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El Estado y su Reconocimiento: Elementos Básicos y Sucesión, Apuntes de Derecho Internacional

Este documento aborda temas clave en derecho internacional publico, como la naturaleza y el reconocimiento de estados, la inmunidad jurisdiccional, la sucesión de estados y la transferencia de tratados y deudas. El texto explica los conceptos básicos, las reglas y las bases legales que rigen estas cuestiones.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 27/12/2023

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TEMA 10 y 11
EL ESTADO
ELEMENTOS DEL ESTADO:
- Convención Montevideo, 1933 (art. 1): un Estado es, según esta Convención, los que tienen:
o Territorio
o Población
o Poder político efectivo (gobierno efectivo)
o Capacidad de establecer relaciones diplomáticas.
RECONOCIMEINTO DE ESTADOS.
- Poder discrecional.
- El reconocimiento implica no sólo reconocer a ese nuevo sujeto como Estado sino a valorar
establecer con él relaciones internacionales.
- Naturaleza del reconocimiento.
o Valor constitutivo: el reconocimiento supone la existencia del nuevo ente como
Estado (y sujeto de DIP).
o Valor declarativo (doctrina dominante): el reconocimiento es un acto mediante el
cual se comprueba que se dan los supuestos de hecho de un nuevo Estado (que se
cumplen los requisitos).
MODALIDADES DEL RECONOCIMIENTO.
- Acto discrecional (momento y forma).
- Se puede acompañar de condiciones (yo te reconoceré como Estado cuando tu Gobierno lo
sea).
- Puede expreso (acto público) o tácito (yo voto a tu favor).
- Puede ser individual o colectivo (cada Estado va a reconocer, no puede haber un
reconocimiento común de que todos los Estados reconozcan a uno, sino que de forma
individual cada uno lo ha hecho).
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS.
- Es un acto distinto del reconocimiento de Estado.
- Reconocer al gobierno es imprescindible para el establecimiento de relaciones
diplomáticas.
- Cuando surge un nuevo Estado, el reconocimiento de Estado incluye el reconocimiento de
gobierno. (Esto no significa, un cambio de gobierno nunca incluye si o si un cambio de
modelo de Estado).
- Reconocimiento de iure o de facto.
o De iure: pleno y definitivo
o De facto: provisional o limitado a ciertas relaciones jurídicas (no admite el
establecimiento de relaciones diplomáticas).
UNIONES Y DESUNIONES DE ESTADOS.
- Cesión: un Estado cede parte de su territorio a otro, a título oneroso o gratuito.
- Secesión: independizarse. Si se usa la violencia, no se reconoce como válido.
- Descolonización: es lo mismo que una secesión, pero no se encontraban en el mismo Estado
que la metrópolis. Siguen existiendo, pero con menos territorio.
- Disolución: el Estado anterior deja de existir, eso pasó con la Unión Soviética y Rusia.
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¡Descarga El Estado y su Reconocimiento: Elementos Básicos y Sucesión y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

TEMA 10 y 11

EL ESTADO

ELEMENTOS DEL ESTADO:

  • Convención Montevideo, 1933 (art. 1): un Estado es, según esta Convención, los que tienen: o Territorio o Población o Poder político efectivo (gobierno efectivo) o Capacidad de establecer relaciones diplomáticas. RECONOCIMEINTO DE ESTADOS.
  • Poder discrecional.
  • El reconocimiento implica no sólo reconocer a ese nuevo sujeto como Estado sino a valorar establecer con él relaciones internacionales.
  • Naturaleza del reconocimiento. o Valor constitutivo: el reconocimiento supone la existencia del nuevo ente como Estado (y sujeto de DIP). o Valor declarativo (doctrina dominante): el reconocimiento es un acto mediante el cual se comprueba que se dan los supuestos de hecho de un nuevo Estado (que se cumplen los requisitos). MODALIDADES DEL RECONOCIMIENTO.
  • Acto discrecional (momento y forma).
  • Se puede acompañar de condiciones (yo te reconoceré como Estado cuando tu Gobierno lo sea).
  • Puede expreso (acto público) o tácito (yo voto a tu favor).
  • Puede ser individual o colectivo (cada Estado va a reconocer, no puede haber un reconocimiento común de que todos los Estados reconozcan a uno, sino que de forma individual cada uno lo ha hecho). RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS.
  • Es un acto distinto del reconocimiento de Estado.
  • Reconocer al gobierno es imprescindible para el establecimiento de relaciones diplomáticas.
  • Cuando surge un nuevo Estado, el reconocimiento de Estado incluye el reconocimiento de gobierno. (Esto no significa, un cambio de gobierno nunca incluye si o si un cambio de modelo de Estado).
  • Reconocimiento de iure o de facto. o De iure : pleno y definitivo o De facto: provisional o limitado a ciertas relaciones jurídicas (no admite el establecimiento de relaciones diplomáticas). UNIONES Y DESUNIONES DE ESTADOS.
  • Cesión: un Estado cede parte de su territorio a otro, a título oneroso o gratuito.
  • Secesión: independizarse. Si se usa la violencia, no se reconoce como válido.
  • Descolonización: es lo mismo que una secesión, pero no se encontraban en el mismo Estado que la metrópolis. Siguen existiendo, pero con menos territorio.
  • Disolución: el Estado anterior deja de existir, eso pasó con la Unión Soviética y Rusia.
  • Unión: ocurrió en Alemania. Hay dos Estados, y borran a frontera. LA IINMUNIDAD DEL ESTADO. Introducción:
  • Jurisdicción: facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que tienen los tribunales de un Estado.
  • Competencia judicial: facultad que tiene un tribunal concreto para juzgar un determinado asunto.
  • Inmunidad de jurisdicción del Estado en DIP: los tribunales de un Estado no pueden juzgar a otro; es decir, no tienen jurisdicción.
  • Los tribunales de ese Estado están obligados a no ejercer la jurisdicción y el Estado extranjero tiene derecho a alegar su inmunidad. ¿Inmunidad = impunidad?
  • No.
  • La violación del DIP genera responsabilidad internacional.
  • Esa responsabilidad internacional puede ser exigida por el Estado perjudicado de acuerdo con los mecanismos que establece el propio DIP.
  • La inmunidad es consecuencia de la soberanía estatal y del principio de igualdad (si todos somos iguales, nadie puede juzgar a otro en el ámbito interno).
  • Sólo se aplica en el ámbito interno de un Estado. Nunca a nivel internacional (no existe en el público, solo en el interno). Naturaleza jurídica de la inmunidad.
  • Derecho consuetudinario.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes (2004) – aún no está en vigor.
  • Es un derecho. Por lo tanto, el Estado extranjero puede renunciar a ella (debe ser de forma expresa). Fundamento.
  • Institución de DIP
  • De carácter consuetudinario
  • Fundamentado en el principio de igualdad soberana de los Estados (por in parem non habet imperium – entre iguales no hay jurisdicción de uno sobre el otro)
  • Es reconocida al Estado en cuanto sujeto de DIP
  • ¿Quién dentro del Estado? o Órganos de gobierno o Organismos/instituciones del Estado o Todo los niveles o Siempre que están facultados para realizar actos en el ejercicio de la autoridad soberana. Alcance de la inmunidad
  • Inmunidad absoluta o Se extiende incluso a los asuntos civiles y mercantiles
  • Inmunidad restringida

Si el Estado ha consentido expresamente a la adopción de dichas medidas. Si el Estado ha asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso. Las medidas pueden adoptarse respecto a los bienes que se utilizan específicamente o se destinan a su utilización para fines distintos de los oficiales no comerciales y se encuentran en el territorio del Estado del foro. LA SUCESIÓN DE ESTADO:

  • La sucesión de Estados = un hecho político que plantea cuestiones jurídicas.
  • Definición: “sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio” (art. 2.1b) CV Sucesión 1978).
  • Bases legales o Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados (1978) o Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas (1983) o Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho internacional sobre la nacionalidad de las personas físicas en relación con la sucesión de Estados (resolución 55/ Asamblea General de las Naciones Unidas). Supuestos.
  • La transferencia de parte de un territorio a otro estado: caso frecuente antes de 1945 cuando después de un conflicto armado los Estados vencedores adquirían los territorios de los estados vencidos.
  • Unificación de Estados.
  • Separación de Estados (secesión, disolución o desmembramiento): o Secesión: formación de un nuevo Estado a partir de un estado anterior que continúa existiendo. o Disolución o desmembramiento: formación de Estados independientes. Partir de una entidad que constituía anteriormente un único Estado (que deja de existir).
  • Descolonización: el Estado de reciente independencia es el Estado sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes de la sucesión, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor. Sucesión de Estados en materia de tratados.
  • Base legal: Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados (197 8 )
  • Normas básicas: o Regla de las fronteras móviles de los tratados (art. 15): sólo en caso de transferencia
  • los tratados del Estado predecesor dejan de aplicarse en el territorio y se aplican los tratados del Estado sucesor. o Regla de la continuidad en caso de unificación y secesión: Unificación (art. 31): los tratados en vigor en cada uno de los Estados continúan aplicándose en el Estado sucesor. Secesión (art. 35): los tratados en vigor continúan aplicándose en el Estado anterior pero no en el nuevo. o Tabula rasa en caso de descolonización (art. 8 y 9): el nuevo Estado se encuentra desvinculado de las obligaciones contraídas por el Estado colonizador (basado en el principio de libre determinación de los pueblos). Excepciones:
  • Los tratados que establezcan fronteras y regímenes fronterizos (art.
  • Los tratados que establezcan regímenes territoriales (art. 12) = un derecho de uso respecto de un territorio en beneficio de un Estado o grupo de Estados. Sin embargo, si el nuevo Estado lo desea, tiene derecho a suceder en los tratados al Estado predecesor mediante notificación de sucesión en tratados multilaterales (art. 17) – por lo tanto no se requiere ratificación o adhesión – o por acuerdo bilateral en los tratados bilaterales (art. 24). Sucesión de Estado en materia de bienes, archivo y deudas.
  • Base legal: Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (1983).
  • Regla tradicional: bienes de dominio público (aeropuertos, escuelas, hospitales, cuarteles, etc.) pasan al Estado sucesor.
  • En relación con los Estados de reciente independencia, también pasan a su dominio los archivo de Estado, los archivos necesarios para la correcta administración y la parte de los archivos que conciernen única y exclusivamente al territorio del Estado sucesor (art. 28).
  • Regla básica relativa a las deudas: deberá establecerse mediante acuerdo la proporción en que cada Estado sucesor asuma las deudas del Estado predecesor. En relación con los Estados de reciente independencia (art. 38): “ninguna deuda del Estado predecesor pasará al Estado de reciente independencia”. Sucesión de Estados en otras materias.
  • Nacionalidad o Base legal: proyecto de artículos CDI sobre nacionalidad (RES AG 55/153) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad que será al menos de uno de los Estados involucrados (Art. 1) Se reconoce un derecho de opción fundado en el respeto de la voluntad de las personas afectadas (Art. 11)
  • Sucesión en organizaciones internacionales. o Se basa en la práctica de los Estados. o En caso de disolución, los Estados sucesores solicitaron su ingreso. En el caso de la disolución de la URSS, había acuerdo entre los Estados sucesores, para que Rusia fuese sucesor de la URSS (por lo tanto, continuidad). o En el caso de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, gran indeterminación en relación con su estatus. No se reconoció continuidad con el Estado predecesor. 2000: admitida en NNUU. 2003: pasó a llamarse Serbia y Montenegro. 2006: Montenegro se independiza y es admitido como nuevo miembro. o Checoslovaquia: disolución en 1992. La República checa y Eslovaquia fueron admitidos en 1992 como nuevos miembros de las NNUU. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES. Estado como ficción legal.
  • Representan al Estado. o Jefe del Estado. o Jefe de Gobierno
  • Privilegios fiscales, sociales, no obligación de testificar. La oficina consular – funciones
  • Art. 5 Convención Viena sobre Relaciones Consulares (1963)
  • Asistencia a nacionales.
  • Expedición documentos de viaje.
  • Expedición documentos identidad.
  • Funciones notariales y registrales. Miembros de la oficina consular.
  • Jefe de Oficina (exequátur).
  • Funcionarios consulares.
  • Empleados consulares.
  • Miembros del personal de servicio. Inmunidades y privilegios.
  • Los mismos que para misión y agentes diplomáticos salvo o Inviolabilidad locales no es absoluta (art. 31) o Inviolabilidad personal no es absoluta (art. 41) o Residencia Jefe de Oficina no es inviolable (art. 1) (casas y residencias de los agentes diplomáticas, locales, hoteles…).