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Derecho Internacional Público: La Creación del Estado, Reconocimiento y Sucesión, Apuntes de Derecho Internacional Público

Estos apuntes abordan la creación del estado en derecho internacional público, explorando los elementos constitutivos, el reconocimiento de estados, la continuidad en la identidad del estado y la sucesión de estados. Se analizan conceptos como la soberanía, el reconocimiento individual y colectivo, la continuidad territorial y la sucesión de estados, incluyendo la nacionalidad y la inmunidad de jurisdicción.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 24/02/2025

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maria-ferrero-diaz 🇪🇸

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APUNTES SEGUNDA PARTE (TEMA 10 A 15) : DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
TEMA 10: LA CREACION DEL ESTADO
1.- La creación del estado
a. Los elementos materiales constitutivos del Estado
El estado es un sujeto de excelencia del Derecho Internacional, caracterizados por su soberanía, definido como la libertad de acción a
nivel internacional e interno frente a las organizaciones internacionales caracterizados por una subjetividad derivada, limitada y
funcional
La soberanía es una característica de los Estados, lo que se produce pro lo tanto es una atribución del derecho de la personalidad
jurídica, teniendo como limite el respeto de la soberanía de los demás Estados, a esto se le llama Principio internacional de igualdad
soberana.
Para que se produzca un Estado, en el derecho internacional es necesario, los siguientes elementos:
Población: se entiende como el conjunto de individuos, llamados nacionales sobre los cuales tienen una organización política
ejerce unas competencias. Siendo irrelevante su dimensión y su heterogeneidad, lo que si que es importante para su
estabilidad.
Territorio: se entiende como el ámbito espacial sobre el cual el Estado ejerce sus competencias, sin importar su dimensión, ni
su exacta delimitación, lo importante en esto es “consciencia adecuada” de sus fronteras
Gobierno u organización política: se trata del conjunto de instituciones y de sus órganos a través de los cuales el Estado ejerce
competencias
b. Formas de creación de los Estado
Los Estados del s. XVIII como consecuencia de uniones, divisiones, aportaciones matrimoniales y herencias entre ellos. Hoy en día
podemos clasificar los modos usuales de creación de los Estados:
Por unión: se crea un nuevo estado mediante la fusión, produciéndose la extinción de los varios existentes. Ej. A + B =C
Por separación: mediante previsión o consentimiento se produce una escisión en un estado. Ej. A/2 = B y C o lo ocurrido en la
Unión de Republicas Socialistas Soviéticas (URSS)
Por secesión: se crea un estado sin mediar consentimiento con el estado matriz subsistiendo de este (normalmente guerra
civil). Ej. A:”me voy a independizar”
B (estado matriz) “ni de coña” = normalmente guerra civil
Por disolución: un estado desaparece por lo que los territorios pertenecientes crean sus propios estados independientes.
Ej. A (muere)
territorio A (nuevo estado) + territorio B (nuevo estado) + territorio C (nuevo estado)
Por descolonización: un estado tenia varias colonias y por el proceso de descolonización, se han producido de las colonias
estados nuevos. Ej. A tiene de colonia a B y C
B y C se descolonizan de la A
De otras formas:
1. Superación de un régimen de tutela o protectorado por parte de uno o varios estados
2. Formación por implantación de colonos pero sin que haya dominio previo de una potencia
2.- El reconocimiento de estado
a. El reconocimiento de Estados: concepto, naturaleza jurídica y formas de reconocimiento
Si existen los tres elementos referidos a un Estado – gobierno, población y territorio – se puede determinar el surgimiento de un estado.
Pero para ello es necesario un reconocimiento del resto de los Estados, este reconocimiento es “un acto libre por e cual uno o varios
Estados constatan la existencia de un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada e independiente”. El
reconocimiento tiene una clara denominación política no declarativo
Las formas de ejercer el reconocimiento pueden ser:
Individual o colectivo: de un solo estado o de varios estados
Reciproco o mutuo: se reconocen mutuamente la existencia del otro
También el reconocimiento:
Expresa
Tacita
Puesto que el reconocimiento es un acto político, en ocasiones puede existir la oportunidad política, en otras palabras, se pueden
implantar condiciones que benefician al estado que reconoce para su propio interés. Pese a ser un acto político repercute a nivel
jurídico, en materia de exigencia de aplicación de tratados, responsabilidad internacional y personación procesal.
b. Creación de estado y la legalidad internación : la practica del no reconocimiento de estados .
Un estado puede ejercitar o no el reconocimiento puesto que no es obligatorio al ser un acto político con repercusión jurídica. Por ello
puede darse:
Negativa a reconocer
Reconocimiento tardío
Prohibición de reconocimiento
Debido al termino “ ex iniuria ius non oritur”, esta situación no es derecho sino es un acto que posteriormente a realizarlo si que se
convierte en derecho, sin embargo si algún estado utiliza el uso de la fuerza para asi tener independencia esta se sigue reconociendo
(pero no esta bien visto)
3.- Continuidad en la identidad del estado y sucesión de estados
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APUNTES SEGUNDA PARTE (TEMA 10 A 15) : DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

TEMA 10: LA CREACION DEL ESTADO

1.- La creación del estado a. Los elementos materiales constitutivos del Estado El estado es un sujeto de excelencia del Derecho Internacional, caracterizados por su soberanía, definido como la libertad de acción a nivel internacional e interno frente a las organizaciones internacionales caracterizados por una subjetividad derivada, limitada y funcional La soberanía es una característica de los Estados, lo que se produce pro lo tanto es una atribución del derecho de la personalidad jurídica, teniendo como limite el respeto de la soberanía de los demás Estados, a esto se le llama Principio internacional de igualdad soberana. Para que se produzca un Estado, en el derecho internacional es necesario, los siguientes elementos:  Población: se entiende como el conjunto de individuos, llamados nacionales sobre los cuales tienen una organización política ejerce unas competencias. Siendo irrelevante su dimensión y su heterogeneidad, lo que si que es importante para su estabilidad.  Territorio: se entiende como el ámbito espacial sobre el cual el Estado ejerce sus competencias, sin importar su dimensión, ni su exacta delimitación, lo importante en esto es “consciencia adecuada” de sus fronteras  Gobierno u organización política: se trata del conjunto de instituciones y de sus órganos a través de los cuales el Estado ejerce competencias b. Formas de creación de los Estado Los Estados del s. XVIII como consecuencia de uniones, divisiones, aportaciones matrimoniales y herencias entre ellos. Hoy en día podemos clasificar los modos usuales de creación de los Estados:  Por unión: se crea un nuevo estado mediante la fusión, produciéndose la extinción de los varios existentes. Ej. A + B =C  Por separación: mediante previsión o consentimiento se produce una escisión en un estado. Ej. A/2 = B y C o lo ocurrido en la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas (URSS)  Por secesión: se crea un estado sin mediar consentimiento con el estado matriz subsistiendo de este (normalmente guerra

civil). Ej. A:”me voy a independizar”  B (estado matriz) “ni de coña” = normalmente guerra civil

 Por disolución: un estado desaparece por lo que los territorios pertenecientes crean sus propios estados independientes.

 Ej. A (muere)  territorio A (nuevo estado) + territorio B (nuevo estado) + territorio C (nuevo estado)

 Por descolonización: un estado tenia varias colonias y por el proceso de descolonización, se han producido de las colonias

estados nuevos. Ej. A tiene de colonia a B y C  B y C se descolonizan de la A

 De otras formas:

  1. Superación de un régimen de tutela o protectorado por parte de uno o varios estados
  2. Formación por implantación de colonos pero sin que haya dominio previo de una potencia 2.- El reconocimiento de estado a. El reconocimiento de Estados: concepto, naturaleza jurídica y formas de reconocimiento Si existen los tres elementos referidos a un Estado – gobierno, población y territorio – se puede determinar el surgimiento de un estado. Pero para ello es necesario un reconocimiento del resto de los Estados, este reconocimiento es “un acto libre por e cual uno o varios Estados constatan la existencia de un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada e independiente”. El reconocimiento tiene una clara denominación política no declarativo Las formas de ejercer el reconocimiento pueden ser:  Individual o colectivo: de un solo estado o de varios estados  Reciproco o mutuo: se reconocen mutuamente la existencia del otro También el reconocimiento:  Expresa  Tacita Puesto que el reconocimiento es un acto político, en ocasiones puede existir la oportunidad política, en otras palabras, se pueden implantar condiciones que benefician al estado que reconoce para su propio interés. Pese a ser un acto político repercute a nivel jurídico, en materia de exigencia de aplicación de tratados, responsabilidad internacional y personación procesal. b. Creación de estado y la legalidad internación : la practica del no reconocimiento de estados. Un estado puede ejercitar o no el reconocimiento puesto que no es obligatorio al ser un acto político con repercusión jurídica. Por ello puede darse:  Negativa a reconocer  Reconocimiento tardío  Prohibición de reconocimiento Debido al termino “ ex iniuria ius non oritur”, esta situación no es derecho sino es un acto que posteriormente a realizarlo si que se convierte en derecho, sin embargo si algún estado utiliza el uso de la fuerza para asi tener independencia esta se sigue reconociendo (pero no esta bien visto) 3.- Continuidad en la identidad del estado y sucesión de estados

a. Continuidad en la identidad del Estado Debido a la regla general, los estados son propensos a sufrir cambios y transformaciones. Este tipo de transformaciones pueden o no afectar:

  1. Población Si no hay población  no hay continuidad del estado Si hay población  continua el Estado
  2. Territorio Si no hay territorio  no hay continuidad del estado Si hay territorio  continua el estado
  3. Gobierno: los cambios en los gobernantes no afectan a la desaparición del Estado (solamente en los casos muy radicales) Por lo tanto, solo la desaparición de algunos o todos los elementos del Estado es causa de extinción de los mismos b. Sucesión de Estados La sucesión de estados consiste en un cambio en la soberanía sobre un territorio determinado, que era parte de un estado y pasa a ser soberanía de otro – regulado en la CV En cuanto a los tratados de naturaleza territorial, su función es la fijación de fronteras o establecen derechos de uso de un territorio. En relación con los procesos de sucesión se contempla:
  • Sucesión cesiones territoriales
  • Independencia: los territorios sometidos a dominación colonial que acceden a la independencia, se establece la regla de “la tabla rasa”. Por lo que si el nuevo estado (tras la descolonización) puede: a. Dar por terminado el tratado b. Renegociar el tratado c. Solicitar la participación
  • Fusión: dos estados de mutuo acuerdo deciden unirse para formar un Estado nuev. La Convención aplica el “principio general de continuidad automática”. De esta forma los tratados que obligaban a los estados predecesores obligan al estado nuevo salvo que convenga lo contrario en otro o sea incompatible con el objeto y fin del tratado
  • Separación: una parte del territorio de un Estado se segrega del mismo constituyendo un nuevo Estado independiente. Afecta tanto a: a. Separaciones con consentimiento b. Separaciones sin consentimiento c. Sucesión en los bienes, nacionalidad y participación en las organizaciones internacionales ¿Qué es lo que pasa con los bienes, nacionalidad y participación de los estados cuando se produce una sucesión?
  1. Bienes i. Bienes como tal: Si no hay acuerdo entre el estado predecesor y el nuevo estado  dependerá del tipo de bien que sea: Si es un bien inmueble  se quedan donde se encuentran Si es un bien mueble  aquel cuya actividad esta dedicado

Si hay acuerdo entre el estado predecesor y el nuevo estado  se adjudicar por acuerdo

ii. Archivos estales: se dividirá en función de los ejercicios y competencias ordinarias de las administraciones resultantes y la relación especifica con los territorios afectados iii. Deudas: En los casos de estado existente  reparto equitativo En los casos de estado nuevo  no asume el nuevo estado la deuda

  1. Nacionalidad: la nacionalidad de los habitantes de un territorio afectado por estos cambios la practica internacional ha sido muy diversa: Si se cambia de titularidad sin creación de nuevo estado  los habitantes pasan a tener la nacionalidad de estado sucesor Si se cambia de titularidad mediante un proceso de secesión y descolonización  la determinación lo adoptara el propio nuevo estado
  2. Participación/ ser Miembro de una Organización internacional: en la regla general solo el continuador mantiene el estatus de miembro, debiendo los sucesores solicitar la admisión correspondiente 4. La inmunidad de jurisdicción y de ejecución del estado c. El Derecho español en materia de inmunidades estatales En el artículo 21.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 se dispone, que se exceptuarán los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del derecho internacional público. Con relación a la jurisprudencia española en la materia, la misma es clara y acertada en cuanto a su consideración de no juzgar actos iure imperii de otro Estado y en cuanto a la imposibilidad de ejecutar una sentencia contra bienes no destinados a uso industrial y comercial. La LO 16/2015, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales concede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España, regula específica y expresamente este ámbito

b) Los privilegios e inmunidades del personal de la misión diplomática (personal de la misión) Además de la libertad de circulación, los miembros de la misión disfrutan de una serie de privilegios e inmunidades que varían dependiendo del escalón en el que se encuentren: i. Personal diplomático

  1. Inviolabilidad: la persona del agente diplomático es inviolable por lo que no pueden ser objeto de arresto o detención, para que eso no ocurra es necesaria y están obligados a prevenirlo los estados receptores mediante una colaboración.
  2. Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa absoluta. Por lo que ni siquiera están obligados a testificar ante los tribunales del estado receptor. Cabe la excepción de que la inmunidad legislativa ya que deben de respetar las normas y leyes.
  3. Exenciones fiscales: están exentos de pagar la mayor parte de los impuestos salvo: A. Impuestos indirectos. Ej. IVA B. Impuestos sobre los bienes privados. Ej. IBI C. Impuestos sobre sucesiones
  4. Exentos de prestación de servicios a la comunidad o exentos de prestación publica
  5. Exentos de cargas militares ii. Personal administrativo y técnico: gozan de los mismos privilegios e inmunidades que los agentes diplomáticos con dos salvedades:
  6. Inmunidad penal, civil y administrativa
  7. Libertad de importación de bienes asi como la extensión de tasas aduaneras iii. Personal de servicios: son notablemente inferiores pues sus privilegios se reducen a:
  8. Exención de impuestos sobre los salarios
  9. Exención sobre la seguridad social vigente TEMA 12: LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO Y EL ESPACIO AEREO 2.- La adquisición del título a la soberanía sobre un territorio a. Los modos de adquisición del titulo El Derecho Internacional como consecuencia de la expansión de las potencias coloniales distinguía dos categorías de formas de adquisición de un territorio:
  • Modos originarios: implicaban la adquisición por un Estado de un territorio sin dueño, como terra nullis : ocupación y accesión
  • Modos derivados: eran aquellas que actuaban sobre un territorio que estaba sometido a soberanía de otro estado, es decir, cesión, prescripción y conquista La adquisición de un título a la soberanía sobre un territorio no suele responder a la aplicación exclusiva de un solo modo, sino que suelen concurrir varios. Resulta frecuente que un título jurídico (habitualmente un tratado de fronteras) y la ocupación, entren en una relación dialéctica presentándose entremezclados en controversias territoriales

a. Si corresponde con el derecho = la posesión efectiva coincide con el título jurídico  las efectividades confirman el ejercicio del

derecho nacido de título jurídico b. Si no corresponde con el derecho = el territorio sea ocupado por un estado distinto al que tiene el titulo jurídico  preminencia del titulo sobre las efectividades c. Si el titulo jurídico es ambiguo o impreciso y no demuestra de manera precisa a quien corresponde la soberanía  debe de retenerse para interpretar o completar el titulo d. Si no hay título jurídico  se debe de tomar inevitablemente en cuenta la posesión efectiva decidiendo a favor del que muestre mayor efectividad b. Los modos de adquisición del título a la soberanía territorial derivados de una situación de hecho Se basan en una realización de un estado en un territorio o acción de naturaleza que son susceptibles de crear un titulo de soberanía sobre el mismo.

  1. Ocupación: consiste en la adquisición de la soberanía sobre un territorio sin dueño, mediante la posesión efectiva del mismo, para ello se exige la congruencia en la ocupación de una condición previa, esta es: i. Terra nullis : consiste en el que el territorio ocupado no tuviese dueño en el momento previo a la ocupación. Hay tres tipos de territorios sin dueño: a. Tierras deshabitadas b. Territorio abandonado c. Tierras habitadas por grupos de individuos que carecen de organización política Existen además dos requisitos posteriores para poder efectiva la ocupación: i. Animus acupandi: se trata de la voluntad del ocupante en adquirir el territorio, por lo que tiene la firme intención del Estado de someter el territorio a su autoridad ii. Posesión efectiva o posesión material: se refiere a la efectividad de la ocupación. Ya que la mera ocupación simbólica no constituye en si misma a un titulo adquisitivo suficiente, completo y definitivo, sino debe quedar perfeccionado mediante la posesión efectiva, esto es, el ejercicio continuo y pacifico de funciones de estado

A la hora de valorar la posesión efectiva de un territorio, hay que tener en cuenta la naturaleza y las características del territorio objeto de ocupación. De esta forma en el caso de tierras inhóspitas, de difícil habitabilidad, de territorios helados o desérticos… el resultado supone pocas manifestaciones de autoridad pueden ser suficientes, llamado también, el principio de relatividad de la efectividad.

  1. Prescripción: se refiere al proceso mediante el cual un estado adquiere una soberanía y al mismo tiempo se extingue otro. las condiciones para cumplimentar para el establecimiento de un título son: i. Un territorio sometido a soberanía de un estado ii. Posesión debe de ser a titulo de soberano iii. La posesión debe de ser pacifica, constante, ininterrumpida, publica y con una duración considerable iv. Usencia de protesta frente a dicha posesión por parte del soberano original
  2. Accesión: adquisición a titulo de soberano sobre una tierra que parece incorporada a la ya existente, bien por causas naturales o por actividad del hombre, por ello distinguimos entre i. Accesión natural: a. Aluvión: sedimentos debido a corriente de las aguas que va aportando a las tierras en las orillas llegando a formar un nuevo terreno b. Delta: islas que se van formando en la desembocadura de los ríos c. Formación de islas: en un rio, lago o en los espacios marinos que forman parte del territorio de un estado ii. Accesión artificial: como consecuencia del la mano del hombre cuando construye diques o muelles o deposita desperdicios sobre un bajío
  3. Los títulos imperfectos o incoados: “Has descubierto una nueva tierra y tienes preferencia sobre los demás” Los títulos de derecho internacional no se crean por si solos a titulo de soberanía. Por ello se trata de un titulo que en si mismo es inacabado y llama a ser perfeccionado; un titulo precario, embrionario o provisional que debe de ser completado con la posesión efectiva del territorio. Tipos de títulos imperfectos i. Descubrimiento: avistamiento de un territorio próximo, a veces acompañado de una posesión simbólica que puede consistir en dar nombre , en izar banderas o dar nombre a las regiones. ii. Contigüidad o proximidad geográfica: un estado puede obtener un título de soberanía sobre un territorio (normalmente islas) por el hecho de estar próximo o se contiguo. c. Los modos de adquisición derivados de un título jurídico La adquisición a titulo de soberanía también puede fundarse en un concreto proceso jurídico cuyo resultado es un título de soberanía oponible. Por ello encontramos:
  4. Cesión territorial: el estado transfiere a otro la soberanía sobre una parte de su territorio y tiene lugar a trabes de un tratado. Para que sea valido es necesario: i. El estado cedente sea realmente soberano del territorio que se transfiere ii. Posterior ocupación efectiva del territorio cedido por el estado beneficiario de la cesión Las cesiones pueden realizarse a titulo gratuito o oneroso
  5. La adjudicación: un tribunal dice “este territorio le pertenece a …” Pero esto realmente esto no se utiliza, ¿Por qué? Porque no se quiere que un órgano decida y termine con el conflicto por lo que se espera a que se resuelva
  6. La sucesión de tratados de fronteras: cuando se produce un fenómeno de sucesión, el sucesor sucede a los limites de su predecesor, esto es, mantiene como fronteras los límites territoriales preexistentes, ya que no rige la regla de la Tabla Rosa.
  7. Uti possidetis iuris: se trata de un principio que busca establecer como limites y respetables los estados matrices a sus colonias en proceso de descolonización TEMA 13: LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE LOS ESPACIOS MARITIMOS 2.- Trazado de la línea de base a partir de la cual se miden los espacios marinos

Además, los submarinos deben de navegar emergidos y enarbolando su pabellón, por lo que el paso inocente debe de ser rápido e ininterrumpido. Los derechos del estado ribereño son:

