de concurso si pone en conocimiento que ha iniciado negociaciones para alcanzar un ACUERDO DE REFINANCIACIÓN o para obtener ADHESIONES a una PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO.
x La comunicación se efectúa ante el Juzgado competente para la declaración del concurso (art. 10 LC).
x La comunicación pre-concursal debe efectuarse ANTES del vencimiento del plazo de dos meses que tiene el deudor para solicitar el concurso.
La COMUNICACIÓN PRECONCURSAL implicará que no sea exigible la declaración de concurso voluntario y, además, no admitirán solicitudes de concurso a instancia de otros legitimados durante el plazo previsto en el art. 5 bis.5 LC (tres meses).
En el caso de que se solicite un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario
al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso (art. 5 bis Ley Concursal).
El secretario judicial ordena la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución por la que se deja constancia de la comunicación presentada. Existe una excepción: El deudor puede solicitar el carácter reservado de la comunicación, pudiendo solicitar en cualquier momento el levantamiento de ese carácter reservado.
x De bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. En la ejecución el deudor indicará qué ejecuciones se siguen contra su patrimonio y cuáles de ellos recaen sobre bienes que considere necesarios para su actividad.
x Las singulares, judiciales o extrajudiciales, promovidas por los acreedores de pasivos financieros a los que se refiere la DA 4ª sobre cualesquiera otros bienes o derechos de patrimonio del deudor, siempre que se acredite documentalmente que un porcentaje no inferior al 51% de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo de refinanciación comprometiéndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor en tanto se negocia.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO?
x Desde la presentación de la comunicación.
x Hasta: o Que se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en art. 71 bis.1, o Se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación , o Se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos, o Se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, o Tenga lugar la declaración de concurso , o O transucurra el plazo de tres meses previsto en el art. 5 bis.5 LC.
EXCEPCIONES A LA PARALIZACIÓN
o Los acreedores con garantía real podrán ejercitar la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía (sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado). o Los procedimiento de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público.
excluyendo en ambos casos del cómputo del pasivo los préstamos y créditos concedidos por sociedades del grupo.
b) Deberá emitirse certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo.
c) El acuerdo deberá haber sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Si se incumplen dichos requisitos el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN puede impugnarse y ser rescindible, correspondiendo la legitimación exclusiva para esta acción a la administración concursal (art. 72.2 LC).
acreedores (no se especifica número o porcentaje).
de cualquier clase, su importancia deberá ser expresamente evaluada por los firmantes del acuerdo.
Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que reúnan los siguientes requisitos:
REGLAS ESPECIALES
CONSECUENCIAS DE LA HOMOLOGACIÓN
Algunos de los efectos del acuerdo de refinanciación se extienden a los acreedores de pasivos financieros que no lo hayan suscrito. La mayoría de acreedores de pasivos financieros puede obligar a la minoría a suscribirlo.
o Acreedores de pasivos financieros: Son titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. Quedan excluidos de tal concepto: acreedores por créditos laborales , los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivos de derecho público.
Se extienden los efectos de la homologación a los siguientes grupos:
x Acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real. x Acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía real.
CONCEPTO “GARANTÍA REAL” : La GARANTÍA REAL es el resultante de deducir , de los 9/10 del valor razonable del bien sobre el que esté constituida dicha
EXTENSIÓN EFECTOS A ACREEDORES PASIVOS FINANCIEROS CON GARANTÍA REAL
1. Acuerdo suscrito por acreedores que representen el 65% (en función de la proporción del valor de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas). Alcance de la extensión - Las^ esperas , ya sean de^ principal , de^ intereses^ o de cualquier^ otra cantidad adeudada , con un plazo no superior a 5 años. - La^ conversión^ de^ deudas^ en^ préstamos participativos^ en^ plazo no superior a **5 años.
El Juez competente es el Juez de lo mercantil que fuera competente para la declaración del concurso.
Hay una limitación a la solicitud de homologaciones; solicitada una homologación, no podrá solicitarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año.
La tramitación sigue los siguientes pasos:
1) SOLICITUD
de refinanciación.
2) ADMISIÓN A TRÁMITE Y PUBLICIDAD
admitiéndola a trámite y declarará la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación.
medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen el deudor, el juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de las medidas que en el mismo se contienen, con la indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Registro Mercantil competente donde se hubiere depositado para su publicidad, incluso telemática, de su contenido.
3) OTORGAMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN
¾ El juez otorgará la homologación siempre que el acuerdo reúna los requisitos previstos en la DA 4a.1 LC y declarará la extensión de efectos que corresponda cuando el auditor certifique la concurrencia de las mayorías requeridas en los apartados tercero o cuarto.
¾ La resolución que apruebe la homologación del acuerdo de refinanciación se adoptará mediante un trámite de urgencia en el plazo de 15 días.
¾ La resolución se publicará mediante anuncio insertado en el RPC y en el BOE.
4) IMPUGNACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
suscrito el acuerdo o que hubiesen demostrado su disconformidad con él.
No serán rescindibles aquellos actos que (71 bis. 2 LC):
¾ El deudor persona física que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones siempre que su pasivo no supere los 5 millones de euros , para lo cual deberá aportar balance. Tienen la consideración de empresario persona natural:
a los efectos de la legislación de la Seguridad Social.
¾ Cualquier persona jurídica , sea o no una sociedad de capital, que cumpla las siguientes condiciones:
revestir especial complejidad en los términos previstos en el art. 190 LC.
gastos propios del acuerdo.
¿QUIÉN NO PUEDE ALCANZAR ESTE ACUERDO?
AFECTACIÓN A LOS CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO
Los créditos de derecho público no pueden verse afectados por el acuerdo extrajudicial. En ese caso, el deudor que tuviera estas deudas, una vez admitida la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, deberá solicitar de la Administración Pública competente un aplazamiento o fraccionamiento de pago comprensivo de las deudas que, a dicha fecha, se encontrasen pendientes de ingreso, siempre que no tuviera previsto efectuar el pago en el plazo establecido en la normativa aplicable.
El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos es quién puede presentar la solicitud del acuerdo. Si el deudor fuere persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador.
FORMULACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud se realiza mediante formulario normalizado (aprobado por Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre) suscrito por el deudor (o por ambos cónyuges si son propietarios de la vivienda familiar y puede verse afectada por el acuerdo) que incluye:
los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos.
respectivos créditos.
¿A QUIÉN COMUNICA EL NOMBRAMIENTO DEL MEDIADOR?
Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil , el notario o la Cámara de Comercio :
públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda.
declaración de concurso y ordenará su publicación en el RPC.
(a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas), conste o no su condición de acreedoras, en la que deberá hacer constar la identificación del deudor con su nombre y NIF y la del mediador con su nombre, NIF y dirección electrónica, así como la fecha de aceptación del cargo por éste.
hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento.
¿QUÉ RETRIBUCIÓN PERCIBE EL MEDIADOR?
Reglamentariamente se determinarán las reglas para el cálculo de la retribución del mediador concursal, que deberá fijarse en su acta de nombramiento. En todo caso, la retribución a percibir dependerá del tipo de deudor, de su pasivo y activo y del éxito alcanzado en la mediación. En todo lo no previsto en esta Ley en cuanto al mediador concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes.