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Dret Concursal, Apuntes de Derecho

Asignatura: Concursal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/12/2013

marta_nogue-1
marta_nogue-1 🇪🇸

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TEMA%1%–%FUNDAMENTOS%DEL%DERECHO%CONCURSAL%
Ø FUNDAMENTO*DEL*DERECHO*CONCURSAL*
Cumplimiento%irregular%de%las%obligaciones:%derecho%patológico.*O*bien*porque*no*se*están*
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están*en*igualdad*de*condición.*La*aplicación*de*las*normas*generales*significaría*la*satisfacción*de*
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1.*Breve%evolución%histórica%%
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TEMA 1 – FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONCURSAL

Ø FUNDAMENTO DEL DERECHO CONCURSAL

Cumplimiento irregular de las obligaciones: derecho patológico. O bien porque no se están cumpliendo o porque no se están cumpliendo de la manera regular. Se trata de empresas que liquidan bienes de manera apresurada para pagar bienes para pagar a unos determinados acreedores y no otros. se trata de un derecho patológico ya que solo se da cuando hay un cumplimiento irregular. Situación de insolvencia: falta de liquidez. La iliquidez puede derivarse o bien de una insuficiencia patrimonial o bien puede ser una mera situación de iliquidez, es decir, en aquellos casos en los que la imposibilidad de pagar no deriva de la situación de insuficiencia patrimonial (pasivo superior a activo realizable), sino de dificultades de tesorería. En los casos de insolvencia, exista o no insuficiencia patrimonial, la experiencia jurídica aconseja establecer mecanismos jurídicos para eliminar o paliar el posible efecto negativo de las posibles ejecuciones individuales, sustituyendo la satisfacción individual por la satisfacción colectiva. Derecho excepcional: aquí si no pasa nada raro en la compañía ni hay muchos intereses en juego a proteger no tiene sentido acudir al concurso ya que existen otros mecanismos. Primacía del interés colectivo frente al particular. Se trata de evitar el correcaminos, acreedor que en situación de crisis patrimonial puede cobrar antes que otros acreedores (los bancos cobran antes) Principio de justicia material: evitar desequilibrios entre acreedores ( par conditio creditorum : todos los acreedores de un deudor común tienen que ser tratados igual siempre que sean de la misma condición). Detrás del derecho concursal se protege el principio de justicia material. En una situación de concurso es fundamental la paridad de trato entre los acreedores que están en igualdad de condición. La aplicación de las normas generales significaría la satisfacción de los acreedores con mejor preparación o con mayor información en detrimento de los demás acreedores.

  1. Breve evolución histórica -­‐ La quiebra del comerciante en la edad media: liquidación de bienes y mala fe (decoctor ergo fraudator) -­‐ Edad moderna; posibilidad de convenios -­‐ Código civil de 1829: procedimiento de quiebra como única solución a la crisis del comerciante -­‐ Código 1885 y ley de suspensión de pagos de 1922 -­‐ Evolución hasta la actual Ley Concursal: proyectos en 1959, 1983, 1995 y 2000.

Ya en roma existían sistemas de derecho concursal pero se desarrolla en la edad media. En el derecho clásico, mediante la cessio bonorum, el deudor podía presentarse ante el magistrado y declarar solemnemente que ponía sus bienes a disposición de los acreedores; a esta posibilidad un senadoconsulto de la época posclásica añadió la distractio bonorum en la que los bienes pasaban a posesión de un curator, el cual procedía a la enajenación individual y no en bloque sin necesidad de pública subasta. En el Derecho justinianeo al lado de la cesión aparecen también las moratorias que no son sino esperas concedidas en ciertas circunstancias al deudor común de buena fe para poder hacer frente a las obligaciones contraídas. En la Edad media, cuando un comerciante entraba en quiebra se escapaba porque las penas a las que se sometían eran muy vejatorias. El quebrado, de por si, es un defraudador. Los acreedores nombraban a un sindico, uno que lo representaba, que liquidaban los bienes del comerciante y se pagaba a los acreedores (se llevaba a cabo en el mismo remio) Edad moderna: acuerdos entre el comerciante y sus acreedores. Hay ocasiones en las que es mas adecuado llegar a un convenio colectivo con sus acreedores para ver cómo poder pagar. Código civil de 1829 se ve la quiebra como el único medio para pagar a sus acreedores. Cualquier convenio que pudiera hacerse seria fuera de la ley de quiebras establecida en ese código.1885: desarrollo de quiebra. Ley de suspensión de pagos. Se hace para evitar la quiebra del banco de Barcelona. Se da una suspensión de pagos por la que se deja de pagar a los acreedores durante un periodo de tiempo para poder obtener una respuesta delante de la quiebra. Único procedimiento pero con distintas soluciones. Hasta 2003 se ha estado sin una nueva regulación.

