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Este documento aborda el tema iv: la unión europea y la libertad de creencias. Se trata sobre los tratados de la ue, el convenio europeo de derechos humanos y la jurisprudencia del tribunal de estrasburgo, así como los estados miembros y su relación con las creencias religiosas. Se explica cómo la ue se constituyó mediante el tratado de maastricht y cómo intenta fomentar la unión política sobre la unión económica. Se detalla el objetivo de la ciudadanía europea y el papel del convenio de roma de 1950 y la jurisprudencia del tribunal de estrasburgo en materia de derechos fundamentales. Además, se presentan los diferentes tipos de estados en relación con las creencias religiosas: países confesionales, países neutrales y países laicistas.
Tipo: Apuntes
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1.- Los Tratados de la Unión
2.- El Convenio Europeo de DDHH y la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo
3.- Los Estados de la Unión: derecho interno y libertad de creencias.
1.- Los Tratados de la Unión:
La UE se constituye mediante el Tratado de Maastricht en febrero de 1992, como un nuevo ámbito de decisión política y de defensa de las libertades y derechos fundamentales de sus ciudadanos. Intenta fomentar la unión política sobre la unión económica.
La libre circulación de personas y profesionales tenía todavía un marcado acento mercantil y comercial. La Ciudadanía Europea se marca los siguientes objetivos: libre circulación y residencia; derecho al sufragio pasivo y activo; protección diplomática y consular; derecho de petición ante el Parlamento Europeo; protección del Defensor del Pueblo Europeo.
Resulta esencial el art. F que remite en materia de DD.Fundamentales al Convenio de Roma de 1950 y a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo sobre estas materias.
Dicho Convenio, en su art.9 declara el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y la libertad de manifestar su religión y convicciones sin más restricciones que los del orden público, la moral y la salud pública.
El Tratado de Ámsterdam de 1997, incluye en su art. 6 el respeto a los Derechos Humanos y libertades públicas del Convenio de Roma, y respetará la identidad nacional de sus Estados miembros, tendiendo hacia una ciudadanía europea integrada.
En su Declaración 11, afirma que la UE respeta y no prejuzga el estatuto reconocido por cada Estado a las iglesias y confesiones, así como a otras organizaciones, haciendo compatible la libertad religiosa con la confesionalidad de estatal. Se anexó un trato especial para el caso griego y el monte Athos.
2.- El Convenio Europeo de DDHH y la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo:
El Consejo de Europa fue creado en Londres en 1949 y consta de una asamblea parlamentaria y un Comité de ministros, tendiendo como objetivo la defensa de la democracia parlamentaria, el Estado de Derecho y el respeto a los DDHH. Así surge el Convenio de Roma del año 50 sobre DDHH, siguiendo la estela de UN.
Asume dicho Convenio el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la seguridad, a la libertad personal, a un juicio justo, a la vida privada y familiar, a la libertad de asociación, de contraer matrimonio y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Las garantías procesales se realizan mediante la creación de un Tribunal Europeo de DDHH, con sede en Estrasburgo, admitiendo la Unión Europea su jurisdicción en materia de DDHH, al margen de la labor del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo.
El art. 9 proclama la libertad de pensamiento, conciencia y religión, siendo un derecho absoluto el tenerlo, pero no el manifestarlo externamente, que podría limitarse por le bien común. Todos los Estados miembros tienen la obligación de garantizar estos derechos y someterse a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.
3.- Los Estados de la Unión: derecho interno y libertad de creencias:
Existen tres tipologías de Estados en referencia a su relación con las creencias religiosas: países confesionales, países neutrales y países laicistas.
Países confesionales: Dinamarca (La Iglesia Evangélica Luterana es la Iglesia nacional, el rey debe pertenecer a la misma y el resto de confesiones son consideradas asociaciones privadas); Finlandia (Iglesia Evangélica Luterana como iglesia nacional, el presidente de la República debe nombrar a los cargos de dicha iglesia); Gran Bretaña (unión entre la Corona y la Iglesia Anglicana o Presbiteriana, mediante la Ley de Regencia de 1937); Suecia (Iglesia Protestante Sueca y su Sínodo General están reguladas mediante ley especial, debiendo ser el rey miembro de esta iglesia); Grecia (Iglesia Ortodoxa Oriental, unida al Patriarcado de Constantinopla, administrada por un Sínodo autónomo y el nombramiento de cargos corresponde al presidente de la República y el Estado financia a la iglesia)
Países neutrales: Alemania, España, Italia, Luxemburgo y la mayoría de los países del Este (se declara la no confesionalidad y la libertad de creencias, aunque pueden llevarse a cabo pactos y convenios con las confesiones sobre asuntos de mutuo interés.
Países laicistas: Francia, Austria, Bélgica, Países Bajos y Portugal (parten de la Ley francesa de separación entre Iglesia y Estado de 1905, y no caben interferencias ni pactos de ningún tipo entre el Estado y ninguna confesión, dándose una cierta privatización del funcionamiento de dichas confesiones)