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Libertad de Creencias Internacional y Europea: Derechos Humanos y Religión, Esquemas y mapas conceptuales de Filosofía del Derecho

Este documento analiza la libertad de creencias en el contexto internacional y europeo, basándose en el artículo 18 de la declaración universal de los derechos humanos. El texto explica la dimensión interna y externa de la libertad de religión y creencias, incluyendo el derecho a la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, y la obligación de los estados de respetar esta libertad. Además, se discuten los aspectos procesales del tribunal europeo de derechos humanos y la relación entre la unión europea y la libertad de creencias.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 20/01/2024

marcos-lopez-76
marcos-lopez-76 🇪🇸

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LA LIBERTAD DE CREENCIAS EN EL
ÁMBITO INTERNACIONAL Y EN EL
EUROPEO
LECCIÓN 3
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¡Descarga Libertad de Creencias Internacional y Europea: Derechos Humanos y Religión y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Filosofía del Derecho solo en Docsity!

LA LIBERTAD DE CREENCIAS EN EL

ÁMBITO INTERNACIONAL Y EN EL

EUROPEO

LECCIÓN 3

DERECHO INTERNO

Art. 10.2 CE

Art. 1.5 CC

Arts. 93-96 CE

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. De los Tratados Internacionales

CONTENIDO DEL ART. 18 PIDCP

Libertad de pensamiento, conciencia y religión  DIMENSIÓN INTERNA  Tener o adoptar la religión o creencias de su elección (ELEGIR, CAMBIAR, MANTENER), no tener o no profesar  Sin limitación  Protección incondicional  Libertad de creencias en sentido amplio Libertad de manifestar la propia religión o creencias  DIMENSIÓN EXTERNA  Mismo trato jurídico para todas las religiones, excluyente de cualquier discriminación  individual o colectivamente, en público o en privado  Formas de manifestación:  Culto  Ritos  Prácticas  Enseñanza

OBSERVACIÓN GENERAL NÚM. 22 DEL COMITÉ DE

DERECHOS HUMANOS (20 DE JULIO DE 1993)

Actos integrantes de la forma en que los grupos religiosos llevan a cabo sus actividades fundamentales Actos ceremoniales y costumbres (normas dietéticas, uso de prendas de vestir, etc.) PRÁCTICA DE LA RELIGIÓN PRÁCTICA Y ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN CULTO Actos rituales y ceremoniales con los que se manifiestan directamente las creencias Art. 18.1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”

Art. 18.4 : “Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

  • Enseñanza de materias relacionadas con la libertad de creencias, de manera neutral y objetiva
  • El obligado adoctrinamiento en una religión o unas creencias particulares es incompatible con el precepto legal

¿Cuándo es admisible una Comunicación ante el Comité?

a) Objeto compatible con la Carta de NNUU y sin motivaciones políticas b) Descripción fáctica de las presuntas violaciones y derechos vulnerados c) Lenguaje no insultante d) Que no se base únicamente en informes difundidos por los medios de comunicación e) Que no haya sido previamente denunciado ante un sistema Internacional de protección de derechos humanos f) Que se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna

CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Roma, 1950) Art. 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: _1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

  1. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás._

RASGOS MÁS CARACTERÍSTICOS DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE

CREENCIAS, SEGÚN JURISPRUDENCIA DEL TEDH

 Elemento esencial de la identidad de los creyentes, ateos, agnósticos, escépticos o los indiferentes y de su concepción de la vida (manifestación de pluralismo)  Libertad religiosa: interna y externa (que se ejerce públicamente, en privado, individual y colectivamente).  Derecho a intentar convencer al prójimo (proselitismo)  Protección indirecta de la libertad de conciencia en los arts. 10, 11 y 14 CEDH  Destaca la “especificidad” del fenómeno religioso  La autonomía de las comunidades religiosas está bajo la protección del art. 9 en relación con el art. 11 (derecho de asociación)  Neutralidad del Estado: se excluye toda discrecionalidad del Estado para determinar si las creencias religiosas o los medios empleados para expresarlas son legítimos  Margen de apreciación estatal

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

 Art. 6 Tratado de la UE:

_“ 1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 , tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.

  1. La Unión se adherirá al CEDH.
  2. Los derechos fundamentales que garantiza el CEDH y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales”._

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE

Art. 10 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: “ 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio”.

GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE  No cuentan con Confesiones established  Modelo puro de Iglesia de Estado  La Iglesia oficial es la anglicana  La cabeza de la Iglesia anglicana coincide con la Jefatura del Estado, correspondiendo al Rey (nombramiento de obispos, normativa eclesiástica y representación de la Iglesia en las instituciones políticas, …)  La libertad religiosa e ideológica están reconocidas y protegidas en el Derecho inglés

FRANCIA

  • República Laica. Cuna del Laicismo
  • Separación radical Estado-Confesiones
  • La religión es relegada al ámbito de la privacidad, no es de interés público
  • Regulación jca. de algunas cuestiones religiosas (reafirmación de la laicidad):
    • Ley de 15 de marzo de 2004 (ley del velo), que prohíbe llevar símbolos religiosos en las escuelas e institutos públicos
    • Ley de 11 de octubre de 2010 , prohíbe portar, en lugares públicos, prendas que oculten el rostro

ALEMANIA  Se fundamenta en los principios de personalismo, libertad de creencias, tolerancia y paridad  Garantía de los principios de igualdad y neutralidad religiosa  Las confesiones religiosas tienen status de corporación de Derecho Público  Se define como Estado laico. Comportamientos que parecen contradecir ese principio:  Status de corporación de Derecho Público  El Estado recauda el impuesto religioso.

¿Estado pluriconfesional?