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Estos apuntes abordan la creación del estado en derecho internacional público, explorando los elementos constitutivos, el reconocimiento de estados, la continuidad en la identidad del estado y la sucesión de estados. Se analizan conceptos como la soberanía, el reconocimiento individual y colectivo, la continuidad territorial y la sucesión de estados, incluyendo la nacionalidad y la inmunidad de jurisdicción.
Tipo: Apuntes
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1.- La creación del estado a. Los elementos materiales constitutivos del Estado El estado es un sujeto de excelencia del Derecho Internacional, caracterizados por su soberanía, definido como la libertad de acción a nivel internacional e interno frente a las organizaciones internacionales caracterizados por una subjetividad derivada, limitada y funcional La soberanía es una característica de los Estados, lo que se produce pro lo tanto es una atribución del derecho de la personalidad jurídica, teniendo como limite el respeto de la soberanía de los demás Estados, a esto se le llama Principio internacional de igualdad soberana. Para que se produzca un Estado, en el derecho internacional es necesario, los siguientes elementos: Población: se entiende como el conjunto de individuos, llamados nacionales sobre los cuales tienen una organización política ejerce unas competencias. Siendo irrelevante su dimensión y su heterogeneidad, lo que si que es importante para su estabilidad. Territorio: se entiende como el ámbito espacial sobre el cual el Estado ejerce sus competencias, sin importar su dimensión, ni su exacta delimitación, lo importante en esto es “consciencia adecuada” de sus fronteras Gobierno u organización política: se trata del conjunto de instituciones y de sus órganos a través de los cuales el Estado ejerce competencias b. Formas de creación de los Estado Los Estados del s. XVIII como consecuencia de uniones, divisiones, aportaciones matrimoniales y herencias entre ellos. Hoy en día podemos clasificar los modos usuales de creación de los Estados: Por unión: se crea un nuevo estado mediante la fusión, produciéndose la extinción de los varios existentes. Ej. A + B =C Por separación: mediante previsión o consentimiento se produce una escisión en un estado. Ej. A/2 = B y C o lo ocurrido en la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas (URSS) Por secesión: se crea un estado sin mediar consentimiento con el estado matriz subsistiendo de este (normalmente guerra
Por disolución: un estado desaparece por lo que los territorios pertenecientes crean sus propios estados independientes.
Por descolonización: un estado tenia varias colonias y por el proceso de descolonización, se han producido de las colonias
De otras formas:
a. Continuidad en la identidad del Estado Debido a la regla general, los estados son propensos a sufrir cambios y transformaciones. Este tipo de transformaciones pueden o no afectar:
ii. Archivos estales: se dividirá en función de los ejercicios y competencias ordinarias de las administraciones resultantes y la relación especifica con los territorios afectados iii. Deudas: En los casos de estado existente reparto equitativo En los casos de estado nuevo no asume el nuevo estado la deuda
b) Los privilegios e inmunidades del personal de la misión diplomática (personal de la misión) Además de la libertad de circulación, los miembros de la misión disfrutan de una serie de privilegios e inmunidades que varían dependiendo del escalón en el que se encuentren: i. Personal diplomático
derecho nacido de título jurídico b. Si no corresponde con el derecho = el territorio sea ocupado por un estado distinto al que tiene el titulo jurídico preminencia del titulo sobre las efectividades c. Si el titulo jurídico es ambiguo o impreciso y no demuestra de manera precisa a quien corresponde la soberanía debe de retenerse para interpretar o completar el titulo d. Si no hay título jurídico se debe de tomar inevitablemente en cuenta la posesión efectiva decidiendo a favor del que muestre mayor efectividad b. Los modos de adquisición del título a la soberanía territorial derivados de una situación de hecho Se basan en una realización de un estado en un territorio o acción de naturaleza que son susceptibles de crear un titulo de soberanía sobre el mismo.
A la hora de valorar la posesión efectiva de un territorio, hay que tener en cuenta la naturaleza y las características del territorio objeto de ocupación. De esta forma en el caso de tierras inhóspitas, de difícil habitabilidad, de territorios helados o desérticos… el resultado supone pocas manifestaciones de autoridad pueden ser suficientes, llamado también, el principio de relatividad de la efectividad.
Además, los submarinos deben de navegar emergidos y enarbolando su pabellón, por lo que el paso inocente debe de ser rápido e ininterrumpido. Los derechos del estado ribereño son:
Aunque la alta mar es un espacio que se caracteriza por una ausencia de soberanía estatal, no significa que sea un espacio sin ley. Como se ha señalado los buques están sometidos a la jurisdicción exclusiva del estado con el fin de prevenir y sancionar algunos comportamientos, la Convención establece varias excepciones al principio de jurisdicción exclusiva, estas son:
iii. Parte dispositiva con: decisión y formación de los votos La sentencia presenta dos caracteres que se individualiza de forma indirecta; se trata por lo tanto de un fallo, en el que la solución solo afecta a las partes directamente no a terceros
para agredir a un tercero.
Estos actos son contra la integridad territorial hola independencia política de cualquier Estado, contra sus elementos territoriales o políticos, contra su soberanía. Es del todo incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Prohibir el uso de la fuerza, nos permite hablar de un concepto estricto de paz, que protege los elementos del Estado y el principio de soberanía estatal. También permite un crear concepto amplio de paz, que incluye otros propósitos de la ONU como la libre determinación de los pueblos y el respeto de los derechos humanos fundamentales. 2.- Las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza. b) La legítima defensa. La legítima defensa es una causa de exclusión de la ilicitud de un Estado. Requisitos:
para ejecutarla.
ser la única medida que pueda adoptar aquel para detener o repeler la agresión, especialmente descartando otras medidas diplomáticas, y debe servir para ello.
su intensidad, cuantitativamente. Requisitos del artículo 51 de la carta de las Naciones Unidas, la legítima defensa puede ser ejercida:
adoptadas en ejercicio de la legítima defensa. El Consejo mantiene su autoridad y su competencia para adoptar las medidas que estime oportunas para establecer la paz y la seguridad internacional.