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Compraventa mercantil 2017, Apuntes de Derecho Mercantil

Apuntes asignatura Derecho Mercantil II

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/05/2019

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Fernando Marín de la Bárcena
Universidad Complutense de Madrid
Compraventa mercantil
Grado en Derecho Curso 2016 - 2017
I. Concepto y marco normativo.
Concepto: art. 1445 CC. Uno de los contratantes se obliga a entregar a otro una cosa determinada y
éste a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La cosa: muebles o inmuebles. Determinada o genérica (venta sobre muestras o conforme a calidad
conocida).
El precio: cierto (determinado o determinable) y expresado en dinero (1449 CC). Posibilidad de
remitir a un tercero la fijación del precio (v.gr. Determinación del valor por un auditor).
Precio fijo o variable (establecimiento de sistemas que permitan fijar el precio).
Caracterización: contrato bilateral, recíproco y sinalagmático, que se perfecciona con el acuerdo
sobre la cosa y el precio. El dominio (derecho real) sobre la cosa se adquiere cuando se
añade al título (el contrato) el modo (art. 609 y 1095), mediante la entrega.
Compraventa mercantil: arts. 325 y 326 Cco. Tenor literal: Compra para revender con ánimo de
lucrarse en la reventa (incluso mediante la transformación previa de la cosa). Extensión
teleológica del ámbito de aplicación de la norma: compra para la integración en proceso
productivo (consumo empresarial). Evolución jurisprudencial.
Compraventa de consumo: Ley Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), TRLGDCU (arts. 114 y
ss. “Garantías y servicios de postventa, falta de conformidad y transmisión del riesgo); Ley
28/1998 de 13 de julio (venta a plazo de bienes muebles). Ley 16/2011 de 24 de junio
contratos de crédito al consumo.
Compraventas internacionales: Convención de Viena de 1980 + cláusulas INCOTERMS + Créditos
documentarios.
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Universidad Complutense de Madrid

Compraventa mercantil

Grado en Derecho Curso 2016 - 2017

I. Concepto y marco normativo.

Concepto: art. 1445 CC. Uno de los contratantes se obliga a entregar a otro una cosa determinada y

éste a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

La cosa: muebles o inmuebles. Determinada o genérica (venta sobre muestras o conforme a calidad

conocida).

El precio: cierto (determinado o determinable) y expresado en dinero (1449 CC). Posibilidad de

remitir a un tercero la fijación del precio (v.gr. Determinación del valor por un auditor).

Precio fijo o variable (establecimiento de sistemas que permitan fijar el precio).

Caracterización: contrato bilateral, recíproco y sinalagmático, que se perfecciona con el acuerdo

sobre la cosa y el precio. El dominio (derecho real) sobre la cosa se adquiere cuando se

añade al título (el contrato) el modo (art. 609 y 1095), mediante la entrega.

Compraventa mercantil: arts. 325 y 326 Cco. Tenor literal: Compra para revender con ánimo de

lucrarse en la reventa (incluso mediante la transformación previa de la cosa). Extensión

teleológica del ámbito de aplicación de la norma: compra para la integración en proceso

productivo (consumo empresarial). Evolución jurisprudencial.

Compraventa de consumo: Ley Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), TRLGDCU (arts. 114 y

ss. “Garantías y servicios de postventa, falta de conformidad y transmisión del riesgo); Ley

28/1998 de 13 de julio (venta a plazo de bienes muebles). Ley 16/2011 de 24 de junio

contratos de crédito al consumo.

Compraventas internacionales: Convención de Viena de 1980 + cláusulas INCOTERMS + Créditos

documentarios.

Universidad Complutense de Madrid

Compraventa mercantil

Grado en Derecho Curso 2016 - 2017

II. Obligaciones de las partes.

Obligaciones del vendedor : Entrega de la cosa + procurar la quieta y pacífica posesión que permite

adquirir el dominio (609 CC). Comprende deberes de conservación desde la perfección del contrato +

obligación de saneamiento por evicción.

Lugar y modo de cumplimiento de entrega: a falta de pacto, puesta a disposición del comprador en el

establecimiento del vendedor. Si el lugar es distinto (venta con expedición), puesta a disposición del

transportista (art. 1465: el comprador paga el transporte, salvo pacto). Dif. CC: 1462 (es necesaria la

entrega). Tipos de entrega: real, instrumental (documentos representativos), simbólica (llaves) y ficta

(fingida por acuerdo entre las partes).

Plazo: 24 horas tras la perfección, sin plazo de gracia (63 Cco). Incumplimiento: resolución o

cumplimiento forzoso más (en los dos casos) indemnización de daños y perjuicios (incluso compra

de remplazo). Para exigir el cumplimiento es necesario previo pago (u ofrecimiento de pago) del

precio (salvo pacto de aplazamiento). Resolución: mera declaración, pero necesaria declaración

judicial si no es aceptada por la contraparte.

Obligaciones del comprador : 1) recepcionar la cosa (10 días desde la puesta a disposición). Si

rehúsa injustificadamente la recepción cabe resolución o cumplimiento forzoso, deberá pagar tras el

depósito a efectuar conforme a la Ley 15 / 2015 de jurisdicción voluntaria (332 y 339 Cco). Si sólo se

retrasa (mora accipiendi) no cabe resolución;

  1. pagar el precio en el plazo de 30 días desde la recepción de las mercancías (4.1 Ley 3/2004 de

morosidad y 17 LOCM) que se puede reducir (v.gr. pago al contado) o ampliar hasta un máximo 60

días (art. 4.3). Si no paga habrá derecho a la resolución o cumplimiento forzoso más indemnización

de daños y perjuicios. Prescripción: 5 años (943 en conexión con el art. 1964), salvo que el

comprador se dedique a “tráfico distinto” que son 3 años (1967.4º CC). Demora: aplicación de la Ley

de morosidad sobre obligaciones comerciales y art. 17 LOCM (pagos comerciantes a sus

proveedores).

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Compraventa mercantil

Grado en Derecho Curso 2016 - 2017

La transmisión del riesgo: supuestos de deterioro o pérdida de la cosa por CF entre la perfección y la ejecución

del contrato. Si lo asume el comprador, tendrá un “riesgo de pago del precio”. Se transmite tras la puesta a

disposición en el lugar y tiempo convenido (problemas de interpretación entre arts. 331 y 333 Cco). Casos

especiales en el 334 (venta de cosa genérica).

Venta a plazos: Ley 23/1998 de venta a plazos de bienes muebles (para la compra – inversión) y LCC

(concurrencia de regulaciones). El pacto de reserva de dominio implica que la propiedad no se adquiere hasta

el pago total y que es necesario, para su efectividad, inscribir en el “Registro de Bienes Muebles”. Permite la

recuperación del bien o la subasta para cobro del precio (por eso: suspensión de acciones recuperatorias ex art.

56 LC y crédito con privilegio especial en al art. 90.1.4ª LC).

Crédito documentario o carta de crédito:

Origen: compraventa con expedición. Venta a la llegada: comprador asume transporte y riesgo. Venta a la

salida: lo contrario, vendedor se obliga a poner a disposición del transportista que (con el seguro) contrata el

comprador.

Títulos de tradición: derecho a obtener las mercancías identificadas (v.gr. Carta de porte, conocimiento de

embarque). Cesión del título (nominativa, a la orden o al portador) equivale a la cesión de la posesión “mediata”.

Con el canje se produce la cesión de la posesión inmediata.

Pago contra documentos: entidad de crédito interviene para intermediar en el pago. Carta de crédito: sirve de

medio de pago de una relación jurídica subyacente con independencia funcional respecto de esas relaciones.

Delegación cumulativa de deuda: 1) Comprador – vendedor (en compraventa internacional, normalmente). 2)

Banco emisor – comprador (mandato de pago con obligación de reembolso); 3) Banco emisor – vendedor: sólo

puede oponer excepciones basadas en la carta de crédito y no basadas en la relación causal subyacente.

III. El contrato de suministro