  1. Impedir el paso
  2. Regular el paso inocente
  3. Suspender el paso inocente 6.- Los estrechos utilizados para la navegación internacional Desde un punto de vista geográfico un estrecho es: a. Una contracción natural del medio marino b. Una contracción entre dos espacios terrestres c. Una contracción natural que comunica dos partes de mar Se debe de restar que según el derecho internacional un estrecho debe de reunir tres elementos y condiciones:
  4. Elemento geográfico: por lo que debe de ser una contracción natural del medio marino, no forman parte de estos los canales artificiales como el Canal de Suez
  5. Elemento funcional: un estrecho debe de ser utilizado para la navegación internacional, no forma parte de estos los no utilizados para estos fines o los estrechos que no son navegables
  6. Elemento jurídico: las aguas del estrecho deben formar parte del mar territorial de uno o varios estados Podemos distinguir tres tipos de estrechos, ante los que nos encontramos: a. Estrechos principales o estratégicos: estos estrechos son los que unen una parte de alta mar o una ZEE (Zona Económica Exclusiva) y en ellos se aplica un derecho de paso en transito en la que existe libertad de navegación para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido b. Estrechos secundarios: estos pueden ser de dos tipos i. Estrechos formados por una isla de un Estado y el territorio continental del mismo estado y el territorio continental del mismo Estado cuando del otro lado de la isla exista una ruta de alta mar o que atraviese una ZEE igualmente apta para la navegación ii. Los estrechos que unen alta mar o una zona ZEE con el mar territorial de un Estado distinto a los estados estrecharios c. Estrechos regidos por tratados de larga data: se trata de un reducido numero de estrechos cuyo régimen de navegación ha sido regulado total o parcialmente por convenciones de larga data 8.- La zona económica exclusiva La zona económica exclusiva ZEE es una zona a yacente al mar territorial, cuya anchura máxima es de 200 millas contadas desde las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial. Su extensión habitual es de 188 millas (desde la milla 12 hasta la 200). La fórmula de compromiso finalmente adoptada fue la de realizar las delimitaciones por acuerdo, sobre la base del derecho internacional. Las competencias de los estados en la zona económica exclusiva son las siguientes: a. El Estado ribereño tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos. b. El Estado ribereño tiene jurisdicción en materia de construcción de islas artificiales, investigación científica y protección del medio ambiente. c. Los terceros estados disfrutan de libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas. Se han dispuesto ciertos límites en relación con los derechos del Estado ribereño sobre la actividad pesquera:
    • Asegurar la preservación de los recursos.
    • Satisfacer los intereses de los Estados que faenan.
    • El derecho soberano de España sobre la pesca y la libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables a favor de terceros estados, establece una anchura de 200 millas para la zona económica exclusiva. 10.- La alta mar Se define alta mar con una definición un tanto negativa, ya que se afirma que es la parte del mar no incluida en las aguas interiores, el mar territorial, la ZEE y las aguar archipelágica, a lo que habría que añadir , aunque no se cita, la zona contigua que como sabemos, esta englobada en la ZEE. En alta mar disponemos de la siguientes libertades, en la que se definen algunas:
    • Libertad de navegación: los estados tienen derecho a que los buques de su pabellón naveguen por alta mar, sin depender de su nacionalidad del capitán, propietario, tripulación… sino de la suya propia determinada por el pabellón o bandera del buque. Cada estado es el encargado de establecer los requisitos mediante el derecho interno de conceder nacionalidad
    • Libertad de sobrevuelo
    • Libertad de tender cables y tuberías submarinas: “con obligación de mantener la infraestructura”
    • Libertad de construir islas artificiales
    • Libertad de pesca: no es un derecho absoluto, sino que esta limitada por la necesidad de conservar los recursos vivos con fin de mantener el máximo rendimiento sostenible de las poblaciones. Esta libertad esta limitada:
      1. Los estados deben de tomar medidasa respeyo a sus nacionales para evitar la depredación
      2. Los estados deben de cooperar entre ellos con ese mismo fin
    • Libertad de investigación

