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Apuntes derecho mercantil, esquema tema 2, Apuntes de Derecho Mercantil

Apuntes derecho mercantil, esquema tema 2. Derecho mercantil I

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 12/12/2022

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Fernando Marín de la Bárcena
Universidad Complutense de Madrid
Grado en Derecho
Letra de Cambio
I. Concepto.
Concepto. Caracterización: título valor, obligatorio, constitutivo, a la orden y ejecutivo.
II. La letra de cambio y otras relaciones similares.
Delegación de deuda. Declaración de voluntad realizada por el deudor (delegante) en virtud de la
cual ordena a otra persona (delegado) proceder a satisfacer al acreedor del primero
(delegatario) la deuda contraída por aquél frente a este último. Relación triangular.
1) Relación de valuta: delegante (librador) autoriza a delegatario (tomador) a recibir la
prestación de delegado (librado).
2) Relación de provisión: delegante (librador) mandata a delegado (librado) a pagar a
delegatario (tomador)
3) Relación entre delegado y delegatario: sólo existe si delegado (librado y aceptante) se
obliga personalmente con delegatario (tomador) a pagarle sin oponer excepciones
surgidas ni en la relación de provisión ni en la relación de valuta (escisión de la causa
credendi – debendi de las mismas)
Crédito documentario: medio de pago de una relación jurídica subyacente (compraventa
internacional mercancías), pero con independencia funcional respecto de dichas relaciones.
Comprador: ordenante (delegante). Entidad de crédito (delegado). Vendedor beneficiario
(delegatario). Compromiso irrevocable (función de caución) con inoponibilidad de
excepciones (autonomía, independencia y abstracción funcional).
Aval a primer requerimiento: eliminación de la accesoriedad de las garantías (el fiador normalmente
puede oponer excepciones, el avalista a primer requerimiento no puede).
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Universidad Complutense de Madrid Grado en Derecho Letra de Cambio I. Concepto. Concepto. Caracterización: título valor, obligatorio, constitutivo, a la orden y ejecutivo. II. La letra de cambio y otras relaciones similares. Delegación de deuda. Declaración de voluntad realizada por el deudor (delegante) en virtud de la cual ordena a otra persona (delegado) proceder a satisfacer al acreedor del primero (delegatario) la deuda contraída por aquél frente a este último. Relación triangular.

  1. Relación de valuta: delegante (librador) autoriza a delegatario (tomador) a recibir la prestación de delegado (librado).
  2. Relación de provisión: delegante (librador) mandata a delegado (librado) a pagar a delegatario (tomador)
  3. Relación entre delegado y delegatario: sólo existe si delegado (librado y aceptante) se obliga personalmente con delegatario (tomador) a pagarle sin oponer excepciones surgidas ni en la relación de provisión ni en la relación de valuta (escisión de la causa credendi – debendi de las mismas) Crédito documentario: medio de pago de una relación jurídica subyacente (compraventa internacional mercancías), pero con independencia funcional respecto de dichas relaciones. Comprador: ordenante (delegante). Entidad de crédito (delegado). Vendedor – beneficiario (delegatario). Compromiso irrevocable (función de caución) con inoponibilidad de excepciones (autonomía, independencia y abstracción funcional). Aval a primer requerimiento : eliminación de la accesoriedad de las garantías (el fiador normalmente puede oponer excepciones, el avalista a primer requerimiento no puede).

Universidad Complutense de Madrid Grado en Derecho III. REQUISITOS FORMALES. Documento campus virtual. Vencimiento: fecha fija, plazo desde la fecha, a la vista, plazo desde la vista. IV. DECLARACIONES CAMBIARIAS. Doble fundamento de las obligaciones cambiarias (nacidas de la declaración): contrato de entrega y protección de la apariencia. Caracteres: negociales, típicas y autónomas Tipos : la fundamental es el libramiento (promesa + orden de pago), aceptación (asunción de la obligación de pagar), endoso (dirigido a la transmisión con efecto de garantía) y aval (función de garantía). 4.1. Libramiento. Orden + promesa de pago. Responsabilidad del librador: (i) por falta de pago (arts. 11 y 49 y ss. LCCH); (ii) por falta de aceptación (art. 50.2 LCCH) y (iii) Responsabilidad por garantía (art. 50.2 b) LCCH) 4.2. Aceptación. Con la aceptación, el librado asume la obligación de pagar la deuda (art. 33 LCCH), de forma pura y simple (art. 30.1 LCCH). Es irrevocable desde que se entrega la letra al tenedor (art. 34 LCCH)

Grado en Derecho V. ACCIONES CAMBIARIAS Y PAGO. Acciones cambiarias: corresponden a los sucesivos tenedores legítimos de la letra para el ejercicio de los derechos de crédito incorporados y de cuya satisfacción responden todos los firmantes de la letra solidariamente (art. 57 LCCH). Acción directa: contra el aceptante (y su avalista), Acción de regreso: contra librador y endosantes y sus avalistas. Art. 49 LCCH. 5.1. Pago ordinario. El pago ordinario de la letra lo realiza el librado (aceptante o no) el día de su vencimiento o uno de los dos días hábiles siguientes (art. 43.1 LCCH). Efecto: extingue todas las obligaciones cambiarias o derechos de crédito que nacen de la letra de cambio. Eficacia legitimadora. El 46.3 dice que “ el que pagare al vencimiento quedará liberado, a no ser que hubiere incurrido en dolo o culpa grave al apreciar la legitimación del tenedor ”. El librado debe comprobar la identidad del portador y examinar la regularidad externa del mecanismo traslativo: regularidad de la serie de endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes (art. 46.3º LCCH). Si presentada la letra no se produce el pago el tenedor podrá:

  • Reclamar al aceptante u obligado directo o principal. En este caso promueve la acción cambiaria directa (con el contenido del art. 58 LCCH: importe + intereses + gastos).
  • y/o , dirigirse a los demás firmantes de la letra para obtener un pago extraordinario en vía de regreso , una vez haya cumplido el requisito del protesto. El fundamento del regreso son las promesas indirectas de pago que constituyen una obligación solidaria (ius variandi / ius eligendi), es una acción de responsabilidad por el buen fin de la letra

Universidad Complutense de Madrid Grado en Derecho 5.2. Pago extraordinario. Los efectos de este pago extraordinario dependen de la posición que tiene en la letra el que paga:

  • Si es un endosante se extinguen las obligaciones cambiarias de los endosantes posteriores, pero permanece la obligación de los endosantes anteriores, del librador y del aceptante. El que pagó podrá dirigirse mediante acción directa de reembolso contra el aceptante (59) y mediante una acción de regreso de reembolso (59) contra los obligados anteriores.
  • Si paga el librador quedarán liberados todos los endosantes, pero conservará el derecho de dirigirse contra el aceptante. Mediante una acción directa de reembolso (59).
  • El que paga y tiene acciones de reembolso contra otro obligado cambiario le podrá exigir la cantidad pagada más los intereses a partir del pago y los gastos (59 LCCH). Para promover las acciones de regreso tras el pago por un obligado no directo es necesario estar en posesión material de la letra y, en su caso, del protesto. VI. PRESCRIPCIÓN ACCIONES CAMBIARIAS A los 3 años las acciones contra el aceptante (obligado directo). Al año , las acciones de regreso del tenedor contra los endosantes y contra el librador o sus avalistas A los seis meses , las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, a partir de la fecha del pago o de la que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él.