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El Estado: Creación, Reconocimiento y Sucesión, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Este documento analiza la creación del estado, sus elementos constitutivos y los procesos de reconocimiento y sucesión. Además, se aborda la inmunidad de jurisdicción y ejecución del estado, así como su tratamiento en el derecho español. El documento también incluye información sobre la continuidad en la identidad de estados y la sucesión de estado en materia de tratados.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

Antes del 2010

Subido el 06/03/2024

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TEMA 10
EL ESTADO
1) LA CREACIÓN DEL ESTADO
Los elementos materiales cons;tu;vos del estado
El Estado es el sujeto por excelencia del Derecho Internacional y está caracterizado por
la soberanía, es decir, la libertad de acción tanto a nivel interno como a nivel
internacional.
Tiene una subje?vidad plena y originaria, junto a una soberanía que ?ene como limite el
respeto a la soberanía de los demás Estados, se concibe como principio internacional de
igualdad soberana, lo cual está reconocido en el ArDculo 2.1 de la Carta de las Naciones
Unidas de 1945 y definido en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas de 1970.
Definimos la soberanía como una caracterís?ca inherente a los Estados que produce una
atribución de derecho constatable cuando concurren determinadas circunstancias.
Encontramos una serie de elementos cons*tu*vos del Estado los cuales fueron
determinados por la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los
Estados de 1993. Estos elementos son:
La población permanente -- Es un conjunto de individuos (nacionales) sobre los
cuales la organización polí?ca ejerce unas competencias sin perjuicio de que
también las ejerza, aunque con limitaciones sobre los extranjeros situados en su
propio territorio. Es importante su estabilidad respecto del territorio en su
proyección exterior.
El territorio determinado -- Es el ámbito espacial sobre el cual el Estado ejerce
sus competencias, su soberanía, con exclusión de otros sujetos. No importa su
dimensión ni es necesario que esté delimitado. Lo importante es que tenga una
consistencia adecuada. El territorio no es homogéneo, sino que está integrado
por diferentes espacios, terrestre, aéreo suprayacente y espacios marí?mos
adyacentes en superficie y profundidad.
El gobierno -- Es un conjunto de ins?tuciones y de órganos a través de los cuales
el Estado ejerce competencias efec?vas sobre la población y el territorio. Es
irrelevante la forma de gobierno o su organización pues todo Estado ?ene el
derecho inalienable a elegir su sistema polí?co y ninguna norma de Derecho
Internacional exige que el Estado tenga una estructura determinada.
Lo importante es el ejercicio efec?vo del poder, con plenitud de competencias y
con autoridad exclusiva sobre la población y el territorio.
Capacidad para mantener relaciones con otros estados.
El reconocimiento por parte de los demás Estados de su existencia no determina la
creación de un nuevo Estado sino tan sólo su plena integración en la comunidad
internacional. Para la existencia de un nuevo Estado lo imprescindible es que haya una
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TEMA 10

EL ESTADO

1) LA CREACIÓN DEL ESTADO

Los elementos materiales cons;tu;vos del estado El Estado es el sujeto por excelencia del Derecho Internacional y está caracterizado por la soberanía, es decir, la libertad de acción tanto a nivel interno como a nivel internacional. Tiene una subje?vidad plena y originaria, junto a una soberanía que ?ene como limite el respeto a la soberanía de los demás Estados, se concibe como principio internacional de igualdad soberana, lo cual está reconocido en el ArDculo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y definido en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1970. Definimos la soberanía como una caracterís?ca inherente a los Estados que produce una atribución de derecho constatable cuando concurren determinadas circunstancias. Encontramos una serie de elementos constuvos del Estado los cuales fueron determinados por la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados de 1993. Estos elementos son:

