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Este documento analiza la creación del estado, sus elementos constitutivos y los procesos de reconocimiento y sucesión. Además, se aborda la inmunidad de jurisdicción y ejecución del estado, así como su tratamiento en el derecho español. El documento también incluye información sobre la continuidad en la identidad de estados y la sucesión de estado en materia de tratados.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Los elementos materiales cons;tu;vos del estado El Estado es el sujeto por excelencia del Derecho Internacional y está caracterizado por la soberanía, es decir, la libertad de acción tanto a nivel interno como a nivel internacional. Tiene una subje?vidad plena y originaria, junto a una soberanía que ?ene como limite el respeto a la soberanía de los demás Estados, se concibe como principio internacional de igualdad soberana, lo cual está reconocido en el ArDculo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y definido en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1970. Definimos la soberanía como una caracterís?ca inherente a los Estados que produce una atribución de derecho constatable cuando concurren determinadas circunstancias. Encontramos una serie de elementos constuvos del Estado los cuales fueron determinados por la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados de 1993. Estos elementos son:
organización políca que administre efecvamente una población y un territorio con exclusividad respecto de los otros sujetos internacionales. Es importante también la legalidad de su creación, no pueden violar normas de ius cogens.
- Un ejemplo de en*dad con apariencia estatal pero que carece de efec*vidad es Kosovo. Formas de creación de los Estados v Por unión: Creándose un nuevo Estado por la fusión y ex?nción de varios preexistentes. Como por ejemplo la República de Yemen. v Por separación: Por previsión cons?tucional o con el consen?miento del Estado matriz, se produce una escisión (ruptura) de parte del territorio y la población de éste creándose un nuevo Estado, pero manteniéndose el anterior, mermado (disminuyendo) en esos elementos. v Por secesión: Se crea un nuevo Estado en parte del territorio de otro, sin mediar el consen?miento del Estado matriz, subsis?endo éste. Como por ejemplo Bangladesh respecto de Pakistán. v Por disolución: Un Estado desaparece para pasar las diferentes partes de su territorio a cons?tuir dos o más Estados. Como por ejemplo Checoslovaquia que se convir?ó en los nuevos Estados de la República Checa y de la República de Eslovaquia. v Por descolonización: Es cuando un centenar de Estados han surgido como consecuencia del proceso de descolonización, promovido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Desde 1960 han obtenido la independencia 65 an?guas colonias en ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos establecido por las Naciones Unidas. Como por ejemplo Tuvalu. v Otras formas: Como por ejemplo por superación de un régimen de tutela o protectorado. Como por ejemplo Marruecos que fue un protectorado de Francia y España o Andorra que obtuvo la plena soberanía respecto de Francia y España. 2) RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Hablamos del reconocimiento de estados por parte del resto de estados de la comunidad internacional como el acto libre por el cual uno o varios estados constata la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana polí?camente organizada, independiente de cualquier Estado existente, capaz de observar las prescripciones del derecho internacional, y manifiestan su voluntad de considerarlo como miembro de la comunidad internacional. El reconocimiento es un acto libre y discrecional, con una finalidad polí?ca, y, por tanto, no es una obligación jurídica y no ?ene más que un valor meramente declara?vo. Las formas para ejercer el reconocimiento de estados pueden ser muy diversas, pero no están some?das a ningún formalismo. El reconocimiento puede ser: reciproco, expreso, implícito y condicional.
Respecto de las organizaciones internacionales , las cuales gozan del privilegio de la inmunidad, el fundamento jurídico es el interés de los estados en garan?zar la independencia de aquellas en el ejercicio de las funciones que estos les han encomendado. LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN Hay que dis?nguir entre los bienes afectos a funciones del poder público de los estados y los bienes relacionados con ac?vidades privadas o comerciales. Rige también, la teoría de la inmunidad de ejecución restringida, de tal forma que estos úl?mos bienes si resultan ejecutables. También es posible la ejecución de bienes del Estado cuando el Estado haya consen?do expresamente la ejecución por acuerdo internacional o contrato, o cuando hayan reservado bienes a este fin. En todo caso se consideran no ejecutables: a) Los bienes u?lizados para ejercer las funciones de las misiones diplomá?cas o consulares. b) Los bienes de carácter militar u?lizados para el desempeño de funciones militares. c) Los bienes de los bancos centrales. d) Los bienes que forman parte del patrimonio cultural del Estado y de sus archivos nacionales. e) Los bienes que forman parte de exposiciones no comerciales. EL DERECHO ESPAÑOL EN MATERIA DE INMUNIDADES ESTATALES En el ArUculo 21.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 se dispone que se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas de derecho internacional público.
- Con relación a la jurisprudencia española en la materia, la misma es clara y acertada en cuanto a su consideración de no juzgar actos Iure imperio de otro Estado, y en cuanto a la imposibilidad de ejecutar una sentencia contra bienes no des?nados a uso industrial y comercial. Existe una amplia jurisprudencia en España procedente de las diferentes instancias judiciales que ha confirmado esta doctrina.