PRINCIPIO DE JURISDICCION EXCLUSIVA

Aunque la alta mar es un espacio que se caracteriza por una ausencia de soberanía estatal, no significa que sea un espacio sin ley. Como se ha señalado los buques están sometidos a la jurisdicción exclusiva del estado con el fin de prevenir y sancionar algunos comportamientos, la Convención establece varias excepciones al principio de jurisdicción exclusiva, estas son:

  1. Abordajes: cuando la colisión pueda resultar responsabilidad penal o disciplinaria del capitán o la tripulación serán competentes: a. Las autoridades del estado o pabellón b. Las del estado de su nacionalidad
  2. Transporte de esclavos: todo buque de guerra o al servicio del estado tendrá derecho de visita y de registro cuando sospeche que un buque extranjero que se encuentra en alta mar se dedica a la trata de esclavos o no tiene nacionalidad. El derecho de visita incluye, en consecuencia, tanto la facultad de verificar el derecho del buque de guerra o al servicio del estado podrá:
  3. Piratería: cualquier buque de guerra o al servicio del estado podrá: a. Apresar el buque b. Detener a responsables c. Incautarse de los bienes d. Los tribunales del estado que realice el apresamiento podrán juzgar a los sospechosos
  4. Transmisiones no autorizadas del radio o televisión: los responsables podrán ser apresados y procesados por los siguientes estados: a. Del pabellón b. De su nacionalidad c. Cualquiera en el que se reciban las transmisiones
  5. Derecho de vista: un buque tendrá derecho de visita sobre un buque cuando haya motivo razonable para sospechar de dicho buque se dedica a las piraterías de esclavos, transmisiones no autorizada, no tiene nacionalidad o tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra aunque enarbole otro pabellón
  6. Derecho de persecución: los buques de guerra podrán perseguir y apresar en alta mar a buques extranjeros sospechosos de haber violado sus leyes siempre que previamente hayan emitido una señal perceptible
  7. Contaminación permite a los estados actuar en caso de que tenga lugar un accidente que cause o pueda causar contaminación en las costas
  8. Trafico de drogas: permiten actuar en alta mar contra buques extranjeros sospechosos de transportar estupefacientes TEMA 14: EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES 1.- El principio de arreglo pacifico de las controversias internacionales c. Clasificación de los procedimientos de arreglo pacífico Los medios pacíficos de solución de controversias: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial y el recurso a los organismos os sistemas regionales se regulan atendiendo a dos criterios: a. Posibilidad de intervención de un tercero b. ¿Es obligatorio/ necesaria realmente la intervención? ¿jurisdiccional o no? – esto se analiza/ desarrolla en los puntos 2 y 4 del tema 2.- Los procedimientos de carácter no jurisdiccional Unos rasgos genéricos a los medios no jurisdiccionales son;
    • Los estados siguen conservando su libertad de acción y decisión en cuanto a la solución final es la intervención de un tercero imparcial para tomar una decisión final a la misma
    • La solución no es obligatoria, para que asi sea es necesario recogerlo en un tratado internacional
    • La solución no tiene que basarse en derecho, se puede fundas tanto en consideraciones como en derecho a. La negociación Se define como el intento realizado por las propias partes con vista a llegar a un acuerdo. La técnica consiste en conversaciones directas entre representantes de las partes a través de servicios diplomáticos o Ministerios de Asuntos Exteriores y Jefes de Estado. Es considerado como el procedimiento previo. Algunos piensan que la negociación debe de ser imperativa por lo que la negociación es obligatoria para arreglar una controversia entre estados. Una vez iniciada la negociación, es necesario seguir una serie de principios:
    • Igualdad soberana entre los estados
    • Principio de buena fe
    • Obligación de negocial con vistas a llegar a un acuerdo de manera que las negociaciones sen significativas b. Los buenos oficios y la mediación Los buenos oficios Consiste en la acción de un tercero que pone en contacto a dos Estados parte en una controversia a fin de que entablen negociaciones. El tercero puede actuar porque haya sido invitado o por ofrecimiento propio. El tercero debe de utilizar su influencia para establecer o restablecer el contacto, pero en ningún caso toma parte de las negociaciones ni se pronuncia sobre el fondo de la controversia. La mediación Es similar a los buenos oficios, sin embargo, en este caso el mediador no se limita a facilitar el contacto, sino que va más allá e interviene para intentar poner de acuerdo los puntos estando facultado para pronunciarse. La mediación también puede ser ejercitada a solicitud o por ofrecimiento de un tercero.