  1. Legislación general aplicable Reforma concursal de 2003: Ley 22/2003, de 9 de julio de, concursal. Ley orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal. Se regulan los tribunales que deben conocer de los concursos. Los juzgados de primera instancia eran los competentes para resolver los concursos. Lo que se decidió fue la creación de los juzgados mercantiles que no solo se dedican a los concursos sino que también tienen otras materias como patentes y marcas o responsabilidad administración. También se regulaban sobre los derechos fundamentales ya que en determinadas ocasiones se puede producir una intromisión en los derechos fundamentales y las cuales debían ser reguladas.

también posible la declaración de concurso de acreedores de un entidad de seguros, con algunas especialidades, relativas a la declaración de concurso y a la administración concursal. No todas las situaciones de concurso se regulan por la ley concursal. Hay algunas situaciones de crisis o de insolvencia que deben ser reguladas de forma especial. Existen organismos públicos que tienen derechos de intervención en estas entidades. Estas entidades pueden ir a concurso pero en la práctica estos organismos públicos intervienen en situaciones de insolvencia al poder preverla ya que tienen una supervisión muy grande de estas entidades. Elaboran programas de saneamiento de estas entidades aunque en muchas ocasiones lo que se ha hecho ha sido liquidarla, es decir, reducirla y adjudicarla o venderla al mejor postor. Así se evita el concurso de estas entidades.

  1. Funciones del concurso de acreedores De la ley concursal la primera finalidad tiene que ser la de satisfacción de los acreedores aunque la primera de las finalidades para los deudores sea la de conservación de la empresa. No obstante se dan situaciones en las que la primera finalidad sea la conservación de la empresa. La satisfacción de los acreedores (función solutoria) por encima de cualquier otra finalidad del concurso. La mayoría de las empresas al acudir a los concursos su finalidad principal no es la satisfacción de los acreedores. Por lo tanto la función principal es la de satisfacer a los acreedores del deudor insolvente del modo más eficiente posible, sea mediante un convenio (un acuerdo entre el deudor concursado y la colectividad de acreedores), sea mediante la liquidación de bienes y derechos del deudor y el pago a los acreedores con el líquido obtenido. Esta satisfacción tiene carácter procesal en el sentido de que se intenta conseguir a través de un procedimiento judicial y tiene además carácter colectivo por cuanto que, frente a la acción individual y egoísta de los singulares acreedores, el concurso trata de armonizar los interés contrapuestos de los titulares de los créditos. Los bienes y derechos presentes y futuros, de contenido patrimonial que sean titularidad del deudor común quedan afectos a esa satisfacción de los acreedores concursales. La consecución de esta finalidad solutoria exige la adopción de medidas excepcionales, como son la prohibición de iniciar ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor común y la paralización de las que se hallasen en tramitación (arts. 55 a 57) así como la posibilidad de rescindir los actos perjudiciales para la masa activa realizados dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. Función principal Mediante convenio o liquidación Carácter procesal y colectivo

La conservación de la empresa (función económica). Los empresarios buscan disponer de más tiempo para poder pagar a los acreedores. El concurso de acreedores es también el instrumento dispuesto legislativamente para decidir si las empresas insolventes pueden ser conservadas, mediante la oportuna reorganización o transmitiéndolas a terceros o si han de ser expulsadas del mercado por haber demostrado su ineficiencia. Mantenimiento de la actividad empresarial por la que se continua obteniendo beneficios y continuar trabajando. En caso de imposibilidad. 3.El examen de la conducta del deudor (función represiva). Función de represión del deudor, persona natural o de los administradores, liquidadores y apoderados generales del deudor persona jurídica cuya conducta, positiva o negativa, hubiere generado o agravado el estado de insolvencia. Esta función es una función secundaria civil, no penal, que se materializa en la formación y tramitación de la denominada <<sección de calificación>>, que finaliza necesariamente con la sentencia de calificación, en la que el concurso se califica como fortuito o como culpable (art. 172.1). La función represora tiene carácter especial en la medida en que deja de operar cuando se apruebe un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años. Sección de calificación Concurso fortuito o culpable. Se trata de saber si ha habido dolo o culpa grave en la agravación de la insolvencia. Complementariedad con el derecho penal. Se trata de las insolvencias punibles. También hay un concurso de acreedores en la que se dará la responsabilidad penal y al generar un daño a los acreedores tener también una responsabilidad penal. Ø INSTITUCIONES PARACONCURSALES 1. Acuerdos de refinanciación en la ley concursal: hay algunos casos en la que la LC admite que el deudor insolvente que tenga la condición de empresario, alcance un acuerdo, con la mayoría de sus acreedores financieros para la refinanciación de los créditos y evite así la declaración de concurso. Hay situaciones en las que no interesa acudir al concurso porque se dispone de una idea en la que se puede obtener la misma solución que mediante el concurso sin tener tantos costes ni que la imagen de la empresa se deteriorara.