  • La población permanente -- Es un conjunto de individuos (nacionales) sobre los cuales la organización polí?ca ejerce unas competencias sin perjuicio de que también las ejerza, aunque con limitaciones sobre los extranjeros situados en su propio territorio. Es importante su estabilidad respecto del territorio en su proyección exterior.
  • El territorio determinado -- Es el ámbito espacial sobre el cual el Estado ejerce sus competencias, su soberanía, con exclusión de otros sujetos. No importa su dimensión ni es necesario que esté delimitado. Lo importante es que tenga una consistencia adecuada. El territorio no es homogéneo, sino que está integrado por diferentes espacios, terrestre, aéreo suprayacente y espacios marí?mos adyacentes en superficie y profundidad.
  • El gobierno -- Es un conjunto de ins?tuciones y de órganos a través de los cuales el Estado ejerce competencias efec?vas sobre la población y el territorio. Es irrelevante la forma de gobierno o su organización pues todo Estado ?ene el derecho inalienable a elegir su sistema polí?co y ninguna norma de Derecho Internacional exige que el Estado tenga una estructura determinada. Lo importante es el ejercicio efec?vo del poder, con plenitud de competencias y con autoridad exclusiva sobre la población y el territorio.
  • Capacidad para mantener relaciones con otros estados. El reconocimiento por parte de los demás Estados de su existencia no determina la creación de un nuevo Estado sino tan sólo su plena integración en la comunidad internacional. Para la existencia de un nuevo Estado lo imprescindible es que haya una

organización políca que administre efecvamente una población y un territorio con exclusividad respecto de los otros sujetos internacionales. Es importante también la legalidad de su creación, no pueden violar normas de ius cogens.

- Un ejemplo de en*dad con apariencia estatal pero que carece de efec*vidad es Kosovo. Formas de creación de los Estados v Por unión: Creándose un nuevo Estado por la fusión y ex?nción de varios preexistentes. Como por ejemplo la República de Yemen. v Por separación: Por previsión cons?tucional o con el consen?miento del Estado matriz, se produce una escisión (ruptura) de parte del territorio y la población de éste creándose un nuevo Estado, pero manteniéndose el anterior, mermado (disminuyendo) en esos elementos. v Por secesión: Se crea un nuevo Estado en parte del territorio de otro, sin mediar el consen?miento del Estado matriz, subsis?endo éste. Como por ejemplo Bangladesh respecto de Pakistán. v Por disolución: Un Estado desaparece para pasar las diferentes partes de su territorio a cons?tuir dos o más Estados. Como por ejemplo Checoslovaquia que se convir?ó en los nuevos Estados de la República Checa y de la República de Eslovaquia. v Por descolonización: Es cuando un centenar de Estados han surgido como consecuencia del proceso de descolonización, promovido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Desde 1960 han obtenido la independencia 65 an?guas colonias en ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos establecido por las Naciones Unidas. Como por ejemplo Tuvalu. v Otras formas: Como por ejemplo por superación de un régimen de tutela o protectorado. Como por ejemplo Marruecos que fue un protectorado de Francia y España o Andorra que obtuvo la plena soberanía respecto de Francia y España. 2) RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Hablamos del reconocimiento de estados por parte del resto de estados de la comunidad internacional como el acto libre por el cual uno o varios estados constata la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana polí?camente organizada, independiente de cualquier Estado existente, capaz de observar las prescripciones del derecho internacional, y manifiestan su voluntad de considerarlo como miembro de la comunidad internacional. El reconocimiento es un acto libre y discrecional, con una finalidad polí?ca, y, por tanto, no es una obligación jurídica y no ?ene más que un valor meramente declara?vo. Las formas para ejercer el reconocimiento de estados pueden ser muy diversas, pero no están some?das a ningún formalismo. El reconocimiento puede ser: reciproco, expreso, implícito y condicional.

