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Apuntes Derecho Internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Apuntes para estudiar Derecho Internacional Público de la Universidad URJC para el Doble Grado de ADE con Derecho

Tipo: Apuntes

2023/2024

A la venta desde 04/11/2025

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TEMA 0: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Esquema de la asignatura:
- Subjetividad (sujetos)
- Procedimiento de creación de normas
- Aplicación de normas
- Solución pacífica de los problemas
UBI SOCIETAS, IBI IUS = DONDE HAY SOCIEDAD, HAY DERECHO
El derecho es una super estructura, la estructura es la sociedad, la base. El derecho es como
esta es. Sin embargo, el derecho internacional es completamente diferente a los distintos
derechos internos. Es un derecho muy particular y específico.
1.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Sociedad internacional -> heterogénea, descentralizada, no organizada, diversidad ideológica,
desigualdad. No hay parlamento, ni gobierno…
Universal/global/transaccional: derecho para todos, que abarca a todo el planeta. Es
un derecho entre Estados (NO NACIÓN). Benzam lo llamaba derecho internacional
público (es un derecho entre estados).
Relativismo: La mayoría de las normas son relativas no absolutas. El 80 % de las
normas en el derecho internacional son normas dispositivas. Las normas se generan
por el consentimiento, y de estas normas algunas se han convertido en imperativas
(que suelen afectar a intereses esenciales, es decir, a causas mayores), de manera que
estas solo se pueden modificar por otras normas imperativas. Las normas dispositivas
están a disposición de las partes.
Las normas imperativas se enfrentan a las normas dispositivas. En cuanto a las normas
dispositivas hay límites, las diapositivas tienen que respetar a las imperativas, el
consentimiento no lo es todo.
Ej: prohibición de la esclavitud -> norma imperativa.
Las embajadas son inviolables -> norma imperativa
Las normas imperativas no están a disposición de las partes, no pueden ser
modificadas por las partes. Son siempre normas que vinculan a todos.
Norma imperativa por excelencia (crimen internacional por excelencia) ->
Prohibición del acto de agresión.
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TEMA 0: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Esquema de la asignatura:

  • Subjetividad (sujetos)
  • Procedimiento de creación de normas
  • Aplicación de normas
  • Solución pacífica de los problemas UBI SOCIETAS, IBI IUS = DONDE HAY SOCIEDAD, HAY DERECHO El derecho es una super estructura, la estructura es la sociedad, la base. El derecho es como esta es. Sin embargo, el derecho internacional es completamente diferente a los distintos derechos internos. Es un derecho muy particular y específico. 1.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Sociedad internacional -> heterogénea, descentralizada, no organizada, diversidad ideológica, desigualdad. No hay parlamento, ni gobierno… ● Universal/global/transaccional: derecho para todos, que abarca a todo el planeta. Es un derecho entre Estados (NO NACIÓN). Benzam lo llamaba derecho internacional público (es un derecho entre estados). ● Relativismo: La mayoría de las normas son relativas no absolutas. El 80 % de las normas en el derecho internacional son normas dispositivas. Las normas se generan por el consentimiento, y de estas normas algunas se han convertido en imperativas (que suelen afectar a intereses esenciales, es decir, a causas mayores), de manera que estas solo se pueden modificar por otras normas imperativas. Las normas dispositivas están a disposición de las partes. Las normas imperativas se enfrentan a las normas dispositivas. En cuanto a las normas dispositivas hay límites, las diapositivas tienen que respetar a las imperativas, el consentimiento no lo es todo. ❖ Ej: prohibición de la esclavitud -> norma imperativa. ❖ Las embajadas son inviolables -> norma imperativa ❖ Las normas imperativas no están a disposición de las partes, no pueden ser modificadas por las partes. Son siempre normas que vinculan a todos. ❖ Norma imperativa por excelencia (crimen internacional por excelencia) -> Prohibición del acto de agresión.

La fuerza del consentimiento: EL ESTADO QUE CONSIENTE SE OBLIGA Y EL ESTADO QUE NO CONSIENTE NO SE OBLIGA. Solo quedan obligados a las normas aquellos Estados que dieron su consentimiento. Siempre hay que buscar si hay consentimiento, la mayoría de las normas internacionales funcionan por el consentimiento. Aunque hay normas que son imperativas (que se han hecho a través del consentimiento y no puede ser modificada por la voluntad de las partes) y vinculan a todos por igual (Erga Hormes). Límite del consentimiento: Junto al principio del consentimiento tenemos un principio complementario, el principio del no formalismo del consentimiento -> no hace falta con que sea directo (expreso), sino que se puede expresar de mil formas. Basta con un consentimiento por comportamiento, tácito, por silencio…. 2.- LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Las normas dimanan de los principios del derecho internacional, llamados principios estructurales, son los pilares básicos. Los principios son Enunciados, de ellos proceden las normas, y estas establecen derechos y obligaciones. (principios consuetudinarios: provienen de la costumbre que posteriormente se han reflejado en Tratados) ● No uso de la fuerza en las relaciones internacionales (imperativas: prohibición del acto de agresión) ● Cooperación entre sí ● Igualdad soberana, todos los estados son iguales. ● Protección internacional de los derechos humanos (imperativas: prohibición a la esclavitud, a la tortura, el genocidio… ● Principio de la no intervención, no intervenir en los asuntos internos de los otros estados. ● Solución pacífica de controversias, los estados están obligados a resolver sus conflictos de manera pacífica ● Principio de la buena fe, los estados están obligados a actuar de buena fe y negociar ● Derecho a la libre determinación de los pueblos (imperativa: prohibición del colonialismo) Los principios son el resultado de un proceso histórico que han ido surgiendo y consagrando a lo largo de la historia. El de igualdad soberana por ej es del siglo 16, estos son consuetudinarios, es decir de la costumbre. ● Normas imperativas que proceden del principio internacional de los derechos humanos: prohibición de la esclavitud, prohibición de la tortura y prohibición del genocidio. ● Normas imperativas que proceden del principio de la prohibición del uso de la fuerza: prohibición de la agresión (la anexión territorial)