iii. Parte dispositiva con: decisión y formación de los votos La sentencia presenta dos caracteres que se individualiza de forma indirecta; se trata por lo tanto de un fallo, en el que la solución solo afecta a las partes directamente no a terceros

  1. Aunque la sentencia es definitiva e inapelable, caben dos posibles recursos o demandas: a. Recurso de interpretación: interponer cualquiera de las partes o ambas para que la CJI aclare el sentido o alcance el fallo b. Recurso de revisión: cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo fuera desconocido por la CIJ.
  2. Ejecución de las sentencias: estas normalmente son cumplidas por las partes. En caso de que no ocurra asi, estaríamos ante un hecho internacionalmente ilícito y la otra parte podría utilizar los mecanismos propios de la responsabilidad internacional. TEMA 15: LA REGULACION DEL USO DE LA FUERZA EN EL DERECHO INTERNACIONAL 1.- La prohibición del uso de la fuerza en el ordenamiento internacional. c) Características y elementos del principio de previsión del uso y amenaza de la fuerza. Se menciona tanto a los miembros de la organización como a los no miembros. La prohibición del uso de la fuerza es una norma imperativa, de ius cogens. Se extiende a las relaciones internacionales de los estados. La prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional se refiere a las medidas de mantenimiento de la paz. Se prohíbe tanto la amenaza como el uso de la fuerza. Las amenazas son, identificables con la conminación a usar la fuerza como elemento de presión o coacción. Dicha amenaza debe ser real e inmediata. Es necesaria la expresión verbal o fáctica de la intención de usarlos con carácter futuro e inmediato contra un Estado. El concepto de uso de la fuerza, nos permite categorizar el mismo en cuatro clases:

- Mayor y directo. invasiones, bombardeos, bloqueos, enfrentamientos entre fuerzas armadas, utilización del territorio por otro Estado

para agredir a un tercero.

- Mayor e indirecto. Envío de mercenarios o grupos irregulares.

- Menor y directo. La propaganda o la instigación contra el gobierno del Estado.

- Menor e indirecto. Financiación u organización o adiestramiento de grupos paramilitares contra el gobierno de un Estado.

Estos actos son contra la integridad territorial hola independencia política de cualquier Estado, contra sus elementos territoriales o políticos, contra su soberanía. Es del todo incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Prohibir el uso de la fuerza, nos permite hablar de un concepto estricto de paz, que protege los elementos del Estado y el principio de soberanía estatal. También permite un crear concepto amplio de paz, que incluye otros propósitos de la ONU como la libre determinación de los pueblos y el respeto de los derechos humanos fundamentales. 2.- Las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza. b) La legítima defensa. La legítima defensa es una causa de exclusión de la ilicitud de un Estado. Requisitos:

- Se exige que la legítima defensa sea una respuesta contra una acción ilícita que debe ser inmediata, necesaria y proporcional.

- Respecto de la inmediatez, se exige que la respuesta armada del Estado agredido se realice dentro de los plazos temporales necesarios

para ejecutarla.

- En relación con la necesidad, la acción de fuerza empleada por el estado en respuesta a un ataque armado previo de otro Estado, debe

ser la única medida que pueda adoptar aquel para detener o repeler la agresión, especialmente descartando otras medidas diplomáticas, y debe servir para ello.

- En cuanto a la proporcionalidad, se exige que la respuesta armada sea idónea respecto de los medios empleados y también respecto de

su intensidad, cuantitativamente. Requisitos del artículo 51 de la carta de las Naciones Unidas, la legítima defensa puede ser ejercida:

- Por los estados y frente a ataques armados de otros Estados.

- Puede ser ejercida de forma individual o colectiva.

- Solo cabe legítima defensa en caso de ataque armado previo y ante un uso de la fuerza mayor y directo.

- No cabe la legítima defensa preventiva.

- La legítima defensa es, provisional. Por ello, se exige en el último inciso del artículo 51 que se comunique al Consejo las acciones

adoptadas en ejercicio de la legítima defensa. El Consejo mantiene su autoridad y su competencia para adoptar las medidas que estime oportunas para establecer la paz y la seguridad internacional.