Protección del dinero nuevo. Se introduce en 2011. Si una empresa firma un acuerdo de financiación por el que financia a la compañía y ésta va a concurso la empresa quiere recuperar el dinero nuevo. En un acuerdo que cumple los requisitos del art. 71.6 LC se produce: 50% como crédito contra la masa, es decir, no va a verse afectado por el concurso de manera que va a tener que pagarlo sin someterse a los plazos de espera que establece el concurso. Es el crédito más privilegiado. 50% como crédito con privilegio general por el cual se cobrará con preferencia a los acreedores ordinarios. Homologación de los acuerdos de refinanciación: había muchos acuerdos de refinanciación y no todos ellos tenían el mismo peso. Disposición adicional 4ª de la ley concursal: acuerdos de refinanciación homologados. Requisitos: Solo en relación con las entidades financieras 3/5 partes del total del pasivo (71.6 LC) + 75% del pasivo que esté en mano de entidades financieras. Se puede solicitar delante del juzgado de lo mercantil la homologación judicial del acuerdo de refinanciación. Efectos: extensión de efectos a entidades financieras disidentes Límites (excepciones): sacrificio desproporcionado y deudas con garantía real. Sólo se podrá extender a las entidades financieras que no tengan una garantía real. Por este motivo en muy pocos casos se puede hacer una homologación del acuerdo de refinanciación. Paralización de ejecuciones singulares Homologación del acuerdo de refinanciación: Auto del juzgado de lo mercantil 6 de Barcelona de 5 de junio de 2012. Interpretación por el juzgado de la disp. Ad. 4ª

Ley aplicable: excepciones (norma imperativa) Derechos reales y contratos sobre inmuebles: ley del estado de la situación (con independencia de que esté en ejecución una hipoteca en España se aplicará la ley de la situación del inmueble en relación al concurso) Compensación de créditos (líquidos, vencidos y exigibles): ley aplicable al crédito principal. Si la ley aplicable al crédito principal permite la compensación se podrá compensar aunque la ley aplicable al concurso no permita compensar. Lo fundamental es saber la ley aplicable al crédito principal (crédito principal = prestación característica). En España si no se cumplen los requisitos para compensar antes del concurso, durante el concurso no se pueden compensar. Contratos de trabajo: lex contractus , que es la ley aplicable al contrato. La ley concursal española establece que los administradores pueden rescindir los contratos de altos directivos simplemente por la declaración de concurso. Si alguna de estos altos directivos está sometido a otra ley en la que no se pueda rescindir el contrato, este contrato permanecerá vigente pese a que la ley española establezca que se pueda rescindir. Sistemas de pago y mercados financieros: ley del sistema (mantener la confianza). Nos referimos a activos de la compañía concursada que estén siendo negociados en un estado miembro diferente a España. los efectos del concurso sobre esos determinados valores irán regulados por la legislación de la ley del estado extranjero en el que se estén negociando. Normalmente afecta a los sistemas de compensación. Derechos sometidos al registro: ley del registro (derechos sometidos a registro). Procedimientos declarativos en curso: ley del procedimiento ( lex fori concursus ). El juez del concurso asume la competencia de los procedimientos declarativos que tiene esa compañía y que están en curso. Para ver cuál es el efecto del concurso sobre el procedimiento se debe acudir a la ley del país en el que se está desarrollando el procedimiento. Para los procedimientos ejecutivos se aplica la ley general que es la ley del país en la que se está tramitando el concurso.

  1. CONCURSO PRINCIPAL / CONCURSO SECUNDARIO (no tiene mucha importancia) Prácticamente no se utiliza. Procedimiento concursal principal: abierto en el COMI Alcance universal de la masa activa y pasiva Precaución: bienes y acreedores situados fuera de la UE Procedimiento concursal secundario Bienes situados en un estado miembro distinta del estado de apertura Sólo de liquidación