  • Cuando se produce un cambio de soberanía, en relación con los tratados, no se ven afectados por la sucesión territorial, por tanto, siguen rigiendo para el territorio en cues?ón a pesar de que haya un cambio de soberanía (tratado de naturaleza territorial).
  • Tratados de derechos humanos junto a los tratados del derecho internacional humanitario. Dependiendo de cómo se lleve a cabo este cambio de soberanía, nos encontramos con: § Sucesión respecto de una parte del territorio – cesión territorial de soberanía. Regla general: implica que dejan de aplicarse en el territorio en cues?ón los tratados que obligan al estado predecesor. Pasan a aplicarse los tratados del nuevo territorio. § Estados de reciente independencia – territorios some?dos a dominación colonial. Regla general: regla de la tabla rasa, terminan los tratados del estado predecesor y empiezan a regir los del nuevo estado, el que surge tras la independencia. Si quiere seguir formando parte de los tratados mul?laterales generales, pueden seguir haciéndolo. Sin embargo, en cuanto a los tratados mul?laterales restringidos, se requiere un consen?miento ya sea expreso o implícito. 4) LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN Y DE EJERCUCIÓN DEL ESTADO LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS EN EL D.I La inmunidad de jurisdicción y de ejecución consiste en la no sujeción de un Estado a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado, y en la no ejecución coerci?va de una sentencia contra sus bienes. Su fundamento jurídico es la igualdad, la soberanía y la independencia de los estados, que no permiten a los jueces y tribunales internos de un Estado el ejercicio de jurisdicción frente a otros estados extranjeros. En la prác?ca internacional se han planteado dos teorías. 1. Teoría de la Inmunidad Absoluta: Ex?ende la inmunidad a todos los actos del Estado, tanto los Iure Imperii en los que el Estado actúa con las prerroga?vas del poder público, como a los Iure Ges?onis, es decir los que actúan en calidad de par?cular conforme al derecho privado. 2. Teoría de la Inmunidad Restringida : Sólo reconoce la inmunidad de los Iure Imperii. Respecto de la inmunidad jurisdiccional del Estado La Corte considera efec?vamente que existe una norma consuetudinaria plenamente iden?ficada en materia de inmunidad jurisdiccional de los estados, plasmada en una amplia prác?ca de los estados, y que hay una prác?ca generalizada que dis?ngue entre los dos ?pos de actos referidos y restringe esta inmunidad a los actos e Iure Imperii.

Respecto de las organizaciones internacionales , las cuales gozan del privilegio de la inmunidad, el fundamento jurídico es el interés de los estados en garan?zar la independencia de aquellas en el ejercicio de las funciones que estos les han encomendado. LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN Hay que dis?nguir entre los bienes afectos a funciones del poder público de los estados y los bienes relacionados con ac?vidades privadas o comerciales. Rige también, la teoría de la inmunidad de ejecución restringida, de tal forma que estos úl?mos bienes si resultan ejecutables. También es posible la ejecución de bienes del Estado cuando el Estado haya consen?do expresamente la ejecución por acuerdo internacional o contrato, o cuando hayan reservado bienes a este fin. En todo caso se consideran no ejecutables: a) Los bienes u?lizados para ejercer las funciones de las misiones diplomá?cas o consulares. b) Los bienes de carácter militar u?lizados para el desempeño de funciones militares. c) Los bienes de los bancos centrales. d) Los bienes que forman parte del patrimonio cultural del Estado y de sus archivos nacionales. e) Los bienes que forman parte de exposiciones no comerciales. EL DERECHO ESPAÑOL EN MATERIA DE INMUNIDADES ESTATALES En el ArUculo 21.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 se dispone que se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas de derecho internacional público.

- Con relación a la jurisprudencia española en la materia, la misma es clara y acertada en cuanto a su consideración de no juzgar actos Iure imperio de otro Estado, y en cuanto a la imposibilidad de ejecutar una sentencia contra bienes no des?nados a uso industrial y comercial. Existe una amplia jurisprudencia en España procedente de las diferentes instancias judiciales que ha confirmado esta doctrina.

  • Se ha producido en el ámbito de la contratación laboral por parte de embajadas o consulados, aunque también en otros como los contratos de arrendamiento o de prestación de servicios. La concordancia de estas decisiones judiciales con la doctrina de las normas internacionales depende en buena medida de una correcta u?lización y dis?nción de los diferentes conceptos e ins?tuciones con las que se han de encontrar en la prác?ca.